Decisión nº 2592-06 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoCon Lugar Revisión De Medida Privativa

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 08 de Septiembre de 2006

196° y 147°

Decisión Nº 2592 -06 Causa Nº 7C-7804-06

Vista la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (FIANZA) por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por parte de la ciudadana Abogada R.M.L., en su carácter de Defensora Privada, en la causa seguida en contra del imputado R.R.C., plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO-AUTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de R.L. SALAS Y EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Observa este Tribunal que en fecha 27-08-2006, la Fiscalía 10° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó en calidad de imputado al ciudadano R.R.C., plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO-AUTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de R.L. SALAS Y EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por ante este Tribunal, quien le decretó MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 30 de Agosto de 2006 fue efectuada RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUOS, en la cual la victima de autos no logro identificar al imputado de autos ni al resto de los imputados como co-autores de los delitos objetos de la presente investigaciòn, por lo que posteriormente en fecha 31 de Agosto de 2006, este Tribunal de Control vista las resultas de las Ruedas de Reconocimiento DECLARO CON LUGAR LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA O UNAS DE LAS ESTABLECIDAS COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.-

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FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Considera este Tribunal, que tomando en cuenta que para la fecha de esta decisión, el imputado R.S.C., plenamente identificados en actas, se encuentra detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, no logrando presentar dos personas idóneas para constituirse en fiadores solidarias y por cuanto de los hechos sangrientos acontecidos dentro de las instalaciones del referido Centro de Arrestos; esta Juzgadora velando por los Derechos Humanos y Constitucionales del imputado en mención, como lo es el Derecho a la LIBERTAD Y EL DERECHO A LA VIDA Y TOMANDO EN CUENTA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 243 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, considera este Tribunal que procede, LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (FIANZA) por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y CONVIERTE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (FIANZA) por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado R.R.C.S., Venezolano, natural de Caracas Distrito capital, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.272.176, soltero, de 34 años de edad, obrero, fecha de nacimiento: 13-09-71, hijo de: R.C. y N.S. y residenciado en Brisas de la Vanega, calle 7, av. 99V, casa Nº 67A-65, Maracaibo estado Zulia, siendo las obligaciones las siguientes: 1.- Presentación por ante este Tribunal, a partir del dia 11-09-2006, una vez cada treinta (30) días y las veces que sea convocado por este Despacho o por el Ministerio Público; y 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo, lo que implica que no debe cambiar de domicilio, sin autorización previa de este Tribunal, o sin participarlo oportunamente, en caso de fuerza mayor, todo en armonía con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de su libertad inmediata. Se ordena librar Boleta de Notificación al Ministerio Público. Se ordena imponer al imputado delante de su defensora de las obligaciones impuestas por este Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (FIANZA) por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y CONVIERTE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (FIANZA) por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado: R.R.C.S., Venezolano, natural de Caracas Distrito capital, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.272.176, soltero, de 34 años de edad, obrero, fecha de nacimiento: 13-09-71, hijo de: R.C. y N.S. y residenciado en Brisas de la Vanega, calle 7, av. 99V, casa Nº 67A-65, Maracaibo Estado Zulia, siendo las obligaciones las siguientes: 1.- Presentación por ante este Tribunal, a partir del dia 11-09-2006, una vez cada ocho (08) días y las veces que sea convocado por este Despacho o por el Ministerio Público; y 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo, lo que implica que no debe cambiar de domicilio, sin autorización previa de este Tribunal, o sin participarlo oportunamente, en caso de fuerza mayor, todo en armonía con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de su libertad inmediata. Se ordena librar Boleta de Notificación al Ministerio Público y a la víctima. Se ordena imponer al imputado delante de su defensora de las obligaciones impuestas por este Tribunal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO A.F.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 2592-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se notificó a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo y se concedió la respectiva libertad.

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO A.F.

CAUSA N° 7C-7804-06

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