Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSobreseimiento De La Presente Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 11 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-006310

ASUNTO: RP11-P-2013-006310

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano R.A.O.R., por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de Y.D.C.F.M., conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa este Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 18-09-2007, cuando se da inicio a la presente investigación penal, mediante denuncia presentada por la victima en la que me manifiesta que el ciudadano R.O. la agredió verbalmente causándole inestabilidad emocional y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano R.A.O.R., quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 14.421.428 y residenciado en: Calle San Félix, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de Y.D.C.F.M., quien en es venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 13.865.943 y residenciada en: Calle S.F., Casa 77, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano R.A.O.R., quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 14.421.428 y residenciado en: Calle San Félix, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de Y.D.C.F.M., quien en es venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 13.865.943 y residenciada en: Calle S.F., Casa 77, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. A.R.H.

LA SECRETARIA

ABG. DORYS MALAVE

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