Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Enero de 2015

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiuno de enero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-001554

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DESISTIMIENTO.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero Encargada del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento del ciudadano R.R.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-12.886.134

DEMANDADO: GLENSI V.F.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.419.867, domiciliada en: Edificio Galera Colon, Piso 09, Apartamento 9-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la demanda de OFRECIEMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por la Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero Encargada del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento del ciudadano R.R.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-12.886.134, domiciliado en: Sector El Frío, Residencias Caribe, Edificio La Picua, Apartamento 7-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana GLENSI V.F.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.419.867, domiciliada en: Edificio Galera Colon, Piso 09, Apartamento 9-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En fecha 30/10/2014, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones. Posteriormente en fecha 14/01/2015, comparece la Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ en su carácter de Fiscal Décimo Tercero Encargada del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. S.P.G.

LA SECRETARIA.-

ABG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-

ABG. ORLYMAR CARREÑO

AF/Javier Abreu.-

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