Decisión nº 32 de Tribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 19 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA
PonenteCarlos Guillermo Espinoza
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.

El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2004-000403

Por recibida la presente solicitud de: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ABG. J.B.O., actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 11-10-04, por los Ciudadanos: R.D.J.S.R. Y D.Y.C.S. , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.619.267 y Nº -V-14.188.618, respectivamente domiciliados el primero en el Barrio Bicentenario, s/n, Detrás de La Campiña, El Tigrito, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle S.B., N° 16, Sector S.A., El Tigrito, Estado Anzoátegui, ante su Despacho a favor de la niña: JESULISMAR DE LOS A.S.C. de Cinco (05) años de edad, quien es su hija, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Un (01) anexo.- Désele Entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se ADMITE: por cuanto a lugar en Derecho a las buenas costumbres y ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser Orientados por la Fiscal de Protección expusieron: “El padre ciudadano : R.D.J.S.R., se compromete a depositar dentro de las medidas de sus posibilidades, un monto acorde al sustento quincenal necesario de su hija : JESULISMAR DE LOS A.S.C., por concepto de Obligación Alimentaría, en una Cuenta de Ahorros, a favor de su hija: JESULISMAR DE LOS ANGELES , autorizada la madre a realizar los correspondientes retiros. Igualmente, dotara a su hija de vestido y calzado dos veces al año (En los meses de Julio y Diciembre) de útiles y uniformes escolares en el mes septiembre y medicinas y atención medica cuando lo requiera en un 50%. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño: JESULISMAR DE LOS A.S.C. de Cinco (05) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños o Adolescentes para asegurar su desarrollo Integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y Garantías HOMOLOGA.

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