Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 10 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen |
Ponente | Belkis Morales de Rodriguez |
Procedimiento | Homologación De Responsabilidad De Crianza. |
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de febrero de 2012.
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-000231
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos R.J.G.T. y L.J.V.D., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 12.083.507 y 11.089.895 respectivamente.
Beneficiario: Los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 8 y 6 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos R.J.G.T. y L.J.V.D., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 12.083.507 y 11.089.895 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 8 y 6 años de edad, contenido en acta suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
La progenitora L.J.V.D., manifestó que sus hijos se encuentra bajo la custodia de su progenitor R.J.G.T., y por cuanto éste labora en el estado Aragua, está de acuerdo en que la tía paterna L.M.G.T., sea la persona encargada de garantizar los cuidados necesarios que los niños requieren, atendiéndoles en su alimentación, escolaridad y disciplina. Y está de acuerdo en que la referida ciudadana quien cuide sus hijos hasta que terminen el año escolar 2011-2012, fecha en que se modificará la custodia.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 8 y 6 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. B.M.D.R.L.S.,
Abg. P.V.M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. P.V.M.
ASUNTO: UP11-J-2012-000231