Sentencia nº 185 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorSala Electoral
PonenteLuis Martínez Hernández
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral con medida cautelar

MAGISTRADO PONENTE: L.M.H.

Expediente Nº AA70-E-2009-000005

I

En fecha 9 de enero de 2009, fue recibido en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el oficio número 0480-489-08, de fecha 15 de diciembre de 2008, procedente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, adjunto al cual se remitió el expediente contentivo de la demanda interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano R.V.G., titular de la cédula de identidad número V-8.034.436, actuando con el carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, asistido por los abogados A.C.C. y A.R.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.708 y 28.739, respectivamente, contra los ciudadanos V.E.C.S., L.O.V.S., Y.R., LUCIDIO ALARCÓN, L.R.G. y M.A.S.U., titulares de las cédulas de identidad números 8.024.206, 10.898.907, 3.035.399, 8.039.072, 4.471.652, 3.482.752, respectivamente. Tal remisión se efectuó con motivo de la solicitud de regulación de la competencia resuelta por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual declaró competente a esta Sala Electoral para el conocimiento del presente asunto.

En fecha 13 de enero de 2009, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 12 marzo de 2009, la Sala admitió el recurso contencioso electoral, declaró procedente la medida cautelar solicitada y ordenó al Juzgado de Sustanciación solicitar a la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, los antecedentes administrativos e informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso.

En fecha 31 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación del Ministerio Público y de las partes, acordó solicitar los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como librar cartel de emplazamiento a los interesados.

Por auto de fecha 23 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación acordó librar el cartel de emplazamiento, para ser publicado, retirado y consignado en un plazo de siete días de despacho.

Por auto de fecha 8 de diciembre de 2009, visto que se venció el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, décimo aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento, pasa esta Sala a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

II

ANTECEDENTES

En fecha 18 de octubre de 2007, el ciudadano R.V.G., asistido por los abogados A.C.C. y A.R.B., interpuso demanda contra los ciudadanos V.E.C.S., L.O.V.S., Y.R., LUCIDIO ALARCÓN, L.R.G. y M.A.S.U., en la cual solicita la declaratoria de nulidad de la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes realizada en fecha 19 de septiembre de 2007, de la Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 25 de septiembre de 2007, así como de la designación de una Comisión Electoral en dicha Asamblea, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 19 de octubre de 2007, efectuada la respectiva distribución, correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Por decisión de fecha 26 de octubre de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, decretó la medida cautelar solicitada por la parte recurrente.

En fecha 5 de diciembre de 2007, los ciudadanos V.E.C.S., L.O.V.S., Y.R., Lucidio Alarcón y L.R.G., quienes dicen actuar con el carácter de miembros de la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, asistidos por el abogado P.R.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.264, interpusieron la cuestión previa de “…FALTA DE JURISDICCIÓN DEL JUEZ Y LA INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa por ser materia Contencioso Electoral atribuida a la Jurisdicción Electoral…”, contenida en el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Por escrito de fecha 6 de diciembre de 2007, la ciudadana M.A.S.U., asistida por el abogado P.R.B., interpuso la cuestión previa relativa a la incompetencia.

En fecha 12 de diciembre de 2007, la parte recurrente presentó escrito por el cual solicita la declaratoria sin lugar de la cuestión previa.

En fecha 21 de mayo de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró con lugar la cuestión previa de incompetencia en razón de la materia y declinó la competencia en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Por escrito del 18 de junio de 2008, la parte recurrente solicitó la regulación de la competencia.

En fecha 23 de julio de 2008, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dio por recibido el expediente. Sin embargo, en fecha 1° de agosto de 2008, el Juez Titular de dicho Juzgado planteó su inhibición, la cual fue declarada con lugar el 30 de septiembre de 2008 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Por decisión de fecha 17 de noviembre de 2008, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, confirmó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 21 de mayo de 2008, que declaró con lugar la cuestión previa de incompetencia, por lo cual declaró competente para el conocimiento de la presente causa a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

III

LA DEMANDA Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

En primer lugar, señala la parte recurrente haber recibido en fecha 13 de septiembre de 2007, comunicación suscrita por los ciudadanos I.T. de Fermín, Baudilio Reinoza, José de J.T., M.A.S.C., M.H., A.G. y M.R., en la cual solicitan a la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, que en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas a partir de la recepción de la señalada comunicación, se convoque a una Asamblea Extraordinaria con el fin de nombrar los integrantes de la Comisión Electoral del referido ente.

Refiere que los mencionados ciudadanos fundamentan su petición en los artículos 10, 11, 16, 18, 39, 83 y 84 de los estatutos de la referida Asociación. De igual forma, señala que a la aludida comunicación fue adjuntada una lista de firmas que avalan la solicitud planteada.

Sostiene que la ciudadana I.T. de Fermín, atribuyéndose la representación del grupo de trabajadores universitarios activos y jubilados afiliados a la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, publicó la convocatoria a la Asamblea en el diario “La Frontera” en fecha 19 de septiembre de 2007.

De igual forma, señala que tal Asamblea fue celebrada el día 25 de septiembre de 2007, y que, aparentemente, fueron designados como miembros de la Comisión Electoral de la referida Asociación los ciudadanos E.C. (Presidente), L.R. (Secretario), Y.R. (Vocal), Lucidio Alarcón (Primer Suplente), L.G. (Segundo suplente) y M.S. (Tercer suplente).

Alega la parte recurrente que los solicitantes acompañaron junto a la petición que le dirigieron a la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, listas que contienen un total de “…cuatrocientos cuarenta (447) firmas…” (sic), las cuales adolecen de los siguientes vicios:

- Doce (12) firmas repetidas.

- Treinta y cinco (35) firmas estampadas por personas no afiliadas a la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes.

- Firmas de varias personas que han manifestado verbalmente, ante la institución, que en ningún momento estamparon sus firmas con el propósito de convocar una Asamblea destinada a elegir una Comisión Electoral.

- Doce (12) listas, que contienen doscientas sesenta y seis (266) firmas, comienzan con un enunciado que no guarda relación con el objeto que se perseguía con la recolección de las firmas.

- No contienen la fecha ni lugar de recolección de las firmas.

Sostiene la parte recurrente que el total de firmas inválidas asciende al número de trescientas treinta y uno (331), las cuales deben ser restadas del total recolectado cuyo número asciende a cuatrocientas cuarenta y siete (447) firmas. Realizada la operación aritmética, señala que las listas contienen ciento dieciséis (116) firmas aparentemente válidas, con la advertencia de que dichas firmas aún no han sido validadas para evidenciar su autenticidad, validación que niega absolutamente.

Expuesto lo anterior, la parte recurrente alega que, según lo establecido en el artículo 16 de los Estatutos de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, la Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por la Junta Directiva, por el C.G. de la Asociación o a petición de un veinticinco por ciento (25%) por lo menos, de los afiliados.

De esta forma, sostiene que al 16 de mayo de 2007, la referida Asociación contaba con dos mil cuatrocientos doce (2.412) afiliados, por lo cual, el veinticinco por ciento (25%) al que hace referencia el artículo 16 de los Estatutos, equivale a seiscientos tres (603) afiliados, número muy superior a las ciento diez y seis (116) firmas aparentemente recolectadas por los solicitantes de la convocatoria. Por esta razón, alega la improcedencia de la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria y la designación de la Comisión Electoral.

Posteriormente, expresa que la ciudadana I.T. suscribe la convocatoria a Asamblea sin la correspondiente facultad para hacerlo. De igual forma, refiere que en caso de que la Junta Directiv a no convoque a una Asamblea, ésta no puede ser convocada por un afiliado cualquiera, pues los afiliados sólo pueden instar a la Junta Directiva o al C.G. de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, según el caso, a tal fin.

Alega que los afiliados, en el supuesto de cumplir con el porcentaje requerido, pueden dirigir la solicitud de convocatoria a quienes estatutariamente están obligados a convocar la Asamblea, y en caso de negativa de estos últimos, pueden acudir a la vía jurisdiccional.

Por otra parte, sostiene que la referida convocatoria carece de un requisito sustancial, como es la oportunidad en que ha de celebrarse la Asamblea, pues el parágrafo único del artículo 18 de los estatutos prevé que la convocatoria, en el supuesto de ser efectuadas por el veinticinco por ciento (25%) de los afiliados, deberá realizarse con cinco días hábiles de anticipación a la fecha acordada, y, en el presente caso, la misma fue publicada el 19 de septiembre de 2007 y en su contenido se expresa que la celebración de la Asamblea será el día 20 de septiembre de 2007. Sin embargo, ratifica que tal Asamblea fue celebrada el día 25 de septiembre de 2007, designándose en la misma una Comisión Electoral, violentando el artículo 20 de los estatutos de la Asociación. Por esta razón, solicita la declaratoria de nulidad de tal convocatoria.

La parte recurrente cuestiona la legitimidad de una Comisión Electoral cuyo presidente fue electo con treinta y cinco (35) votos en un universo electoral que, a su decir, posee dos mil cuatrocientos doce (2.412) afiliados votantes.

Alega que en el acta levantada al efecto, no se dejó constancia del número de personas asistentes a la Asamblea, de modo que en ningún caso se pudo constatar si a la misma concurrió el veinticinco por ciento (25%) de los afiliados de la Asociación, tal como lo prevé el artículo 20 de los estatutos sociales. De igual forma, sostiene que en dicha acta no se señala cómo la convocatoria se hizo del conocimiento de los afiliados, ni contiene una síntesis de las deliberaciones sobre el supuesto orden del día.

Sostiene que el documento que los solicitantes denominaron “acta” es digna de ser estudiada, no sólo como ejemplo de cómo no debe redactarse, sino que además fue “…aparentemente autenticada (cuando debió registrarse)…”.

Señala que, conforme a la referida acta, en la Asamblea del 25 de septiembre de 2007, tomó la palabra un ciudadano, quien dijo que la Asamblea del día 20 de septiembre de 2007, no se pudo realizar por lluvia y que en consecuencia la misma quedada válidamente constituida el 25 de septiembre de 2007, pretendiendo con esto pasar por alto el contenido de artículo 1.352 del Código Civil.

Sostiene que, dada la nulidad absoluta de la Asamblea que dio origen a la elección de la Comisión Electoral, la designación de tal Comisión y la celebración de la Asamblea misma, deben tenerse como inexistentes y que así debe ser declarado judicialmente.

Por último, en su petitorio la parte recurrente solicita que los ciudadanos V.E.C.S., L.O.V.S., Y.R., Lucidio Alarcón, L.R.G. y M.A.S.U., convengan, o en su defecto, así sea declarado por este órgano jurisdiccional:

(…) PRIMERO: Que en ningún momento el veinticinco por ciento (25%) de afiliados de la Asociación de Empleados de la Universidad de los Andes logró reunirse para solicitar la convocatoria a una asamblea general extraordinaria que tuviera por objeto elegir una comisión electoral destinada a adelantar la celebración de unas elecciones para elegir los miembros de la Junta Directiva de dicho gremio.

SEGUNDO

Que es nula de nulidad absoluta la convocatoria publicada en el Diario Frontera en fecha 19 de septiembre de 2007.

TERCERO

Que en consecuencia de lo anterior, debe considerarse nula de nulidad absoluta la supuesta asamblea general ordinaria de fecha 25 de septiembre de 2007.

CUARTO

Que por ser nula la referida asamblea es consecuencialmente nulo e inexistente el nombramiento de la comisión electoral designada en la mencionada asamblea (…) (sic).

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

A los fines de dictar pronunciamiento, esta Sala considera necesario advertir previamente que conforme a lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, la tramitación del recurso contencioso electoral se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en todo aquello que no esté previsto en la misma.

Ahora bien, mediante sentencia número 147 dictada por esta Sala en fecha 11 de noviembre de 2009, se efectuaron las adaptaciones al procedimiento aplicable al recurso contencioso electoral, de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, todo ello con la finalidad de que responda a las necesidades que demanda esta vía procesal y atendiendo a las especificidades del contencioso electoral.

En ese sentido, se observa que en la citada decisión se estableció lo siguiente en relación con el emplazamiento de los interesados, específicamente en lo concerniente a la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento y a su incumplimiento:

EMPLAZAMIENTO:

Estima este órgano judicial que resulta necesario adaptar los plazos de emplazamiento a que se refiere el artículo 21, décimo primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al principio de celeridad procesal que debe inspirar la tramitación del recurso contencioso electoral. En ese sentido, establece que el plazo único para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere la señalada disposición será de siete (7) días de Despacho a partir de su expedición, y que, como lo ha establecido esta Sala Electoral, en caso de que se incumpla con esta carga procesal, se aplicará la consecuencia prevista en el aludido dispositivo. Igualmente se reitera, en atención a la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional (véase entre otras, sentencias de la Sala Constitucional números 1783 del 25 de septiembre de 2001 y 1680 del 6 de agosto de 2007), la cual ha sido acogida por este órgano judicial, que los interesados legítimos cuya existencia resulte constatada del examen de los autos deberán, al igual que la parte accionada, ser llamados a juicio mediante notificación personal, para que comparezcan dentro de los cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, a fin de que presenten los alegatos que consideren convenientes en defensa de sus derechos e intereses, ello sin menoscabo de las citaciones que deberán realizarse conforme a lo dispuesto en el ya referido artículo 21, décimo primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y demás leyes que resulten aplicables.

Sobre la base de lo establecido, esta Sala observa que, consta en autos que en fecha 23 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, ordenó el emplazamiento de todos los interesados mediante cartel a publicar en el diario “Últimas Noticias”, que fue librado en esa misma fecha, como consta en ejemplar original que corre al folio 414, de la segunda pieza del expediente.

En virtud de lo anterior, la parte recurrente tenía la carga procesal de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel de emplazamiento a todos los interesados, cumpliendo las exigencias y los términos respectivos, a fin de impulsar el juicio y evitar de esa manera que la Sala aplicase la consecuencia prevista en el artículo 21, décimo primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber, la declaratoria de desistimiento del recurso contencioso electoral interpuesto.

Así las cosas, a partir del día de despacho siguiente a aquél en que tuvo lugar la expedición del cartel de emplazamiento a los interesados (23 de noviembre de 2009), comenzó a transcurrir el plazo de siete días que tenía el recurrente para cumplir con su carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel, es decir, los días 24, 25, 26, y 30 de noviembre, y 1º, 2 y 3 de diciembre, sin que conste en autos que se hubiere dado cumplimiento a dicha carga.

Como consecuencia de lo antes expuesto, y visto que consta en autos que la parte recurrente no dio cabal cumplimiento a su obligación procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro de los lapsos legales correspondientes, a tenor de lo dispuesto en el ya referido artículo 21, décimo primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala, debe declarar el desistimiento del presente recurso. Así se decide.

V

DECISIÓN

En virtud de lo anterior, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 18 de octubre de 2007, conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por el ciudadano R.V.G., actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, asistido por los abogados A.C.C. y A.R.B., en la cual solicita la declaratoria de nulidad de la convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, realizada en fecha 19 de septiembre de 2007, de la Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 25 de septiembre de 2007, así como la designación de una Comisión Electoral en dicha Asamblea.

  2. - REVOCA la medida cautelar dictada por la Sala en la presente causa mediante decisión del 12 marzo de 2009, en la que se ordenó a los ciudadanos V.E.C.S., L.O.V.S., Y.R., Lucidio Alarcón, L.R.G. y M.A.S.U., actuando de manera conjunta o separada, abstenerse de ejecutar cualquier actuación o medida tendiente a activar proceso electoral alguno de miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LOS MAGISTRADOS,

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente-Ponente,

L.M.H.

…/…

…/…

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

F.R. VEGAS TORREALBA

R.A. RENGIFO CAMACARO

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

LMH.-

Exp. N° AA70-E-2009-000005

En dieciséis (16) de diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 185.

La Secretaria,

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