Sentencia nº 681 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 17 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Auto ordenando notificación
R.V.G., Vs. la "Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, por haber convocado (…) a elecciones de dicha Asociación", cuyo acto de votación se fijó para el 29 de enero de 2014.
Vista la sentencia N° 96 dictada en fecha 10-07-2014, se acordó notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, integrada por los ciudadanos A.R., A.P., B.C., C.G., L.B. y R.U., al Ministerio Público y a los ciudadanos L.O.V.S., Y.R. y Lucidio Alarcón. Asimismo, se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes y a los ciudadanos L.O.V.S., Y.R. y Lucidio Alarcón.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 17 de septiembre de 2014
204º y 155º
Vista la sentencia N° 96 dictada por esta Sala Electoral en fecha 10 de julio de 2014, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar; NULA la convocatoria publicada en el diario Pico Bolívar en su edición de fecha 22 de noviembre de 2013, en lo que se refiere al llamado a elección de los miembros de la Junta Directiva de la referida Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (A.E.U.L.A), y todo su contenido; y ORDENÓ a los miembros de la Comisión Electoral conformada por los ciudadanos A.R., A.P., B.C., C.G., L.B. y R.U., acreditados ante la Oficina Regional del C.N.E.d.E.M. que continúen llevando a cabo el proceso electoral a los fines de elegir a los miembros de la Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (A.E.U.L.A.), se acuerda notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, integrada por los ciudadanos A.R., A.P., B.C., C.G., L.B. y R.U., al Ministerio Público y a los ciudadanos L.O.V.S., Y.R. y Lucidio Alarcón, el mencionado fallo. Remítaseles copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boletas y Oficios.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano R.V.G. (parte recurrente) y a la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, integrada por los ciudadanos A.R., A.P., B.C., C.G., L.B. y R.U., los cuales pueden ubicados en: Avenida 1, Hoyada de Milla, N° 1-36, Mérida, estado Mérida y a los ciudadanos L.O.V.S., Y.R. y Lucidio Alarcón, que pueden ser ubicados en: Avenida A.C., Núcleo La Hechicera, Edificio de Servicios Bibliotecarios de la Universidad de Los Andes (BIACI), Mérida, estado Mérida, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
El Presidente,
F.R.V.T.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp.N°AA70-E-2014-000001
FRVT/pc
En diecisiete (17) de septiembre de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano R.V.G. (parte recurrente), a la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, integrada por los ciudadanos A.R., A.P., B.C., C.G., L.B. y R.U. y a los ciudadanos L.O.V.S., Y.R. y Lucidio Alarcón, la sentencia N° 96 dictada en fecha 10 de julio de 2014.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2014-000001
Caracas, 17 de septiembre de 2014
Oficio Nº 14-494
Ciudadano
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor)
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano R.V.G., titular de la cédula de identidad N° 8.034.436, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (A.E.U.L.A), asistido por los abogados A.R.B. y A.C.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.739 y 23.708, respectivamente, contra la “…supuesta e ilegítima Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de los (sic) Andes, por haber convocado a un proceso electoral (…) para el día 29 de enero de 2014…”.
Atentamente,
F.R.V.T.
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2014-000001
ANEXO: LO INDICADO
FRVT
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor)
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano R.V.G., titular de la cédula de identidad N° 8.034.436, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (A.E.U.L.A), asistido por los abogados A.R.B. y A.C.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.739 y 23.708, respectivamente, contra la “…supuesta e ilegítima Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de los (sic) Andes, por haber convocado a un proceso electoral (…) para el día 29 de enero de 2014…”; esta Sala acordó comisionar a los fines de notificar al ciudadano R.V.G. (parte recurrente), a la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, integrada por los ciudadanos A.R., A.P., B.C., C.G., L.B. y R.U., y a los ciudadanos L.O.V.S., Y.R. y Lucidio Alarcón, la sentencia N° 96 dictada en fecha 10 de julio de 2014. A tal fin se remiten Oficio y Boletas de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cuatro (04) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 17 de septiembre de 2014.
El Presidente,
F.R.V.T.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2014-000001
FRVT/pc
B O L E T A
Caracas, 17 de septiembre de 2014
204º y 155º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos L.O.V.S., Y.R. y LUCIDIO ALARCÓN, titulares de la cédula de identidad N° 10.898.907, 3.035.399 y 8.039.072, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 10 de julio de 2014 dictó Sentencia N° 96 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano R.V.G., titular de la cédula de identidad N° 8.034.436, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (A.E.U.L.A), asistido por los abogados A.R.B. y A.C.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.739 y 23.708, respectivamente, contra la “…supuesta e ilegítima Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de los (sic) Andes, por haber convocado a un proceso electoral (…) para el día 29 de enero de 2014…”. En dicho fallo la Sala declaró: 1°.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar. 2°.- NULA la convocatoria publicada en el diario Pico Bolívar en su edición de fecha 22 de noviembre de 2013, en lo que se refiere al llamado a elección de los miembros de la Junta Directiva de la referida Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (A.E.U.L.A), y todo su contenido; y 3°.- ORDENÓ a los miembros de la Comisión Electoral conformada por los ciudadanos A.R., A.P., B.C., C.G., L.B. y R.U., acreditados ante la Oficina Regional del C.N.E.d.E.M. que continúen llevando a cabo el proceso electoral a los fines de elegir a los miembros de la Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (A.E.U.L.A.). Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R.V.T.
La Secretaria,
P.C.G.
Firma:________________
Fecha:________________
Exp. Nº AA70-E-2014-000001
FRVT/pc
Caracas, 17 de septiembre de 2014
Oficio Nº 14-495
Ciudadanos
A.R., A.P., B.C., C.G., L.B. y R.U.
Integrantes de la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (A.E.U.L.A.)
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 10 de julio de 2014, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 96 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano R.V.G., titular de la cédula de identidad N° 8.034.436, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (A.E.U.L.A), asistido por los abogados A.R.B. y A.C.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.739 y 23.708, respectivamente, contra la “…supuesta e ilegítima Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de los (sic) Andes, por haber convocado a un proceso electoral (…) para el día 29 de enero de 2014…”. En dicho fallo la Sala declaró: 1°.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar. 2°.- NULA la convocatoria publicada en el diario Pico Bolívar en su edición de fecha 22 de noviembre de 2013, en lo que se refiere al llamado a elección de los miembros de la Junta Directiva de la referida Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (A.E.U.L.A), y todo su contenido; y 3°.- ORDENÓ a los miembros de la Comisión Electoral conformada por los ciudadanos A.R., A.P., B.C., C.G., L.B. y R.U., acreditados ante la Oficina Regional del C.N.E.d.E.M. que continúen llevando a cabo el proceso electoral a los fines de elegir a los miembros de la Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (A.E.U.L.A.). Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
F.R.V.T.
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2014-000001
ANEXO: LO INDICADO
FRVT
Caracas, 17 de septiembre de 2014
Oficio Nº 14-496
Ciudadana
L.O. DÍAZ
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 10 de julio de 2014, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 96 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano R.V.G., titular de la cédula de identidad N° 8.034.436, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (A.E.U.L.A), asistido por los abogados A.R.B. y A.C.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.739 y 23.708, respectivamente, contra la “…supuesta e ilegítima Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de los (sic) Andes, por haber convocado a un proceso electoral (…) para el día 29 de enero de 2014…”. En dicho fallo la Sala declaró: 1°.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar. 2°.- NULA la convocatoria publicada en el diario Pico Bolívar en su edición de fecha 22 de noviembre de 2013, en lo que se refiere al llamado a elección de los miembros de la Junta Directiva de la referida Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (A.E.U.L.A), y todo su contenido; y 3°.- ORDENÓ a los miembros de la Comisión Electoral conformada por los ciudadanos A.R., A.P., B.C., C.G., L.B. y R.U., acreditados ante la Oficina Regional del C.N.E.d.E.M. que continúen llevando a cabo el proceso electoral a los fines de elegir a los miembros de la Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (A.E.U.L.A.). Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
F.R.V.T.
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2014-000001
FRVT
B O L E T A
Caracas, 17 de septiembre de 2014
204º y 154º
SE HACE SABER:
Al ciudadano R.V.G., titular de la cédula de identidad N° 8.034.436, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (A.E.U.L.A), (parte recurrente), y/o sus apoderados judiciales abogados A.R.B. y P.B.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 28.739 y 77.765, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 10 de julio de 2014 dictó Sentencia N° 96 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por Usted, contra la “…supuesta e ilegítima Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de los (sic) Andes, por haber convocado a un proceso electoral (…) para el día 29 de enero de 2014…”. En dicho fallo la Sala declaró: 1°.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar. 2°.- NULA la convocatoria publicada en el diario Pico Bolívar en su edición de fecha 22 de noviembre de 2013, en lo que se refiere al llamado a elección de los miembros de la Junta Directiva de la referida Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (A.E.U.L.A), y todo su contenido; y 3°.- ORDENÓ a los miembros de la Comisión Electoral conformada por los ciudadanos A.R., A.P., B.C., C.G., L.B. y R.U., acreditados ante la Oficina Regional del C.N.E.d.E.M. que continúen llevando a cabo el proceso electoral a los fines de elegir a los miembros de la Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (A.E.U.L.A.). Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R.V.T.
La Secretaria,
P.C.G.
Firma:________________
Fecha:________________
Exp. Nº AA70-E-2014-000001
FRVT/pc