Decisión nº 2292 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoOfrecimiento De Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE Nº: 2292

PARTE DEMANDANTE: J.R.V.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.682.608, domiciliado en el Barrio Táchira con Calle Bolívar casa Nro. 11 de la Población de Guasdualito Estado Apure y hábil.

PARTE DEMANDADA: Z.M.R.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.188.887, domiciliada en la Urbanización Manga de Coleo, calle 3, casa N° 3, de la Población de Guasdualito Estado Apure.

JURISDICCION: EN SEDE PROTECCION

ASUNTO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la apelación de fecha 30 de Abril del 2003, interpuesta por la ciudadana Z.R. parte demandada asistida de abogada L.D.L.A.O.L., plenamente identificado en autos, contra la decisión dictada por el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con Sede en Guasdualito, que en fecha 24 de Abril del 2003 por la que declaro: Sin Lugar la demanda de reconvención intentada por la ciudadana Z.M.R.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.188.887, madre de los adolecentes (Se omiten la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) contra el ciudadano J.R.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.682.608. En cuanto al Ofrecimiento a la Obligación Alimentaria que hiciera el ciudadano J.R.V.C., a favor de sus hijos y su madre Z.M.R.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.188.887, se Declaró Sin Lugar y se Fijó como Obligación Alimentaria la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 85.000, oo) mensuales; y para los meses de Septiembre y Diciembre, debe proporcionarles el doble de la cantidad acordada, es decir, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 170.000,oo), que serán entregados de la misma manera que la Obligación Alimentaria. Del mismo, los gastos de medicina y salud. Serán cubiertos por el Seguro del Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA) cuyos beneficiarios son los adolescentes, dicho recurso fue oído en un solo efecto el 05 de mayo del 2003.

Por auto de fecha 06 de Junio del 2003, esta Superior Instancia admite las presentes actuaciones.

Este Tribunal Superior, en fecha 25 de Junio del año 2003, difirió el fallo por (05) días de despacho.

Esta Instancia Superior para decidir observa:

En las actas procesales que la demanda data del 17 de Febrero del año 2.003, que la sentencia en primera instancia fué dictada el 24 de Abril del 2003, ingresando la causa a este Tribunal en fecha 06 de Junio del 2003. Ahora bien, desde que se dictó la sentencia hasta la presente fecha han transcurrido 8 años. Lapso de tiempo en que han variado las necesidades de los Adolescentes JHEYSON J.V.R., actualmente tiene 24 años próximo a cumplir 25 años y C.R.V.R. tiene 18 años. Es decir, que ambos están dentro del marco de la Obligación de Manutención. Ahora bien, en la presente causa la apelante fue la madre ciudadana Z.M.R.D.V. parte reconveniente, En ese sentido considera está alzada que el monto por pensión de manutención fijado por el A-quo por sentencia de fecha 24 de Abril del 2003, estaba acorde a las necesidades de los adolescentes y a la capacidad económica del obligado para ese momento. Motivo por el cual confirmo la misma. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Z.M.R.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.188.887, en su carácter de parte demandada y asistida por la abogada L.D.L.A.O.L., contra la sentencia de fecha 24 de Abril del 2003, dictada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Guasdualito, sala de juicio N° 1.

SEGUNDO

Se confirma la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Guasdualito, en fecha 24 de Abril del 2003.

TERCERO

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y comisionándose para ello al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Con Sede en Guasdualito.

CUARTO

No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los Veintiséis ( 07 ) días del mes de Noviembre del dos mil once (2011). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.Á.A..

La Secretaria,

Abg. J.A..

En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. J.A..

Exp. Nº 2292

JAA/JA/deya.-

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