Decisión de Tribunal Décimo Séptimo de Juicio de Caracas, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Juicio
PonenteGilberto Piñero Campos
ProcedimientoActa De Juicio Oral Y Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Causa N°. 17J-351-05

JUEZ UNIPERSONAL: DR. G.P.

FISCAL 42° DEL M.P: DR. R.D.T.

ACUSADOS: J.A.D.P. y

R.F.R.

DEF. PUBLICA N° 60: DRA. L.B.

DEF. PUBLICA N° 12: DRA. M.D.T.

SECRETARIA: ABG. C.R.

En la ciudad de Caracas, en horas de audiencia del día de hoy, trece (13) de julio de dos mil siete (2007), siendo la 1:30 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa signada por esta Instancia bajo el N°. 17J-351-05 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida en contra de los acusados J.A.D.P. y R.F.R., quienes se encuentran privados de su libertad. Se constituye el Tribunal con la presencia del Juez G.P., la Secretaria abogada C.R. y el ciudadano Alguacil, en la Sala de Audiencias, ubicada en el piso 5, ala este, del edificio Palacio de Justicia, sede de los Tribunales penales de este Circuito Judicial Penal. Acto seguido la Juez solicita por Secretaría la verificación de la presencia de las partes y la ciudadana Secretaria informa que se encuentran presentes en la Sala, el Fiscal 42° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a cargo del Dr. R.D.T., la Defensa Pública N° 60, Dra. L.B., defensa de J.A.D.P. y la Defensa Pública N° 12, DRA. M.T., defensa de R.F.R. y los dos acusados señalados, quienes se encuentran privados de su libertad. Verificada la presencia de las partes se procedió a puertas abiertas porque el debate será público, conforme a lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el ciudadano Juez DECLARA LA APERTURA DEL DEBATE, en cumplimiento del mandato del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y advierte a las partes presentes sobre la importancia y significado del acto y de igual forma les señala que deben guardar respeto, compostura y silencio en la Sala, porque de lo contrario ejercerá las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate. También señala a las partes que es imprescindible la buena fe y evitar planteamientos dilatorios y que el presente acto será registrado en la presente acta con registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en fiel cumplimiento del artículo 334 del texto adjetivo penal. Conforme el mandato del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez le concede la palabra a la oficina Fiscal 42º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a cargo del Dr. R.D.T., quien en forma sucinta ratificó su acusación presentada por ante el Tribunal de Control, cursante en el expediente, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión de los hechos, calificando los mismos como ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 460 y 278 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal y AMENAZAS DE GRAVES DAÑOS, previsto en el artículo 176 encabezamiento del Código penal en concordancia con el artículo 216 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, delitos señalados a ambos acusados DIAZ PERDOMO J.A. y FONSECA R.R., ofreció los medios de prueba los cuales se encuentran señalados en el escrito de acusación cursante en el expediente admitidos en el acto de Audiencia Preliminar celebrada ante el Juzgado de Control correspondiente, así mismo demostrará la responsabilidad penal de estos ciudadanos y solicitó se apertura el presente juicio. Asimismo señaló que si bien es cierto los delitos de ROBO AGRAVADO y AMENAZAS DE GRAVES DAÑOS, al primero de ellos la Juez de Control lo consideró como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y el segundo de ellos no fue admitido hizo las consideraciones al respecto, señalando que la calificación de los mismos fue regulado por el Juez de Control, y consideró sano que la defensa asuma ese hecho y se tome en cuenta la posibilidad de esas calificaciones y se aparte a lo señalado por la Juez de Control. Acto seguido el ciudadano Juez cede la palabra a la Defensa Pública N° 60 Dra. L.B., para que en forma sucinta exponga y así lo hace en los siguientes términos: “Yo quisiera que instruyera a la defensa si me refiero a la apertura o la incidencia planteada por el Ministerio Público”. En este estado el Juez le señala a la Defensa Pública que el Tribunal se pronunciará en su oportunidad en relación a lo planteado pro la defensa, motivo por el cual debe exponer su defensa de conformidad con el artículo 344 del Código orgánico Procesal Penal. Continúa la defensa pública Dra. L.B. con su exposición: “El Ministerio Público presentó formal acusación contra mi defendido por los delitos señalados, el Ministerio Público de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es el titular de la acción penal y debe demostrar la culpabilidad o no de los acusados, por lo que se va a ceñir la defensa en la búsqueda de la verdad y solicita al Tribunal se pronuncie en cuanto a la apertura del debate público y se recepcionen las pruebas, es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez cede la palabra a la Defensa Pública N° 12 Dra. M.D.T., para que en forma sucinta exponga y así lo hace en los siguientes términos: En la tarde de hoy represento al ciudadano FONSECA RIGOBERTO, el mismo no posee antecedentes penales y el Fiscal apartándose de la admisión que hiciere el Tribunal de Control ha acusado por delitos señalados en su escrito de acusación, ahora bien, con relación a ello yo invoco el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva que ampara a mi patrocinado para garantizar el debido proceso, aquí el Ministerio Público debe buscar la verdad y enervar la presunción de inocencia que ampara a mi representado, por lo que esta defensa pública por el principio de la comunidad de la prueba hace suyas las pruebas admitidas por el Tribunal de Control, es todo”. Concluída la exposición de la defensa el ciudadano Juez señala: En cuanto a la incidencia planteada manifiesta que aun cuando el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal le confiere al Juez en el curso de la audiencia una nueva calificación jurídica, no se considerada dictar una nueva calificación jurídica en este momento, por lo que este Tribunal acoge el la calificación formulada por el Tribunal de Control en el escrito de apertura a juicio en contra de los ciudadanos J.A.D.P. y R.F.R. por ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 460 en relación con el artículo 80 y 278 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en virtud de las normas del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. Seguidamente el Juez le informó a los acusados DIAZ PERDOMO J.A. y FONSECA R.R. acerca de los hechos por los cuales se les acusa y los impuso del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente les indicó que pueden declarar las veces que lo deseen en el curso del debate sin juramento, siempre y cuando guarde relación con lo debatido y que el juicio continuará aunque no declare, se le requirió al alguacil que hiciera pasar al estrado al acusado DIAZ PERDOMO J.A. y hacer salir de la sala a R.F.R.. A continuación la ciudadana Secretaria procede a identificar al acusado quien dice ser y llamarse como queda escrito DIAZ PERDOMO J.A.V., natural de Caracas, en fecha 17-08-70, de 37 años de edad, de estado civil soltero, oficinista, hijo de Y.J.D. y O.D.F., residenciado en UD- 4 de Caricuao, Bloque 9, piso 505, titular de la cédula de identidad N° 10.357.420, se procedió a preguntarle si deseaba rendir declaración voluntariamente, a lo que contestó: “No deseo declarar”. Seguidamente se hace salir de la sala a DIAZ PERDOMO JESUS y hacer entrar a R.F.R.. A continuación la ciudadana Secretaria procede a identificar al acusado quien dice ser y llamarse como queda escrito R.F.R., Venezolano, natural de Caracas, donde nació el 08-08-68, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonerìa y pintura, hijo de E.M.R. y P.F., residenciado en Esquina de Balconcito, Avenida Baralt, residencias Negro primero, piso 4, apartamento 4, titular de la cédula de identidad N° 10.874.881, se procedió a preguntarle si deseaba rendir declaración voluntariamente, a lo que contestó que: “No deseo declarar”. Se ordena al Alguacil hacer ingresar a la sala a DIAZ PERDOMO JESUS, y presentes en la sala ambos acusados acto seguido, el ciudadano Juez es informado por la ciudadana Secretaria que se encuentra presente en la sala contigua los órganos de prueba Y.C.D.R., M.F.R.Z.C., V.H.R.P., A.G.T., A.A.R.-ZUMETA CORDOBA, propuestos por el Ministerio Público, en consecuencia, conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA LA APERTURA DEL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS y ordena al Alguacil ingresar a la sala a quien a requerimiento de la Secretaria se identifica de la siguiente manera Y.C.D.R., de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el 18-01-42, de 65, estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 349785. Identificado el declarante el Juez procede a tomarle juramento y lo impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntada por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto el declarante manifiesta haber entendido la advertencia del Juez y expone: “Se produjo un asalto el 28 de Diciembre y los ladrones fueron encontrados dentro de la casa, ese día estàbamos en la casa y habìa un desayuno, era el dìa de los inocentes e invitè a mis nietos, había intercambio de regalos entre los niños, cuando estábamos allí se presentaron dos ladrones y decían que habían otros en un carro afuera, tiraron a los niños al suelo, con pistolas y nos decían que nos iban a matar a todos, por eso es que estoy aquí, después llegó la policía y los encontró dentro de la casa y los puso presos, los agarraron en flagrancia como dicen los abogados, nos metieron en un cuarto y nos decían que nos iban a matar, eso fue hace mas de dos años, los niños gritaban, rezaban y los tenían en el suelo, nos quitaron las cadenas, relojes, todo nos quitaron y se los metieron por aquí y los funcionarios se los consiguieron, es todo”. En este momento el ciudadano Fiscal interroga al declarante y este contesta: me quitaron una pulserita que tenía y me la quitaron, pero la policía me la devolvió; el que me la quitó a mi fue el que tiene la camisa azul en los actuales momentos, que está allí, que era el que despojaba; a los niños tambien le quitaron todo y el dinero que tenían los hombres en el bolsillo, éramos dieciocho personas; a los niños les quitaron sus cadenitas y sus pulseritas, con al pistola aquí con la otra mano le quitaban a nosotros las cosas, y uno ni gafo se las dio; ellos me dijeron que me pusiera en el piso y yo tenía dolor de espalda y el dije que no me podía tirar en el piso y el otro le decía cállala porque si no me iban a matar; estábamos dentro de la casa con un muro alto y no se ve que está afuera; ellos ingresaron pro la puerta principal, mi casa tiene una puerta que da a la calle, ellos entraron por la puerta de servicio y entraron a la cocina y de la cocina siguieron. Cesaron. En este momento la defensa pública Dra. L.B., interroga al declarante y este contesta: El 28 de Diciembre de diez a once, no se exactamente la hora; ellos entraron por la puerta principal del servicio, esa puerta estaba abierta, era una fiesta familiar, todo el mundo entra y sale y da a la cocina; ellos entran y hay un recibo, mi hija ve que el entra con una pistola, amenaza a la gente y siguió a los cuartos y yo le dije que pasó otro asalto si ya se habían llevado todo en Enero que nos asaltaron otros; la puerta de mas adentro estaba abierta; la casa mía esta en desnivel con la calle abajo esta la puerta y para acceder a la casa está la escalera y tiene la puerta principal y la de servicio, ese día la de servicio estaba abierta; la principal estaba cerrada, era una fiesta familiar; estaban mis hijos todos, éramos como dieciocho personas en la casa; el carro no lo vi porque estaba adentro de la casa y no se ve hacia fuera, ellos amenazaban porque decían que los iban a buscar unas personas con armas largas, que les entregáramos todo; fuimos despojado de muchas pertenencias; la policía se llevó lo recuperado y después ellos no los devolvieron, las prendas porque el dinero no; la policía de Sucre entró y cuando vi estaba en la casa y en los jardines y en todas partes; cuando entra el al cuarto, una de mis nueras está hablando con su hermana y dice que nos estaban asaltando, ella hace contacto con la policía. Cesaron. En este momento la defensa pública Dra. M.D.T., interroga al declarante y este contesta: Estaban ellos dos nada mas y ellos decían que había esperándolo afuera, pero yo no vi, como lo vas a ver si tienes la cabeza miranda para abajo con una pistola; eso duró como hasta las doce y pico, es una aproximación; ellos habían dominado la situación, tenían a todos tirados en el piso y el cerró las ventanas; la policía no llegó inmediatamente, la hermana del interior hace contacto en Caracas, la policía hizo una operación de comando perfecta, estaban en el techo de la casa; ellos entraron llegó la policía y ellos nos tenían a nosotros de rehenes, después llega la policía y la policía brinca el techo y estaba en la casa, por la casa de al lado entró la policía, entraron al jardín. Cesaron. El Juez agradece al declarante el haber comparecido y ordena su salida. Seguidamente se ordena al Alguacil ingresar a la sala a quien a requerimiento de la Secretaria se identifica de la siguiente manera: M.F.R.Z.C., venezolana, nacida en Caracas, en fecha 19-02-69, de 38 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Licenciada en Artes, titular de la cédula de identidad N° 10.349.426. Identificado el declarante el Juez procede a tomarle juramento y lo impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntada por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto el testigo manifiesta haber entendido la advertencia del Juez y expone: “El 28 de Diciembre de 2004 de 10 a 10:30 de la mañana, ingresaron dos hombres armados a la casa, los cuales están presentes en esta sala, ese día íbamos a hacer un intercambio de regalos, yo estaba en la sala con mi hermana, mi cuñada y mi novio que es mi esposo, y nos dimos cuenta que por la puerta de la cocina ingresaron dos hombres armados y nos amenazaron y el de la camisa azul tenía una pistola plateada y nos amenazó que era un asalto, se creó confusión porque estaban los niños, mi cuñada estaba hablando con su hermana por teléfono y ella estaba de espalda y le dije que nos estaban asaltando, muchos no se dieron cuenta y ella habló con su hermana quien hizo la conexión con la policía, nos pasaron a la sala donde estaba el arbolito y nos dieron la orden de que nos acostáramos en la alfombra, ellos iban despojando a las personas de sus pertenencias, nos amenazaban, a mi mamá el de la camisa azul la amenazó varias veces con al pistola, dieron la orden para pasar a un cuarto y allí me asusté porque pensaba que nos iban a hacer algo, nos decían que habían otras personas con armas, mi papá se encontraba en el mirador y no se percataron que estaba allí, ellos nos decían que nos iban a matar, nos pasaron al cuarto y sentimos pasos afuera y era el comando de la policía que intervino y los sacó de la casa, nos amenazaron y muchos de mis sobrinos no quieren ir a la casa a raíz de eso, es un daño emocional, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, para que interrogue al declarante y este contesta: eso fue de hora y media a dos horas; duró como dos horas eso; me amenazaron, decían que nos podían matar; yo no tenía nada sino una franela y un pantalón, a los demás les quitaron relojes, celulares, dinero, los regalos, entraron a las habitaciones, revisaron; vi a mi cuñado que le quitaron el reloj, el celular, el regalo y el efectivo que tenía; hubo constantemente amenazas; si portaban armas de fuego, vi dos armas; mi casa tiene una puerta principal de madera que da acceso a la calle, se sube las escaleras de piedra, una puerta principal y al final una puerta de servicio que fue donde ellos entraron; es una puerta que me imagino la forzaron, se le puede dar un golpe y es de botón, ellos forzaron la puerta, yo estaba adentro y me sorprendieron; ellos llegaron aparentemente en carro, sentí el ruido de un carro afuera y decían que había un carro en la puerta esperándolos y que portaban armas largas. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública Dra. L.B., para que interrogue al declarante y contesta: eso ocurrió el 28 de Diciembre de 2004 de diez y media a once; estaban 17 personas; yo estaba en la sala contigua a la cocina por donde entraron ellos; estábamos mi hermana, mi mamá, en realidad el número exacto no sé decirle porque entraban y salían; varias personas fueron despojadas de sus pertenencias y algunas de ellas fueron recuperadas, pero no se recuperó el dinero en efectivo; yo no pude ver el vehículo porque estaba adentro de la casa cuando ellos llegaron. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública Dra. M.D.T., para que interrogue al declarante y contesta: El hecho duró entre una y dos horas y media; la policía tardó como una hora en llegar, la policía no localizaba la casa y estuvieron dando vueltas; eran como cuatro o cinco o seis policías, los que entraron a la casa eran tres o cuatro y los que entraron al cuarto eran dos; ellos no se iban porque venían a buscarlo y porque llegó mi hermana, mi sobrino y tocaron el timbre; si escuché eso y uno de ellos tenía un aparato y subía al cuarto a requisar, ellos estaban esperando algo para salir; es un sofá frente a la puerta de la cocina, uno de ellos portaba un arma color plata y otra negra; no se visualiza la calle; la casa tiene una puerta principal, las escaleras de piedra, ellos se metieron por la puerta de servicio, allí está la cocina, frente al comedor está uno de los salones principales y yo los vi de frente cuando entraban por la cocina. Cesaron. El Juez agradece al declarante el haber comparecido y ordena su salida. En este momento la ciudadana Secretaria informa a las partes que comparece la ciudadana N.C., experto promovido por el Fiscal del Ministerio Público, razón por la cual se le ordena al Alguacil hacer ingresar a la sala a la ciudadana que a requerimiento de la Secretaria dijo ser y llamarse como queda escrito: N.J.C.G., venezolana, natural de Caracas, donde nació el 05-05-76, de 31 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Funcionario público, adscrita a la Sub Delegación Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad N° 12.481.987. Identificado el declarante el Juez procede a tomarle juramento y lo impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntada por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto el experto manifiesta haber entendido la advertencia del Juez. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita se le ponga de vista y manifiesto la experticia cursante al folio 151 de la primera pieza y ambas defensas públicas no se oponen, por lo que se le pone de vista y manifiesto la experticia señalada y una vez leída por la experto expone: “Se trata de un vehículo que llevó la comisión de la Policía Metropolitana, se verificó el serial y se le practicó la experticia y los seriales se encontraban en estado original, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, para que interrogue al funcionario y este contesta: nosotros le realizamos la experticia en los seriales, de hecho hay otros funcionarios que se encargan de verificar si está solicitado el vehículo o no y este estaba solicitado por la Delegación de Los Teques; era un ford, modelo focus, placas no recuerdo bien. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública Dra. L.B., para que interrogue al funcionario y contesta: verifico seriales, se recupera a través de una comisión policial, le practicamos el peritaje y esa experticia se manda a un departamento para verificar si tiene antecedente o solicitud. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública Dra. M.D.T., para que interrogue al funcionario y contesta: Lo decomisa o lo recupera la Policía Metropolitana que nos la lleva a nosotros, me imagino que en el acta policial señala donde lo recuperaron; no se verifica si funciona, si está desvalijado o demasiado evidente si se hace la acotación. Cesaron. El Juez agradece su comparecencia y ordena su salida. Seguidamente se ordena al Alguacil ingresar a la sala a quien a requerimiento de la Secretaria se identifica de la siguiente manera: R.P.V.H., natural de Caracas, donde nació el 31-10-63, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio conservador de obras de arte, titular de la cédula de identidad N° 6.931.800. Identificado el declarante el Juez procede a tomarle juramento y lo impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntada por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto el testigo manifiesta haber entendido la advertencia del Juez y expone: “Fui citado a declarar por el acontecimiento que sucedió el 28 de diciembre de 2004, nos disponíamos a celebrar el día de los inocentes, llegué a la casa de mi novia en ese momento que ahora es mi esposa, estábamos conversando ella, mi concuñada y yo y los niños jugando y mi esposa me dice están entrando y fue cuando escuchamos que era un atraco y hubo conmoción, los niños corrieron, nos dijeron que nos zumbáramos en el suelo y estábamos allí boca abajo y las personas que llegaban de la calle los iban acostando, nos despojaron de las pertenencias, me quitaron el reloj y el celular y nos obligaron a poner al cara contra el suelo, los delincuentes nos quitaban las pertenencias, el que tiene el bastón estaba armado con una pistola plateada nos amenazaba a mi y a mi suegra y el otro era celador pero se metía a los cuartos, revisaba la casa, tendidos en el suelo y previo a eso la concuñada mía que cuando ellos dicen es un atraco ella estaba hablando con un familiar y les dijo que nos estaban atracando y gracias a eso llamaron a los policías y fueron neutralizados los delincuentes, actualmente los niños van a la casa y no quieren estar mucho tiempo allí, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, para que interrogue al declarante y este contesta: “Cuando estamos boca abajo yo fui despojado de mi teléfono y mi reloj, yo veía cuando le quitaban a los demás sus cosas, como prendas, cadenas y anillos de matrimonio, uno al estar en estas situaciones trata de utilizar el sentido común porque estábamos siendo sometidos; eso fue como entre un lapso de una hora a hora y media, fue en la mañana, como de diez a diez y media irrumpen y nos tienen capturados en la casa; llegaron los funcionarios como entre veinte y veinticinco minutos, no tengo precisión, me imagino que siempre hay minutos de allí al comando; el señor del bastón que está allí presente, entró con un arma grande plateada, el otro tenía otra arma, una con cañón corto pero negra; yo estaba en la parte interna de la casa y nos percatamos porque entraron, les estábamos abriendo la puerta a los que llegaban a la reunión; el evento era que ellos amenazaban a los adultos pero habían ocho niños y el señor del bastón les apuntaba la cabeza y emitía el sonido de crack, crack. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, DRA. L.B. para que interrogue al declarante y este contesta: hay una antesala que da a la cocina y otra sala; ellos entraron por la parte de la cocina; para el momento que estábamos sentados ellos entraron, si sometieron a alguien en la puerta no lo vi, ellos entraron y en ese momento lo que se hace instintivamente es protegerse; después había un vehículo parado allí y ellos argumentaban que tenían armas largas, no se si había una tercera persona; eran como 17 personas en la casa; yo recupere mis bienes. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, DRA. M.D.T. para que interrogue al declarante y este contesta: Medir tiempo cuando se está siendo amenazado es difícil, entre 10 a 11:30 de la mañana estuvimos sometidos, la policía llegó y tomando en cuenta que habían personas adentro se habrán tomado su tiempo para la estrategia; el rescate duraría de 20 a 30 minutos, no es preciso; los policías aplicaron su estrategia y los neutralizan; el porqué no se retiraron de la casa no sé qué estaban buscando, se metían a los cuartos, nos habían quitado las pertenencias, el porquè se quedaron mas tiempo me imagino que querían llevarse mas cosas; yo estaba en la antesala sentado con mi esposa; la antesala da al frente de la cocina. Cesaron. El Juez agradece al declarante el haber comparecido y ordena su salida. Seguidamente se ordena al Alguacil ingresar a la sala a quien a requerimiento de la Secretaria se identifica de la siguiente manera: GONCALVES TEIXEIRA ANTONIO, natural de Tejerías, estado Aragua, donde nació el 16-07-63, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 6.237.761. Identificado el declarante el Juez procede a tomarle juramento y lo impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntada por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto el testigo manifiesta haber entendido la advertencia del Juez y expone: “Posee un vehículo marca Ford, Focus, el cual me fue robado en Diciembre de 2004, fui citado a la fiscalia y me informaron que el vehículo fue encontrado en Macaracuay porque se estaba realizando un presunto atraco en ese momento, el día 29 me llamaron de la Policía de Sucre y me dijeron que el vehículo fue recuperado y que estaba en el Coliseo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, para que interrogue al declarante y este contesta: mi vehículo es un Ford Focus, las placas son NAR-37I; eso fue el 23 de Diciembre de 2004 aproximadamente a las tres de la tarde, un sujeto armado bajo amenaza de muerte me dijo que era un atraco y que bajara la cara que no lo viera, se introdujo a mi residencia y me mantuvo retenido por 45 minutos y me despojaron porque eran dos de televisores, equipo de sonido, celular y efectivo; el celular era un gitran motorola; eso fue el 29 de Diciembre de 2004 que me dijeron que lo recuperaron; denuncié en la PTJ de El Paso de Los Teques. Cesaron. Seguidamente ambas defensa públicas manifiestan que no harán uso de preguntas al declarantes. El Juez agradece al declarante el haber comparecido y ordena su salida. Seguidamente se ordena al Alguacil ingresar a la sala a quien a requerimiento de la Secretaria se identifica de la siguiente manera: A.A.R.-ZUMETA CORDOBA, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació el 03-04-61, de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio abogado, titular de la cédula de identidad N° 6.097.124. Identificado el declarante el Juez procede a tomarle juramento y lo impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntada por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto el testigo manifiesta haber entendido la advertencia del Juez y expone: “Básicamente estoy convocado por el suceso del 28-12-2004 de 10 a 11 de la mañana, aproximadamente, en la quinta Froyla, en la Urbanización Los Ruices, yo presencié los hechos fuera de la vivienda, de 10:30 a 11 fui llamado por mi cónyuge LEIZABERTH ZERPA para un intercambio de regalos en la casa de mi madre, mi esposa me llamó al celular y me dijo que se le había quedado uno de los regalos, fui a la casa a la quinta Froyla y me encuentro un funcionario de la Policía de Sucre y me dijo que no podía ingresar porque había una situación de rehenes, porque habían hecho una llamada señalando eso y había silencio sepulcral en la casa, me quedo afuera a ver que sucede y llegan patrullas de P.S. y un funcionario me dice que había una situación irregular, estaba un carro dorado afuera marca Ford, carro pequeño creo que ORION y el carro estaba encendido y no había sido apagado, lo cual llamaba la atención, llegó un contingente de la Policía de Sucre, tuvimos una conversación y me dijeron que tocaba el timbre, así lo hice y hablé con I.G. quien me manifestó que me iba a abrir la puerta y nunca lo hizo, le señalé que la voz de mi cuñada al policía era nerviosa y extraña, persistí tocando el timbre y les dije que me gustaría mediar con las personas que estaban adentro y conversar con ellos y me dijo el funcionario que lo autorizara a entrar a la vivienda, yo estaba afuera y con mi sobrino mayor, nos quedamos afuera a ver y luego escuchamos una detonación dentro de la vivienda, hubo un momento de confusión y vimos que la policía tomó la vivienda, yo observé a las personas que salían de la casa que eran mis familiares y vi a dos personas que salían de la casa las cuales puedo identificar como las personas que están aquí sentadas, mi dicho es en relación a la parte de afuera de la vivienda, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, para que interrogue al declarante y este contesta: el carro estaba parado frente a la residencia marca Ford, cuatro puertas dorado, Orion, un carro dorado modelo reciente encendido; eso era afuera enfrente de la vivienda; la puerta de la calle de la vivienda estaba cerrada; Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Dra. L.B., para que interrogue al declarante y esta no hace uso a preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Dra. M.D.T., para que interrogue al declarante y este contesta: se tardó aproximadamente entre hora y media a dos horas estuvimos en la situación; de la familia estaba mi sobrino mayor y yo, llegó un momento que nos tuvimos que sentar en el brocal de la calle y mi sobrino estaba nervioso y yo quería mediar porque era el representante de la familia, quería mediar porque podían suceder cosas, yo oí la detonación y mi sobrino casi se desmaya; todo se resolvió bien pero fue una situación muy estresante; la comisión policial no tenía a nadie retenido, había un carro de patrulla de P.S., posteriormente llegó la unidad de secuestros. Cesaron. En este estado el Juez es informado por la ciudadana Secretaria que no se encuentran presentes mas órganos de prueba, por ello el ciudadano Juez se dirige al Ministerio Público y a la Defensa Privada señalándoles que han propuesto órganos de prueba que no han comparecido. La Fiscalía toma la palabra y manifiesta: “Solicito se verifique la posibilidad de incorporar las testimoniales por cuanto hay unos que son menores, en relación a los testigos el Ministerio Público considera oportuno de convocar a los funcionarios policiales, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Dra. M.D.T., quien expone: “No se tiene objeción y solicito se evacuen todas las pruebas. Se deja constancia que la Defensa Pública Dra. L.B. se encuentra de acuerdo. En este estado este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, siendo las 3:50 horas de la tarde, fija la continuación del presente Debate Oral y Público para el día VIERNES 27-07-2007 a las 12:00 horas del mediodía. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

DR. G.P.

EL FISCAL

DR. R.D.T.

LA DEFENSA PUBLICA

DRA. L.B.

DRA. M.D.T.

LOS ACUSADOS

DIAZ PERDOMO J.A.

FONSECA R.R.

LA SECRETARIA

C.R.

Causa 351-05

GP/CR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Causa N°. 17J-351-05

JUEZ UNIPERSONAL: DR. G.P.

FISCAL 42° DEL M.P: DR. R.D.T.

ACUSADOS: J.A.D.P. y

R.F.R.

DEF. PUBLICA N° 60: DRA. L.B.

DEF. PUBLICA N° 12: DRA. M.D.T.

SECRETARIA: ABG. C.R.

En la ciudad de Caracas, en horas de audiencia del día de hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil siete (2007), siendo las 3:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa signada por esta Instancia bajo el N°. 17J-351-05 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida en contra de los acusados J.A.D.P. y R.F.R., quienes se encuentran privados de su libertad. Se constituye el Tribunal con la presencia del Juez G.P., la Secretaria abogada C.R. y el ciudadano Alguacil, en la Sala de Audiencias, ubicada en el piso 3, ala este, del edificio Palacio de Justicia, sede de los Tribunales penales de este Circuito Judicial Penal. Acto seguido la Juez solicita por Secretaría la verificación de la presencia de las partes y la ciudadana Secretaria informa que se encuentran presentes en la Sala, el Fiscal 42° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a cargo del Dr. R.D.T., la Defensa Pública N° 60, Dra. L.B., defensa de J.A.D.P. y la Defensa Pública N° 12, DRA. M.T., defensa de R.F.R. y los dos acusados señalados, quienes se encuentran privados de su libertad. Verificada la presencia de las partes se procedió a puertas abiertas porque el debate será público, conforme a lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal y el Juez procede a resumir la actuación cumplida en la audiencia del día 13-07-2007. En este estado por cuanto la Secretaria informa que están presentes órganos de prueba ciudadanos T.R.Z.M.E., F.J.R.D.T., R.Z.C.M.G. y GRISANTI OLIVACCI I.C. en la sala contigua, se CONTINÚAN RECIBIENDO LAS PRUEBAS y el Juez le ordena al Alguacil ingresar a la sala a quien a requerimiento de la Secretaria se identifica de la siguiente manera R.D.T.F.J.d. nacionalidad venezolana, nacida en la ciudad de Maracay, en fecha 17-04-62, de 45 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio Médico, titular de la cédula de identidad N°. V-5.306.667 y quien manifiesta que no la une ningún vínculo de parentesco con los acusados. Identificada la declarante, el Juez la juramenta y la impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntada por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto el testigo manifiesta haber entendido la advertencia del Juez y expone: “El 28 de diciembre de 2004 había un desayuno en casa de mi mamá, llegué al desayuno y en la cocina estaba el señor del bastón con un arma y nos sometió a todos, nos dijo que nos pusiéramos en al alfombra a todos, éramos como 17 personas, mi mamá estaba muy nerviosa y mi cuñada estaba hablando por teléfono y se comunicó con un familiar y el llamó a la policía que llegó como a las dos horas, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, para que interrogue a la declarante y contesta: Si, me quitaron unas pulseritas de oro que tenía; tenía un arma y me dijo que le diera las pulseras; a mi cuñada le quitó tambien, a mi mamá y a otros; cuando yo entré ellos entraron detrás de mi porque yo entré y mi otra hermana estaba llegando y yo dejé la puerta medio abierta, mi hija me dice que el del bastón estaba en la esquina, que ella lo vio. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 60, para que interrogue a la declarante y contesta: La casa de mi mamá tiene una entrada principal que es la puerta grande, tiene la escalera que viene la entrada principal y al lado la puerta de servicio; de 10:30 a 11:00 de la mañana; éramos 17 personas, 9 niños; los niños se percataron y vieron las pistolas y a raíz de eso muchos de mi sobrinos no quieren ir a la casa, no es tanto lo que se robaron sino el daño Psicológico; esos bienes fueron recuperados. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 12, para que interrogue a la declarante y contesta: Si, las prendas nos las devolvieron; ellos estaban esperando que los vinieran a buscar, había un carro parado en la puerta; si escuché que los venían a buscar, creo que mi mamá les decía que se fueran; pasó de hora y media a dos horas hasta que llegó la policía. Cesaron. El juez agradece a la declarante su comparecencia y ordena su salida. El Juez le ordena al Alguacil ingresar a la sala a quien a requerimiento de la Secretaria se identifica de la siguiente manera M.E.T.R.Z., venezolana, natural de Caracas, en fecha 06-10-94, de 12 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 23.692.948 y quien manifiesta que no la une ningún vínculo de parentesco con los acusados. Identificada la declarante, y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal expone: “Nosotros fuimos a casa de la abuela y cada una tenía que llevar algo para el desayuno, fue el 28 de diciembre de 2004 y fuimos a comprar a la panadería y de regreso estaba un señor parado en la esquina con blue jeans y franela azul, nos estacionamos y es una calle que esta dividida y en la mitad estaba el señor y estaba llegando mi tío, yo iba a buscar mi celular para enseñárselo y llega el señor y dijo que era un atraco y bajamos la escalera y fuimos a la sala y nos acostamos, llegaron mis tíos y primos con un señor que estaba con un pantalón y camisa y nos dijeron que no los viéramos la cara, mi abuela decía que se iban a quemar las caraotas, y mi tío le tapo la boca a mi abuela y preguntaron si había otra persona en la casa y si estaba que era mi abuelo y mi abuela les dijo que mi abuelo iba a llegar a la casa con policías y ellos le dijeron que no les importaba porque tenían armas largas afuera, luego se escucharon carros y ellos se pusieron nervioso y uno de ellos que era el flaco se fue con mi tía a sacar las cosas y luego nos metieron en un cuarto con otro señor y llego la policía y se agacho y tenía la pistola, llego mi tío y sonó el teléfono, antes de que llegara la policía llegó mi tío y le quitaron las pertenencias, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, para que interrogue a la declarante y manifiesta que no interrogará al declarante. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 60, para que interrogue a la declarante y contesta: éramos ocho menores de edad; yo llegué con mi mamá y mi hermana; hay una puerta sube las escaleras hay otra puerta y a la derecha entran las personas que trabajan allí y hay silla, la puerta de la cocina, sala, las escaleras y los cuartos, un pasillo, una sala, otra sala, y al frente de las ventanas otra sala y esta la puerta principal, el comedor otra sala, hay una puerta para ir al baño, cuando se entra a la casa hay un jardín; la primera persona si la vi casi estaba al lado, entró por la puerta por donde pasa la gente que pasa a trabajar; es una puerta principal y está la otra de servicio que da a la cocina; esos objetos fueron recuperados. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 12, para que interrogue a la declarante y contesta: Estaban los carros de mi tío, mis primos y mío cuando llegué; cuando venía estaba el señor allí con algo en la mano hablando, estaba parado en la esquina y nos estacionamos; eso duró como dos horas; no sé porqué no se iban y hasta cerraron la puerta, nunca se fueron hasta que llegó la policía. Cesaron. El Juez agradece su comparecencia y ordena su salida. El Juez le ordena al Alguacil ingresar a la sala a quien a requerimiento de la Secretaria se identifica de la siguiente manera M.G.R.Z.C., venezolana, nacida en Caracas, en fecha 06-06-67, de 40 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad N° 6.914.105, y quien manifiesta que no la une ningún vínculo de parentesco con los acusados. Identificada la declarante, el Juez la juramenta y la impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntada por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto el testigo manifiesta haber entendido la advertencia del Juez y expone: “Yo fui convocada porque el 28 de siembre de 2004 a las 10:30 estábamos en un desayuno en casa de mi mamá, estaba con mi hijo mas pequeño en la sala y hablando con mi hermana, mi hermana pone mala cara y volteo y estaba un señor apuntándonos con una pistola, apuntó a mi hijo pequeño, en ese momento todos corrían, nos acostaron en la sala donde estaba el arbolito y nos dijeron que nos quedáramos tranquilos porque si no nos quebraban, nos pasaron al último cuarto y luego nos dimos cuenta que llegó la policía, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, para que interrogue a la declarante y contesta: “Si me despojaron de mis pertenencias, mi pulsera, anillo de casada, el reloj, zarcillos; nos dijeron que nos quitáramos todo y yo me lo quité y se los entregamos; mi hijo pequeño se puso a llorar y ellos nos despojaron de todo, tenían armas; mis hijos no tenían nada, el pequeño fue agredido, ellos quedaron muy mal psicológicamente, no quieren ir a la casa de mi mamá, al grande lo puse con psicólogo porque no podía dormir; los dos estaban armados, que tipo de armas no sé, sé que uno de ellas era negra; las prendas fueron recuperadas pero tiempo después como a los seis meses; algunas cosas nunca se encontraron, mi pulsera y eso si me las dieron en al Fiscalia cuando nos dijeron que retiráramos las cosas, ellos se escondieron cosas en sus partes íntimas. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 60, para que interrogue a la declarante y contesta: “Eso fue aproximadamente a las 10:30 de la mañana; ya yo estaba dentro de la casa; la casa tiene su puerta de garaje, la principal, tiene unas escaleras una es la puerta principal y la otra es la puerta de servicio; me percaté cuando los vi adentro, cuando mi hermana pone mala cara y el ya estaba en la sala; me imagino que entraron por la puerta de servicio porque lo vi de la puerta de la cocina hacia la sala, éramos 18 o 19 personas, mis hermanos, sus esposas y los hijos; los bienes fueron recuperados por la policía, fueron detenidos dentro de la casa. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 12, para que interrogue a la declarante y contesta: Estábamos en el cuarto y cuando los agarran vimos que ellos estaban sentados con la policía mientras salíamos nosotros y ellos los estaban revisando, los vi rapidito porque ni los quería ver; estábamos las 18 personas en donde estaba el arbolito y se ve que le estaban quitando las cosas; eso se hizo eterno pero duró como dos horas todo eso; ellos se comunicaban mucho como silbando pero no oí si se iban a ir, yo tapaba a mis hijos. Cesaron. El Juez le agradece su comparecencia y ordena su salida. El Juez le ordena al Alguacil ingresar a la sala a quien a requerimiento de la Secretaria se identifica de la siguiente manera I.C.G.O., venezolana, natural de Caracas, donde nació el 13-02-66, de 41 años d edad, de estado civil divorciada, de profesión u oficio abogado, titular de la cédula de identidad N° 6.891.177 y quien manifiesta que no la une ningún vínculo de parentesco con los acusados. Identificada la declarante, el Juez la juramenta y la impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntada por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto el testigo manifiesta haber entendido la advertencia del Juez y expone: “Ibamos para un desayuno familiar en casa de mi suegra, mis dos hijos, el padre de mis hijos y yo y cuando llegamos a la avenida mi cuñada Froyla iba abriendo la puerta de la casa y nos vio y presumo que dejó la puerta abierta porque nos estábamos estacionando, nos bajamos del carro y nos tardamos tres o cuatro minutos, luego escuchamos gritos y llantos dentro de la casa y cuando estacionamos el carro mi esposo comenta que de quien será ese carro que estaba afuera que no era de la familia, entramos a la casa y sale mi suegra y le pregunto que pasa y nos dice que los estaban asaltando y salía un señor que nos apunta con revolver y nos hace pasar debajo de la mesa y yo me quede arrodillada y todos boca abajo y posteriormente ellos preguntaban que cuantas personas mas habían y cuantas venían y les dije que mi hijo mayor venía que estaba en la farmacia, luego sonaba el intercomunicador y me manda a colaborar, hablé por el intercomunicador y era mi cuñado, yo abrí la puerta a mi cuñado y paso y le dijo que era un atraco, siempre estuvieron armados y me tenía por el brazo y le ordeno que se quitara las pertenencias y el se las dio, sacaron del cuarto lo que encontraron y lo colocaban en el cuarto, pasaba el tiempo y sonó el intercomunicador y era mi cuñado y su esposa estaba allí y el señor se ponía a escuchar por el intercomunicador le dije que ya le iba a abrir, hubo mucho miedo de parte y parte y no se terminaba de abrir la puerta, ellos se comunicaban con sonidos y hablaban poco, los niños se calmaron, mi cuñada M.G. y mi suegra estaban alteradas, decían que callaran a la señora porque sino la quemaban, le dice que atienda al intercomunicador y cuando lo contesta estaba la policía afuera y uno de ellos dicen que aquí iba a haber pero, les dije que se fueran por la puerta de atrás y hubo descoordinación, me tenían agarrada por un brazo y la policía se mete a la casa y vemos al fondo de la casa y estaba la policía y el me dice que le diga que el era de la familia, llega la policía y les dije que se fueran que ese era mi esposo y que no pasaba nada, entraron por la cocina, y estuve hasta esposada, eso es mas o menos lo sucedido, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, para que interrogue a la declarante y señala que no hará interrogará a la declarante. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 60°, para que interrogue a la declarante y contesta: Eramos como 17 personas; puntualmente no se a que hora llegué, de diez y media a once; la puerta principal tienen una enfrente y otra por la cocina, yo entré por la cocina; el tenía las prendas en el bolsillo y nos la devolvieron después; ellos fueron sorprendidos dentro de la casa por los policías. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 12, para que interrogue a la declarante y contesta: Mi esposo señaló que de quien será ese carro; no pude observar si había alguien dentro del carro, no me percaté de eso, no recuerdo; mi cuñada le decía llévate mi carro y ellos no se iban, se comunicaban por silbidos y pocas palabras no se porqué no se iban. Cesaron. Seguidamente el Juez interroga a la declarante y contesta: Me afecta tener que estar aquí presente, exponer mi cara y que me identifiquen y con respecto a mi hija ella no quiere seguir viniendo al juicio, ella tenía 10 años y vino con mucho miedo antes, ella no quiere seguir viniendo y tiene miedo, mi hija durante dos años no dormía en su cuarto y eso ha sido una afectación, fue frustrado pero emocionalmente eso. Cesaron. El Juez le agradece su comparecencia y ordena su salida. En este estado por cuanto la Secretaria informa que no están presentes órganos de prueba en la sala contigua, el ciudadano Juez se dirige al Ministerio Público señalándole que ha propuesto más órganos de prueba que no han comparecido. La Fiscalía toma la palabra y manifiesta: “Conforme a lo señalado se libraron las boletas de citación y no se obtuvo respuesta, en razón que existen otros órganos de prueba, y solicito mandato de conducción y con respecto a L.G.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas el mismo murió, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 60, quien manifiesta: “En el presente caso contamos con 28 medios de prueba y se ha hecho lo pertinente para que comparezcan, por otra parte ha señalado el Fiscal que no ha tenido respuesta y si no se tiene resultas no se puede mandar mandato de conducción por lo que se podría suspender y en otra oportunidad si no hay resultas se hablaría de mandato de conducción, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 12, quien manifiesta: Esta defensa se adhiere a lo señalado por mi colega Defensa Pública 60°, es todo”. En este estado este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, siendo las 4:10 horas de la tarde fija la continuación del presente Debate Oral y Público para el día LUNES 06-08-2007 a las 12:00 del mediodía. Líbrese Notificaciones y Boleta de Traslado. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

DR. G.P.

EL FISCAL

DR. R.D.T.

LA DEFENSA PUBLICA

DRA. L.B.

DRA. M.D.T.

LOS ACUSADOS

DIAZ PERDOMO J.A.

FONSECA R.R.

LA SECRETARIA

C.R.

Causa 351-05

GP/CR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Causa N°. 17J-351-05

JUEZ UNIPERSONAL: DR. G.P.

FISCAL 42° DEL M.P: DR. R.D.T.

ACUSADOS: J.A.D.P. y

R.F.R.

DEF. PUBLICA N° 60: DRA. L.B.

DEF. PUBLICA N° 12: DRA. M.D.T.

SECRETARIA: ABG. C.R.

En la ciudad de Caracas, en horas de audiencia del día de hoy, seis (06) de agosto de dos mil siete (2007), siendo las 2:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa signada por esta Instancia bajo el N°. 17J-351-05 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida en contra de los acusados J.A.D.P. y R.F.R., quienes se encuentran privados de su libertad. Se constituye el Tribunal con la presencia del Juez G.P., la Secretaria abogada C.R. y el ciudadano Alguacil, en la Sala de Audiencias, ubicada en el piso 2, ala este, del edificio Palacio de Justicia, sede de los Tribunales penales de este Circuito Judicial Penal. Acto seguido el Juez solicita por Secretaría la verificación de la presencia de las partes y la ciudadana Secretaria informa que se encuentran presentes en la Sala, el Fiscal 42° del Ministerio Público a cargo del Dr. R.D.T., la Defensa Pública N° 60, Dra. L.B., defensa de J.A.D.P. y la Defensa Pública N° 12, DRA. M.T., defensa de R.F.R. y los dos acusados señalados, quienes se encuentran privados de su libertad. Verificada la presencia de las partes se procedió a puertas abiertas porque el debate será público, conforme a lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal y el Juez procede a resumir la actuación cumplida en la audiencia del día 27-07-2007. En este estado por cuanto la Secretaria informa que están presentes órganos de prueba ciudadanos R.J.F.Z., A.R.J.E.M. y J.N.B.S. en la sala contigua, se CONTINÚAN RECIBIENDO LAS PRUEBAS y el Juez le ordena al Alguacil ingresar a la sala a quien a requerimiento de la Secretaria se identifica de la siguiente manera R.J.F.Z. de nacionalidad venezolana, nacido en la ciudad de Caracas, en fecha 17-04-73, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U, actualmente en empresa privada, titular de la cédula de identidad N°. V-12.453.413 y quien manifiesta que no le une ningún vínculo de parentesco con los acusados. Identificado el declarante, el Juez lo juramenta y lo impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntada por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto el testigo manifiesta haber entendido la advertencia del Juez y expone: “Esto es por una situación de secuestro estábamos en labores de patrullaje, recibimos llamada de transmisiones, en Colinas de Los Ruices, llegamos allá y estaban unos patrullares y enfrente de la vivienda un vehículo solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la periférica del lugar constatamos y procedimos a hablar con la señora de al lado para acceder a la vivienda, esperamos y se avistó un ciudadano con arma de fuego en la mano y se sabia de la situación irregular que acontecía, ingresamos en la vivienda y constatamos que era una situación de rehenes, a uno se le dio la voz de alto y accedió y se le incautó el arma y en las inmediaciones del lugar encontramos al otro, supuestamente había un tercero y se había ido, sacamos a las personas y luego a un señor que era General, tenían a las personas en un cuarto, hicimos la actuación y los sacamos a ellos y llevamos el procedimiento al despacho, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, para que interrogue al declarante y este contesta: yo trabajo en grupo táctico y el patrullero va a rodear el área y en el sitio en cuestión todo lo que está alrededor debe estar verificado y al mostrar en pantalla que está solicitado se toman las medidas pertinentes y hay al presunción de los rehenes, esto fue verificado pro la Central de Transmisiones, Central de Transmisiones nos manda a verificar; tuvimos acceso a traves de una residencia vecina; eso tiene una puerta de seguridad con muros altos y pasamos por una especie de jardín, brincamos y caímos en la casa del general; quien avista al primer sujeto es BOYER; eso se hace una formación y el número uno esta de primero y recuerdo que decía que el tipo tenía un arma y cojea de una pierna; es una casa súper grande, tratamos de despejar el lugar e inmediatamente pude ver un grupo de niños, una mujer y uno de los sujetos a quien se le dio la voz de alto y este accedió; esa personas estaba armada; allí estaba la señora y los niños y pude observar que el se arrodilló y al requisarlo pudimos ver que tenía un revólver; evidentemente estaban muchos niños, con un adulto y llorando y estaban asustados; al otro de ellos se le incautó una pistola, era un revolver y una pistola en el procedimiento; a ellos se les incautó en el bolsillo unas pequeñas bolsitas que tenían unas prendas; no recuerdo las prendas, se que eran prendas; creo que eran once niños y seis adultos y aprehendidos solamente dos. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 60, para que interrogue al declarante y contesta: el vehículo estaba reportado por la situación presumida y que no pertenecía a la zona por las indagaciones realizadas y que estaba caliente y nadie lo reportaba como dueño y solicitado el vehículo en la puerta de la casa; esto se relaciona en el acta policial y se entrega al departamento de sustanciación y ellos determinan cuando se van a entregar, eso escapa de la parte operacional de nuestro grupo; fueron aprehendidos dentro de la vivienda. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 12, para que interrogue a la declarante y contesta: eso era como las once de la mañana cuando llegamos al sitio; patrullaje es una cosa y operaciones tácticas era otra y éramos entre cinco o seis; B.J. entró primero a la vivienda; realmente no recuerdo en que lugar entre yo; el vehículo estacionado afuera era un ford focus si mal no recuerdo marrón o arena de los largos; el vehículo no era la prioridad del grupo táctico y estaba cerrado; no se si prendido o apagado; no recuerdo quien tenía el revolver, sé que lo tenían encima, el grupo se separa y sé que el que estaba en la habitación con los niños y la señora tenía el revolver; el accedió y se arrodilló y no hizo comentario. Cesaron. El juez agradece al declarante su comparecencia y ordena su salida. El Juez le ordena al Alguacil ingresar a la sala a quien a requerimiento de la Secretaria se identifica de la siguiente manera A.R.J.E.M., venezolana, natural de Caracas, en fecha 06-01-74, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio oficial de apoyo, titular de la cédula de identidad Nº 10.488.498 y quien manifiesta que no la une ningún vínculo de parentesco con los acusados. Identificada la declarante, el Juez lo juramenta y lo impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntado por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto el testigo manifiesta haber entendido la advertencia del Juez y expone: “Ese día practicamos la detención de dos sujetos, los cuales estaban armados y dentro de una residencia cometiendo un robo el 28-12-2004, en la parte de afuera estaba un vehículo solicitado marca ford, las armas de fuego eran una pistola y un revolver y estaban solicitadas tambien, a uno de ellos se le incauto prendas y armas, eran casi 20 personas entre niños y adultos y se encontraban retenidos allí a la fuerza por ellos, entramos por la quinta de al lado que la vecina nos dio permiso, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, para que interrogue al declarante y expone: si habían armas: estos sujetos estaban cometiendo un robo y estaban en ese lugar sometiendo a las personas; eran como once adultos y niños entre 9 y 6 años, varios niños, como ocho niños; al entrar a la residencia se escuchaban los gritos y llantos de los niños y las mujeres; eran prendas de oro, reloj, anillos, teléfono; si fueron recuperadas y las tenía uno de los sujetos en uno de sus bolsillos; a traves del sistema se verificaron las placas del vehículo y el carro arrojó como resultado que estaba solicitado; fueron detenidos dos sujetos; las dos personas estaban armadas; una era una pistola Jerico solicitada y el otro un revolver calibre 357 tambien estaba solicitada; por el sistema se radea dichas armas y aparecían solicitadas. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 60, para que interrogue a la declarante y contesta: Al propietario le robaron el vehículo; estaba parado frente a un vivienda ese vehículo; habían como veinte personas entre adultos y niños; entramos como seis funcionarios a la casa; si fueron aprehendidas dentro de la vivienda estas personas. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 12, para que interrogue a la declarante y contesta: estaban solicitadas las dos armas; era una pistola 9 mm y un revolver calibre 357; si observé el vehículo que estaba solicitado; el vehículo era ford focus, color marrón o beige, muchas veces las empresas dicen color arena pero era marrón o beige; no me fije si el vehículo estaba prendido; las ventanas del vehículo estaban cerradas; habían policías cuando nosotros llegamos; era B.R., FUENTES ROMAN, G.L. , BOYER y mi persona. Cesaron. El Juez agradece su comparecencia y ordena su salida. El Juez le ordena al Alguacil ingresar a la sala a quien a requerimiento de la Secretaria se identifica de la siguiente manera J.N.B.S., venezolana, nacida en Caracas, en fecha 07-01-75, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Administrador, titular de la cédula de identidad N° 11.569.660, y quien manifiesta que no la une ningún vínculo de parentesco con los acusados. Identificada la declarante, el Juez la juramenta y la impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntada por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto el testigo manifiesta haber entendido la advertencia del Juez y expone: “Fui convocado relacionado con procedimiento del 28-12-2004 donde dos personas ingresaron a una residencia y utilizando armas de fuego y amenazando de muerte a los residentes, recibimos la primera llamada a las 1:00 de la mañana, y nos trasladamos a la residencia Froyla y fuimos entrevistados por LOZANO quien nos señalo que habían sujetos dentro de la residencia, anterior a eso habíamos recibido llamada telefónica, nos fue concedido el acceso a traves de una residencia adyacente, vi un sujeto que mantenía retenida a una ciudadana por el brazo y tenía un arma de fuego, procedimos a buscar la puerta de acceso y logramos ubicar a uno de ellos, luego mis compañeros ubicaron a la otra persona, a la primera persona se el incautó una bolsa de papel con varias pertenencias y en las afueras de la residencia estaba un vehículo que era requerido pro el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al igual que las armas que ellos portaban estaban requeridas, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, para que interrogue a la declarante y contesta: “Yo laboro en empresa de Seguridad Privada; yo observe el sujeto fui yo quien acceso, en la primera ventana que observo veo a un sujeto que tiene tomado en un brazo a una señorita y le apuntaba a la cabeza; a ese sujeto lo detuve yo; se le incautó un arma de fuego tipo pistola plateada marca jerico, mi compañero le incauto una bolsa de papel que contenía anillos, esclavas, prendas de oro; el control de la operación lo tomé yo; en donde detienen al segundo sujeto yo no estuve, el reporte es que se encontraba en uno de los cuartos donde mantenía retenidos a niños y una persona de cierta edad y al momento de ellos dar la voz de alto el mismo se arrojo al piso y le incautaron el revolver calibre 357 color negro; la información fue a traves de la central de transmisiones quienes avistaron a los sujetos cuando se bajaron del vehículo y avistaron a los sujetos entrar a la residencia; eso fue trasmitido por la central de transmisiones; fue verificado a traves del sistema de información policial que las armas estaban solicitadas una vez que trasladamos lo incautado y los detenidos; una de las armas estaba solicitada por Robo Genérico, creo que la pistola, el revolver estaba solicitado por Hurto pero no recuerdo con exactitud. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 60, para que interrogue a la declarante y contesta: “Tuve conocimiento a través de la central de transmisiones, estaba en la principal de La Urbina, éramos cinco funcionarios mi comisión; ingresamos a la casa por una pared de la casa contigua a la residencia Froyla; estaba frente a la entrada principal de la residencia Froyla el vehículo; los funcionarios de Patrullaje Motorizado Lozano; habían dos comisiones la mía y patrullaje motorizado que llegó primero que nosotros a verificar el vehículo; no se presume quien estaba en poder del vehículo; se que eran como nueve u once niños, adultos seis o cinco; estas dos personas fueron aprehendidas dentro de la casa; los objetos recuperados una vez incautados los remitimos a la sala de custodia que se encarga de presentar el procedimiento hasta que se los entregan a los propietarios; cuando llegamos estaba la comisión de motorizados frente al vehículo y nos indican que lograron observar cuando las personas que estaban dentro de la residencia cerraron ventanas y cortinas; ese vehículo estaba solo sin tripulante. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 12, para que interrogue a la declarante y contesta: era un vehículo marca ford color beige; estaba ubicado en frente de la residencia Froyla; estaba el carro de la distancia que tiene la acera a la entrada de la residencia; el vehículo estaba cerrado y caliente, yo lo toqué; eran como de 11:20 a 11:25 de la mañana, estábamos en La Urbina antes de llegar al lugar; yo aprehendí a una persona hombre; no opuso resistencia lo observé y tenía actitud agresiva y amenazante con al persona que tenía agarrada pro el cuello; la requisa la realizó EULACIO, yo prestaba seguridad; le incautamos una bolsa de papel contentivas en su interior de prendas de color amarillo y blanco; una vez que llegamos al sitio se presentó un familiar de las personas y se comunicó con ellos por teléfono, esa fue la única persona extraña que logré ver en el lugar; R.L. me avisó de lo que estaba sucediendo en el interior de la vivienda. Cesaron. En este estado el ciudadano Juez interroga al declarante y este responde: si ví a los sujetos; detuve a uno de ellos y mi compañero al otro; fueron detenidos dos; si los ciudadanos detenidos están en esta sala. El Juez agradece su comparecencia y ordena su salida. El Juez le ordena al Alguacil ingresar a la sala a quien a requerimiento de la Secretaria se identifica de la siguiente manera J.J.H.N., venezolano, natural de Caracas, donde nació el 27-07-78, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Criminalística, adscrito a la Dirección de Investigación de Vehículos, titular de la cédula de identidad N° 14.097.079, y quien manifiesta que no le une ningún vínculo de parentesco con los acusados. Identificado el declarante, el Juez lo juramenta y la impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntada por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto el testigo manifiesta haber entendido la advertencia del Juez. Seguidamente el Fiscal solicita se le ponga de vista y manifiesto la inspección ocular cursante al folio 156 de la primera pieza y expone: “Recuerdo esa inspección ordenada por la Fiscalía con oficio a Inspecciones Oculares en la cual me asignaron la inspección técnica me traslade a la dirección con el fotógrafo para fijar el sitio, en el sitio era una quinta llegamos y fuimos atendidos por una señora que nos permitió el acceso al inmueble, siempre y cuando mostrando la orden de la inspección, se realizó la inspección de las instalaciones del inmueble y no se colecto evidencia de interés criminalístico, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, para que interrogue a la declarante y contesta: Fiscal interroga al declarante y este responde: había la primera puerta de sistema eléctrico con llave magnética y había intercomunicador, al pasar la puerta había una segunda puerta que era la principal; es relativamente alto pero si es fácil ingresar pero es relativamente alto; en la inspección señalé donde se encontraba todo; habían escaleras. Cesaron. Seguidamente se le concede la palabra a las Defensa Públicas quienes señalaron que no harán uso de preguntas hacia el declarante. El Juez agradece su comparecencia y ordena su salida. El Juez le ordena al Alguacil ingresar a la sala a quien a requerimiento de la Secretaria se identifica de la siguiente manera J.O.S.F., venezolano, natural de La Guaira, donde nació el 05-05-77, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio TSU en Criminalística, adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad N° 13.375.671, y quien manifiesta que no la une ningún vínculo de parentesco con los acusados. Identificado el declarante, el Juez lo juramenta y lo impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntado por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto manifiesta haber entendido la advertencia del Juez. El Fiscal del Ministerio Público solicita se le ponga de vista y manifiesto el folio 145 de la primera pieza, experticia de reconocimiento técnico y declare sobre la misma. Las Defensa Públicas no tienen objeción. Seguidamente el declarante expone: “Ratifico el contenido de la experticia técnica, se practico reconocimiento técnico a dos armas de fuego, yn cargador y veintitrés balas, la evidencia es una pistola marca Jericó, calibre 9 mm parabellum, suministrada con un cargador y 17 balas calibre 9 mm parabellum, tambien un revolver marca Smith & Wesson, calibre 357, conjuntamente con seis balas calibre .38 special, el reconocimiento técnico se constató que estaban en buen estado de funcionamiento, las piezas quedaron depositadas en el Despacho para futuras comparaciones. Y las dos armas fueron enviadas a la División de Depósito de Equipos Policiales a la orden de la Fiscalía, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público y las Defensa Públicas no hacen uso de preguntas hacia el declarante. Seguidamente la Secretaria informa que no están presentes órganos de prueba en la sala contigua, y el ciudadano Juez se dirige al Ministerio Público señalándole que ha propuesto órgano de prueba que no ha comparecido. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal quien expone: “El Ministerio Público quiere informar que considera haber cubierto las expectativas toda vez que en el caso de las experticias ha venido un funcionario que practica la experticia por lo que el Ministerio Público prescinde de las testimoniales como experto de Y.N.d. reconocimiento técnico y la misma se encontraba en el día de hoy de guardia, asimismo con respecto al ciudadano L.G. informé que el mismo está difunto y vino N.C. que suscribió la experticia del vehículo, igualmente respecto a las víctimas hay un grupo que no ha acudido pero se han escuchado a una gran mayoría y considera prescindir de las mismas, por lo que solicito se prescinda de todas las testimoniales que no acudieron al debate oral y público y se continúe con las documentales, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública N° 60 quien expone: “La defensa no tiene objeción en cuanto a lo solicitado por e Ministerio Público ya que es el titular de la acción penal y si prescinde de ellos la defensa no tiene objeción, es todo”. Seguidamente la Defensa Pública 12° expone: “La defensa no tiene objeción y se adhiere a la solicitud Fiscal, es todo”. Oído al Fiscal del Ministerio Público y a las Defensas Públicas se procede a incorporar las PRUEBAS DOCUMENTALES admitidas por el Juzgado de Control en su oportunidad legal y se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Las pruebas admitidas son: 1.- Experticia de avalúo real N° 50, practicada al vehículo marca ford, modelo Focus, suscrita por N.C. de la División de Vehículos, cursante al folio 151 pieza 1. 2.-Reconocimiento Técnico de fecha 21-01-2005 practicado a las armas de fuego y ratificadas por el experto J.S., cursante al folio 145 pieza 1. 3.- Inspección Ocular suscrita por J.H. practicada a la vivienda, cursante al folio 156 de la pieza 1. 4.-El Informe de la División N° 9700-194-332 del 17-01-2005, en la cual reporta las armas de fuego y las solicitudes presentadas, cursante al folio 141 de la pieza 1. El Tribunal deja constancia con las mismas fueron leídas parcialmente por el Ministerio Público. Seguidamente el Fiscal expone: “Quiero destacar mi no conformidad en relación a la incorporación de pruebas que fue omitido el 339 ordinal 2 que refiere las documentales que se incorporen, no existe disposición que prohíba practicar la inspección en el lugar de los hechos, considero que tomar como regla el ordinal 1 de la prueba anticipada es contravenir las reglas procesales ya que hay libertad de prueba que no atenten, y sean licitas y quiero ilustrar que el Ministerio Público no transgredió la norma procesal y son pruebas válidas hubo la testimonial de inspección ocular que considero que se aparte de la apreciación, ya que parece contravenir ya que es ubicable en el segundo ordinal del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública N° 60 quien expone: Nos encontramos en un contradictorio y la prueba nace en el debate oral y público y va a ser controvertida el Código Orgánico Procesal Penal crea las diferentes fases en el proceso penal el Juez de Control depura la acusación, el auto de apertura es inapelable pero son apelables las negativas del Juez de Control, el Fiscal señaló que el Fiscal anterior no ejerció el recurso y el Juez de Juicio cuando apertura el debate se ciñe al acto de apertura del juicio oral y público y se siguió los parámetros establecidos por el Juez de Control, yo lo haré en las conclusiones, acaba de salir de la sala un experto de balística que leyó la experticia, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública 12° quien expone: “Esta defensa pública no entiende la objeción del Fiscal porque el solicita la incorporación de la Inspección Ocular y la defensa no se ha opuesto, al defensa se opone es a que sea incorporada por su lectura la experticia de la División de Avalúos 247-0129 practicada a los objetos que fueron incautados el día de los hechos y quien realizó el avalúo fue L.V. quien no compareció a la audiencia, es con relación a esta experticia que me opongo sea incorporada por su lectura por cuanto el experto no compareció, es todo”. En este estado el Juez señala que el Tribunal no desestima las pruebas aportadas sino que serán valoradas o desechadas en su momento, de acuerdo a la solicitud de la defensa se incorporarán por su lectura, todas son pruebas importantes para tomar la decisión. En este momento el ciudadano Juez declara TERMINADA LA RECEPCIÓN Y EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS y advierte a las partes que a continuación al argumentar sus CONCLUSIONES no leerán escritos, solo se admite citas textuales de doctrina y o jurisprudencia para que el tribunal forme criterio y de simple lectura de una que otra nota para ayudar a la memoria y también les advierte que en caso de abuso manifiesto de la palabra llamará la atención al orador y concede la palabra al Ministerio Público para que argumente sus conclusiones y éste expone: Habiendo recibido los órganos de prueba y documentales por las partes viene el análisis. El Ministerio Público quiere tomar en consideración como punto previo que en este caso se produjo en una fecha decembrina de 28-12-2004 y es fecha de reencuentro de la familia, en este caso el hecho acaeció en esas fecha y con poco respeto a la reunión familiar, donde amenazaron con armas de fuego a niños, ciertamente en fecha 28-12-2004 funcionarios adscritos a la Policía de Sucre, y funcionarios de patrullaje verificaron en una residencia ubicada en Los Ruices se realizaba una situación de rehenes y los funcionarios policiales entraron a la residencia y detectaron a uno de los ciudadanos forcejeando con una dama que tenía apuntada en su cabeza, el mismo fue aprehendido y se le incautó varias prendas, se hizo la detención de otro sujeto que tenía tambien armas de fuego y en una situación que amenazaba a varios niños y adultos, prevé el delito de ROBO A MANOR ARMADA y PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO, esto se verifica con el testimonio de las víctimas que señalaron como estaban celebrando en desayuno propio del 28 de diciembre y señalaron que fueron abordados por dos ciudadanos que ingresaron a la residencia y fueron sometidos durante dos horas y fueron despojado de sus pertenencias con armas de fuego, esto lo decía Y.C. y los niños no quieren visitar la casa por las condiciones vividas en esa fecha, asimismo los ciudadanos GRISANTI INDIRA, R.Z.M.F., R.Z.A., Y.C., R.V., T.R.M.E., F.R.D.T., R.M.G., fueron víctimas de los hechos e informaron sobre lo que vivieron en la casa y de los vejámenes que fueron objeto contamos con la presencia de GONCALVES TEXEIRA ANTONIO que es el propietario del vehículo encontrado en las afueras de la residencia y vecinos habían alertado sobre este vehículo de donde se bajaron los sujetos, siendo verificado el vehículo que fue corroborado como robado a TEXEIRA que lo despojan de su vehículos con armas de fuego y el mismo le fue entregado por el Ministerio Público luego de las experticias de rigor, tuvimos oportunidad de escuchar el testimonio de los funcionarios policiales ROMAN FUENTES, BOTER JOSE y A.E.M. quienes señalaron que al arribar a la residencia le informaron de la situación de rehenes que vieron a una persona que cerraba las ventanas y cortinas y procedieron a entrar a la vivienda por una casa vecina ya que la situación era difícil, de la inspección ocular de la residencia y tal como lo señaló J.H. hay una puerta de acceso la cual estaba vigilada por personas que se asomaban a la ventana, las personas entran por la fuerza o por destreza, hubo una destreza de mala fe de ingresar a mano armada a la residencia ameritando que los funcionarios ingresaran por la pared posterior, y BOYER señaló que a través de una rendija vio que el ciudadano amenazaba con una pistola a la ciudadana, que le incautan a uno de ellos la bolsa con prendas de oro, las cuales fueron señaladas por las víctimas quienes señalaron las pertenencias de las que fueron despojadas, el testimonio de J.S. referido al reconocimiento técnico de las armas de fuego, una pistola y un revolver, tambien nos informaba el experto que hubo disparos de prueba con las armas ya que estaban en total funcionamiento, con características de proyectar balas y pueden ocasionar la muerte, del mismo modo contamos con la verificación de las armas de fuego a través del sistema de información policial que es un informe para sustentar la acusación donde los funcionarios encargados del despacho manifiestan sobre la petición que se realiza, de esta relación de pruebas considera el Ministerio Público destacar que encuentra esta representación Fiscal que existen suficientes elementos de prueba para establecer que el 28-12-2004 los ciudadanos J.A.D.P. Y R.F.R., se introdujeron en la quinta Froyla y con armas de fuego amenazaron a estas personas para que les entregaran sus pertenencias, durantes dos horas, posteriormente estas armas de fuego se encontraban solicitadas por lo que el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO A MANO ARMADA, quedan configurados, en cuanto al vehículo que se encontraba en frente de la residencia es el APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HUTRO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley especial ya que estaba solicitado el vehículo, y compareció el propietario quien señaló que le había sido robado con armas de fuego, también se configura el APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal por las armas y se considera que estos medios de prueba son lícitas, válidas y deben ser admitidos y no puede subsanarse con su omisión la verdad procesal, no hay sentido para que de conforme al artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal no se pueda obtener el valor jurídico considerando que se encuentran los extremos de ley y sobre los delitos cometidos por estos ciudadanos, por lo que solicito sean condenados por los delitos antes señalados, por encontrarse comprobada la responsabilidad de los mismos en los hechos, es todo”. A continuación se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 60 para que argumente sus conclusiones y éste expone: Ha escuchado la defensa que sea sentencia condenatoria por ROBO AGRAVADO, PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, escuchamos testigos, expertos, funcionarios aprehensores, la defensa entiende que para que un Juez al momento de dictar sentencia se tiene que basar de muchas situaciones no establecidas en el capricho o psiquis de la defensa sino en la carta magna, en el Código Sustantivo y en el Código Adjetivo, la defensa se refiere en principio al Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo de lo cual vino a declarar un ciudadano de nombre GONCALVEZ ANTONIO quien señaló que días antes al 28-12-2004 había sido victima de robo de vehículo marca ford, modelo focus, pero ese ciudadano en ningún momento señaló a los acusados como las personas que días antes lo habían despojado del mismo, han señalado ese cúmulo de personas que el día de los hechos adyacente a la vivienda se encontraba un vehículo, con características similares a los señalados por la persona, pero no señalaron que hayan visto a los acusados llegando en posesión del vehículo, que al momento de su aprehensión se encontraran con las llaves del vehículo, solo tenemos el dicho de la víctima lo cual según jurisprudencia estaríamos en presencia de un único testigo lo cual es insuficiente para condenar a un ciudadano por cuanto no hay otro elemento de convicción para señalar que cometieron el ilícito penal, asi las cosas solicito que la sentencia sea absolutoria en cuanto a este delito. En cuanto al APROVECAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, lo único que hay es un oficio que señala que las armas son solicitadas lo cual es una insuficiencia probatoria toda vez que no consta en las actas procesales una denuncia que señale el robo de las armas que pueda adminicular a los dichos que las personas estaban involucradas y que hayan pluralidad de elementos para señalarlos como autores. En cuanto al Porte ILICITO DE ARMA DE FUEGO vino un experto de apellido SUAREZ que la defensa entiende que se le puede facilitar por cuestiones de memoria la experticia y digan que suscribió la experticia, este experto se circunscribió a leer la experticia, ratificándola asi, el Juez de Control y la defensa se opuso a que la experticia fuera leída, el ratifica la experticia y puede ser incorporado por su lectura, pero el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO establecía una pena irrisoria, pero la de hoy en día es de tres a cinco años, por lo que insiste la defensa que lo único que tiene el Tribunal para condenarlos es la experticia corroborada por un experto y la misma es un solo elemento de convicción procesal, por lo que la defensa en cuanto al PORTE ILICITO DE ARMA, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENETS DE DELITO sea absolutoria por cuanto no hay elementos de convicción. El Fiscal tambien acusó por ROBO AGRAVADO, la defensa escuchó y se basa de situaciones que puedan aminorar esa situación en la cual se vieron en alguna oportunidad inmersos estos ciudadanos, la defensa se va a referir a que fueron contestes los testigos, víctimas y los funcionarios aprehensores al decir que ese ilícito quedó en grado de frustración, yo solicito al Juez que al momento de dictar sentencia sea justa y ajustada a derecho y tome en consideración que estos dos ciudadanos son primarios, vale decir que la defensa solicita la atenuante del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal y la adecuación justa por los máximas de experiencia se aplique sentencia justa, es todo”. A continuación se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 12 para que argumente sus conclusiones y éste expone: Cuando se inició la apertura del debate se insistió en que el Representante Fiscal debía probar la comisión de los delitos por los cuales fue acusado mi defendido a los fines de probar la existencia de cada uno de esos delitos, es asi como podemos evidenciar de las actas procesales en cuanto al robo agravado que el Fiscal insistió que era ROBO AGRAVADO, y el Tribunal señaló que era ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y tomando en cuenta los testigos y funcionarios aprehensores, todas las víctimas recuperaron sus pertenencias motivo por el cual estamos en presencia de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, agota bien, con relación al delito de aprovechamiento de Vehículo proveniente de hurto o robo, se analizó las deposiciones de los testigos, de propietario del vehículo ciudadano GONCALVEZ quien señaló que había sido victima de un robo en días anteriores y no señaló que alguno de los acusados hayan sido los responsables de ese delito, así mismo de las deposiciones de las víctimas testigos informaron que en ningún momento vieron llegar a los acusados en vehículo, inclusive la niña informaba que había observado a uno de ellos minutos antes cuando ellos fueron a comprar pan, no observó vehículo cerca de la casa y si estamos buscando la verdad en los hechos, no podemos perder la perspectiva, los funcionarios policiales a pesar de que las víctimas una de los familiares llamaba con el hijo que quería entrar y el señaló que no había nadie en el vehículo, estaba allí el vehículo, se trató que ilustrara al Tribunal para buscar la verdad y la verdad es que cuando le hacen la requisa en ningún momento señalan que tenían las llaves del vehículo, aparte de eso consta en las actas que los testigos victima ellos decían que estaban esperando a una persona, si ellos tienen un vehículo robado para que tienen que esperar a una persona para irse, pudiera ser que estaban esperando a una persona que nunca llegó y ese vehículo casualmente estaba allí, los funcionarios policiales dicen que estaba allí el vehículo y lo radiaron, pero si hubiera sido de ellos la lógica indica que se hubieran ido antes de que la comisión llegara, asimismo llama la atención que las víctimas manifiestan que se da el llamado a la policía porque su nuera le avisa a su hermana por teléfono que la va a dejar porque la están atracando, viene la comisión motorizada y después la comisión, entonces como es que no aparece lo que señala en las actas será porque siempre la policía dice que fue un vecino que no se quiso identificar, por otro lado cuando vemos el aprovechamiento de cosas provenientes de vehículo, existe un documento que me opongo a que sea incorporado como fue el avalúo así como el informe de una arma de fuego tipo pistola que señala estar solicitada la cual cursa 9700-194-332 no se puede buscar la verdad atropellando los derechos, estamos en estado de derecho y de justicia donde el derecho debe prevalecer y la justicia y donde se garantiza el derecho a la defensa donde cualquier prueba debe ser pasado por el contradictorio, este es un documento administrativo, mal se puede incorporar un acta, documento instrumento que ha debido ser promovido por quien lo suscribe J.L.U. sub comisario, Jefe encargado de la División para que ratificara si esa era su firma y aquí solamente se señala una pistola de fuego, son dos armas de fuego las que aparecen solicitadas sin embargo la presunta arma no aparece registro policial ni denuncia, siendo el APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENETS DE DELITO es un delito accesorio y no existe elemento suficiente que nos convenza que estamos en presencia de ese delito, es por ello que esta defensa solicita que conforme a la justicia realizada a través del derecho, sean desestimados y desechados la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley especial, APORVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y mi defendido es un ciudadano primario no registra antecedentes penales y si bien es cierto por algún error ha incurrido en la comisión del los delitos, merece una segunda oportunidad y lleva privado de su libertad dos años y siete meses, suficiente para que una persona se de cuenta que no es la vía la violencia para obtener las cosas, y en virtud del animo que ha presentado ante mi persona de querer rectificar, ha estudiado y participado en eventos deportivos es por lo que solicito se aplique la atenuante del artículo 74 porque la idea de estar en un estado social es tratar de reinsertar a todos los individuos de la sociedad para el cese de sus agresiones, y darles la oportunidad para su reinserción a la sociedad, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público a fin que haga uso de la REPLICA y expone: Existen contradicciones sobre el APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO y EL APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, señala la defensa que son los mismos que es la víctima y un agregado es que tienen que no tienen que existir dos pruebas sino verificar un hecho que nosotros no estábamos ni todas las personas estaban juntas a la vez, tenemos victimas sometidas, funcionarios que se percatan del hecho y el análisis propio no se puede determinar por cada paso que hayan dado los funcionarios, sería imposible determinar un hecho punible de esa manera, dos pruebas para la llamada telefónica, dos pruebas para el vehículo, ese vehículo estaba solicitado, y personas vecinas llamaron a la comisión policial, por lo que no se descarta el delito de Aprovechamiento, hay elementos importantes a evaluar como que el vehículo estaba caliente, que estaba prendido, hay cercanía de los elementos de comisión que los pone en manos de los hoy acusados y fueron demostrados con los testigos, hay elementos para el APROVECHAMIENTO de VEHICULO, APROVECHAMIENTO de COSAS PROVENIENTES DE DELITO, esa arma existe en el mundo jurídico reclamado por alguien, no tenían derecho siquiera a portarla al no tener el porte, esas armas sometieron a niños menores de edad, el delito de ROBO AGRAVADO no fue frustrado del todo, se perpetró durante dos horas, sobre niños, no fue frustrado porque la agresión está latente los adultos están afectados, al igual que los niños, agravante del Robo en los ordinales 1°, 4°, 8°, 11°, no obstante la calificación de frustrado, en justicia atendiendo al estado de derecho y de justicia se aplique las agravantes en la sentencia condenatoria, tomando en cuenta que las defensas no descartan la concurrencia del delito y hay un acervo probatorio nutrido, que encuadran la comisión del delito, por lo que solicito de ser acogida la tesis de la sentencia condenatoria sea con bastante fuerza y no quede mas impune con las atenuantes, ya que se debe hacer una valoración para determinar cual de ellas aplicar, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública N° 12 a fin que haga uso de la REPLICA y expone: No hay contradicción en los alegatos de la defensa, el Ministerio Público pretende que el Tribunal a la hora de dictar su fallo lo dicte en relación a presunciones ya que porque en las adyacencias estaba un vehículo se tiene que inferir que en ese vehículo llegaron los acusados, pero para que se pruebe el hecho punible deben coexistir la presencia de dos testigos, la defensa lo que pide es justicia, adecuación exacta no en base a presunciones, sino que el Tribunal debe basarse según el Tribunal Supremo de Justicia debe tomar la decisión en base a lo que dijeron aquí, solo se pide que a la hora de decidir se tome en consideración lo alegado por los testigos, expertos y funcionarios, y se haga sentencia en base a las máximas de experiencia, estos funcionarios fueron aprehendidos dentro de la vivienda, los objetos fueron recuperados y la defensa quiere decir que con el dicho de una victima de robo de vehículo no señaló a los ciudadanos como personas que le robaran el vehículo, existe jurisprudencia que señala que no se puede condenar con el dicho de un solo testigo, porque el Ministerio Público no trajo en actas procesales la denuncia, todos los elementos que permitiera decir que son autores o cómplices de los delitos de APROVECHAMIENTO y PORTE ILICITO, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública N° 12° a fin que haga uso de la REPLICA y expone: Esta defensa no ha caído en contradicciones lo único que solicita es una decisión justa, ajustada a derecho con valoración por la sana critica, insisto que se deben tomar en cuanta los conocimiento científicos y la lógica y cuando se hace mención que los funcionarios dicen que el vehículo estaba caliente y las deposiciones de las victimas que señalan que transcurrieron dos horas es imposible que un carro estaba caliente dos horas, cuando señalan que el vehículo estaba cerrado, con ventanas cerradas y apagado, no puede tomarse como elemento de convicción y no esta demostrado el aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo, con relación a que no se puede tomar acta policial como prueba suficiente en virtud de estar bajo un sistema garantista, las actas policiales lo que explanan en ellas que es el dicho policial no es elemento suficiente para demostrar la culpabilidad y responsabilidad de los procesados, debe ser esto adminiculado con otras pruebas, pruebas que no fueron ventiladas para determinar que estamos en presencia de aprovechamiento de cosas provenientes de delito y aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto por lo que solicito que se imparta justicia, tomando en cuenta el artículo 244 de la proporcionalidad, el artículo 19 de la Constitución, es todo”. Expuestas las conclusiones y réplicas el ciudadano Juez se dirige a los acusados J.A.D.P. y R.F.R. y les pregunta si tienen algo que manifestar y señala R.F.R. que SI va a declarar y el ciudadano J.A.D. que NO va a declarar, motivo por el cual los impuso nuevamente del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a sacar de la sala a J.A.D. y permanece en la sala el ciudadano R.F.R. quien expone: Lo que tengo que decir es que es un error que se puede cometer y me encuentro pagando condena y una segunda oportunidad ya que en realidad le causamos molestias a personas y tamben tengo hijos, y no me gustaría verme involucrado y le pido disculpas a todos, a mis familiares y a la defensa, y estar encerrados como estamos y no ver a nuestros hijos es bastante fuerte y les pido disculpas, es todo”. En este momento el ciudadano Juez DECLARA CERRADO EL DEBATE. Seguidamente el Juez señala que tomará media hora para dictar la dispositiva siendo las 5:00 horas de la tarde, retirándose a su sede. Siendo las 5:30 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado, para dictar el DISPOSITIVO DEL FALLO en la causa seguida en contra de los acusados J.A.D.P. y R.F.R., signada bajo el N° 17J-351-05 (Nomenclatura de este Tribunal), se constituye el Tribunal en la Sala de Audiencias, del edificio Palacio de Justicia. Acto seguido el Juez solicita por Secretaría la verificación de la presencia de las partes y la ciudadana Secretaria informa que se encuentran presentes todas las partes convocadas. Seguidamente, el ciudadano Juez procede a dar lectura del DISPOSITIVO DEL FALLO y expone: Este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: En el marco de lo dispuesto por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las deposiciones del Ministerio Público y de las defensa, este Tribunal observó que durante el desarrollo del debate oral y público se escuchó las declaraciones de las víctimas Y.C.D.R., M.F.R. ZUMETA, VCTOR R.P., A.R.Z., T.R.M.E., F.R.D.T., R.M.G. y GRISANTI INDIRA, los funcionarios aprehensores FUENTES ROMAN, BOYER JOSE y A.E.M. y los expertos N.C. de la División de Vehículos, J.H. de Inspecciones Oculares y J.S. de la División de Balística, en virtud de los hechos acaecidos el 28 de Diciembre de 2004 en la urbanización Colinas de Los Ruices donde los hoy acusados penetraron a una vivienda donde se desarrollaba una reunión familiar irrumpiendo de manera violenta con armas de fuego, amenazando a los presentes y despojándolos de sus prendas de valor, con su actuación conminaron a sus víctimas a hechos bochornosos, quedando demostrado el hecho y la responsabilidad penal de los acusados J.A.D.P. y R.F.R. en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal vigente al momento de los hechos y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente al momento de los hechos. En cuanto a los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente al momento de los hechos, quedó demostrada la comisión de los delitos pero no así la responsabilidad en el hecho de los acusados, por lo se ABSUELVE en cuanto a estos dos delitos. Ahora bien, el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal vigente al momento

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR