Decisión nº 3C-5301-08 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoNegativa De Solicitud

Los Teques, 04 de Agosto de 2008

197° y 148°

Causa N° 3C-5301/08

Juez: Dra. R.E.R.M.

Secretaria: Abg. A.A.M.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal 2° del Ministerio Público: Dr. ROLDÁN DI TORO /MÉNDEZ Presunto agresor: CONTRERAS J.G.,/ Víctima: J.C.P.S.

titular de la cédula de identidad N° V-12.731.954.

, titular de la cédula de identidad N° 10.242.099.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Improcedente la solicitud de aplicación de las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en contra del ciudadano CONTRERAS J.G., y a favor de la ciudadana J.C.P.S.; y en su lugar se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público actuante, con el objeto que continúe con el procedimiento especial; de conformidad con los artículos 12 y 94 ejusdem, atendiendo el representante fiscal a efectos de la conclusión de la misma, a los términos previstos en el artículo 79 Ibidem, en concordancia a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de igual texto legal orgánico; debiendo el Fiscal del Ministerio Público velar por el estricto cumplimiento igualitario de los Principio y Garantías procesales y Constitucionales que asisten a las partes; conforme a establecido en los artículos 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo establecido en los artículos 12, 125 numerales 1, 3, 5 y 7, 130, 137 y 305, todos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado a lo contemplado en el artículo 77 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una v.l.d.v..

Notifíquense a las partes con boleta, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del texto adjetivo penal.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 3

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria,

Abg. A.A.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

Abg. A.A.M.

Causa: 3C5301-08

RER/AAM/jb.-

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