Decisión nº 3C-5301-08 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 4 de Agosto de 2008
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2008 |
Emisor | Tribunal Tercero de Control Los Teques |
Ponente | Rosa Elena Rael Mendoza |
Procedimiento | Negativa De Solicitud |
Los Teques, 04 de Agosto de 2008
197° y 148°
Causa N° 3C-5301/08
Juez: Dra. R.E.R.M.
Secretaria: Abg. A.A.M.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dr. ROLDÁN DI TORO /MÉNDEZ Presunto agresor: CONTRERAS J.G.,/ Víctima: J.C.P.S.
titular de la cédula de identidad N° V-12.731.954.
, titular de la cédula de identidad N° 10.242.099.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Improcedente la solicitud de aplicación de las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en contra del ciudadano CONTRERAS J.G., y a favor de la ciudadana J.C.P.S.; y en su lugar se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público actuante, con el objeto que continúe con el procedimiento especial; de conformidad con los artículos 12 y 94 ejusdem, atendiendo el representante fiscal a efectos de la conclusión de la misma, a los términos previstos en el artículo 79 Ibidem, en concordancia a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de igual texto legal orgánico; debiendo el Fiscal del Ministerio Público velar por el estricto cumplimiento igualitario de los Principio y Garantías procesales y Constitucionales que asisten a las partes; conforme a establecido en los artículos 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo establecido en los artículos 12, 125 numerales 1, 3, 5 y 7, 130, 137 y 305, todos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado a lo contemplado en el artículo 77 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una v.l.d.v..
Notifíquense a las partes con boleta, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del texto adjetivo penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. R.E.R.M.
La Secretaria,
Abg. A.A.M.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. A.A.M.
Causa: 3C5301-08
RER/AAM/jb.-