Decisión nº 4C-VCLM25-10 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 3 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteNancy Marina Bastidas De Garcia
ProcedimientoArchivo De Las Actuaciones

Los Teques, 03 de septiembre de 2010

200° y 151°

ASUNTO: 4CVCLM25/10

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: Dra. N.M.B.

SECRETARIO: F.D.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

INVESTIGADO: DARWUIN, titular de la cédula de identidad N° Indocumentado

FISCAL: Abg. R.D.T., FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VICTIMA: A.C.G.

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en virtud de se encuentra vencido el lapso legal para que el profesional del Derecho DR. R.D.T., en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presente acto conclusivo en la causa seguida al investigado DARWUIN, Titular de la cédula de identidad N° Indocumentado, este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

En fecha 31/05/2010, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó oficio ante la Oficina de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, en donde notificaba el inicio de la investigación penal signada con el N° 15F2-00302-10, en contra del ciudadano DARWUIN, Titular de la cédula de identidad N° Indocumentado, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana A.C.G., por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V..

Cursa en las actuaciones certificación por secretaria indicando el Abg. F.D., secretario adscrito a este Despacho que transcurrido un lapso mayor de CUATRO (04) MESES y el Representante Fiscal no presentó acto conclusivo, la Fiscalía Superior no designó a otro fiscal para que conociera de las presentes actuaciones.

En tal sentido, este Juzgado con fundamento considera que lo procedente es dar cumplimiento al contenido del articulo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en virtud del tiempo que ha transcurrido íntegramente sin que la vindicta pública cumpliera con su carga procesal o se designara a otro fiscal para que conociera de la presente causa, y siendo que no es posible prolongar la investigación en forma indefinida en detrimento de los derechos del ciudadano DARWUIN, Titular de la cédula de identidad N° Indocumentado, en virtud de tratarse de normas inherentes a principios procesales que repercuten directamente sobre el debido proceso.

Ahora bien, a los fines de decidir este tribunal observa que el artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., establece lo siguiente:

…..artículo 103.- Prórroga extraordinaria por omisión fiscal Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva

Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.…..

( Lo resaltado y subrayado por el tribunal)

En este sentido, es necesario acotar que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

……articulo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.

Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…..

(Lo resaltado y subrayado por el tribunal)

De la norma anteriormente transcrita se desprende que sin actuación por parte del Ministerio Publico, el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este juzgador encargado de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme lo dispone los artículos 26 y 27 y los establecidos en los artículos 1, 8, 9, 10, 12 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide tiene como función garantizar los principios y garantías constitucionales, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES seguida en contra del ciudadano DARWUIN, Titular de la cédula de identidad N° Indocumentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1, 8, 9, 10, 12 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 103 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V.. SEGUNDO: ACUERDA EL CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al referido ciudadano y que restringa su libertad. TERCERO: SE ORDENA notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de lo aquí decidido. CUARTO: SE ORDENA remitir las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico respectivo, una vez que cursen las constancias de las partes de haber recibido las respectivas boletas de notificación, a los fines de que sean agregadas a la causa principal.

Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.

LA JUEZ

Dra. N.M.B.

EL SECRETARIO

Abg. F.D.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. F.D.

Causa N° 4C-VCLM25-10

NMB/FD/angela

N° Fiscalía 15F2-00302-10

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