Decisión nº 6C-4742-07 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 5 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoSobreseimiento

En fuerza a los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley, Decide: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano L.A.A.P.; NACIONALIDAD, VENEZOLANO; MAYOR DE EDAD, ESTADO CIVIL: DIVORCIADO; PROFESIÓN U OFICIO: PSICÓLOGO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-628.920; RESIDENCIADO EN CALLE LOS APAMANTES, QUINTA REGINA; URBANIZACIÓN LA MACARENA NORTE, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; formulada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, basado de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7; 318 numeral 2, 321, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que no estamos ante un hecho punible, por cuanto el delito de estafa requiere que exista el engaño por parte del sujeto activo, situación que no se presenta en el caso, dado que se le hace una oferta de venta a la víctima, por ser un derecho, segundo no existe el provecho injusto por parte del sujeto activo; tercero no se está induciendo en error a la víctima, por cuanto tiene conocimientos del estado del inmueble, es decir no existe engaño alguno y cuarto no se le ha producido perjuicio alguno a la víctima. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD realizada por la profesional de derecho DRA. ONTIVEROS DE OCHOA OLGA, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano B.D.U., en lo que se refiere a que aparte de la solicitud fiscal y se siga el trámite del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el Representante del Ministerio Publico actuó de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y SIN LUGAR la solicitud realizada por el Apoderado Judicial de la Victima.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y Remítanse las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, previa formación del legajo respectivo; a los fines de su correspondiente resguardo y cuido, una vez agotado el lapso de apelación al cual tienen derecho las partes, previa certificación de días de despacho de este tribunal por secretaria. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

N.J. RÍOS CHÁVEZ

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ AGUILERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ AGUILERA

Causa: 6C-4742-07

Causa de Fiscalia: 15F2-1940-07

Decisión constante de dieciséis (16) folios útiles

Sin Enmienda

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