Decisión nº 6C-9346-02 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 7 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoArchivo De Actuaciones

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al escrito presentado por la profesional del derecho DRA. E.C., en su condición de Defensora Publica Penal, en fecha 27-10-09, el cual fue recibido por el Tribunal este mismo día; en donde solicitaba se fijara el lapso prudencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal., en virtud de lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es tribunal antes de emitir pronunciamiento observa que:

I

De la identificación del Imputado

M.C.E..

En tal sentido, este Juzgado con fundamento en los elementos aportados por la Defensora Publica Penal, así como los argumentos esgrimidos por el Fiscal del Ministerio Publico, hace las siguientes consideraciones.

II

De los fundamentos de la decisión

En tal sentido, este Juzgado con fundamento en los elementos aportados por la Defensora Publica Penal, así como los argumentos esgrimidos por la Fiscal del Ministerio Publico, hace las siguientes consideraciones.

En fecha 10-11-09, este Juzgado, acordó fijar un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS para la conclusión de la investigación, en virtud de la solicitud realizada por la Representación Fiscal, tiempo este que ha transcurrido íntegramente sin que la vindicta pública cumpliera con su carga procesal o solicitara la prorroga respectiva, siendo así, no es posible prolongar la investigación en forma indefinida en detrimento de los derechos del imputado, en virtud de tratarse de normas inherentes a principios procesales que repercuten directamente sobre el debido proceso.

En esta misma fecha este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordeno al ABG. E.J.S.A., secretario adscrito a este Despacho realizara certificación por secretaría, mediante la cual se evidencia que han transcurrido los CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS y el Representante Fiscal no presento sus actos conclusivos.

En virtud de lo antes señalado, este juzgador encargado de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme lo dispone los artículos 26 y 27 y los establecidos en los artículos 1, 8, 9, 10, 12 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide tiene como función garantizar los principios y garantías constitucionales, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como la condición del imputado. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa al ciudadano M.C.E., de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1, 8, 9, 10, 12 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA EL CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramientos impuestos al referido ciudadano y restringa su libertad, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA. TERCERO: Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico respectivo, una vez curse las constancias por parte de las partes de haber recibo de las respectivas boleta de notificaciones.

Notifíquese a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.

Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal.-

Se ordena al SECRETARIA de este Tribunal estampar la nota respectiva en el libro de presentaciones que a tal efecto lleva este Despacho.-

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

N.J. RÍOS CHÁVEZ

EL SECRETARIO

ABG. E.J.S.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 6C-9346-02, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro el oficio. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. E.J.S.A.

Causa: 6C-9346-02

Decisión constante de tres (03) folios útiles

Sin Enmienda

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