Decisión nº 5C-5814-09 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteZoraida Molina
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

199° y 150°

Causa Nº 5C-5814-09

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZ: DRA. Z.M.R.

SECRETARIA: MARIA TERESA FRANCO

IMPUTADO (S): V.J.A.D.R.

FISCAL: R.D.T.M., Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: MARCIER PILIZA CHIRINOS SALAZAR

Visto el escrito presentado por el ciudadano R.D.T.M., Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana V.J.A.D.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.910.836, este Tribunal para decidir observa:

EL (La) ciudadano (a) R.D.T.M., Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta en su escrito entre otras cosas lo siguiente:

DE LOS HECHOS

Se inicio la presente averiguación penal en fecha 06 de Abril de 2008, por la denuncia que efectúa la victima, en la cual manifestó lo siguiente:

…llego la hija de la señora V.J.A., y patio el juguete yo Salí a reclamarle… …salio la señora y entre las dos me cayeron… le decía a la mama que vamos a meterla adentro de la casa y yo no me deje… y la señora le decía que yo me quería meter en su casa…

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Considera esta representación fiscal, que si bien es cierto, los hechos que dieron origen a la presente investigación, fue la presunción del supuesto de hecho establecido la derogada Ley Sobre la Violencia y la Familia específicamente el delito de Amenaza previsto y sancionado en el articulo 16. Siendo así, que la presunta conducta desarrollada por la ciudadana V.A. en contra de la ciudadana MARCIER CHIRINOS, es atípica, al no reunir los elementos necesarios del tipo penal.

Por otra parte se observa que el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal refiere que el Sobreseimiento procede cuando: “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no inculpabilidad”, motivo por el cual se hace producente y ajustado a derecho solicitar de ese tribunal decrete el Sobreseimiento de la presente causa, por considerar inoficioso proseguirlas”

DE LA SOLICITUD FISCAL

…en razón de lo cual esta Representación Fiscal, solicito se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA…

Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse de la solicitud el ciudadano R.D.T.M., Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual solicita a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano (a) V.J.A.D.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.910.836, por cuanto el hecho imputado no es típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por el (la) Fiscal R.D.T.M., Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, evidencia de autos este Juzgador (a), que la Fiscalía ha presentado suficientes elementos de convicción para considerar, que el hecho objeto de denuncia de fecha 06/04/2008, no es típico por cuanto que ha quedado demostrado de la investigación que no existen elementos de convicción, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano (a) V.J.A.D.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.910.836, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por el ciudadano R.D.T.M., Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se ordena la remisión de las actuaciones al Archivo judicial en su oportunidad procesal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del ciudadano (a) R.D.T.M., Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado M.d.S. de la causa seguida en contra del ciudadano (a) V.J.A.D.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-13.910.836, residenciado en: CALLE INOF, QUINTA MARIANA, ANEXO N° 22, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, con fundamento en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano V.J.A.D.R., identificado up supra, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Remítase. Cúmplase.-

LA JUEZ

DRA. Z.M.R.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA TERESA FRANCO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.

LA SECRETARIA

CAUSA 5C-5814-09

ZRM/MTF/HaMeR

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