Decisión nº 1M-024-07 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 3 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

Los Teques, 03 de Julio de 2009

199º y 149º

ACTUACION NRO. 1M024-07

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.T.V.

ESCABINOS: TITULAR I O.H.J.B. TITULAR II DE SOUSA YUSMARY LISBETH y SUPLENTE P.O.A..

SECRETARIA: ABG. L.D.A.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. R.D.T., Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

ACUSADOS: 1.- ZAMBRANO TORRES R.E., Venezolano, nacido en Los Teques Estado Miranda, en fecha 19-08-1961, de 47 años de edad, profesión u oficio DIRIGENTE SINDICAL, estado civil casado, nombre de sus padres R.Z. (V) y CECILIA ZAMBRANO (V), residenciado en Carrizal, calle federación, casa numero 6, frente a la plaza, Estado Miranda y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.455.936, 2.- CIARROCHI DE ZAMBRANO GABRIELA, Venezolano, nacido en Caracas, en fecha 08-03-1965, de 44 años de edad, profesión u oficio docente incapacitada, estado civil casada, nombre de sus padres D.A.C. (F) y O.D.A. BRICEÑO DE CIARROCHI (F), residenciada en J.M.A., casa numero 6, Carrizal frente a la plaza, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.6.871.609.

DEFENSOR PRIVADA: M.A.A.B., inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 58.335.-

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar LA CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano CIARROCHI DE ZAMBRANO GABRIELA y ZAMBRANO TORRES R.E., por la presunta comisión de los delitos de OBSTRUCCION A LA VIA PUBLICA previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ejusdem, este Tribunal observa:

La Juez solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: El Dr. R.D.T., Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y el acusado ZAMBRANO TORRES R.E.. No se encuentran presentes: la Dra. M.A.B., en su carácter de Defensora Privada, ni la acusada CIARROCHI DE ZAMBRANO GABRIELA, por cuanto la misma va a ser intervenida de urgencia debido a que presenta malestar de salud, todo esto siendo verificado por documentos médicos traídos por su esposo quien también se encuentra acusado en la presente causa.

En tal sentido, el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción de Interrupción, disponiendo:

…Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…

(Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece la posibilidad que un Juicio iniciado se interrumpe, y si el undécimo día no se continúa el Debate, se pierde la inmediación para lo cual se debe efectuar nuevamente el Juicio Oral y Público, desde su inicio; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA INTERRUPCION EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra de los ciudadanos CIARROCHI DE ZAMBRANO GABRIELA y ZAMBRANO TORRES R.E., por la presunta comisión de los delitos de OBSTRUCCION A LA VIA PUBLICA previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ejusdem, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MIERCOLES VEINTE Y UNO (21) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009) a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (02:30 a.m.). Se deja constancia que siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m), hace acto de presencia la defensora privada, ABG. M.A.B., la cual informa al Tribunal que llego tarde por cuanto la acusada no podía asistir hoy al acto y pensó que el diferimiento no se haría en Sala, motivado a que en el día de ayer al informar a la Secretaria acerca del estado de salud de la acusada la misma le notifico que se suspendería el acto y en virtud a ello no asistió a la hora pautada. Acto seguido, se le informo lo ocurrido durante su ausencia, y lo acordado por el Tribunal. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la acusada. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DECLARAR LA INTERRUPCION EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra de los ciudadano CIARROCHI DE ZAMBRANO GABRIELA y ZAMBRANO TORRES R.E., por la presunta comisión de los delitos de OBSTRUCCION A LA VIA PUBLICA previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ejusdem, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MIERCOLES VEINTE Y UNO (21) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009) a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.). Se deja constancia que siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m), hace acto de presencia la defensora privada, ABG. M.A.B., la cual informa al Tribunal que llego tarde por cuanto la acusada no podía asistir hoy al acto y pensó que el diferimiento no se haría en Sala, motivado a que en el día de ayer al informar a la Secretaria acerca del estado de salud de la acusada la misma le notifico que se suspendería el acto y en virtud a ello no asistió a la hora pautada. Acto seguido, se le informo lo ocurrido durante su ausencia, y lo acordado por el Tribunal. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la acusada. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.

LA JUEZ.

ABG. J.T.V.

LA SECRETARIA,

ABG. L.D.A..

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.

LA SECRETARIA,

ABG. L.D.A.

ACT. Nro. 1M-024-07

JJTV/ cf.

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