Decisión nº 1M-024-07 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

Los Teques, 10 de Febrero de 2010

199º y 150º

ACTUACION NRO. 1M024-07

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.T.V.

ESCABINOS: TITULAR I O.H.J.B. TITULAR II DE SOUSA YUSMARY LISBETH y SUPLENTE P.O.A..

SECRETARIA: ABG. V.Z.V.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. R.D.T., Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

ACUSADOS: 1.- ZAMBRANO TORRES R.E., Venezolano, nacido en Los Teques Estado Miranda, en fecha 19-08-1961, de 47 años de edad, profesión u oficio DIRIGENTE SINDICAL, estado civil casado, nombre de sus padres R.Z. (V) y CECILIA ZAMBRANO (V), residenciado en Carrizal, calle federación, casa numero 6, frente a la plaza, Estado Miranda y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.455.936, 2.- CIARROCHI DE ZAMBRANO GABRIELA, Venezolano, nacido en Caracas, en fecha 08-03-1965, de 44 años de edad, profesión u oficio docente incapacitada, estado civil casada, nombre de sus padres D.A.C. (F) y O.D.A. BRICEÑO DE CIARROCHI (F), residenciada en J.M.A., casa numero 6, Carrizal frente a la plaza, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-.6.871.609.

DEFENSOR PRIVADA: M.A.A.B., inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 58.335.-

Visto el escrito presentado por la ABG. M.A.A.B., mediante la cual consigna REPOSO MEDICO, suscrito por el DR. P.A.R., traumatologo y ortopedia, inscrito en el MSDS 19407, C.M.E.M 9.563, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 3.587.884, de fecha 05-02-2010, mediante la cual indico tres (03) semanas de reposo, correspondiente a la ciudadana CIARROCHI DE ZAMBRANO GABRIELA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de OBSTRUCCION A LA VIA PUBLICA previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ejusdem, debido a que presenta malestar de salud, todo esto siendo verificado por documentos médicos, en la presente causa este Tribunal observa:

En fecha 25-01-2010, se inicio nuevamente la celebración del Juicio Oral y Público, el cual se había interrumpido, en fecha 03-07-2009, de igual forma por presentar la acusada malestar de salud y donde indicaron que iba ser intervenida quirúrgicamente, por lo que se acordó en fecha 25-01-2010 SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguida en contra de los ciudadanos CIARROCHI DE ZAMBRANO GABRIELA y ZAMBRANO TORRES R.E. , de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MIERCOLES TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010) a las OCHO HORAS DE LA MAÑANA (08:00 a.m.).

Seguidamente en fecha 03-02-2010, se llevo a cabo la continuación del Debate Oral y Público, la cual se acordó suspender para el día 11-02-2010, a las 08:00 a.m, en tal sentido, el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción de Interrupción, disponiendo:

…Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…

(Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece la posibilidad que un Juicio iniciado se interrumpe, y si el undécimo día no se continúa el Debate, se pierde la inmediación para lo cual se debe efectuar nuevamente el Juicio Oral y Público, desde su inicio; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA INTERRUPCION EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra de los ciudadanos CIARROCHI DE ZAMBRANO GABRIELA y ZAMBRANO TORRES R.E., por la presunta comisión de los delitos de OBSTRUCCION A LA VIA PUBLICA previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ejusdem, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MIERCOLES VEINTE Y UNO (21) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2010) a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.). Líbrese las correspondiente Boleta de Notificación a los Escabinos O.H.J.B. Y P.O.A. y la ABG. M.A.A.B., Defensora Privada. El ABG. R.D.T., Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y a los acusados R.E. ZAMBRANO TORRES Y CIARROCCHI DE ZAMBRANO GABRIELA. Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte se ordena entregar a la acusada CIARROCCHI DE ZAMBRANO GABRIELA, oficio dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Los Teques, Estado Miranda, con el objeto que se le realice con carácter de urgencia a la referida ciudadana un RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, todo ello con el objeto de velar por la salvaguarda de sus derechos humanos fundamentales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente Boleta de Citación, a los fines que comparezca al tribunal, con el objeto de hacerle la entrega del mismo.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA

PRIMERO

DECLARAR LA INTERRUPCION EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra de los ciudadano CIARROCHI DE ZAMBRANO GABRIELA y ZAMBRANO TORRES R.E., por la presunta comisión de los delitos de OBSTRUCCION A LA VIA PUBLICA previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ejusdem, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MIERCOLES VEINTE Y UNO (21) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2010) a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.). Líbrese las correspondiente Boleta de Notificación a los Escabinos O.H.J.B. Y P.O.A. y la ABG. M.A.A.B., Defensora Privada. El ABG. R.D.T., Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y a los acusados R.E. ZAMBRANO TORRES Y CIARROCCHI DE ZAMBRANO GABRIELA.

SEGUNDO

SE ORDENA entregar a la acusada CIARROCCHI DE ZAMBRANO GABRIELA, oficio dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Los Teques, Estado Miranda, con el objeto que se le realice con carácter de urgencia a la referida ciudadana un RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, todo ello con el objeto de velar por la salvaguarda de sus derechos humanos fundamentales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente Boleta de Citación, a los fines que comparezca al tribunal, con el objeto de hacerle la entrega del mismo.

LA JUEZ.

ABG. J.T.V.

LA SECRETARIA,

ABG. V.Z.V..

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.

LA SECRETARIA,

ABG. V.Z.V.

ACT. Nro. 1M-024-07

JJTV/ cf.

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