Decisión nº 3C-5049-08 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 8 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoArchivo De Actuaciones

Los Teques, 08 de Enero de 2009.-

197° y 149°

Causa: N° 3C-5049/08

Juez: Dra. R.E.R.M..-

Secretaria: Abg. A.M..-

Fiscal Segundo del Ministerio Público: Dr. R.D.T..-

Defensor: Dra. C.T.T..-

Imputado: A.S.F.A..-

Delito: Aprovechamiento de Vehiculo Provenientes del delito de Hurto o Robo, Usurpación de funciones Publicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

Vista la solicitud de fijación de plazo prudencial formulada por la Defensa Publica; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 16/09/2008, la Defensa Pública, presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, escrito mediante el cual indica que para esa fecha ha transcurrido un tiempo superior a los seis (6) meses previstos por el legislador para que el imputado A.S.F.A., pueda solicitar la fijación de un tiempo prudencial para que concluya la misma, toda vez que el referido ciudadano fue presentado en fecha 25/02/2008, por ante el Tribunal de Control correspondiente; por lo que pide la fijación del plazo prudencial respectivo, conforme al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 12/11/2008 este Tribunal dictó decisión mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia SE FIJÓ UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, por aplicación del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 172 de la norma procesal penal vigente.

Ahora bien, se observa que desde el día 12/11/2008 hasta la presente fecha, ha trascurrido un tiempo superior a los treinta (30) días fijados, sin que el Representante del Ministerio Público haya realizado su acto conclusivo; tal y como consta en certificación secretarial de esta misma fecha.

En consecuencia, siendo que del estudio de las actuaciones se evidencia que la investigación se inició en fecha 25/02/2008 y la Defensa en fecha 16/09/2008, solicitó se estableciera un plazo prudencial a los fines de realizar el acto conclusivo respectivo, lo cual fue acordado por este Juzgado, en fecha 12/11/2008, otorgando un plazo de treinta (30) días continuos, tiempo éste que ha transcurrido íntegramente sin que la Vindicta Pública cumpliera con su carga procesal o solicitara la prórroga respectiva, siendo así, no es posible prolongar la investigación en forma indefinida en detrimento de los derechos del imputado, en virtud de tratarse de normas inherentes a principios procesales que repercuten directamente sobre el debido proceso, en este sentido el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su último aparte lo siguiente:

…Si vencidos los plazos que le hubieren fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.

(Negrillas del Tribunal).-

En virtud de lo antes señalado, este Juzgador encargado de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme lo dispone el artículo del texto constitucional y conforme lo disponen los artículos 1, 19, 64 y 282 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide, como Juez garantísta de los Principios y garantías establecidas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 314 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones, y en consecuencia, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como de la condición de imputado del ciudadano A.S.F.A..- Y así se declara.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa signada con el N° 3C-5049/08, seguida en contra de A.S.F.A.; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de lo anterior se DECRETA el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como el cese de la condición de imputado del ciudadano A.S.F.A..-

Notifíquense a las partes conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público respectivo.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en los copiadores que a tales efectos lleva este Tribunal. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 3

Dra. R.E.R.M.L.S.,

Abg. A.M..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

La Secretaria,

Abg. A.M..

Causa N° 3C-5049/08

RERM/rer.-

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