Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Exp N° 8776

Interlocutoria con Carácter de Definitiva

Ejecución de Hipoteca/ Transacción.

Homologación/ Civil/ “D”.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 08 de julio de 2009

199° y 150°

En fecha 10.01.2005, se recibieron en este despacho las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Distribuidor Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contentivo del juicio de Ejecución de Hipoteca, que sigue la ciudadana M.E.R.d.H. en contra de los ciudadanos P.A.G.P. y M.J.I.d.G..

Mediante auto de fecha 24.01.2005, se le dio entrada al expediente, y se fijaron los lapsos procesales establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24.02.2005, compareció la abogada Elinei Silva, en su carácter de co-apoderada judicial de los ciudadanos P.A.G.P. y M.I.d.G., parte demandada, consignó escrito de informes, igualmente compareció la abogada N.M., apoderada judicial de la ciudadana M.E.R.d.H. e hizo lo propio.

Por auto de fecha 28.02.2005, se instó a la parte demandada a que consignara la constancia de inscripción del inmueble en el registro de vivienda principal llevado por el SENIAT.

En fecha 08.03.2005, la representación judicial de la parte demandada consignó constancia de recepción de documentos por ante el SENIAT, para la tramitación del registro de vivienda principal.

Por auto de fecha 06.04.2005, se ordenó la prosecución del juicio en el estado procesal en que se encontraba hasta las resultas de la solicitud de vivienda principal.

En fecha 28.05.2005, la representación judicial de la parte demandada consignó a los autos constancia de inscripción del inmueble en el registro de vivienda principal llevado por el SENIAT.

E fecha 06.04.2005, fue publicada decisión interlocutoria en la que ordenó la paralización del proceso, hasta que constase en autos el certificado de deuda correspondiente emitido por el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, donde constase el recálculo y reestructuración de la misma.

En fecha 17.10.2008, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito y anexos, ofreciendo pagar la totalidad y de contado el crédito hipotecario que afecta el inmueble objeto de ejecución.

Por auto de fecha 29.10.2008, se fijó un acto conciliatorio entre las partes, el cual se verificaría a las 12:00 M., del décimo (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación.

En fecha 06.07.2009, compareció la abogada N.N., apoderada judicial de la parte actora y consignó transacción autenticada por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 30.06.2009, anotada bajo el Nº 46, Tomo 76, en la cual declararon:

“La PARTE DEMANDADA paga a LA PARTE ACTORA la suma de ciento noventa y cinco mil cuatrocientos veintisiete bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 195.427,34) correspondientes a capital e intereses acumulados desde la fecha de incumplimiento de la obligación, calculados los últimos al doce por ciento (12%) anual, conforme a o convenido en la oportunidad de la venta del inmueble y constitución del gravamen hipotecario sobre el apartamento distinguido como Pent House o Apartamento Terraza, el cual forma parte del Edificio “Residencias Tamanaco”, situado con frente a la Calle Taborda de la Urbanización Las Mercedes, Sección San Román, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 01 de junio de 2001, bajo el Nº 7 Tomo 16, Protocolo Primero, y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. La cantidad cuyo pago se realiza, se muestra plenamente determinada en el Tabla de CALCULO DE INTERESES SOBRE DEUDA, elaborada por la PARTE ACTORA y aceptada por la PARTE DEMANDADA, que constante de dos folios útiles, se agrega al presente escrito marcada con la letra “A”; mas la suma de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) correspondiente a honorarios profesionales de Abogado, convenido también entre las partes, para un pago total de doscientos diez mil cuatrocientos veintisiete bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 210.427,34) de cuyo monto la PARTE DEMANDANTE recibe en este mismo acto, en Cheque de Gerencia Nº 07110914, librado contra el Banco Mercantil, Agencia Prados del Este, con fecha 26 de junio de 2009, Código Cuenta Cliente Nº 0105-0020-69-2020110914, la suma de doscientos ocho mil cuatrocientos noventa y dos bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 208.492,42) y la diferencia de Un mil Novecientos Treinta y Cuatro Bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 1.934,92), en dinero en efectivo, de cuyo papel moneda se anexa copia simple también para que se tenga formando parte de este escrito de transacción. La PARTE ACTORA acepta y recibe el pago realizado por LA PARTE DEMANDADA, y como consecuencia de ello, declara cancelada la obligación principal y accesorios que dieron lugar al juicio del conoce en Primera Instancia el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, Expediente Nº 04181. Ambas partes solicitan expresamente al Ciudadano Juez que conoce en apelación el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Tribunal de la causa, en fecha 22 de marzo 2004 y notificada al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, según oficio Nº 04-0597. Por su parte, la PARTE ACTORA se obliga a liberar en esta misma fecha, o al día siguiente, según la hora que se firme la presente transacción, mediante documento autenticado ante la Notaría Pública, por haber recibido a satisfacción el monto adeudado, intereses causados y honorarios de Abogado, la hipoteca constituida sobre el inmueble distinguido como Apartamento Pent House o Apartamento Terraza, el cual forma parte del Edificio “Residencias Tamanaco”, situado con frente a la Calle Taborda de la Urbanización Las Mercedes, Sección San Román, Municipio Baruta del Estado Miranda. Con la firma de esta TRANSACCIÓN las partes declaran no tener nada mas que reclamarse por ningún concepto derivado de la venta del inmueble citado y del gravamen hipotecario, en los términos del documento de venta protocolizado por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 01 de junio de 2001, bajo el Nº 7 Tomo 16, Protocolo Primero, dan por terminado el presente juicio, se otorgan mutuo finiquito, y solicitan del Ciudadano Juez, la homologación de la Transacción con el carácter de cosa juzgada y la devolución del Expediente al Tribunal que conocía de la causa.”

Efectuada la lectura individual del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Establece los artículos 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo. 256 Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

Artículo. 525 Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título

De las normas transcritas, se observa que el legislador le otorga a las partes, la posibilidad de terminar el proceso pendiente mediante la transacción, como un mecanismo de auto composición procesal, siempre que no verse en materias en las cuales estén prohibidas las transacciones así como celebrar actos de composición voluntaria con respecto a la ejecución de la sentencia; en tal sentido se evidencia que por transacción autenticada por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 30.06.2009, anotada bajo el Nº 46, Tomo 76, las partes contendientes en este proceso mediante recíprocas concesiones ponen fin al presente juicio, por lo que, el tribunal verifica que el acto de auto composición procesal fue suscrito por las apoderadas judiciales de las partes; no versa sobre materia que este prohibido transigir y teniendo las apoderadas facultades expresas para efectuar tal acto y disponer del derecho en litigio, conforme se evidencia de las actas procesales (folios 7 al 9 y 50 al 52), debe este tribunal homologar la transacción celebrada entre las abogadas N.C.M. y E.Y.M.M., en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos M.E.R.d.H. y los ciudadanos P.A.G.P. y M.J.I.d.G., respectivamente, en cuanto a los derechos debatidos en este juicio. Así expresamente se decide.

Por último en relación al levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido como Pent House o Apartamento Terraza, el cual forma parte del Edificio “Residencias Tamanaco”, situado con frente a la Calle Taborda de la Urbanización Las Mercedes, Sección San Román, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 01 de junio de 2001, bajo el Nº 7 Tomo 16, Protocolo Primero, propiedad de los demandados, se acuerda oficiar al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que proceda al levantamiento de la misma. Así se decide.

Remítase el expediente al tribunal de origen, tal y como lo peticionan las partes en el acuerdo transaccional y a los fines del levantamiento de la cautela. Así se establece.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción autenticada por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 30.06.2009, anotada bajo el Nº 46, Tomo 76, celebrada entre las abogadas N.C.M. y E.Y.M.M., en sus carácter apoderadas judiciales de los ciudadanos M.E.R.d.H. y los ciudadanos P.A.G.P. y M.J.I.d.G., respectivamente. Téngase la presente transacción como materia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay imposición de costas procesales.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, ocho (08) de julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ

EDER JESÚS SOLARTE MOLINA

LA SECRETARIA

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

Exp N° 8776

Interlocutoria con Carácter de Definitiva

Ejecución de Hipoteca/ Transacción.

Homologación/ Civil/ “D”.

EJSM/EJTC/Thais.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y media post-meridiem (2:30 PM).-

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR