Decisión nº 413 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

Maracay, 30 de Septiembre de 2010.

200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000527

ACTA

PARTE ACTORA: R.J.G., titular de la cédula de identidad Nº V-4.587.680.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.315.-

PARTE DEMANDADA: INDAECA, C.A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: B.N. y L.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 141.020 y 119.056 respectivamente..-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 30 de Septiembre de 2010, siendo las 11:30 a.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, el ciudadano R.J.G., en su carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado en ejercicio P.S., asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada INDAECA, C.A, abogados B.N. y L.A., todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: Primera: “EL EX - TRABAJADOR” hace constar lo siguiente: En fecha 07 de junio de 2004 ingresó a laborar para La Empresa como Gerente de Ventas de la Región Capital, y que el contrato de trabajo culminó en fecha treintaiuno (31) de mayo de 2009, teniendo un tiempo de servicios de cuatro (04) años, once (11) meses y veinticinco (25) días, con una jornada efectiva de trabajo de Lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm, con los sábados y domingos de descanso, que su salario, estaba constituido únicamente por las comisiones generadas por las ventas realizadas por el Ex Trabajador, que el contrato de trabajo finalizó por despido injustificado, pero que sin embargo su liquidación por prestaciones sociales, la realizaron por renuncia del trabajador, bajo presión efectuada al Ex Trabajador, pero que lo cierto fue que lo despidieron de forma justificada. Expone el Ex Trabajador que lo que motiva la presente demanda, fue que desde el inicio del contrato de trabajo, nunca le cancelaron el monto correspondiente al salario por los días Sábados, Domingos y Feriados, lo cual en su decir, se evidencia de los recibos de pago de salarios, que no estipulan lo correspondiente a los días de descanso y feriados, lo cual estiman se tradujo en una desmejora en las condiciones de trabajo, y que ello ocurrió con otros trabajadores de la empresa. Igualmente indica, que de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, su salario era variable, por estar constituido por comisiones y viáticos generados de las ventas y cobranzas a su cargo como Gerente de Ventas Región Capital de La Empresa, y que el salario promedio para el último año de prestación de servicios, fue de trescientos cincuenta y seis bolívares con ochenta céntimos (Bs. 356,80) diarios, en base a este salario, solicita el pago de los siguientes conceptos: 1.- Días de descanso y feriados no pagados durante el lapso de 07 de junio de 2004 hasta el 31 de mayo de 2009, el cual estima en 564 días de descanso y feriados no pagados, multiplicados por el salario de Bs. 356,80, totaliza la cantidad de Bs. 200.878,40. 2.- Diferencia de utilidades por el mismo período, solicitan el pago de 93.01 días de salario, que arriban a la cantidad de Bs. 33.186.68. 3.- Diferencia de Vacaciones, bono vacacional y el disfrute, por los cuales que solicitan un total de 64,88 días de salario que suman un total de Bs. 23.152,23. 4.- Diferencia por el pago de la indemnización por despido injustificado conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el cual solicitan un pago de Bs. 48.461,95 y 5.- Diferencia de Intereses sobre prestación de antigüedad, en base a la diferencia salarial señalada, lo cual totaliza la cantidad de Bs. 5.120,50. Todos los conceptos descritos, suman un total de trescientos cuarenta y siete mil setecientos setenta y cuatro bolívares con setenta céntimos (Bs. 347.774,70), total por el que estiman la demanda. Segunda: “La Empresa” considera que lo reclamado por “EL EX TRABAJADOR”, es improcedente en los hechos y en el derecho, debido a que no se verifican los extremos necesarios para la procedencia de los conceptos demandados, en virtud, en primer término, que La Empresa canceló todos los pasivos laborales al trabajador, de forma perfecta y en conformidad a la Ley, cancelando de forma sucesiva a la prestación del servicio del trabajador, el salario que remuneraba efectivamente todos los días hábiles, de descanso y feriados durante la prestación de servicio, pues el salario que cancelaba La empresa, estaba constituido por todos los elementos remuneradores del trabajo prestado, de conformidad con el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, es importante destacar, que El ex trabajador, pertenecía por el cargo que desempeñaba dentro de La Empresa, de Gerente de Ventas, a la nómina de altos ejecutivos de la empresa, por tanto, poseía un nivel de preparación y conciencia superior al promedio de los trabajadores. Resulta igualmente importante mencionar, que es improcedente la adición del concepto de viáticos al salario del ex trabajador, debido a que los viáticos eran reposiciones contra factura de lo gastado, por lo tanto nunca hubo libre disponibilidad del dinero pagado por ese concepto, y de allí la improcedencia de la salarización del concepto. Adicionalmente a lo argumentado, son improcedentes las cantidades peticionadas por indemnización por despido injustificado, debido a que la terminación del contrato de trabajo fue por renuncia libre, voluntaria y espontanea del ex trabajador, y conforme a ese evento fue que se produjo la liquidación de las prestaciones sociales canceladas oportunamente por la empresa, y que paga todos los conceptos generados por la prestación de servicios por el trabajador, en conformidad con la Ley. Por último, negamos de manera absoluta, que exista alguna diferencia salarial, por impago de días de descanso y días feriados, porque como hemos expuesto, el salario pagado por la empresa remuneraba completamente, la prestación de servicios del ex trabajador, en consecuencia, resultan improcedentes el pago de: 1.- días de descanso y feriados, 2.- diferencia de utilidades, 3.- diferencia de vacaciones, bono vacacional y disfrute, 4.- Diferencias por indemnización por despido injustificado conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 5.- Diferencia de intereses de prestación de antigüedad conforme al artículo 108 LOT. Tercero: “EL EX TRABAJADOR”, deja constancia que el motivo por el cual hizo las solicitudes de pago de días de descanso y feriados, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones, bono vacacional y disfrute, Diferencias por indemnización por despido injustificado conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Diferencia de intereses de prestación de antigüedad conforme al artículo 108 LOT. se ha debido a la necesidad económica, por gastos familiares. Cuarta: “LA EMPRESA” deja establecido que en las conversaciones sostenidas con el “Ex Trabajador”, se instruyó y explicó debidamente, la razón por la que no le corresponden los conceptos en los que solicita el pago, toda vez que “LA EMPRESA”, como se explicó en el punto anterior, los conceptos reclamados son improcedentes en derecho, el “Ex Trabajador”, entiende, comprende y acepta la explicación que resulta de las conversaciones sostenidas ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la ciudad de Maracay, entendiendo la argumentación de lo señalado por “La Empresa”, pues, acepta que las reclamaciones analizadas son improcedentes en derecho. Quinta: No obstante lo anteriormente expuesto, las partes haciendo recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo transaccional total y definitivo al “Ex Trabajador” contra “LA EMPRESA” la suma de doscientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 200.000,00) que “LA EMPRESA”, paga de la siguiente forma: en este acto al “Ex Trabajador” mediante cheque emitido a nombre del ciudadano R.J.G.P., signado con el No. 47101275, cuenta cliente Nº 01150054410540104184, girado contra el Banco Exterior, de fecha 29 de Septiembre de 2010, por la cantidad de cien mil bolívares sin céntimos (Bs. 100.000,00), quien declara recibir conforme y a su entera satisfacción, un segundo pago, que las partes han convenido que se realice para la fecha de 30 de octubre de 2010, y en que se cancelará la cantidad de cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 50.000,00), y por último, un tercer pago, que se ha convenido que se realice para el 30 de noviembre de 2010, día en el que se cancelará la cantidad de cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 50.000,00), ambos pagos a realizarse en este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicho monto se corresponde a una Bonificación Especial, que “LA EMPRESA” otorga al “Ex Trabajador” para lograr un acuerdo beneficioso para ambas partes por la cantidad de doscientos mil bolívares sin céntimos, (Bs. 200.000,00), bonificación de carácter transaccional que no forma parte del salario y la cual no será modificada ni indexada, ni generará intereses, no susceptible de repetición para ningún otra persona. Sexta: El “Ex Trabajador” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula Quinta de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de una posible relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuvo con “LA EMPRESA”. El “Ex Trabajador” asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva prevista en el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos e indemnización de fuero sindical, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, calculada en forma sencilla o doble, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; correspectivos o compensatorios, corrección, indexación monetaria, remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; salarios retenidos, comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional y su incidencia respecto a la alícuota, salarios mínimos que pudieron haberse generado durante la prestación de servicios, bono post vacacional, vacaciones no disfrutadas, retroactivo de aumento de salario por contrataciones colectivas o legales pago por nacimiento de hijo, matrimonio, reposo por enfermedad común o por accidente o enfermedad profesional, permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; pago de días de descanso, promedios de salarios variables, incidencias de salario en días de descanso, horas extras, feriados, pago de tiempo de viaje por traslados, transporte, participación en las utilidades legales y/o convencionales y su respectiva incidencia respecto a la alícuota, diferencia (s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especies, como los seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad recibidos de “LA EMPRESA”, en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que pudieren corresponderle a “Ex Trabajador”; gastos de comidas y/u hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con cualquier eventual prestación de servicios por “El Reclamante”; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos e incluso consecuenciales; indemnizaciones por accidente o enfermedades profesionales; daño emergente, lucro cesante, daño moral, daños previsibles e imprevisibles, pasados actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo, gastos de farmacia, medicinas, gastos de cirugía, gastos de rehabilitación y terapia, daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley Prestacional de Hábitat y Vivienda, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley de INCE, Código Civil, Ley de Régimen Prestacional de Empleo, Decretos Gubernamentales, así como queda expresamente convenido que “LA EMPRESA” ha cumplido cabalmente con todas las cotizaciones inherentes del Sistema de Seguridad Social, sus Leyes y Reglamentos, y que el “Ex Trabajador” tiene pleno conocimiento de ello; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, o por Ley de Régimen Prestacional de Empleo, declarando la conformidad de las partes del artículo 38 de esa Ley, en los contratos individuales y colectivos de “LA EMPRESA”, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el “Ex Trabajador” pudiere haber prestado a “LA EMPRESA”, y los que prestó o pudo haber prestado a la COMPAÑÍA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor del “Ex Trabajador” por parte de “La Empresa”, ya que el “Ex Trabajador” conviene y reconoce que luego de esta transacción nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el “Ex Trabajador” le otorga a “LA EMPRESA”, el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. Séptima: El “Ex Trabajador” y su representante judicial aceptan que el pago realizado por “La Empresa”, igualmente finiquita cualquier monto que pudiere resultar por las costas procesales que pudieren generarse en este o en cualquier otro procedimiento. Octava: El “Ex Trabajador” declara su total conformidad con la presente transacción y reconoce que “LA EMPRESA”, nada más le quedan a deber por ningún concepto relacionado con las relaciones que existieran entre las partes y su terminación, y asimismo reconocen y aceptan que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Novena: El “Ex Trabajador” expresamente transige, desiste y renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea que haya intentado o que pretenda hacerlo en contra “LA EMPRESA”, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y asimismo declaran que la presente transacción tiene por finalidad precaver o terminar algún litigio judicial, eventual, presente o futuro, por lo que como consecuencia de ello de la misma manera dan por terminado el procedimiento intentado ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, signado con el Nro. de asunto Dp11-L-2010-000527. Décima: En virtud de lo anteriormente expuesto el “Ex Trabajador” y “La Empresa”, aceptan todos los términos en que han quedado expuesto esta transacción, por lo que reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, de conformidad con lo previsto en el Art. 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su reglamento y el Artículo 1713 del Código Civil. En consecuencia cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido”. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABOG. J.C.B. MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADO JUDICIAL.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.-

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