Decisión nº 1A-a7252-09 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 6 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRuben Dario Morante Hernandez
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

AUTO DE ADMISION DEL RECURSO

En fecha veintiuno (21) de Enero de dos mil nueve (2009), se dio entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 7252-09, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho JUSMAR CASTILLO, en su carácter de defensora pública penal, décima cuarta Adscrita a la Unicidad de Defensa Pública del Estado Miranda, del ciudadano BARBOZA DOS S.C.A., contra la decisión de fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil ocho (2008), mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, condenó al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS de prisión por ser autor responsable en la comisión del delito de VIOLACIÓN CON ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 375, en relación al numeral 1 del artículo 374, ambos del Código Penal Venezolano.-

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T., correspondiéndole la ponencia al ABG. R.D. MORANTE HERNANDEZ, Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, de conformidad con los artículos 453, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO

Se declara que la Profesional del Derecho JUSMAR CASTILLO, en su carácter de defensora pública penal, décima cuarta Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, del ciudadano BARBOZA DOS S.C.A.; está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO

A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue publicada en fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil ocho (2008), dándose por notificada la Defensa Pública en fecha treinta (30) de Octubre de dos mil ocho (2008), y ejerciendo Recurso de Apelación la misma en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil ocho (2008); por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al Quinto (5°) día hábil para su interposición tal y como se desprende del cómputo cursante al folio número ochenta y siete (87) de la quinta (V) Pieza del presente expediente; una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó y, publicó la decisión y, se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO

Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

  3. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensa pública en cuanto a la condena que decretara el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, al ciudadano BARBOZA DOS S.C.A., por ser autor responsable en la comisión del delito de VIOLACIÓN CON ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 375, en relación al numeral 1 del artículo 374, ambos del Código Penal Venezolano; esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, interpuesto por la Profesional del Derecho JUSMAR CASTILLO, en su carácter de defensora pública penal, décima cuarta Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, del ciudadano BARBOZA DOS S.C.A., contra el fallo emanado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, de fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil ocho (2008), mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, condenó al ciudadano: BARBOZA DOS S.C.A., a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, de prisión por ser autor responsable en la comisión del delito de VIOLACIÓN CON ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 375, en relación al numeral 1 del artículo 374, ambos del Código Penal Venezolano, fijándose como oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, el día JUEVES DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS 12:30 P.M. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, Líbrense las correspondientes Boletas de Citación y Traslado.-

EL JUEZ PRESIDENTE

R.D. MORANTE HERNANDEZ

(Ponente)

LA JUEZA

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL JUEZ

Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

CAUSA Nº 1A-a7252-09

RDMH/MOB/LAGR/GHA/lems

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