Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoParticion

F.A.

Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veintiocho de abril de dos mil nueve.

199° y 150°

En fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda intentada por los Abogados D.A.V.O. y G.C.A.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.709 y 24.432, en su orden, obrando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos J.R.J.P., D.A.N.P., B.I.J.P., D.A.N.P., B.I.J.P., G.I.N.P. y V.A.P., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.648.672, V-5.729.944, V-3.199.355, V-4.976.873 y V-9.353.660 respectivamente, en contra del ciudadano G.A.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.445.299, por PARTICIÓN.

En fecha 04 de marzo de 1996, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la partición de los bienes que componen la herencia dejada por J.A.P., demandada por los ciudadanos J.R.J.P., D.A.N.P., B.I.J.P., G.I.N.P. y V.A.P., por intermedio de sus apoderados D.A.V.O. y G.C.A.A., en contra de G.A.N.P.. Se declaró SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN propuesta por el demandado G.A.N.P., en contra de los demandantes ya nombrados.

En fecha 21 de mayo de 1997, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Estabilidad Laboral y de Menores de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la que se ordenó la REPOSICIÓN DE LA CAUA, al estado de que el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se pronuncie sobre la reconvención propuesta por el demandado, ciudadano G.A.N.P., a través de apoderado, abogado R.S.G.A. contra los ciudadanos J.R.J.P., D.A.N.P., B.I.J.P., G.I.N.P. y V.A.P., en la oportunidad de la contestación de la demanda, igualmente se declaró nulo el auto de fecha 04 de marzo de 1993 y todo lo actuado a partir del mismo.

En fecha 27 de junio de 1997, la Juez del Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió del conocimiento de la causa y por auto de fecha 02 de julio de 1997, se ordenó remitir las copias al Juzgado Superior para el conocimiento de la inhibición y el original del Expediente al Juzgado Distribuidor para la respectiva distribución del mismo.

Por auto de fecha 08 de agosto de 1997, se le dio entrada al expediente.

Por auto de fecha 16 de septiembre de 1997, se avocó al conocimiento de la causa el Juez Adolfo Paolini Pisani.

Por auto de fecha 30 de enero de 1998, este Tribunal declaró INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN PROPUESTA y ordenó la continuación de la causa por los trámites del procedimiento ordinario.

Por autos de fecha 14 de mayo de 1998, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes y que habían sido agregadas al expediente en fecha 06 de mayo de 1998.

En fecha 16 de diciembre de 1998, los Abogados D.A.V.O. y G.C.A.A., presentaron escrito de informes.

En fecha 13 de enero de 1999, este Tribunal dictó Sentencia definitiva en la que se declaró con lugar la partición intentada por los ciudadanos J.R.J.P., D.A.N.P., B.I.J.P., G.I.N.P. y V.A.P. en contra de G.A.N.P., y una vez firme la decisión se fijó el décimo día de despacho, a las 11:00 de la mañana, para el nombramiento del Partidor.

En fecha 06 de noviembre de 2000, tuvo lugar el acto de nombramiento del partidor, donde fue designada como tal la ciudadana N.M.S.N..

En fecha 14 de noviembre de 2000, fue juramentada la partidor designada N.M.S.N., quien solicitó un lapso de veinte días de despacho para la presentación del informe respectivo.

En fecha 20 de diciembre de 2000, la ciudadana N.M.S.N., en su carácter de partidora estampó diligencia en la que solicita se le conceda una prórroga para la presentación del informe y por auto de fecha 01 de febrero de 2001, se le concedió una prórroga por un lapso de quince (15) días para la presentación del informe respectivo.

En fecha 28 de febrero de 2001, la ciudadana N.M.S.N., presentó escrito de partición en 10 folios útiles.

En fecha 14 de marzo de 2001, el ciudadano G.A.N.P., parte demandada, asistido por la Abogada R.S.G.A., presentó escrito en el que formuló objeción al Informe presentado por el partidor, constante de (3) folios útiles, junto con anexos en (54) folios útiles.

Por auto de fecha 01 de junio de 2001, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplazó a los interesados y al partidor para una reunión.

En fecha 06 de junio de 2001, día y hora fijada para la reunión de las partes con el partidor, el Tribunal dejó constancia de que sólo se presentó a la misma la ciudadana N.M.S.N., en su carácter de partidor.

Por auto de fecha 19 de junio de 2001, este Tribunal fijó nueva oportunidad para la realización de la reunión de las partes con el partidor, a tenor de lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 26 de junio de 2001, este Tribunal fijó nueva oportunidad para la realización de la reunión de las partes con el partidor, conforme a lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de junio de 2001, día y horas fijadas para que tuviera lugar la reunión de las partes con el partidor, el Tribunal dejó expresa constancia de que sólo se hicieron presentes la Abogada G.C.A., en su carácter de apoderada de la parte demandante y la ciudadana N.M.S.N., en su condición de partidora.

Por auto de fecha 11 de julio de 2001, el Tribunal emplazó nuevamente a los interesados y al partidor para una reunión, de conformidad con lo establecido en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de septiembre de 2001, siendo día y hora fijadas para que tenga lugar la reunión de las partes y el partidor, la misma se llevó a cabo con asistencia de la Abogada G.C.A., en su carácter de apoderada de la parte demanda y la Abogada N.M.S.N., en su condición de Partidora, en el cual la apoderada de la parte demandante solicita pronunciamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 786 y 787 en su último aparte del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte demandada realizó los reparos al informe de partición y no se ha presentado a las reuniones que han sido convocadas por el Tribunal.

Por auto de fecha 09 de octubre de 2001, este Tribunal ordenó notificar a la Partidor a fin de que haga las rectificaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, tal determinación la tomó el Tribunal por cuanto no se cumplió con tal etapa del proceso y se repuso la causa al estado indicado. Ordenando la notificación de las partes y de la partidora.

En fecha 23 de noviembre de 2001, la Abogada R.S.G.A., en su carácter de apoderada de la parte demandada, estampó diligencia en la que se dio por notificada del auto de fecha 09 de octubre de 2001, e igualmente solicita al Tribunal se fije un plazo o término para que la partidora haga las rectificaciones convenientes a los reparos leves formulados.

En fecha 16 de enero de 2002, el alguacil de este despacho estampó diligencia en la que informa que practicó la notificación de la ciudadana N.M.S.N..

En fecha 21 de enero de 2002, la ciudadana N.M.S.N., estampó diligencia en la que solicita se haga el señalamiento de los reparos leves que debe rectificar e igualmente solicita se fije día la entrega de las rectificaciones.

Por auto de fecha 05 de febrero de 2002, este Tribunal acordó que las correcciones que debe hacer la partidora serán conforme a los reparos hechos por las partes e igualmente se estableció un plazo de ocho (08) días para ello contados a partir de esa fecha.

En fecha 15 de febrero de 2002, la ciudadana N.M.S.N., actuando como Partidora de los bienes dejados por la ciudadana J.A.P., presentó escrito en el que señala que a la ciudadana G.I.N.P. le corresponde cuota hereditaria en los bienes de los numerales 1°, 2° y 3°, en el bien del numeral 4° le corresponde una cuota hereditaria de una séptima parte según lo previsto y ordenado en sentencia y de esa forma deja aclarado el reparo realizado.

Por auto de fecha 13 de marzo de 2002, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil excitó a las partes a la conciliación y para ello acordó notificar a las partes de que el acto conciliatorio tendría lugar el quinto día de despacho siguientes después de notificado el último a las once de la mañana.

En fecha 03 de abril de 2002, la ciudadana G.I.N.P., asistida por el Abogado F.G., el ciudadano G.A.N.P., parte demandada, asistido por el Abogado R.S.G.A., en la que de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, celebraron transacción conforme a las cláusulas prevista en dicha diligencia.

Practicadas las notificaciones ordenadas, el acto conciliatorio fue celebrado en este Tribunal en fecha 26 de abril de 2002, con asistencia la Abogada G.C.A., en su carácter de apoderada de B.I.J.P., V.A.P., D.A.N.P., G.I.N.P., por una parte y por la otra J.R.J.P. y su apoderado el Abogado D.V.O., el ciudadano G.A.N.P., parte demandada, quien se presentó junto con su apoderada abogada R.G.A., en la cual la parte demandada ciudadano G.N.P., propuso a la parte demandante comprar los derechos y acciones que tienen los ciudadanos J.R.J.P., D.A.N.P. y B.I.N.P. en la sucesión J.A.P., a cuyo efecto ofreció pagar a cada uno de los nombrados la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,00), y en ese mismo acto la Abogada G.C.A., solicitó se le concediera un lapso de ocho días hábiles para dar respuesta a la propuesta dada por la parte demandada, igualmente se reservó el derecho de solicitar la revalorización del inmueble en vista de que los valores que constan en el expediente por el informe dado por el Partidor fueron estimados hacía aproximadamente un año.

Por auto de fecha 28 de junio de 2002, este Tribunal ordenó notificar a la Abogada R.G., en su carácter de apoderada del demandado G.A.N.P., de la aceptación por parte de los representados de la Abogada G.C.A., de la proposición hecha en fecha 26 de abril de 2002 de cancelarles la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,00) a cada uno en un lapso perentorio de ocho (8) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, ordenando en esa misma fecha librar la respectiva boleta de notificación.

En fecha 03 de julio de 2002, el alguacil de este Tribunal estampó diligencia en la que informa que practicó la notificación de la Abogada R.G.A., en esa misma fecha.

En fecha 10 de julio de 2002, el ciudadano G.A.N.P., asistido por su co-apoderada judicial abogada R.S.G.A., estampó diligencia en la que expuso: que en vista de la propuesta formulada por la parte co-demandante J.R.J.P., D.A.N.P., representada por su apoderada Abogada G.C.A.A., manifestó que le resultaba imposible aceptar la misma ya que no tenía disponible el dinero requerido para realizar dicho pago a los co-demandantes. No obstante, reitera su oferta de comprar la cuota parte de cada uno de los tres co-demandante por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,00), y opcionalmente ofreció transar con los co-demandante en los siguientes términos: PRIMERO: Vender el inmueble descrito en el numeral 1° del Informe de Partición junto con el Fondo de Comercio, fijando como término perentorio para dicha venta el día 31 de diciembre del año 2002, el precio sería distribuido entre los comuneros en la proporción de sus cuotas sobre el referido inmueble, el cual es 1/7 parte de su mitad para cada uno de los cuatro comuneros demandantes, y 3/7 partes de la mitad, más la mitad para el demandado. Esto en virtud de que cada comunero tiene sobre dicho inmueble una proporción determinada así: a.- 1/7 parte para cada comunero, como sucesores de la causante J.A.P.P., sobre la MITAD del inmueble a vender, siendo cada uno de los cuatro demandante: J.R.J.P., D.A.N.P., B.Y.J.P. y V.A.N.P., y del demandado G.A.N.P.; b.- 1/7 parte sobre la mitad para G.A.N.P.: que adquirió por compra a G.I.N.P. mediante documento otorgado en fecha 05 de diciembre de 1991, por ante el Juzgado del entonces Distrito Panamericano del Estado Táchira inserto bajo el N° 278, folios 144 al 147, y por Transacción celebrada; c.- 1/7 parte de la mitad para G.A.N.P. mediante transacción celebrada por ante este Juzgado en el expediente signado con el número 25660, y homologado por este Tribunal mediante auto de fecha 17-09-1992; y d.- Derechos y acciones de G.A.N.P. representados por el cincuenta por ciento (50%) del inmueble, los cuales adquirió por compra a N.M.G.P. mediante transacción citada al literal anterior c.-; SEGUNDO: que se adjudique en plena propiedad del comunero co-demandante V.A.P. la plena propiedad del inmueble referido al numeral 4 del Informe del Partidor, esto en virtud de que el comunero como hermanos que son, están conscientes de la situación especial de este comunero. TERCERO: Cada uno de los cinco comuneros del presente litigio pagará una parte igual de los emolumentos correspondientes a la Partidora; y a su vez cada comunero pagará los honorarios profesionales de su respectivo Abogado Apoderado. De aceptar la propuesta los Abogados Apoderados de los comuneros fijarían los términos y condiciones para la publicidad y promoción del inmueble a vender. CUARTO: En caso de no venderse el inmueble en el término ya indicado, el juicio seguiría su curso. Además pidió se fijará un término de cinco días de despacho a partir de la notificación de los apoderados de los co-demandante a los fines de que den respuesta al planteamiento formulado.

En fecha 15 de julio de 2002, la Abogada G.C.A., en su carácter de co-apoderada de la parte demandante, estampó diligencia en la que señala que a partir del día 03 de julio de 2002, empezó a correr los ocho días para el cumplimiento de la propuesta formulada por el demandado.

En fecha 16 de julio de 2002, el ciudadano G.A.N.P., asistido por su co-apoderada R.S.G.A., estampó diligencia en la que señala que vista la diligencia de fecha 25 de junio de 2002, estampada por la Apoderada de los co-demandantes D.A.N.P.; B.Y.J.P. y V.A.N.P., Abogada G.C.A.A., reitera su deseo de comprar los derechos y acciones de los mencionados co-demandantes por el monto de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,00) para cada uno, a cuyo efecto ofreció realizar el pago en un término de noventa días contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la aceptación por parte de los co-demandante del término expuesto.

En fecha 22 de julio de 2002, la Abogada G.C.A., en su carácter de co-apoderada de la parte demandante, estampó diligencia en la que manifiesta su aceptación a lo propuesto por el demandado en su diligencia de fecha 16 de julio de 2002, por lo que debería procederse al pago de dicha suma en el plazo de noventa (90) días continuos a partir de esa fecha, sin más tardanzas y dilaciones por parte del demandado, y que en caso de incumplimiento se decretara medida de secuestro sobre los bienes objeto de partición y se colocaran en manos de una depositaria.

En fecha 12 de agosto de 2002, el Abogado D.A.V.O., en su carácter de co-apoderado de la parte demandada, en la que manifiesta su conformidad por los planteamientos que hizo la Abogada G.C.A., ya que la parte demandada lo que ha tratado en todo momento es de retardar el proceso a su favor. Solicita que el tiempo para el pago sea de noventa días continuos.

Por auto de fecha 17 de septiembre de 2002, este Tribunal vista las diligencias suscritas por los Abogados G.C.A. de fecha 22 de julio de 2002, y la de fecha 12 de agosto de 2002, suscrita por el abogado D.A.V.O., se le concedió a la parte demandada los noventa (90) días a que se contraía su diligencia de fecha 16 de julio de 2002, que los mismo serían contados por días calendario y a partir de la fecha de aceptación de cada uno de los apoderados en el presente juicio; es decir para los demandantes representados por la Abogado G.C.A. deberá cancelarse el monto convenido el día 20 de octubre de 2002 o el día de despacho inmediato siguiente a éste y para los demandantes representados por el abogado D.V., deberá ser cancelado el día 10 de noviembre o el día de despacho inmediato siguiente a éste.

En fecha 30 de octubre de 2002, la Abogada G.C.A., en su carácter de apoderada de la parte demandante, estampó diligencia en la que señala que el lapso para que el demandado realizara el pago acordado está vencido.

En fecha 11 de noviembre de 2002, el Abogado D.A.V.O., en su carácter de apoderado de la parte demandante, estampó diligencia en la que señala que la parte demandada no cumplió con el pago acordado, por lo que solicita que la Juez ordene el pago de los daños y perjuicios.

En fecha 14 de noviembre de 2002, la Abogada G.C.A., en su carácter de apoderada de la parte demandante en la que solicita se decrete medida de secuestro sobre los bienes objeto de la presente causa. Y por auto de fecha 13 de enero de 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 779 del Código de Procedimiento Civil, se acordó medida de secuestro sobre los bienes inmuebles objeto de partición en el presente juicio, comisionando para la práctica de dicha medida al Juzgado de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. esta Circunscripción Judicial, librándose el correspondiente despacho y remitiéndolo al Juzgado comisionado con oficio N° 0860-42.

En fecha 07 de marzo de 2003, la Abogada G.C.A., en su carácter de apoderada de la parte demandante, estampó diligencia en la que solicita se acuerde nuevo avalúo de los bienes objeto de partición en la presente causa, a fin de que se actualicen dichos valores.

Por auto de fecha 14 de marzo de 2003, este Tribunal acordó practicar nuevo avalúo sobre los bienes objeto de partición, a tal efecto se fijó el segundo día de despacho siguiente a las diez de la mañana para que tuviera lugar el acto de nombramiento de los peritos.

En fecha 17 de marzo de 2003, la Abogada G.C.A., en su carácter de apoderada de la parte demandante, estampó diligencia en la que solicita se revoque por contrario imperio el auto de fecha 14 de marzo de 2003 y se acuerde notificar a la ciudadana N.M.S.N., en su condición de Partidora para que proceda a realizar un nuevo avalúo.

Por auto de fecha 21 de marzo de 2003, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revocó por contrario imperio el auto dictada en fecha 14 de marzo de 2003 y se ordenó que la ciudadana N.M.S.N., en su condición de partidora realice un nuevo avalúo sobre los bienes objeto de partición.

En fecha 22 de mayo de 2003, la ciudadana N.M.S.N., en su carácter de Partidora de los bienes dejados por la ciudadana J.A.P., presentó constante de (3) folios útiles, escrito en realiza la actualización de los bienes objeto de partición.

En fecha 08 de octubre de 2003, el Abogado D.A.V.O., en su carácter de apoderado del ciudadano J.R.J.P., parte co-demandante, consignó Acta de Defunción del referido ciudadano N° 33, así como fotocopia de la cédula de identidad de los hijos habidos en el matrimonio y las partidas de nacimiento de sus menores hijos extramatrimoniales.

Por auto de fecha 20 de octubre de 2003, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, suspendió el curso de la causa mientras se citara a los causa habiente del ciudadano J.R.J.P..

En fecha 24 de octubre de 2003, el Abogado D.A.V.O., con los ciudadanos G.R. viuda de JAIMES y R.J.J.R., esposa e hijo del extinto J.R.J.P., estampan diligencia en la que consigna copia simple del testamento dejado por el difunto y a la vez darse por citados en al presente causa.

En fecha 24 de octubre de 2003, los ciudadanos G.R.D.J. y R.J.J.R., otorgaron poder apud acta al Abogado D.A.V.O..

En fecha 29 de octubre de 2003, la ciudadana Y.X.A.N., asistida por el Abogado D.A.V.O., estampó diligencia para en nombre y representación de sus menores hijos J.J.J.A. y J.C.J.A., causahabientes del ciudadano J.R.J.P., darse por citados en la presente causa.

En fecha 29 de octubre de 2003, la ciudadana Y.X.A.N., actuando en nombre y representación de sus menores hijos: Y.J.J.A. y J.C.J.A., legítimos herederos del causante J.R.J.P., otorgó poder apud acta al abogado D.A.V.O..

En fecha 30 de octubre de 2003, los ciudadanos G.R.D.J. y R.J.J.R., en su condición de legítimos herederos del causante J.R.J.P., otorgaron poder apud acta al abogado D.A.V.O..

En fecha 26 de noviembre de 2003, la Abogada G.C.A., en su carácter de apoderada de la parte demandante, estampó diligencia en la que solicita avocamiento en la presente causa y por auto de fecha 26 de noviembre de 2006, la Juez Temporal R.M.S.S. se avocó al conocimiento de la causa y fijó un lapso de tres (3) días de despacho a los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de mayo de 2000.

En fecha 20 de mayo de 2004, la Abogada G.C.A., en su carácter de apoderada de la parte demandante, estampó diligencia en la que solicita al Tribunal se ordene a la ciudadana N.M.S.N., en su condición de partidora en la presente causa, practique nuevo avalúo sobre los inmuebles, a fin de que actualizados dichos valores, por cuanto el último fue realizado hace un (1) año aproximadamente.

Por auto de fecha 31 de mayo de 2004, este Tribunal acordó la notificación al partidor designado en la presente causa N.M.S.N., a fin de que actualice el valor de los bienes objeto de partición en la presente causa, librándose en esa misma fecha la respectiva boleta de notificación.

En fecha 03 de junio de 2004, la ciudadana X.A.N., asistida por la Abogada N.P.L., en la que revocó el poder otorgado al Abogado D.A.V.O. y solicita se le notifique de la revocatoria. Igualmente informa que en el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, especialmente en la Sala de Juicio N° 5, en la causa N° 27988 se está realizando solicitud realizada por la ciudadana G.R.D.J.d. adquisición de la cuota hereditaria que le pertenece a sus hijos J.J. y J.C.J.A., solicitando que una vez dictada la sentencia definitiva en la presente causa se notifique a la Sala de Juicio N° 5 del Tribunal de Protección a los fines que tenga conocimiento del monto al cual asciende la cuota hereditaria de sus hijos y se pueda decidir sobre la solicitud que allí se tramita.

En fecha 12 de julio de 2004, la ciudadana N.M. SÁENZ NIETO, estampó diligencia en la que se da por notificada a los efectos de actualizar el valor de los inmuebles objeto de la partición, a tales efectos solicitó se le concedieran 15 días hábiles para la entrega del informe respectivo.

Por auto de fecha 14 de julio de 2004, este Tribunal acordó concederle a la ciudadana N.S.N., en su carácter de partidora en la presente causa un lapso de quince (15) días de despacho para la entrega del informe correspondiente.

En fecha 05 de agosto de 2004, la ciudadana N.M.S.N., actuando como partidora, presentó constante de (2) folios útiles informe de avalúo.

En fecha 06 de octubre de 2004, la Abogada G.C.A., en su carácter de apoderada de la parte demandante, estampó diligencia en la que solicita se decrete medida en la que se ordene el cierre del local que se encuentra en la planta baja del inmueble.

En fecha 14 de junio de 2005, la Abogada G.C.A., en su carácter de apoderada de la parte demandante, estampó diligencia en la que ratifica su diligencia de fecha 06 de octubre de 2004 y solicita pronunciamiento sobre la medida solicitada.

En fecha 30 de junio de 2005, la Abogada G.C.A., en su carácter de apoderada de los ciudadanos D.A.N.P., B.I.J.P. y V.A.N.P., parte co-demandante, en la que ratifica sus diligencias de fechas 06 de octubre de 2004 y 14 de junio de 2004, en las que solicita se acuerde medida de secuestro sobre parte del inmueble ubicado en la Población de Coloncito, Carretera Panamericana, Carrera 4, N° 9-20, ya que el demandado posee dos (2) locales comerciales arrendados a terceras personas sin que sus poderdantes como legítimos herederos y con legítimos derechos puedan disfrutar de los ingresos que ello devenga; que asimismo el demandado disfruta en su totalidad del inmueble, por lo que pide se pronuncie sobre la medida de cierre de los locales, a fin de que el demandado proceda de una vez a cancelar a sus legítimos hermanos lo que le corresponde.

Por auto de fecha 22 de septiembre de 2005, este tribunal NEGÓ la medida de secuestro solicitada, por cuanto de las actuaciones del Cuaderno de Medidas se evidencia que el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcías de Hevía, Panamericano, S.D.M. y S.R.d. esta Circunscripción judicial, en fecha 19 de mayo de 2004 practicó medida de secuestro sobre el inmueble y declaró formalmente secuestrados todos y cada uno de los bienes inmuebles que constaban en el despacho de secuestro librado en fecha 08 de enero de 2003.

En fecha 01 de febrero de 2006, la Abogada G.C.A., en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos D.A.N.P., B.I.J.P. y V.A.N.P., parte co-demandante, estampó diligencia en la que solita se ordene a la ciudadana N.M.S., en su condición de partidora proceda a practicar nuevo avalúo sobre los inmuebles objeto de de la presente partición, con la finalidad de obtener el valor actual sobre los mismos y unas vez conste en el expediente dicho informe, proceder a continuar el proceso.

Por auto de fecha 06 de febrero de 2006, este Tribunal acordó notificar a la ciudadana N.M.S.N., en su carácter de Partidor designado en la presente causa, a fin de que expusiera lo que considerara conveniente con respecto a la solicitud realizada por la Abogada G.C.A. y se libró la respectiva boleta de notificación en esa misma fecha.

En fecha 22 de febrero de 2006, el Alguacil temporal de este Tribunal estampó diligencia en la que informa que practicó la citación de la ciudadana N.S., en fecha 21 de febrero de 2006.

En fecha 31 de julio de 2006, el ciudadano G.A.N.P., parte demandada, asistido por el Abogado D.E.P.R., estampó diligencia en la que solicita se acuerde un acto conciliatorio y se notifique a todas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 14 de agosto de 2006 este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil excitó nuevamente a las partes a la conciliación, y fijó el quinto día de despacho siguiente después de que constara en autos la notificación del último a las once de la mañana, para que tuviera lugar tal acto conciliatorio. En esa misma fecha se libraron boletas de notificación y se entregó al Alguacil para la práctica de la misma.

Por auto de fecha 25 de septiembre de 2006 este Tribunal ordenó la notificación personal de la ciudadana Y.X.A.N., quien actúa en nombre y representación de sus menores hijos Y.J.J.A. y J.J.R.J.P., a fin de concurran al Acto Conciliatorio fijado en fecha 14 de agosto de 2006 y se libró la respectiva boleta de notificación, entregándose la misma al alguacil del Tribunal para la práctica de la misma.

En fecha 25 de septiembre de 2006, el Alguacil temporal de este Despacho, estampó diligencia en la que informa que practicó la notificación de la Abogada R.S.G., en su carácter de apoderada del demandado G.A.N.P..

En fecha 17 de septiembre de 2007, la Abogada G.C.D.A.N.P., B.I.J.P. y V.A.N.P., parte co-demandante, estampó diligencia en la que solicitó se le expidieran copias certificadas, las cuales fueron acordadas por auto de fecha 18 de septiembre de 2007.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

A los folios 108 y 109 corren Partidas de Nacimiento Números 280 y 30, expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, pertenecientes a J.J. y J.C., las cuales aportadas en copias certificadas, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnadas dichas copias dentro de la oportunidad legal establecida, las mismas se tienen como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a estos instrumentos el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que los mismos fueron autorizados con las solemnidades legales de un Funcionario Público facultado para dar fe pública, en concordancia con lo establecido en los artículos 1.384 y 457 del Código Civil y por tanto hacen plena fe de que los ciudadanos J.J. y J.C., fueron reconocidos comos hijos por su padre J.R.J.P., según acta de reconocimiento N° 31 de fecha 07 de abril de 2003.

De las partidas antes valoradas, esta Sentenciadora evidencia que efectivamente los ciudadanos J.J. y J.C.; son menores de edad y son hijos del de cujus J.R.J.P., parte demandada en la presente causa, y en virtud de que en fecha 01 de abril de 2000, entró en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual no atribuye competencia a este Tribunal para conocer las causas relativas al derecho cuando hay menores de edad, y en razón de que la Resolución Nº 212 de fecha 04 de abril de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.929 del 10 del mismo mes y año, de la República Bolivariana de Venezuela, atribuyó dicha competencia a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir las presentes actuaciones a fin de que siga conociendo de la causa.

Por lo antes expuesto, se puede concluir que toda demanda en la que se vea afectado el interés de los niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que estos actúen, debe ser conocida por los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE Y DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en consecuencia ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

La Juez Titular

R.M.S.S.

La Secretaria

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

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