Decisión nº 2C-4969-08 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteJoycemar Garcia Astros
ProcedimientoPrivacion Judicial Privativa De Libertad

...Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara flagrante la aprehensión del ciudadano PRIN HERRERA M.B., titular de la cédula de identidad personal número V-18.537.221, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de delito de robo de vehículos automotores, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con sus circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 6 ejusdem, por lo que nos encontramos ante uno de los supuestos de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, situación esta que legitima el acto de detención del precitado. SEGUNDO: Se acuerda, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del artículo 257 de la Carta Magna y los artículos 13, 280, 281, 283 y 300 del texto adjetivo penal, prosiga la presente investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario. TERCERO: Por encontrarse llenos los extremos acumulativos establecidos en los tres numerales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta por demás los criterios orientadores del artículo 251 eiusdem, en sus numerales 2 y 3, en relación con su parágrafo primero, se decreta la medida de privación preventiva de libertad del ciudadano PRIN HERRERA M.B., venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V-18.537.221, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 20-08-1984, de 23 años de edad, con grado de instrucción sexto grado de primaria aprobado, de profesión u oficio ayudante de herrero, de estado civil soltero, residenciado en el barrio El Vigía, calle La Línea, casa N° 3, de color blanco con rojo, cerca de la Cancha Deportiva de El Vigía, Los Teques Estado Miranda; pronunciándose tal decreto judicial de conformidad con los artículos 243, único aparte, 244, 250 y 251 numerales 2 y 3, y su parágrafo primero, todos del texto adjetivo penal vigente. En consecuencia, se ordena como lugar de reclusión del referido ciudadano el Internado Judicial Región Capital “Rodeo II”, establecimiento carcelario en el que permanecerá a la orden de este Tribunal conocedor de la causa, librándose a tales efectos boleta de encarcelación correspondiente con oficio dirigido al director del referido recinto, así como al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines del traslado que corresponde, con las seguridades del caso. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa respecto a ser oficiado lo conducente a los fines de recibir tratamiento médico la persona de su defendido, este Tribunal acuerda librar oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de que traslade con las seguridades del caso al imputado ciudadano PRIN HERRERA M.B., titular de la cedula de identidad personal número V-18.537.221, a la sede de la Medicatura Forense a los fines de serle realizado al mismo examen médico legal y le sea aplicado el tratamiento respectivo, antes de ser conducido al centro de reclusión ordenado por este órgano jurisdiccional. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la defensa respecto a ser subsanado los registros del ciudadano PRIN HERRERA M.B., titular de la cedula de identidad personal número V-18.537.221, siendo que al mismo se le dio ingreso con omisión de su primer apellido, se acuerda subsanar los registros que fueran asentados en este Tribunal en relación al precitado ciudadano

Se declara con lugar el requerimiento presentado por la Fiscal del Ministerio Público...

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