Decisión nº 1M-104-07 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteValentina Zabala
ProcedimientoConstitucion Del Tribunal Mixto

Los Teques, 20 de Febrero de 2008

197º y 148º

CAUSA NRO. 1M 104-07.-

JUEZ PROFESIONAL: ABG. V.Z.V..

ESCABINOS: Titular 1: N.R.C.M. y Titular 2: GORDY S.P.C..

SECRETARIA: ABG. O.M.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. R.D.T., Fiscal Segundo Del Ministerio Publico Del Estado Miranda con sede en Los Teques.

VICTIMA: Y.A.B.G..

ACUSADO: A.X.I.I. Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.147.160.

DEFENSA PRIVADA: ABG. L.G.I., Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.588.

Celebrada como ha sido la audiencia pública para constituir definitivamente el Tribunal Mixto que ha de conocer en la presente causa seguida en contra el acusado A.X.I.I., este Tribunal a los fines de decidir observa:

Siendo el día y la hora fijados, se constituyo el Tribunal en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal y Sede, y se procedió a verificar la presencia de las partes evidenciándose que se encontraban presentes todas las partes convocadas, así como los ciudadanos seleccionados para actuar como Escabinos, conforme a lo previsto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto en el cual se resolverán las posibles causales de inhibición, recusación, impedimentos o excusas que pudieran presentar las partes y los Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 86 ejusdem.

Inicialmente, la Juez Profesional, señalo a las partes no encontrarse incursa en ninguna de las causales de inhibición, de igual modo manifestó no conocer, de vista trato o comunicación a los escabinos seleccionados, motivo por el cual tampoco la unía ningún tipo de parentesco con los mismos, con razón por la cual no tiene impedimento alguno, para constituir este Tribunal.

Se procedió a dar lectura al contenido de los artículos 149, 150, 151, 152, 153 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 86 ejusdem.

Se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. R.D.T., quien procedió a formular algunas interrogantes a los ciudadanos seleccionados para actuar como Escabinos manifestando posteriormente no tener ninguna objeción con la constitución del Tribunal Mixto, por su parte el ciudadano Y.A.B.G., en su condición de victima, manifestó su conformidad con la integración del Tribunal.

Al cederle el derecho de palabra a la Defensora ABG. L.G.I., manifestó no tener preguntas que formular a los ciudadanos seleccionados para actuar como escabinos, y señalo no tener ninguna objeción con la constitución del Tribunal Mixto.

Por ultimo, previa imposición del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado, manifestó o tener objeción alguna con relación a la integración del Tribunal.

El fundamento de la participación ciudadana en la justicia penal, se encuentra ampliamente reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer que los ciudadanos y ciudadanas que participen en la administración de justicia, conforman el sistema de justicia, tal y como lo dispone el articulo 253 ejusdem.

En materia penal, se estableció la participación ciudadana como principio fundamental en el artículo 3 de la norma adjetiva penal, desarrollando los postulados de la carta magna, incorporando al ciudadano común no conocedor del derecho, bajo la figura del escabino, estableciendo que todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en la administración de justicia penal, pero también tiene el deber de integrar el órgano jurisdiccional cuando sean convocados para conocer de aquellas causas cuyos delitos ameriten la imposición de una pena mayor de cuatro años en su limite máximo, conforme a los dispuesto en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:

…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.

El suplente asistirá al juicio desde su inicio…

. (Negrillas y subrayados del tribunal)

De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:

…Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.

Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…

(Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

Las normas anteriormente transcritas, establecen la forma en la cual deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para su constitución definitiva, disponiendo que una vez realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, se constituirá el Tribunal Mixto debiendo conformarse por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite.

En tal sentido, una vez realizada la audiencia pública, y por cuanto no se presento ninguna causal de recusación o inhibición, y tampoco se planteó ningún impedimento o excusas con respecto a la integración del Tribunal Mixto, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del ciudadano A.X.I.I., por la presunta comisión del delito de LESIONES INTECIONALES GRAVISMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 415 ejusdem, conformado de la siguiente forma: Juez Presidente: V.Z.V.; Escabinos: Titular 1: N.R.C.M. y Titular 2: GORDY S.P.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem. Y ASI SE DECLARA. -

PARTE DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del acusado A.X.I.I., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.147.160, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 415 ejusdem, conformado de la siguiente forma: Juez Presidente: V.Z.V.; Escabinos: Titular 1: N.R.C.M. y Titular 2: GORDY S.P.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.

LA JUEZ,

ABG. V.Z.V.

LA SECRETARIA,

O.M..

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.

LA SECRETARIA,

O.M.

ACT. Nro. 1M-104-07

VZV/OM.-

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