Decisión de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaritza Ramirez
ProcedimientoFijación De Régimen De Visitas

DEMANDANTE: R.R.R.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.549.600, representado por la abogada B.M.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.294.863, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.588.

DEMANDADA: B.Z.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.343.203.

FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS.-.

En fecha 23 de noviembre de 2005, el ciudadano R.R., presento solicitud de régimen de visitas a favor de su hija Nombre omitido, de 2 años de edad, a razón de que dicho ciudadano presenta un horario de trabajo no fijo, desea compartir con la niña momentos en los cuales tiene libre. Anexo consignó copia simple de la partida de nacimiento de la niña y de la cédula de identidad del demandante y copia simple del poder otorgado a la representante del demandante R.R..

En fecha 25 de noviembre de 2005, admitió la presente demanda por Régimen de Visitas y se acordó: citar a B.M., y Notificar a la Fiscal del Ministerio Público, actuaciones debidamente realizadas que corren insertas a los folios 21 y 15 del presente expediente, en su orden.

En fecha 22 de marzo de 2006, siendo el día fijado para la realización del acto conciliatorio, se dejó constancia de que llegaron al siguiente acuerdo con relación al Régimen de Visitas: 1.- El mismo será abierto cuando el padre este en tiempo libre de su trabajo y de sus estudios, días en los cuales compartirá con su hija. 2.- En navidad los días 24 y 31, la niña compartirá con los progenitores dependiendo del horario de trabajo del padre. 3.- En relación a los ocho (8) días de vacaciones del padre, ambos progenitores manifiestan no llegar a ningún acuerdo, siendo quien aquí juzga, la encargada de tomar la decisión relacionada con los ochos días para los cuales no pudieron las partes llegar a un determinado acuerdo.

En fecha 22 de marzo de 2006, se acordó realizar una evaluación psicológica e informe social.

En fecha 23 de marzo de 2006, se homologa parcialmente el acuerdo contentivo del régimen de visitas.

Al folio 43 y 44, cursa escrito y certificado de que el ciudadano R.R., realizo en fecha 30 y 31 de marzo de 2006, el “Taller Escuela para Padres”.

A los folios 59 al68, cursa informe psicológico e informe social, realizado al grupo familiar de la niña Nombre omitido.

Esta Juzgadora antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

Del análisis de las actas procesales, se desprende:

Que el ciudadano R.R., en representado por la abogada B.M., realizo solicitud de Régimen de Visitas a favor de su hija Nombre omitido, llegando a un acuerdo el cual se homologo en su debida oportunidad, siendo el punto en desacuerdo los ocho (8) días de vacaciones que goza el ciudadano R.R., en su escrito anexo: copia simple de la partida de nacimiento de la niña, copia simple de las cédulas la cédula de identidad del demandante no fue impugnado por la contraparte dentro de la oportunidad legal, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tienen como fidedignos, y se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo.

A los folios 59 al 63, cursa informe psicológico el cual entre otras cosas afirma lo siguiente:

“…se pudo definir que el régimen de visitas es abierto y que debido al trabajo del Sr. Rolf él la visita cuando puede, tratando de ser regular en su asistencia a la niña y la llama todos los días, así mismo se pudo concretar que la señora Betty ha propiciado en encuentro y apoya la relación paterno filial…La niña por su parte se observo afectiva, sonriente con juego tranquilo, compartiendo armónicamente con el padre...El señor Rolf debe tener presente que la niña esta en una edad que necesita de los cuidados y compañía necesaria de la madre y que debe considerar una relación mas cercana y estrecha con la niña para poder pernoctar con ella, así mismo la señora Betty debe evitar justificaciones que impidan la relación abierta del padre con su hija…

A los folios 64 al 68, cursa informe social el cual entre otras cosas dice:

El ciudadano Golfo R.R., pide se establezca régimen de visitas abierto a favor de su hija Nombre omitido. La demandada expreso estar totalmente de acuerdo. Las condiciones psico-sociales y área fisico-ambiental, que rodean los padres son estables, favorables, excepto las condiciones económicas maternas que se encuentran limitadas.

A dicho informe psicológico y social se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, a razón de quien los realizó se encuentran debidamente capacitadas y autorizadas para emitir las observaciones del estudio realizado a dichos ciudadanos.

El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dice:

Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley

.

Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:

Derecho a Mantener Relaciones Personales y Contacto Directo con los Padres. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación de éstos, salvo que esto sea contrario a su interés superior

.

Artículo 40 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que dice:

“Protección contra el traslado ilícito. El Estado debe proteger a todos los niños y adolescentes contra su traslado ilícito en territorio nacional o al extranjero.

En el caso que nos ocupa los ciudadanos del presente caso manifiestan abiertamente encontrarse en bastante acuerdo en relación a las visitas en beneficio de su hija Nombre omitido.

El inconveniente se suscita a razón de los ocho (8) días de vacaciones que goza el padre de la niña a razón de su trabajo, el cual solicita en su escrito, compartirlo completo con la niña, de lo cual se analiza lo siguiente:

Es un hecho notorio, y se observa de la sana critica que posee todo administrador de justicia, que; del caso in comento se observa: Dichas partes no se encuentran en un conflicto de gravedad que haga lejana la posibilidad de realizar un acuerdo, como se observó en la reunión conciliatoria, las partes lograron conseguir un compromiso, en el cual cada uno reflejo la idea manifiesta del bienestar de la niña Nombre omitido, ni tampoco tienen problemas que hagan imposible la convivencia familiar, que pudieran afectar el desarrollo integral de la niña, sólo son inconvenientes que por razón de un detallado análisis y estudio de cada una de las partes internamente, lo pueden lograr, en fin son problemas cotidianos, que no podrían afectar la situación de estabilidad emocional en la que se encuentra la niña Nombre omitido.

A razón del análisis anterior, es que quien aquí decide acuerda que las vacaciones de los ocho (8) días que goza el padre de la niña en el mes de agosto se realicen a partir del mes de agosto del año 2008, a fin de que la niña se encuentre un poco mas desprendida del seno materno, y que abarque la posibilidad de llegar a un acuerdo ya que si van a compartir las vacaciones de carnavales y semana santa alternativamente como así lo afirmaron en la reunión conciliatoria las partes, pues lo mas lógico sería que a partir del año 2008, empezarán a alterar, las vacaciones en beneficio de la niña Nombre omitido; por tanto, de conformidad con los artículo 8, 25, 26, 27, 385 y sig. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo mas conveniente es declarar parcialmente con lugar la solicitud de régimen de visitas, respecto de las vacaciones que goza el demandante en el mes de agosto de ocho (8) días. Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Régimen de Visitas respecto de las vacaciones que goza el demandante en el mes de agosto de ocho (8) días incoada por el ciudadano R.R.R.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.549.600, representado por la abogada B.M.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.294.863, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.588, contra la ciudadana B.Z.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.343.203.

SEGUNDO

Se acuerda que a partir de agosto del año 2008, el padre podrá compartir con la niña Nombre omitido, las vacaciones de las cuales goza en su trabajo.

TERCERO

Todo lo demás queda por igual de conformidad con lo acordado por las partes en la reunión conciliatoria de fecha 22 de marzo de 2006.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 14 días del mes de diciembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR