Decisión nº XP01-R-2014-000030 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarilyn de Jesus Colmenares
ProcedimientoAdmisible

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-003606

ASUNTO : XP01-R-2014-000030

JUEZA PONENTE: M.D.J.C.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: R.J.A.A., titular de Cedula de Identidad Nº V- 20.272.811, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, de estado Civil Soltero, natural de Turen, estado Portuguesa, fecha de nacimiento 13 de abril de 1990, de profesión u oficio Militar, residenciado en la Av. 6, barrio los chorros, calle principal casa s/n, de color rojo con verde de la ciudad de Turen estado Portuguesa.

RECURRENTE: abogada E.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.568.208, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.784.

VICTIMA: J.A.P.L.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el 6, numeral 2, ambos de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES

En fecha 03JUN2014, se recibió el asunto Nº XP01-R-2014-000030, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en v.d.R.d.A., ejercido por la Abogada E.F.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.568.208, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.784, en su condición de Defensora Privada del ciudadano R.J.A.A., ya identificado, en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 30ABR2014, mediante la cual lo condenó, a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numeral 2, de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano J.A.P.L.. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza M.D.J.C..

Estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 428, 443, 444 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 16 de Mayo de 2014, la abogada E.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.568.208, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.784, ejerció recurso de apelación en contra de la decisión emitida por el Tribunal A quo, en fecha 30ABR2014, mediante la cual se condenó al ciudadano R.J.A.A., a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 2 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano J.A.P.L..

Así mismo, se deja constancia que el Representante del Ministerio Público dió contestación al presente Recurso de Apelación en fecha 21MAY2014.

CAPÍTULO II

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Del análisis exhaustivo y minucioso de las actas que conforman la presente apelación, esta Alzada observa que el recurso interpuesto por la abogada E.F.J., Defensora Privada del ciudadano R.J.A.A., ya identificado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, mediante la cual condenó a cumplir al mencionado imputado la pena de nueve (09) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 2 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano J.A.P.L., procedente del referido tribunal, el cual se identificó con el Nº XP01-R-2014-000030, (nomenclatura de esta Corte).

Ahora bien, delimitada como ha sido la naturaleza de la decisión recurrida; estima esta Corte las siguientes consideraciones; se procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

  1. DE LA LEGITIMACIÓN:

    Indicado lo anterior, esta Alzada evidencia que la abogada E.F.J., en su carácter de defensora Judicial del ciudadano R.J.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.272.811, recurre contra la sentencia dictada en fecha 30ABR2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas.

    Ahora bien, respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

    …Omissis…Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho.

    Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad...

    De las actas que conforman el presente asunto se evidencia, que la abogada E.F.J., en su condición de Defensora Privada del ciudadano R.J.A.A., antes identificado, POSEE LEGITIMACIÓN para recurrir en Alzada, al ostentar la condición de defensora privada del imputado, tal y como se evidencia la audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público celebrada en fecha 13DIC2013, la cual riela en el folio Nº 162 de la pieza II del presente asunto.

  2. DE LA TEMPESTIVIDAD: En fecha 16MAY2014, la abogada E.F.J., en su carácter antes mencionado, consignó escrito de Apelación de Sentencia, constatando esta Corte de Apelaciones que la decisión solo su parte dispositiva data del día 03ABR2014, publicado el texto integro en fecha 30ABR2014, evidenciándose del cómputo realizado por el secretario del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, que la decisión no fue dictada dentro del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en fecha 02MAY2014, se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes, siendo notificada la parte recurrente el día 05MAY2014, no lográndose practicar la notificación de la victima ciudadano J.A.P.L., de la presente decisión, es por ello que el Tribunal A-quo en fecha 27MAY2014, dicta auto ordenando publicar por cartelera dicha notificación, la cual es publicada en fecha 30MAY2014, en consecuencia el derecho para ejercer el Recurso de Apelación nació a partir del día siguiente de la publicación del cartel, es decir el día 02JUN2014, evidenciándose que el recurso de apelación fue interpuesto el día 16MAY2014, es decir, antes del nacimiento del lapso establecido en el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta tempestivo por haber sido interpuesto de manera anticipada. Así se decide.

  3. DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal, que la recurrente de autos expresó su inconformidad con la decisión emitida por el Tribunal A quo, en fecha 30ABR2014, mediante la cual se condena al ciudadano R.J.A.A., a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 2 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano J.A.P.L., fundamentando su apelación de conformidad con el artículo 444 numeral 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que en relación establece en cuanto a las decisiones recurribles lo siguiente:

    Artículo 444. El recurso sólo podrá fundarse en:

    …Omissis…

    2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

    …Omissis…

    5.-Violación a la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

    Por lo que en consecuencia, la decisión es recurrible de conformidad con lo establecido con la norma in comento.

    Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 442 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…

    La corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

    …la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…

    ,

    Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala expresamente que:

    …Artículo 428….

    La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

    a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

    b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

    c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

    Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …”

    Considera esta Corte de Apelaciones oportuno traer a colación lo señalado por el M.T. en sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005. Que dispuso:

    …..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…

    Razón por la cual, considera esta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia esta Corte de Apelaciones, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la Abogada E.F.J., Defensora Privada del ciudadano R.J.A.A., en contra de la decisión dictada en fecha 03ABR2014 y fundamentada en fecha 30ABR2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas. Así Decide.

    CAPITULO III

    DISPOSITIVA

    En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la abogada E.F.J., Defensora Privada del ciudadano R.J.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.272.811, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, mediante la cual condena al ciudadano antes identificado, a cumplir al mencionado imputado la pena de nueve (09) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numeral 2, de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano J.A.P.L.. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena proseguir con el trámite de apelación de sentencia; como consecuencia de la admisión del presente Recurso esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día VIERNES 27 DE JUNIO DE 2014 A LAS 02:30 DE LA TARDE, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense las respectivas notificaciones. Cúmplase.-

    Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

    Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Diez (10) días del mes de Junio del Año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    Jueza Presidenta

    L.Y.M.P.

    La Jueza Ponente La Jueza

    M.D.J.C.N.C.E.

    La Secretaria,

    M.A.M.

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria,

    M.A.M.

    LMP/MDJC/NECE/ZDMM.-

    EXP: XP01-R-2014-000030.-

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