Decisión nº 776 de Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de Lara, de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Iribarren
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoHonorarios Profesionales

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 12 de abril de 2010

Años: 199º y 151º

ASUNTO: KN03-X-2009-000177

INTIMANTE: ROLGA NAVA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 12.137.

APODERADO DE LA PARTE INTIMANTE: V.C., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 5.139.

INTIMADA: C.A.M.D.P., titular de la Cédula de Identidad N° 2.537.682.

APODERADOS DE LA PARTE INTIMADA: J.L.M.A. y B.A.P.M., inscritos en el I.P.S.A bajo los Números 21.758 y 63.104 respectivamente

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES

SENTENCIA: FASE DECLARATIVA

Vistas las actuaciones que anteceden y que conforman el presente cuaderno, este Tribunal procede a dictar sentencia definitiva en los siguientes términos:

En fecha 20 de octubre de 2009, fue introducido por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.), libelo de demanda, por el motivo de INTIMACIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES, que por distribución correspondió a este Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara. En data 04 de noviembre de 2009, se admitió la demanda intentada por la ciudadana ROLGA NAVA, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 12.137 contra la ciudadana C.A.M.D.P., titular de la Cédula de Identidad N° 2.537.682. En fecha 10 de noviembre de 2009, la parte intimante solicitó se libre boleta de intimación. El día 26 de enero de 2010, la parte actora consignó copia simple del escrito libelar a los fines que sea librada compulsa. En fecha 02 de febrero de 2010 se libró la respectiva compulsa. El día 23 de febrero de 2010 diligenció el alguacil que entregó copia del libelo con orden de comparecencia, a la intimada, pero que no firmó la boleta. El 25 de febrero de 2010 compareció la intimante exigiendo el complemento de la citación. En fecha 01 de marzo de 2010 la ciudadana C.M.d.P. confirió poder apud acta a los abogados J.L.M.A. y a B.P.M., arriba identificados. En fecha 15 de marzo de 2010, se consigna escrito de contestación a la intimación. En fecha 19 de marzo de 2010, se abrió la articulación probatoria de ocho de despacho siguientes. En fecha 22 de marzo de 2009, la intimante otorgó poder apud acta al abogado V.C., arriba identificado. El día 09 de abril de 2010 se difirió la decisión para el primer día de despacho siguiente.

A los fines de pronunciarse sobre la INTIMACIÓN, debe esta Sentenciadora analizar el contenido de la argumentación de la intimante:

Aduce la parte intimante en su libelo, que la intimada ciudadana C.A.M.D.P., fue totalmente vencida como demandante en el asunto signado bajo el Nº KN03-V-2002-26, con motivo de una ACCIÓN REIVINDICATORIA, cuya sentencia se encuentra firme, señalando que de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, estima sus honorarios de la siguiente forma:

  1. Asistencia al ciudadano J.G. para darse por citado en fecha 22 de junio de 2001, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo).

  2. Asistencia y redacción de oposición de cuestiones previas en fecha 25 de junio de 2001, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo)

  3. Estudio y redacción de Poder apud acta y asistencia al ciudadano J.G. en fecha 25 de junio de 2001, por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 4.600,oo)

  4. Consignación de copias obtenidas (certificadas en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil), en fecha 17-07-2001, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo)

  5. Redacción y consignación de pruebas en relación a las cuestiones previas, en fecha 13 de agosto de 2001, por la cantidad de un MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo).

  6. Gestión para darse por notificada en la reanudación del juicio, en fecha 09 abril de 2000 (sic), por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo).

  7. Estudio y respuesta en relación a que el caso no estaba en estado de sentencia, en fecha 18 de noviembre de 2002, por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo).

  8. Gestión para solicitar el avocamiento del Juez, en fecha 15 de enero de 2003, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) .

  9. Actuación para apelar de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Municipio, en fecha 20 de enero de 2003, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo).

  10. Escrito de Promoción de pruebas en fecha 28 de julio de 2003, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo).

  11. Escrito de informes en fecha 27 de agosto de 2003, por la cantidad DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo).

  12. Estudio y solicitud de reposición de la causa en el sentido que se decidan las cuestiones previas, en fecha 08 de mayo de 2006, por la cantidad de tres mil Bolívares (Bs. 3.000,oo)

  13. Consignación de poder otorgado por el ciudadano L.P. en fecha 13 de abril de 2009, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo).

  14. Estudio y redacción de escrito ratificando los informes, en fecha 13 de mayo de 2009, por la cantidad de un MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo)

  15. Cinco consultas hechas al ciudadano J.G., a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) cada una para un total de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo).

  16. Tres consultas hechas al ciudadano L.P., a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) cada una, para un total de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,oo).

    Así, indica que el total de sus honorarios asciende a VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 27.300,oo), exigiendo de la intimada además, la indexación o corrección monetaria calculada en base a la tasa del Banco Central, o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal.

    También es imprescindible analizar las defensas de la parte intimada, quien en tiempo oportuno concurre, señalando:

    Argumenta que la demanda de reivindicación fue estimada en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), tal y como se evidencia del libelo de demanda y de la decisión de regulación de competencia que corre al folio 528 al 529 del expediente principal. En consecuencia, manifiesta que habiéndose condenado en costas, las mismas no pueden superar el treinta por ciento (30%) de la cuantía de la demanda, señalando que en el presente caso no puede superar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo), por cuanto la cuantía quedó establecida en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES. Por lo que procedió a rechazar, la estimación de los honorarios profesionales de la Dra. Rolga Nava, por la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 27.300) por exceder en su límite máximo permitido por la Ley.

    Asimismo, rechazó por no constar en el expediente, las consultas hechas al ciudadano J.G. a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) cada una para un total de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,oo) y las tres consultas hechas al ciudadano L.P., a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) cada una para un total de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,oo).

    Concluye que, en consecuencia, la estimación de honorarios profesionales debe estar enmarcada dentro del límite máximo permitido por la Ley y que las actuaciones consten en el expediente respectivo, por lo cual se opuso al pago correspondiente por no tener derecho a ello, por lo que solicitó que así lo establezca en la sentencia correspondiente.

    De igual manera se acogió al derecho de retasa, por cuanto los montos señalados no guardan relación con las actuaciones correspondientes por pecar de exageradas, y por exceder en su conjunto a la cantidad máxima que es el 30% de la cuantía de la demanda, en que pueda ser condenado en costas.

    Así las cosas en necesario destacar que ciertamente es criterio pacífico y sostenido por la Sala de Casación Civil que el estudio del caso y revisión del problema son parte inherente a cada una de las actuaciones desplegadas por el abogado en el cumplimiento de sus responsabilidades, por lo que sobre las consultas presuntamente realizadas a J.G. y a L.P. no obra a los autos prueba alguna, encontrándose subsumido dentro del resto de las actuaciones señaladas y no desvirtuadas por la intimada. En razón de lo cual, debe forzosamente quien esto decide desechar tales actuaciones como generadoras de honorarios. Y así se decide.

    También consta en los autos que la parte intimante en su libelo de demanda procedió a solicitar que a las cantidades de dinero que en ese momento estimaba e intimaba le fuese aplicada la corrección monetaria.

    En este sentido la extinta Corte Suprema de Justicia, ha establecido que en materia de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales es totalmente procedente la solicitud de la indexación monetaria y que la misma debe ser formulada en el escrito contenido del libelo de demanda de los mismos, tal y como lo hizo en el caso de autos la parte intimante.

    Así mismo se establece que la procedencia o improcedencia de tal corrección monetaria, es decir, su aplicabilidad debe ser determinada por el Tribunal que conozca de la causa y no por los Jueces Retasadores, quienes simple y llanamente tienen la tarea de determinar el monto de lo que se va a condenar a pagar, estudiando previamente lo estimado por la parte intimante a los fines de determinar si dicha cantidad es o no exagerada.

    En el caso de marras considera este Tribunal que resulta procedente la solicitud de indexación o corrección monetaria hecha por la parte intimante en virtud de que se trata de una obligación de carácter pecuniario, y haber sido solicitada en su debida oportunidad. Aunado a lo anterior, es un hecho notorio y así lo tiene establecido el más Alto Tribunal que cada día la devaluación de nuestro signo monetario acarrea un detrimento en el patrimonio de los accionantes y en tal sentido es la procedencia de la corrección monetaria. En razón de lo cual se acuerda la indexación monetaria solicitada por la parte intimante en su libelo de demanda, para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo una vez como sean retasados los honorarios, conforme al índice de inflación -según el Banco Central de Venezuela- acaecido desde el día 20 de octubre de 2009, fecha de la introducción del libelo, hasta la fecha en que se ejecute la decisión. Y así se declara.

    En otro orden de ideas, es conveniente precisar: el derecho a percibir honorarios por actuaciones judiciales realizadas en un proceso devienen de las distintas actuaciones del abogado en el respectivo juicio. Así, en la síntesis de los términos de la controversia puede apreciarse que la parte intimada no niega que la abogada intimante haya realizado las actuaciones judiciales en las cuales fundamenta su pretensión de cobros de honorarios profesionales, en las actuaciones marcadas aquí desde el 1 al 14, pues sólo sostiene que los mismos son exagerados, por lo que se declara que la intimante tiene derecho a percibir honorarios por tales actuaciones profesionales que ha realizado en este expediente. Y así se decide.

    Igualmente, en virtud de haber la parte intimada ejercido oportunamente el derecho de retasa, se declara abierta tal fase, tan pronto como quede firme la presente decisión. Y así se declara.

    DECISIÓN

    En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  17. La intimante tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones profesionales que ha realizado en la causa principal de este expediente, marcadas aquí desde el 1 al 14.

  18. Se acuerda la indexación monetaria solicitada por la parte intimante en su libelo de demanda, para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo, una vez como sean retasados los honorarios, conforme informe del Banco Central de Venezuela sobre el Índice Inflacionario de la Desvalorización del Bolívar acaecido desde el día 20 de octubre de 2009, fecha de la introducción del libelo, hasta la fecha en que se ejecute la decisión, previo cálculo realizado por el experto contable designado por las partes, dando oportunidad a que haya avenimiento para su nombramiento, o en su defecto, escogido de manera unilateral por este Tribunal, y cuyos honorarios cancelará la parte aquí intimada.

  19. Se declara abierta fase de retasa, tan pronto como quede firme la presente decisión.

    PUBLÍQUESE, incluso en la página Web de este Juzgado, REGÍSTRESE. Se deja expresa constancia que la presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 12 de Abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 151º de la Federación.

    LA JUEZ

    DRA. PATRICIA RIOFRÍO PEÑALOZA.

    LA SECRETARIA

    MARIA M. SILVA

    Seguidamente se publicó a la 12:15 p.m.

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