Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 10 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001305

ASUNTO : IP01-P-2003-000092

AUTO ACORDANDO L.C.

Por cuanto se ha recibido en esta misma fecha, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, el Informe Psico Social del penado: R.S.P.H., actualmente recluido en el internado Judicial de Coro, condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, antes de la última reforma, en perjuicio de los ciudadanos MARYORIS RODRÍGUEZ y ORANGEL GAUNA y el mismo opta al Beneficio de L.C., a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se desprende de la Actualización del cómputo de pena realizado en fecha 7 de Agosto de 2008 por este Tribunal, que el penado opta al beneficio de L.C. A partir de la presente fecha, por cuanto tiene mas de las 2/3 parte de la condena cumplida, siendo que a la presente fecha, indiscutiblemente han transcurrido el lapso establecido en la Ley, para que el Penado de Marras opte al mencionado beneficio

SEGUNDO

Del contenido del Informe Psico Social suscrito por la psicóloga EUMARYS DORANTE y la Socióloga LICDA A.A., de fecha 9 de Diciembre 2008, se observa lo siguiente entre otras cosas: El señor R.P., se mostró motivado y con adecuada disposición ante el entrevista, mantuvo contacto visual, con su entrevistador, acatando ordenes, en la aplicación del Test se obtuvo resultados como inadecuado manejo de la angustia y poca ambición, los cuales guardan relación con los resultados de pruebas pasadas, donde cabe señalar que la prueba suministrada actualmente, no fue la misma aplicada en oportunidad pasada; aun así la prueba arrojo adecuado manejo de las relaciones interpersonales, nivel alto de energía, con predominio erótico de la calidad de los vínculos que el individuo establece con el mundo, reflejando fuertes deseos de realización, las cuales son características positivas y funcionales. Referente el delito, realizo reflexiones con narraciones positivas para evitar reincidir en el delito, observándose aprendizaje que en oportunidades pasadas no reflejo. Se pudo explorar la capacidad de reflexión y aprendizaje del individuo o el efecto esperado durante la reclusión, reportando el mismo el aprendizaje positivo y con sentido de pertenencia hacia su núcleo familiar, dentro del internado realiza labores de vitrales y artesanías, manifestando metas coherentes y acordes con su realidad, también reconoció virtudes y defectos, comprometiéndose al cambio, además aseguro no mantener habito de consumo. El evaluado reflejo motivación al logro y al cambio conductual propicio para su reinserción, mostró capacidad para aceptar sugerencias y recomendaciones ante la evaluación, por lo que se encontraron características funcionales y progresivas en el penado, lo que le permite disfrutar de la medida solicitada. Omissis……

PRONOSTICO: “El equipo técnico considera que el penado reúne las condiciones para disfrutar del Beneficio solicitado en virtud de:

• Posee sentido de pertenencia.

• Madurez en cuanto al delito cometido

• Disposición y compromiso al cambio

• No Posee hábitos de consumo

CONCLUSIÓN: En base al estudio Psico social realizado el equipo técnico emite opinión FAVORABLE.

TERCERO

Consta en la causa, ( folio 124 pieza 4 ) según carta de residencia que el penado R.S.P.H., tiene fijada residencia en la Urbanización los Medanos, Manzana E, Calle al Final de la quebrada, casa rosada, Coro Estado Falcón.

CUARTO

Igualmente se deja constancia que la conducta del penado en reclusión es BUENA, según c.d.C. emitida por el Director del Internado Judicial (folio 38 pieza 4). Igualmente se verifica que el penado no tiene Antecedentes Penales y solo aparece la condena actual, es decir que no es reincidente según consta en Certificación de Antecedentes Penales emitido por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de fecha 25 de Marzo (folio 5 pieza 4).

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: Con lugar la solicitud interpuesta y otorga el Beneficio de L.C. a favor del penado R.S.P.H., arriba identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Establecerse a la brevedad posible en una actividad laboral debiendo consignar a este Despacho Judicial, constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses. SEGUNDO: Mantener su domicilio en la dirección aportada en la carta de residencia. TERCERO: Cumplir con las condiciones que le imponga la Delegado de prueba designado a su caso, así como las impuestas por este Tribunal en esta misma fecha. CUARTA: No Consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni concurrir a sitios donde expendan las mismas. QUINTO: Presentarse cada 30 días por ante este Tribunal. SEXTO: No portar ningún tipo de armas. SEPTIMO: prohibición de salida del Estado Falcón, sin autorización dada por escrito por el Tribunal. OCTAVO: Prohibición expresa de comunicarse con las Victimas. NOVENO: Las siguientes condiciones se establecen hasta el día 13 de Agosto de 2011, fecha en la cual el penado da cumplimiento total a la condena. DECIMO: El incumplimiento de una o algunas de las condiciones aquí establecidas, darán lugar a la revocatoria del beneficio y la orden inmediata de ingreso del penado al Internado Judicial. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación dirigida a la dirección del Internado Judicial del estado Falcón, remitiéndole copia certificada de la presente resolución. Impóngase al penado de la presente decisión, en este circuito, el día viernes 15 de Diciembre de 2008, a las 2:30 Pm, dejando constancia mediante acta levantada que el mismo se compromete a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión. A los efectos se acuerda citar al penado, remitiéndole la citación al internado judicial de coro. Líbrese oficio a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, remitiéndole copia certificada de la decisión, a los efectos que se le nombre delegado de Prueba que lo supervise en el cumplimiento efectivo del beneficio. Notifíquese a las partes.

Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

Dada, terminada en el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en fecha 10 de Diciembre de 2008.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG .J.A.G.C..

LA SECRETARIA,

ABG. D.G..

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