Decisión nº BH012006000184 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJosé Campos Carvajal
ProcedimientoInterdiccion

ASUNTO N° BP02-F-2006-000022

Interlocutoria: Civil-P

Interdicción Civil

MARISELA RIVAS DE ROMERO

22/03/2.006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Vista la solicitud de INTERDICCIÓN del ciudadano R.A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.414.905 y domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui; presentada por su legítima cónyuge, ciudadana MARISELA RIVAS DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.660.104 y domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui; y visto asimismo el informe pericial presentado por los Dres. J.A.H. e I.B.D.I., médicos domiciliados en la ciudad de Barcelona Municipio B. delE.A., quienes manifestaron que habían examinado al ciudadano R.A.R.A., y determinaron que presenta trastorno demencial severo de carácter progresivo e irreversible, con colapso total de las funciones mentales que lo inhabilita en forma total y definitiva para auto-conducirse; asimismo las declaraciones de los ciudadanos R.R.R.A., I.D.C.R.A., A.R.A. y M.C.R., en su condiciones de hijos del ciudadano R.A.R.A., quienes coinciden en afirmar que el ciudadano R.A.R.A. padece de defecto intelectual, y esto lo imposibilita totalmente a valerse por si mismo; de igual manera se desprende del acta levantada por este Tribunal, de fecha 15 de Febrero del 2.006, en su traslado a los fines del interrogatorio judicial del ciudadano R.A.R.A., señalado de defecto intelectual, que dicho interrogatorio no se practicó debido a la incapacidad comunicacional y de comprensión que presentó el ciudadano antes mencionado, ya que fueron múltiples las llamadas hechas al referido ciudadano y éste no respondió.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la Interdicción Provisional del ciudadano R.A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.414.905 y domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 393 y 396 del Código Civil. Se designa Curador Interino del entredicho a su legítima cónyuge la ciudadana MARISELA RIVAS DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.660.104 y domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente a su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminada la averiguación sumaria, en consecuencia, queda la causa abierta a pruebas, por el término ordinario.

Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós de Marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

J.A.C.C.

La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda

En esta misma fecha anterior, siendo las nueve y veintiséis minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria. Conste.

La secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda

/Amelia

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