Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de julio de 2.006

196° y 147°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001211

PARTE ACTORA: R.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: W.A.R.

PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD J.M. VARGAS”

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: V.P.H.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, tres (03) de julio de 2.006, siendo las dos de la tarde (2:00 PM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por una parte el abogado en ejercicio profesional W.A.R., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.929, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano R.A.G.L., tal como se evidencia de Instrumento Poder que cursa en autos, y por la otra la abogado en ejercicio profesional V.P.H., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.916, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada: “SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD J.M. VARGAS” representación que se evidencia de Sustitución de Instrumento Poder que corre inserta en autos. En este estado la parte actora expone: “Consta en el libelo de demanda incoada por mi representado, el reclamo final por pago de prestaciones sociales, Intereses sobre prestaciones, indemnización por despido injustificado y salarios caídos causados con motivo de la relación laboral que mantuvo el mencionado ciudadano con LA UNIVERSIDAD, todo lo cual asciende a la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE DOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 29/100 (Bs.11.814.242.29), de acuerdo a la siguiente relación:

  1. Que comenzó a trabajar para LA UNIVERSIDAD J.M.V., desde el día 01 de octubre de 2.001 hasta el día 20 de septiembre de 2.004, fecha en la cual fue despedido injustificadamente por LA UNIVERSIDAD.

  2. Que para la fecha en que fue despedido se desempeñaba como profesor de metodología de la investigación y técnicas de informática y devengaba un salario mensual de Bs.300.000,00. En base al salario, tiempo y condiciones en que fue contratado para la prestación de sus servicios, El DEMANDANTE le reclama a LA UNIVERSIDAD J.M.V. el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de Bs.2.451.119,69, por concepto de 174 días de Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  2. La cantidad de Bs.465.800,00, por concepto de 46,58 días de Vacaciones correspondientes a los períodos 2.002-2.003-2.004, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  3. La cantidad de Bs. 232.500,00, por concepto de 23,25 días de Bono Vacacional correspondiente a los períodos 2.002-2.003-2.004, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  4. La cantidad de Bs. 875.000,00, por concepto de 87,5 días de Utilidades correspondientes a los períodos 2.001-2.002-2.003-2.004 (fraccionadas), de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  5. La cantidad de Bs. 1.175.200,20, por concepto de 90 días de Indemnización de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  6. La cantidad de Bs. 783.466,80, por concepto de 60 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  7. La cantidad de Bs. 5.570.000,00 por concepto de salarios caídos desde el 20 de septiembre de 2.004 hasta el 31 de marzo de 2.006.

  8. La cantidad de Bs.261.155,60, por concepto de 20 días de Prestación de Antigüedad Adicional, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En este estado interviene la parte demandada y expone: “Rechazo los alegatos y reclamaciones efectuadas por el demandante, en virtud de que, al mismo le fueron cancelados en su oportunidad, tal como se evidencia de recibos de pago debidamente firmados por EL DEMANDANTE, las vacaciones correspondientes a los períodos 2.002-2.003 y 2.003-2.004, y aunado a ello las disfrutó, por cuanto, por ser LA DEMANDADA una Universidad, todos sus trabajadores gozan de vacaciones colectivas en el mes de diciembre y enero de cada año, por lo que LA UNIVERSIDAD J.M.V., nada le adeuda por este concepto. Asimismo, en cuanto a los salarios caídos EL DEMANDANTE los reclama hasta el 31 de marzo de 2006 y mi representada insiste en el despido del demandante en fecha 18 de marzo de 2.005, fecha esta en que el funcionario del Trabajo se trasladó a la sede de la Universidad a hacer efectivo el Reenganche del demandante ordenado mediante P.A., por lo que, de acuerdo a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, es hasta esa fecha que se deben computar los salarios caídos.

Finalmente nada le corresponde al ciudadano R.G. por los conceptos señalados en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la vinculó a LA UNIVERSIDAD J.M.V. ya que, en todo caso, los servicios prestados por el demandante a la misma, le fueron totalmente compensados en forma oportuna con los salarios, vacaciones, bono vacacional, indemnización por antigüedad, utilidades y demás beneficios, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

Vistas las conversaciones sostenidas por ambas partes en esta Audiencia, el Tribunal las insta a una conciliación, en virtud que de las mismas se desprende el reconocimiento del tiempo de prestación de servicios de trabajo del ciudadano R.G., identificado en autos y del cual se derivan derechos a favor del trabajador.

En este estado EL DEMANDANTE y LA UNIVERSIDAD J.M.V., atendiendo al pedimento formulado por el Tribunal, en el sentido de mediar una fórmula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificadas en este acto, sin que ello signifique en modo alguno que LA UNIVERSIDAD J.M.V. acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA UNIVERSIDAD J.M.V. y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a AL DEMANDANTE contra LA UNIVERSIDAD J.M.V., la suma de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.9.000.000,00) que LA UNIVERSIDAD J.M.V. ofrece en cancelar en dos cuotas de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.500.000,00) cada una, la primera a ser cancelada en fecha 04 de julio de 2.006, a cuyos efectos el mismo se realizará por ante la URDD, y se consignará copia simple del cheque por la referida cantidad, a nombre del ciudadano R.G.. y la segunda cuota a ser cancelada el día tres (03) de agosto del presente año, a cuyos efectos se realizará el pago, por ante la URDD, y se consignará copia simple del cheque por la referida cantidad, a nombre del ciudadano R.G..

La cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.9.000.000,00), es aceptada por EL DEMANDANTE como suficiente y satisfactoria para cubrir todos los pedimentos contenidos en la presente transacción, cantidad esta que comprende: a) 194 días de salario por concepto de Prestación de Antigüedad; b) 46,58 días de salario por concepto de Vacaciones anuales y Fraccionadas correspondientes a los años 2.002, 2.003 y 2.004; c) 23,25 días de salario por concepto de Bono Vacacional anual y Fraccionado correspondiente a los años 2.002, 2.003 y 2.004; d) 87,5 días de salario por concepto de Utilidades correspondientes a los años 2.001, 2.002, 2.003 y 2.004 e) Salarios caídos desde el 20 de septiembre de 2.004 hasta la fecha en que la Universidad insistió en el despido y f) Intereses de mora e intereses sobre prestaciones sociales que se hubiesen podido generar.

EL DEMANDANTE, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA UNIVERSIDAD J.M.V., por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL DEMANDANTE renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA UNIVERSIDAD J.M.V., por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA UNIVERSIDAD J.M.V. por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a EL DEMANDANTE por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA UNIVERSIDAD J.M.V. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía transaccional aquí escogida.

En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA UNIVERSIDAD J.M.V. por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho, independientemente de la naturaleza.

Finalmente EL DEMANDANTE reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA UNIVERSIDAD J.M.V., pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad, opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, usufructo de la acción correspondiente a un club social, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, gastos de mudanza, pasajes aéreos para él y su familia, diferencias derivadas de computar las asignaciones o fletes por viajes como salarios, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de LA UNIVERSIDAD J.M.V., gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; cualquier otros indemnización que pudiera fijas cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes o enfermedades; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales, pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo, reajustes por vacaciones adelantadas, pagos de electricidad, agua, aseo, teléfono y demás servicios de su vivienda, pago por tiempo de viaje, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, derechos e indemnizaciones previstos en al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Alimentación para Trabajadores, Ley contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE le prestó a LA UNIVERSIDAD J.M.V., durante el tiempo señalado en este acto o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE ya que, en todo caso, los servicios prestados a LA UNIVERSIDAD J.M.V., le fueron totalmente compensados en forma oportuna con los salarios, comisiones, vacaciones, bono vacacional, utilidades y demás beneficios durante la vigencia de la relación de trabajo, así como con posterioridad a esta. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

Por último, solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo

En este estado, el Juez Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , vista de que la mediación ha sido positiva y la exposición de ambas partes, observa: a) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; b) que constan por escrito; y c) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo-, HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes R.G., titular de la cédula de identidad número: V.- 5.018.338, representada por el abogado en ejercicio profesional W.R., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 82.929 y la Sociedad civil UNIVERSIDAD J.M.V., representada por la Abogado en ejercicio profesional V.P.H., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 79.916, la transacción celebrada en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda lo solicitado.

Finalmente se hace entrega en este acto de los escritos de pruebas consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abog. M.d.J.M.S. LA SECRETARIA

Abog. Peggy Hernández

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Se deja constancia que en el día de hoy tres (03) de julio de 2006, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abog. Peggy Hernández

Exp. N° AP21-L-2006-001211.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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