Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez y ocho (18) de junio de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-000564

PARTE ACTORA: R.O.V.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.B.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.H.L.R. y A.I.T.S.

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 18 de junio de 2007 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora R.O.V.A., cédula de identidad N°13.494.123, su apoderada judicial M.B., abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°36.580 y por la parte Demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA), su apoderada judicial A.M.H.L.R., abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°80.483. En este estado se da así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA), a través de su apoderada judicial A.M.H.L.R., abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°80.483, ofrece en este acto cancelar a la parte Actora R.O.V.A., cédula de identidad N°13.494.123, la cantidad de CATORCE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.14.042.227,81), mediante cheque, a nombre del ciudadano R.O.V.A., cédula de identidad N°13.494.123, el cual se hará entrega el día once (11) de julio de 2007, a cuyos efectos la apoderada judicial de la parte Demandada se compromete a consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, copia simple del instrumento valor, ese mismo día; dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes en las sucesivas prolongaciones y que no menos importante vinculan a los siguientes conceptos: Las partes convienen que de dicha cantidad están de acuerdo en lo inherente a la indemnización sustitutiva de preaviso y la indemnización por antigüedad, lo que asciende a Bs.4.260.000,00. Asimismo, están de acuerdo en la cantidad de Bs.3.337.000,00 que vinculan a los salarios caídos. Finalmente, en lo que respecta a la cantidad de Bs.6.445.227,81, la parte Actora lo recibe, reservándose el derecho a ejercer por el procedimiento ordinario las diferencias que le correspondan. Igualmente, se ordena agregar a los autos en ocho (08) folios útiles los cálculos y conceptos que vinculan al presente acuerdo, del cual ambas partes tienen absoluto conocimiento. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora R.O.V.A., cédula de identidad N°13.494.123, contra la parte Demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA). Asimismo, la parte Actora, libre de toda coacción, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por salarios caídos derivados del presente procedimiento. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos las copias del instrumento valor mediante el cual se cumpla con la obligación y precluya el lapso de impugnación, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia, que este Tribunal entrega en este acto los escritos de promoción de pruebas y medios probatorios consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Finalmente, se ordena librar oficio a la Procuraduría General de la República, conforme al artículo 84 de Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Oficio.

La Jueza

El Secretario

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto

Apoderada Judicial de la Parte Actora Parte Actora

Apoderada Judicial de la parte Demandada

Se deja constancia que en el día de hoy 18 de junio de 2007, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.

El Secretario

Abog. Carlos Moreno

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