Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteClaudia Olavarria
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: R.A.V.P., venezolano, mayor de edad, casado, licenciado en bioanálisis, titular de la cédula de identidad N° 8.600.386 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.P.V., inscrita en el IPSA bajo el N° 24.305.

DEMANDADOS: Laboratorio Clínico Bacteoriológico Bio Vanz C.A. COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22-noviembre-2001, bajo el No. 80, Tomo 217-A., y los ciudadanos Á.F.L.G., Glamys J.L.D.C. y Eliades J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 13.062.056, 12.049.619 y 8.351.848, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: El abogado J.M.M.V., inscrito en el IPSA bajo el N° 30.718.

MOTIVO: Nulidad de acta de asamblea extraordinaria de accionistas.

EXPEDIENTE No. 2007/7774.

I

La demanda

El ciudadano R.A.V.P., venezolano, mayor de edad, casado, licenciado en bioanálisis, titular de la cédula de identidad N° 8.600.386, domiciliado en el municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, asistido por la ciudadana abogada M.P.V., inscrita en el IPSA bajo el N° 24.305, actuando en su condición de accionista, demandó a la sociedad de comercio Laboratorio Clínico Bacteoriológico Bio Vanz C.A., cuyo documento de creación fue protocolizado el 22 de noviembre de 2001 en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 80, tomo 217-A, representada por su presidente el ciudadano Á.F.L.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.062.056, así como al referido ciudadano accionista Á.L. y a los ciudadanos accionistas Glamys J.L.D.C. y Eliades J.M., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números 12.049.619 y 8.351.848, respectivamente, que convengan, o en su defecto sea declarada por el tribunal, la nulidad absoluta del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Laboratorio Clínico Bacteriológico Bio Vanz C.A., celebrada el 25 de septiembre de 2006, protocolizada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en el municipio Puerto Cabello, el 21 de diciembre de 2006, bajo el N° 2, tomo 310-A, así como también, la nulidad de todos los actos posteriores a la protocolización de dicha acta, “…de todos los instrumentos que sirvieron de base para ‘aprobar’ los ejercicios económicos correspondientes a los años 2.004 y 2.005, al haberse forjado los mismos e igualmente al haberse falsificado la firma del Comisario designado en los informes respectivos.”, la indemnización por concepto de daños y perjuicios y las costas procesales a que haya lugar, todo ello, con base en los fundamentos siguientes:

…Nunca se me ha suministrado información de los estados financieros de la empresa, mucho menos, los correspondientes a los años 2.004 y 2.005, pese a que los he solicitado por diferentes vías, incluso mediante entrevista personal al abogado J.M.M., además tales balances jamás han sido revisados, informados y mucho menos suscritos por el comisario designado CESAR (sic) A.A.P. (sic)… quien tampoco suscribió el informe de fecha 25 de Septiembre (sic) de 2.006 el cual autoriza el aumento de capital, cuyas copias fotostáticas acompaño signadas con las letras “D” y “E” respectivamente, transgrediendo flagrantemente lo establecido en los artículos 309, (sic) y 311 del Código de Comercio Venezolano (sic) Vigente (sic).- (sic)

… Igualmente… NUNCA FUI CONVOCADO A LA CELEBRACIÓN DE ALGUNA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS PARA EL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2.006 Y MUCHO MENOS ASISTI (SIC) A LA MISMA, CON LO CUAL SE EVIDENCIA QUE LA MISMA NUNCA SE CELEBRÓ, O NUNCA EXISTIO (sic) EL QUÓRUM REGLAMENTARIO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA MISMA, SIENDO totalmente falso lo estampado en la irrita (sic) copia mecanografiada de una asamblea que, según el decir del “presidente” de la empresa, fue traslado fiel y exacta (sic) de su original, que salvo mejor opinión, consideramos que el original al cual se refiere es la que reposa en los Libros de Actas de Asamblea.- (sic)

…Como consecuencia de lo anteriormente expresado, SI NO ASISTI (sic) A LA MENCIONADA ASAMBLEA, MUCHO MENOS RECHACE (sic) ELEVAR EL CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA...

ni “…pude renunciar al derecho preferente que me concede la ley y los estatutos de adquirir nuevas acciones en el “aumento” al que ya he hecho referencia; Sin embargo, Ciudadano (a) Juez (a) pese a todas las irregularidades cometidas contra mi persona, en detrimento de todos mis derechos, procuré amistosa y conciliatoriamente resolver la problemática, manifestándoles a mis coaccionistas la disposición que tenía de realizar mi aporte igualitario a ellos en el “aumento”, a lo cual ellos se negaron totalmente.- (sic)

Todos (sic) las situaciones explanadas: El incumplimiento de formalidades esenciales para la constitución de las Asambleas, la declaratoria de que mi persona asistió a la misma, cuando no fue así, el forjamiento y la falsificación de las firmas del comisario de la empresa la no entrega de los correspondientes balances para su posterior discusión, encuadran perfectamente en los lineamientos contenidos en el artículo 134 del Código Civil Venezolano (sic) Vigente (sic) en concordancia con lo que pauta el artículo 53 de la Ley del Registro Público y del Notariado Venezolana (sic) relativos a la nulidad absoluta de Actas de Asamblea.”

Con los actos preseñalados “…transgredieron flagrantemente los Estatutos Sociales que establecen el modo y la oportunidad en que deben ser convocadas las asambleas y el porcentaje o quórum requerido para considerar válidamente constituida la asamblea de accionistas, violándose una serie de disposiciones legales en las que está interesado el orden público, cercenando en un todo mis derechos llegando incluso a cometer delitos de naturaleza penal…”.

La presente demanda fue estimada en ciento veinte mil bolívares fuertes (Bs. F. 120.000). Sin embargo, este monto se ve reducido toda vez que este juzgado declaró, mediante la sentencia interlocutoria dictada el 26 de octubre de 2007, extinguido el proceso de daños y perjuicios y ordenó la continuación de la presente causa sólo en cuanto a la nulidad del acta de asamblea extraordinaria de accionistas.

Adicionalmente solicitó como medida cautelar innominada, “…la prohibición de inscribir en el libro de accionistas, las acciones cuya emisión cause el aumento del capital social o la prohibición de realizar asientos adicionales en el mismo; así como de realizar cualquier acto de disposición, enajenación, traspaso o anulación de acciones y de ordene a los miembros de la junta directiva, de ejecutar cualquier otro acto que conlleve o suponga la materialización de los acuerdos y decisiones adoptadas en relación al aumento de capital y a la emisión de nuevas acciones”.

II

La contestación

El ciudadano abogado J.M.M.V., inscrito en el IPSA bajo el N° 30.718, actuando en representación de la sociedad mercantil Laboratorio Clínico Bacteoriológico Bio Vanz C.A., representada por su presidente el ciudadano Á.F.L.G., y de los ciudadanos accionistas Á.F.L.G., Glamys J.L.D.C. y Eliades J.M., luego de negar de forma genérica la demanda, continuó contestándola en los términos que se indican a continuación:

Es falso que al demandante se le cercenara el derecho a participar en las mismas condiciones que tuvieron los otros accionistas en la Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el 25 de septiembre de 2006, que no fuera convocado para celebrar la referida Asamblea Extraordinaria de Accionistas, que no se le haya suministrado la información sobre los estados financieros de la empresa, correspondientes a los años 2004 y 2005; así como que también es falso que se hayan incumplido o violentado las formalidades esenciales exigidas, tanto en el documento constitutivo-estatutario, como en el Código de Comercio.

Además, todos los socios fueron convocados oportunamente y de manera escrita por el ciudadano Á.L., en su condición de presidente, para celebrar la asamblea extraordinaria de accionistas, donde se entregaron a cada accionista los balances generales y estados de ganancias y pérdidas correspondientes a los años 2004 y 2005. Todos los accionistas estuvieron presentes y se mantuvieron hasta el final de dicha asamblea; sin embargo, una vez concluida la asamblea “…aún sin que los socios hubieren firmado el Acta (sic), en ese ínterin el ciudadano ROMAN (sic) A.V.P., propuso a los otros socios, que … él deseaba también suscribir nuevas acciones para aumentar su paquete accionario, pero que, como ellos conocían, carecía de recursos económicos, motivo por el cual renunció en la Asamblea a incrementar su participación, pedía que los socios le permitieran, incrementar su paquete accionario, para los primeros meses del año 2007, para cuyo entonces el tendría la cantidad de dinero suficiente o igual a los que ellos cancelaron por las nuevas acciones suscritas, por lo que solicitaba que se dejara constancia en Acta (sic), de esta circunstancia… .- (sic) Dicho planteamiento fue rechazado por los otros socios, quienes le expusieron que cuando él tuviera el dinero disponible, solicitará (sic) que se celebrara una Asamblea (sic) Extraordinaria (sic) de Accionistas (sic) y se procediera en consecuencias a emitir las acciones requeridas para que él se equiparara a los demás, planteamiento éste que airadamente no aceptó y de manera abrupta abandonó el sitio sin firmar al calce el Libro (sic) de Acta (sic) de Asambleas (sic), motivo por el cual no aparece allí su firma, pero sin embargo, él estuvo en la Asamblea (sic) desde su instalación hasta su conclusión.- (sic)”

Adicionalmente, meses antes de la celebración de la asamblea controvertida, entre los socios se planteó la necesidad de adquirir un Contador hematológico 1/PK Celly 70 CA60A2354, a lo cual se negó el demandante debido a la situación económica en la que se encontraba pero sugirió “…a sus socios que adquirieran ellos dicho equipo…e incluso aprovecho (sic) la ocasión de que estaban presentes todos los socios, para solicitar un Préstamos (sic) Personal (sic) por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (sic) (Bs.5.000.000,00)…”, el cual le fue acordado.

Por tales motivos sus socios acordaron aportar a prorrata el precio del mencionado equipo.- (sic).

Debido la urgencia de comprar el equipo, los socios Á.F.L.G., Glamys J.L.D.C. y Eliades J.M., efectuaron la adquisición y lo aportaron a la empresa por la cantidad de treinta y ocho mil ochocientos diez con noventa y tres bolívares fuertes (Bs. F. 38.810,93). La fecha de entrega del equipo estuvo pautada para el 20 de septiembre de 2006, “…por lo que todos los socios, absolutamente todos, tenían pleno conocimiento de la fecha en que se recibiría dicho equipo, motivo por el cual se acordó anticipadamente celebrar la Asamblea (sic) el día 25 de Septiembre, es decir, cinco (05) después de haberse recibido el equipo, comunicación que además de verbal se hizo por escrito.- (sic)”

Así mismo, cabe añadir que el demandante pretende aumentar su paquete accionario, no mediante una Asamblea (sic) Extraordinaria (sic) de Accionistas (sic), sino mediante el simple pago de un monto en bolívares fuertes proporcional al que los demás socios pagaron por las nuevas acciones adquiridas. “Esta conducta temeraria y antijurídica quedó evidenciada, con el deposito (sic) bancario que el día 12 de Febrero (sic) del año 2007, hizo en la Cuenta Corriente… que tiene la empresa LABORATORIO CLINICO BACTEORIOLOGICO BIO VANZ, C.A., en el BANCO MERCANTIL…; pretendiendo con ello que desde esa fecha se le tenga como titular con un paquete accionario igual al de los otros socios, es decir, pretende iguales derechos y participación dentro de la sociedad; cuando lo sensato y procedente es que solicite la celebración de una Asamblea (sic) Extraordinaria (sic) de Accionistas (sic)…”

En cuanto al alegato de nulidad por falta de firma del acta, los demandantes, con fundamento en los autores M.A.M. y L.t.A.d.L., esgrimen que “…es perfectamente posible que exista validamente (sic) una Asamblea (sic) aún sin existir el Acta que la recoge.- (sic)” A lo cual agregaron que “…es perfectamente procedente y licito (sic) demostrar a) Que cierta y efectivamente se efectuó la Asamblea (sic) Extraordinaria (sic) de Accionistas (sic) el día 25 de Septiembre (sic) del año 2006; b) Que antes del inicio, desde el inicio y hasta la conclusión de dicha Asamblea (sic), estuvieron presentes absolutamente todos los socios; y c) Que antes de firmar el Acta por parte de los socios el ciudadano R.A.V.P., abandonó de manera abrupta e intempestiva la sede de la empresa, donde tuvo lugar la Asamblea.- (sic)”

En cuanto a los sujetos pasivos de la demanda, alegaron que las “…demandas de esta naturaleza o con este tipo de pretensiones, sólo proceden contra la sociedad mercantil en cuya Asamblea se tomo (sic) la decisión que se pretende impugnar mediante acción judicial.- (sic)

…Además es de nuestro conocimiento que este criterio es igualmente compartido por este tribunal, el que atinadamente lo ha aplicado en un juicio análogo a éste, mediante sentencia de fecha 15 de Noviembre (sic) del año 2006, en el juicio de Nulidad (sic) de Asamblea (sic) interpuesto por el ciudadano R.P. y en representación de la Constructora Pareca, C.A., contra O.M.E. y J.C.E., sentencia que fue ratificada por el Juzgado Superior…” Razón por la cual oponen la falta de cualidad de los accionistas demandados.

De igual manera rechazan la estimación de la demanda de ciento veinte mil bolívares fuertes (Bs. F. 120.000) por no seguir las pautas para tal fin, previstas en los artículos 31 al 38 del Código de Procedimiento Civil y por ser exagerada, ya que no se sabe en base a qué se estableció dicho monto.

III

La reconvención

El ciudadano abogado J.M.M.V., actuando en representación de los ciudadanos Á.F.L.G., Glamys J.L.D.C. y Eliades J.M., presentó escrito de reconvención mediante el cual demandó la indemnización de los daños emergentes y morales sufridos por sus representados, en los términos siguientes:

Luego de presentar algunas referencias respecto del derecho de acción y del abuso de derecho, el apoderado judicial de los reconvinientes indicó que “…las conductas desarrolladas por el ciudadano ROMAN A.V.P.… fueron sin duda abusivas del derecho de acción… consagrado en el artículo 26 de la Constitución…”, por el hecho de haber demandado a los reconvinientes de autos, quienes carecen de cualidad para sostener la demanda; ya que “…iniciar un procedimiento judicial, interponiendo una demanda fundamentada en hecho falsos, como las afirmaciones … de que el ciudadano R.A.V.P., no fue convocado a la Asamblea, que él jamás estuvo en la Asamblea (sic), que esa Asamblea (sic) jamás se efectuó, que se le causó un grave perjuicio patrimonial y de que en el supuesto de que se hubiere efectuado dicha Asamblea (sic), no se cumplieron con las formalidades legales del caso, constituye indudablemente abuso del derecho a la tutela judicial efectiva y de la garantía de la acción, establecidos en el artículo 26 de la constitución Nacional, equivale a autosatisfacer la pretensión utilizando indebidamente al órgano de administración de justicia y su actividad jurisdiccional, lo cual equivale a otorgarse autotutela del derecho subjetivo del que eventualmente se pueda ser titular”.

La presente reconvención fue estimada en setenta y un mil bolívares fuertes (Bs. F. 71.000), constituidos de la forma en que se expresa de seguidas:

- A título de daño emergente, dieciocho mil bolívares fuertes (Bs. F. 18.000) por concepto de honorarios profesionales de los apoderados judiciales de los reconvincentes y tres mil bolívares fuertes (Bs. F 3.000) por gastos de traslado (vehículo, peaje y alimentos) desde el municipio Valencia hasta el municipio Puerto Cabello.

- Por concepto de daño moral, la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 50.000), porque la conducta del demandante “…colocó en entredicho el buen nombre y prestigio tanto personal, profesional y corporativo de los ciudadanos ANGEL (sic) F.L.G. (sic), GLAMYS JOSE (sic) L.D. (sic) CONTRERAS y ELIADES JOSE (sic) MARTINEZ (sic), exponiéndolos al entre dicho (sic) entre los empleados, clientela y/o pacientes del LABORATORIO CLINICO BACTERIOLÓGICO BIO VANZ, C.A., quienes se han enterado de esta demanda por boca de él, señalándoles, que se vio en la necesidad de demandar a la empresa y ha (sic) sus otros socios porque estos ha (sic) escondida (sic) de él hicieron una reunión para perjudicarlo, acarrando (sic) la empresa, casi en su totalidad, para ellos y que a él le dejaron el menor porcentaje – cuando resulta que todos los empleados saben que él miente descaradamente -…”

Luego de estimada la demanda, solicitó la indexación del monto estimado.

IV

Contestación a la reconvención

La apoderada judicial del reconvenido, luego de negar de forma genérica los alegatos de los reconvinientes, contestó de la manera siguiente:

No es cierto que el demandante hubiera sido convocado para la asamblea cuya nulidad se demanda, ni que se la hayan entregado “…los balances generales y estados de ganancias y pérdidas correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2.004 y 2.005, y por el contrario los mismos nunca les fueron presentados.”

Tampoco es cierto que los reconvinientes no tengan cualidad pasiva para sostener el presente proceso judicial.

Además, los reconvinientes confunden las costas procesales con los daños perjuicios supuestamente sufridos.

Por último, rechaza los conceptos estimados en el petitorio, en la cantidad de setenta y un mil bolívares fuertes (Bs. F. 71.000).

V

Las pruebas y su valoración

  1. La apoderada judicial del demandante, con posterioridad a invocar el mérito favorable de las pruebas, promovió las que se indican a continuación:

    1. Pruebas documentales:

      A los fines de demostrar que son ciertos los hechos explanados por el actor en el libelo…

      :

      1. Copia certificada del acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 8 de mayo de de 2007, protocolizada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 25 de julio de 2007 bajo el N° 14 del tomo 323-A.

      2. Copia certificada del acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 17 de mayo de de 2007, protocolizada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 25 de julio de 2007 bajo el N° 15 del tomo 323-A.

      Estos documentos, por haber sido autorizados con las solemnidades legales por un Registrador, son documentos públicos, ex artículo 1357 del Código Civil, los cuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1359 eiusdem, hacen plena fe entre las partes y ante terceros de los hechos contenidos en ellos.

    2. Prueba de exhibición:

      Para demostrar que el demandante no asistió a la asamblea controvertida y que no fue firmada por éste:

      1. Exhibición de los libros de actas de Asamblea correspondientes o en su defecto del acta que se haya levantado en dicha asamblea de fecha 25 de septiembre de 2.006.

      Esta prueba no fue admitida por el tribunal, motivo por el cual esta juzgadora está impedida de valorarla.

    3. Prueba de reconocimiento de instrumento privado:

      Con la finalidad de probar que el informe que recomienda la aprobación de los estados financieros de 2004 y el aumento de capital “…jamás fueron revisados, informados y mucho menos suscritos por el comisario designado CESAR (sic) A.A.P. (sic)…”:

      1. Reconocimiento del contenido de los referidos documentos por parte del ciudadano C.A.A.P..

        El ciudadano C.A., reconoció como suya la firma y como emanado de su persona el contenido del informe emitido el 22 de enero de 2005 donde se recomienda la aprobación de los estados financieros suscritos por el ciudadano contador público C.L., correspondientes a 2004.

        Por el contrario, negó haber revisado los estados financieros suscritos por la ciudadana contadora pública M.T., correspondientes a 2005, y que el informe emitido el 25 de septiembre de 2006 en el que se recomienda la aprobación de dichos estados financieros no está elaborado según su modelo y la firma que contienen no es la suya. Así mismo, negó que fuera suya la firma y que hubiera emanado de él el contenido del informe emanado el 25 de septiembre de 2006 en el que se considera positivo el aumento del capital social de la sociedad mercantil Laboratorio Clínico Bacteoriológico Bio-Vanz, C.A., realizado por Á.L., Eliades Martínez y Glamys Dávila.

        Por otra parte, manifestó que debe existir como mínimo un lapso de 1 a 3 días “…para la aplicación de los índices financieros y posteriormente dirigir a los accionistas para la aprobación o no aprobación de dichos estados financieros.” Además, alegó desconocer “totalmente” que el 8 de mayo de 2007, pese a que su designación de comisario fue ratificada y prorrogada por 5 años contados a partir de la asamblea extraordinaria de accionistas de 14 de octubre de 2005, “…le fue revocada inexplicablemente tal designación.”

        Con el objeto de demostrar que al ciudadano R.A.V.P. “…en ningún momento le fue suministrada información de los estados financieros de la empresa, mucho menos, los correspondientes a los años 2.004 y 2.005, pese a que los he solicitado por diferentes vías…”:

      2. Comunicación enviada por el demandante y recibida por el ciudadano C.A. el 12 de enero de 2.007.

        El ciudadano C.A., reconoció como suya la firma con la que se suscribió el documento que le envió el ciudadano R.V. el 12 de enero de 2007.

        Con relación a las pruebas de reconocimiento de instrumento privado, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil prevé que la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega. En el primer caso, el ciudadano C.A. reconoció ser el firmante y el autor del contenido del informe emitido el 22 de enero de 2005 donde se recomienda la aprobación de los estados financieros suscritos por el ciudadano contador público C.L., correspondientes a 2004. Igualmente, reconoció su firma al pie de la comunicación que le envió el demandante el 12 de enero de 2007, de allí que a tenor de lo previsto en el artículo 1363 del Código Civil, tales instrumentos privados hace plena prueba su contenido y autor.

        Por el contrario, el ciudadano C.A. desconoció la firma y autoría del informe emitido el 25 de septiembre de 2006 en el que se recomienda la aprobación de los referidos estados financieros y en el que se considera positivo el aumento del capital social de la sociedad mercantil Laboratorio Clínico Bacteoriológico Bio-Vanz, C.A., realizado por Á.L., Eliades Martínez y Glamys Dávila. En este sentido, a tenor del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, una vez negada la firma, toca a la parte que produjo el instrumento privado probar su autenticidad. Como tal situación no consta en autos, dicha documental no se considera fidedigna.

  2. El apoderado judicial de los demandados promovió las pruebas siguientes:

    1. Pruebas testimoniales:

      A los fines de probar la presencia y participación del demandante en la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Laboratorio Clínico Bacteoriológico Bio Vanz, C.A., que se celebró el día 25 de septiembre de 2006:

      1. Testimonio de la ciudadana Merys Coromoto Frontado Márquez, titular de la cédula de identidad N° 11.103.276.

        De acuerdo con la ciudadana Merys Frontado, el 25 de septiembre de 2006 se celebró, “…como a las 10:00 o 10:30” de la mañana, una asamblea de accionistas en el Laboratorio Clínico Bacteoriológico Bio Vanz, C.A., donde estuvieron presentes todos los socios, desde el inicio hasta el final. Una vez concluida el asamblea, “…el licenciado Roman (sic) Valencia salió de manera despectiva y rápida y escuche (sic) cuando decían ellos que se fue sin querer firmar el libro de actas.”

        A partir de ese momento, continúa la testigo, “…el ambiente se tornó hostil, se veía el malestar en el ambiente de trabajo… no daban ganas de estar allí trabajando, y decidí dar por terminada la relación laboral.”

      2. Testimonio de la ciudadana Lyu Karkaty Q.V., titular de la cédula de identidad N° 12.473.487.

        Respondió afirmativa cuando se le preguntó si el 25 de septiembre de 2006 durante las primeras horas de la mañana ella estuvo presente en la sede social del Laboratorio Clínico Bacteoriológico Bio Vanz, C.A.; si ese mismo día fue celebrada una asamblea extraordinaria de accionistas en la que estuvieron presentes los ciudadanos demandante y demandados; y si el ciudadano R.V. estuvo presente durante toda la reunión.

        Además, expresó que el demandante salió de la reunión “…y entre los socios comentaban que era mal hecho que el (sic) se retirara sin firmar el libro de actas de asamblea.” Esto lo supo porque “el día 25 de septiembre, trabajando hacia la zona de la costa, que es mi área, aproximadamente a un cuarto para las diez, llegue (sic) al laboratorio Bio Vanz, para hacer el despacho que me correspondía, en ese momento ellos iban entrando a su reunión, se encontraban los 4 socios, hable con la encargada, la Licenciada (sic) Mery, me dijo que no me podían atender por que (sic) había una reunión, le dije que yo esperaba, para hablar con la Licenciada Glamys y entregarle los reactivos, estuve allí aproximadamente una hora y veinte minutos y vi como el licenciado Román se retiro (sic) de allí y entre los socios comentaban que era mal hecho que se retirara sin firmar el libro.”

        Por último manifestó no trabajar para el Laboratorio Clínico Bacteriológico Bio Vanz, C.A. “…sino vendedora independiente, tengo una actividad comercial, surto de reactivos y suministros al laboratorio.”

      3. Testimonio del ciudadano C.A.M.M., titular de la cédula de identidad N° 14.242.661.

        Manifestó recordar que los cuatro accionistas se reunieron en la sede del Laboratorio Clínico Bacteoriológico Bio Vanz, C.A. aproximadamente a las 10 de la mañana, pero no se acordaba de la fecha exacta.

        Con relación a la presencia del demandante en la totalidad de la asamblea, el testigo respondió que sí creía que hubiera estado durante toda la reunión y que al final se retiró, pero que no sabía nada más.

        Así mismo, indicó que trabaja desde octubre de 2005 hasta la actualidad en el Laboratorio Clínico Bacteoriológico Bio Vanz, C.A, donde recibe órdenes directas de la ciudadana demandada Glamys Dávila.

      4. Testimonio del ciudadano L.F.E., titular de la cédula de identidad N° 11.907.105.

        El ciudadano L.F. declaró desempeñarse como vigilante del área interna del Laboratorio Clínico Bacteoriológico Bio Vanz, C.A, como empleado del mismo laboratorio y no de empresa alguna, donde observó que los socios se reunieron para celebrar una asamblea de accionistas el día 25 de septiembre de 2006, a las 10:00 a.m., aproximadamente, permaneciendo todos desde el inicio hasta el final. Al final de dicha reunión se ausentó el ciudadano R.V., a quien no vio firmando ningún libro.

      5. Testimonio del ciudadano Karlenn Derphil A.R., titular de la cédula de identidad N° 16.395.839.

        El ciudadano Karlenn Aquino señaló que ha trabajado en el Laboratorio Clínico Bacteoriológico Bio Vanz, C.A. realizando labores de mantenimiento y suplencias de guardia, desde noviembre de 2005, aproximadamente. En este sentido, contestó afirmativamente cuando se le preguntó si el 25 de septiembre de 2006, cerca de la 10:00 a.m., se celebró una asamblea de accionistas en la que estuvieron presentes los ciudadanos demandante y demandados de autos. Específicamente, manifestó encontrarse en el referido laboratorio por estar “…haciendo unos retoques de pintura.” En igual sentido respondió afirmativamente cuando se le preguntó si el demandante estuvo presente e intervino en la controvertida asamblea y que un vez concluida, “Se levantó y no firmo (sic) el libro” de actas de asamblea.

        Adicionalmente, el testigo manifestó trabajar desde finales de enero de 2008, aproximadamente, “En Morillo, en un Supermercado”, y quien lo contrataba para trabajar en el laboratorio era la ciudadana Glamys Dávila “…que es la que hace ese trabajo, es más o menos gerente, algo así.”

      6. Testimonio del ciudadano J.A.M.B., titular de la cédula de identidad N° 4.852.121.

        El ciudadano J.M. dijo que el 25 de septiembre de 2006, aproximadamente a las 10:00 a.m., llegó a la sede del Laboratorio Clínico Bacteriológico Bio Vanz, C.A., solicitando al ciudadano Eliades Martínez, quien le manifestó que no podía atenderlo y que tenía que esperar porque estaba entrando a una asamblea de accionistas con sus socios, entre los cuales se encontraba el demandante, hecho que pudo constatar porque el local donde funciona el laboratorio “…es tan chiquitico que ahí se oye y (sic) todo lo que pasa.” Específicamente, “…la recepción del laboratorio es extremadamente pequeña y se puede ver claramente a todo el que pasa por allí, tal como yo vi al Señor Eliades entrando con 3 personas mas (sic), incluyendo al señor que se encuentra aquí presente en este acto, el cual se (sic) que se llama Román porque oí su nombre allí”, el cual, estuvo presente durante toda la reunión y se fue sin firmar el acta de asamblea “…porque detrás de él salió una señora diciendo: ‘Roman (sic) no te vallas (sic) sin firmar el libro de actas.”

        Por último, ante la pregunta de si sabía de lo que trataba la reunión, respondió lo siguiente: “Quiero hacer de su conocimiento que yo nunca he manifestado que estuve allí en dicha reunión, solamente o mejor dicho, solamente conozco a uno, por que (sic) me llamó para que le hicieze (sic) un trabajo.”

        La valoración de los testimonios evacuados en la presente causa, se realizará de conformidad con el artículo 508 del Código de procedimiento civil, durante la adminiculación de las pruebas.

    2. Pruebas documentales:

      A los fines de probar “…que meses inmediatos a la celebración de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas cuya Nulidad (sic) se demanda en este proceso, específicamente el día 18/07/2006, el ciudadano R.A.V.P., mediante Comunicación (sic) dirigida a la Gerente de Administración del LABORATORIO CLINICO BACTEORIOLOGICO BIO VANZ, C.A., manifestó carecer de recursos económicos, ya que atravesaba una crisis en este sentido, motivo por el cual solicitaba se le concediera un Préstamo (sic) Personal (sic).- (sic)… Este aspecto es de vital importancia…” porque el aumento de capital se realizó con ocasión de la adquisición de un equipo médico cuyo costo asciende a treinta y ocho mil ochocientos diez con noventa y tres bolívares fuertes (Bs. F. 38.810,93), precio que sería pagado en partes iguales por los cuatros socios, pero que al no haber aportado nada el demandante “…debido, a que como antes se expresó, para ese entonces carecía de recursos económicos…”:

      1. Solicitud de préstamo original, dirigida por el demandante a la sociedad de comercio Laboratorio Clínico Bacteriológico Bio Vanz, C.A., el 18 de julio de 2006.

      2. Aprobación de la solicitud de préstamo indicada supra, dirigida por la ciudadana Glamys Dávila al demandante.

      3. Copia fotostática del cheque emitido por el Laboratorio Clínico Bacteoriológico Bio Vanz, C.A., a favor del demandante por concepto del préstamo solicitado.

      4. Tres letras de cambio aceptadas por el demandante a favor del Laboratorio Clínico Bacteoriológico Bio Vanz, C.A.

      Los anteriores documentos, identificados con las letras a, b, y d, son documentos privados que al no haber sido impugnados por la contraparte se tienen por reconocidos, y hacen plena prueba de su contenido, a tenor de los previsto en el artículo 1363 del Código Civil.

      Igualmente, la copia fotostática señalada con la letra c, no fue impugnada por la contraparte, en consecuencia, se tiene por reconocida y en consecuencia, fidedigna, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    3. prueba de inspección judicial:

      Con el objeto de demostrar que las pequeñas dimensiones del local donde se celebró la asamblea objeto de la presente controversia permiten observar y escuchar a los presentes todo lo que allí se haga y diga:

      1. Inspección judicial en la sede de la sociedad mercantil Laboratorio Clínico Bacteoriológico Bio Vanz, C.A.

        Este Juzgado se constituyó el 1º de abril de 2008, a las 10:00 a.m., en la sede del Laboratorio Clínico Bacteoriológico Bio Vanz, C.A., ubicada en la avenida La paz, edificio Maori III, local Nº 2, del municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, donde constató que el local está conformado por una sala de recepción, un área de caja y un área de toma de muestras, seguidamente se encuentra el área de procesamiento, el área bacteriológica, el área de procesamiento de orina y heces y el área de descanso. Así mismo, constató “…que las dependencias conformadas por las áreas descritas en el particular anterior son espacios de pequeñas dimensiones, observándose incomodidad para el libre desenvolvimiento de las personas que ahí se encuentran.”

        Con fundamento en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, esta prueba se valorará según las reglas de la sana crítica al momento de adminicular el acervo probatorio.

      2. Pruebas de informes:

        A fin de demostrar que para los meses en los que se adquirió el Contador Hematológico el demandante “…no contaba con recursos económicos para aportar para adquirir el equipo o aparato antes nombrado ni tampoco tenía para suscribir y cancelar nuevas acciones que le permitieran aumentar su capital social en la compañía.- (sic)”

      3. Informe de la Superintendencia de Bancos indicando en cuál entidad bancaria posee algún tipo de cuenta el demandante y cuál era el saldo para los meses de agosto y septiembre.

        Para demostrar que el 27 de julio de 2006, el demandante recibió el préstamo de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000):

      4. Informe de la agencia Puerto Cabello del Banco Occidental del Descuento donde se indique si el demandante cobró el cheque antes referido.

        A fin de probar “la forma temeraria y compulsiva como el ciudadano R.A.V.P., a (sic) querido forzar a los demás accionistas a que acepten de manera arbitraria un aumento de Capital a su favor:

      5. Informe de la agencia Puerto Cabello del banco Mercantil donde indique si el 12 de febrero de 2007 el demandante depositó doce millones de bolívares (Bs. 12.000.000) a favor de Laboratorio Clínico Bacteoriológico Bio Vanz, C.A. y si actualmente el monto permanece depositado en dicha cuenta.

        Las referidas pruebas de informes no fueron admitidas por este tribunal, razón por la cual no pueden ser valoradas por esta juzgadora.

    4. prueba de reconocimiento de documento privado:

      Con el objeto de probar que el Contador Hematológico 1/PK Celly 70 CA60A2354, fue adquirido el 21 de agosto de 2006:

      1. Reconocimiento del contenido de la factura de compra del referido Contador Hematológico.

      La prueba de reconocimiento de instrumento privado no fue admitida por este tribunal, de allí que, quien juzga, no puede valorarla.

      Por último, a los fines de probar la procedencia de la defensa relativa a la falta de cualidad de los accionistas demandados, el apoderado judicial de éstos, presentó una copia simple de la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente la cual confirma una decisión dictada por este tribunal “…en un caso análogo…, sumamente parecido al que ahora nos ocupa.- (sic)”

      Al respecto debe advertirse que la jurisprudencia no es un medio de prueba, sino una fuente del derecho que puede servir para sustentar con mayor contundencia las afirmaciones de las partes, y que en tal sentido debe ser incorporada al proceso en la oportunidad correspondiente a cada uno de los sujetos procesales, es decir, con la demanda, con la contestación, en la etapa de informes, o en caso de oposición, para sustentar su criterio pero de ninguna manera para probar los hechos. La jurisprudencia no permite demostrar los hechos que se alegan, de modo que si bien este tribunal considera para su decisión la sentencia presentada por la representación de los sujetos pasivos de autos, no la estima como medio probatorio por no ser ésta su naturaleza.

      VI

      Oposición de los demandantes a la solicitud de declaratoria de nulidad de las actas de las asambleas de accionistas, celebradas el 8 y el 17 de mayo de 2007, presentada en la fase de promoción de pruebas.

      Durante la fase de promoción de pruebas, la apoderada judicial del demandante solicitó que se declarase la nulidad absoluta de las actas de las asambleas extraordinarias de accionistas, celebradas el 8 y el 17 de mayo de 2007, protocolizadas en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo los Nos 14 y 15 del tomo 323-A, respectivamente.

      A tal pedimento, se opuso el apoderado judicial de los demandados alegando que tal pedimento “…es a todas luces impertinente, toda vez que constituye un hecho nuevo dentro del proceso, pedimento que debió formularse antes de que se trabara la litis, y ésta concluyó con la contestación de la demanda, por lo que no es posible hacer tal propuesta durante el periodo de pruebas…

      Como quiera que el presente proceso se encuentra en periodo de prueba o dentro del lapso probatorio, es de suponer entonces que ya precluyó en el proceso el lapso de emplazamiento u oportunidad para la contestación de la demanda, por lo que en consecuencia es inadmisible la pretensión de la parte actora cuando solicita en el CAPITULO (sic) SEGUNDO de su Escrito (sic) de Pruebas (sic) que el Tribunal (sic) declare la nulidad absoluta de las actas en comentario y de sus respectivos asientos registrales, toda vez que estos (sic) constituyen alegaciones de hechos nuevos, y así formalmente solicito a usted honorable Jueza (sic) desestime tal pedimento, que a todas luces no constituye medio de prueba alguno.- (sic) ”

      VII

      Los informes

      El apoderado judicial de los demandantes presentó el informe donde luego de narrar lo ocurrido en el presente proceso judicial, concluyó lo siguiente:

  3. “…que la existencia del presente juicio en nada obsta la celebración de las Asambleas Extraordinarias de Accionistas celebradas los día (sic) 08 y 17 de mayo (sic) del 2007…” y que por constar en autos mediante copias certificadas “…deben ser estimadas por el juzgador otorgándoles valor de plena prueba…”

  4. Con relación a la falsificación de la firma e informes del comisario y la nulidad de las actas de las asambleas extraordinarias de accionistas celebradas el 8 y el 17 de mayo de 2007, “…valen todas las consideraciones efectuadas anteriormente acerca de las copias certificadas de las Actas (sic) de Asambleas (sic) Extraordinarias (sic) de Accionistas (sic).- (sic)”

  5. Al solicitar la exhibición de los libros de actas o en su defecto del acta de fecha 25 de septiembre de 2006, cuyo contenido consta en autos mediante copia certificada, “…resulta notoria la confesión judicial realizada por la apoderada actora en el escrito de promoción de pruebas…”

  6. Respecto del alegato de la parte actora referente a que los informes que recomiendan la aprobación de los estados financieros a los años 2004 y 2005 “…jamás fueron revisados, informados y mucho menos suscritos (sic) por el comisario CESAR (sic) A.A.P. (sic)…”, el referido ciudadano reconoció como emanado de él, el contenido y la firma del informe emitido el 22 de enero de 2005 en el que se recomienda la aprobación de los estados financieros correspondientes a 2004. En tal sentido, resulta “…falsa la aseveración de la apoderada actora cuando afirmo (sic) en el libelo de la demanda la falsedad del indicado informe inserto al Folio (sic) 198 del Expediente (sic)… En tal virtud, el tribunal (sic) debe tener por cierto en su contenido y firma el informe que riela al Folio (sic) 198…”

    Así mismo, dado que la declaración del ciudadano C.A. fue el 31 de marzo de 2008 “…es obvio que el comisario de la empresa ya debía haber efectuado la revisión de los estados financieros correspondientes al año inmediatamente anterior (2007) a fin de emitir el correspondiente informe para su aprobación y siendo que dichos estados financieros no le fueron entregados a tal fin debía éste conocer que el motivo era la existencia de un nuevos comisario designado.- (sic)

    Por ello es probable la existencia de alguna animadversión contra la empresa demandada o los accionistas demandados que llevo (sic) al testigo a negar los informes que consideran positivo el aporte al capital social de la empresa efectuado por los accionistas demandados…”

  7. La apoderada judicial del actor pretende probar, mediante una comunicación privada enviada por éste al ciudadano comisario C.A., que no recibió los estados financieros y los informes, sin embargo, “…mal puede la parte actora hacer valer y oponer a C.A.P. la aludida comunicación por cuanto no emanan de él, siendo que tampoco es oponible por la misma razón a la parte que represento.- Así la misma solo (sic) demuestra que dicha comunicación presuntamente suscrita por el demandante fue efectivamente recibida por quien para la fecha fungía de comisario de la empresa, encontrándose fechada 12 de Enero (sic) de 2007, esto es casi cuatro (04) meses después de la celebración de la asamblea extraordinaria de accionistas cuya nulidad se pretende, no apareciendo en el cuerpo de tal escrito, la fecha en que fue recibida por el entonces comisario.- (sic)”

  8. En relación con los testigos, “…Todos y cada uno son presenciales por lo que dieron razón fundada de sus dichos, no incurrieron en contradicciones y dada sus condiciones personales, deben ser valorados por el Tribunal (sic) por ofrecer credibilidad y existir concordancia entre sus declaraciones y las demás pruebas obrantes en autos…”

  9. La solicitud de préstamo, su aprobación, el cheque emitido por el laboratorio a su nombre y las letras de cambio consignadas en el expediente, “…demuestran solidamente (sic) que el hoy demandante solicitó al resto de los accionistas préstamo personal, que el mismo le fue aprobado y otorgado concediéndosele facilidades de pago; siendo en consecuencia cierta la afirmación de la parte demandada referida a la alegada imposibilidad económica en que se encontraba el demandante que motivó que no efectuase el aporte de capital necesario para la adquisición del equipo: CONTADOR HAMTOLÓGICO, con la (sic) cual se produjo el aumento del capital social de la empresa demandada.”

  10. Los resultado de la inspección judicial “…ratifican la probabilidad de certeza que revisten las declaraciones de todos los testigos promovidos por la parte demandada al afirmar haber presenciado los hechos relacionados con la celebración de la Asamblea (sic) Extraordinaria (sic) de Accionistas (sic) de fecha 25 de Septiembre de 2006 y constarles los mismos y las demás circunstancias atinentes a la presencia en dicha asamblea del ciudadano R.V., su abrupta salida del lugar de la reunión luego de efectuadas las deliberaciones y su negativa de firmar el Acta (sic) de Asamblea (sic) respectiva; conclusión a la que habrá de arribar el sentenciador al valorar las pruebas de acuerdo al criterio de la sana crítica…”

    Por último, el representante judicial de los demandados se refirió a los informes, obviando que tales pruebas fueron declaradas inadmisibles por este tribunal, así como también respecto de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo, identificada supra, la cual no constituye un medio probatorio sino un elemento para reforzar los alegatos de las partes.

    VIII

    Observación al informe de los demandados

    La apoderada judicial del demandante presentó las observaciones siguientes:

    …todos los testigos presentados tienen relación de dependencia o comerciales con la demandada LABORATORIO CLINICO BACTERIOLOGICO BIO VANZ, COMPAÑÍA ANONIMA, o con alguno de los codemandados… lo cual los hace absolutamente parciales o inhábiles para declarar, por lo cual solicito sean desestimados sus testimonios.- (sic)

    Los falsos argumentos de los demandados alegados en su defensa, quedan por demás evidenciados, en los hechos posteriores a la admisión de la presente demanda por parte de este tribunal: Al haber registrado en fecha posterior dos (02) actas de Asambleas (sic) CELEBRADAS EN FECHAS POSTERIORES A LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA, en la que se ratificaron las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 25 de Septiembre de 2.006 (de la que se solicita la nulidad) e igualmente se designa un nuevo Comisario, tales asambleas se encuentran en el Registro Mercantil Tercero… Si como expresan los demandados, todas sus actuaciones se encontraban apegadas a derecho y a la buena fé (sic) ¿cómo logran explicar el forjamiento de los Informes de Comisario emitidos para aprobar el aumento discutido en la Asamblea cuya nulidad se solicita en la presente causa, así como la firma del comisario designado y su posterior revocatoria en la designación que le fuera hecha al momento de constituir la empresa?

    Informes del comisario emitidos, el mismo día que se celebró la asamblea en referencia, lo cual nos hace dar cuenta una vez más de la falsedad de los argumentos de los demandados.- (sic)

    Por último, la apoderada judicial del demandante manifiesta que si bien los demandados presentaron una decisión judicial con un criterio que los favorece, “…nos permitimos traer a colación varias decisiones dictadas por Tribunales de la República, con opiniones diferentes a la expresada por los demandados, las cuales humildemente compartimos…”

    IX

    Motivación

    El caso sub examine versa sobre la pretensión del ciudadano R.A.V.P., de que sea declarada nula el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Laboratorios Bio Vans, C.A. celebrada el 25 de septiembre de 2006, bajo el alegato de que nunca fue convocado para tal fin y que por ello no asistió a la referida asamblea, a pesar de que los demás accionistas, codemandados junto a la sociedad mercantil Laboratorio Clínico Bacteoriológico Bio Vans, C.A. en la presente causa, afirman que sí estuvo presente y que participó, durante toda la asamblea.

    Antes de analizar el fondo de la controversia, esta juzgadora pasa a pronunciarse sobre el alegato de falta de cualidad pasiva de los accionistas codemandados para sostener la presente demanda.

    Al respecto, el artículo 289 del Código de Comercio prevé que “las decisiones de la asamblea,…son obligatorias para todos los accionistas…”, sin embargo, “a las decisiones manifiestamente contrarias a los estatutos o la Ley, puede hacer oposición todo socio ante el Juez de Comercio…”, ex artículo 290 eiusdem.

    Como puede apreciarse de las normas transcritas parcialmente, es la sociedad de comercio, como persona jurídica diferente a los socios que la integran, quien actuando por órgano de la asamblea de accionistas, toma las decisiones en los ámbitos para los que ley la autoriza. Es por ello, que las decisiones tomadas por una sociedad mercantil, no pueden considerarse emanadas de los socios, de allí que el legitimado pasivo para soportar las posibles demandas que pudieran generarse al respecto, no pueden imputarse a sus socios de modo particular.

    En este sentido, este juzgado reitera el criterio expuesto en la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2006 (Expediente No.07/7390), la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, el 26 de a.d.a.d. 2007 (Expediente No.11.799), en consecuencia, declara sin lugar, por falta de cualidad del demandado, la pretensión de nulidad de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Laboratorio Clínico Bacteoriológico Bio Vans, C.A., incoada en contra de los ciudadanos accionistas Á.F.L.G., Glamys J.L.D.C. y Eliades J.M., por no ser ellos quienes tomaron la decisión que se impugna sino una persona distinta como es la sociedad de comercio antes indicada.

    Ahora bien, en cuanto al fondo, el demandante alega que no fue notificado ni estuvo presente en la reunión porque no existe constancia de la convocatoria para la asamblea controvertida ni consta su firma en el libro de actas de asamblea de accionistas de la sociedad de comercio Laboratorio Clínico Bacteoriológico Bio Vans, C.A. Es decir, se trata de un hecho negativo, que contrariamente a la creencia tradicional de que no puede ser probado, quien lo alega debe presentar pruebas que permitan demostrar un hecho que imposibilite afirmar la ocurrencia de tal hecho negativo. En este sentido y a título ilustrativo, el demandado puede probar que no estuvo en la asamblea probando que estuvo en otro lugar, ya que una persona no puede estar en dos lugares distantes a la vez, salvo que se tratare de una presencia virtual mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

    Para probar sus alegatos, el demandante aportó como prueba una copia certificada del acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 8 de mayo de 2007, protocolizada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 25 de julio de 2007 bajo el N° 14 del tomo 323-A y una copia certificada del acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 17 de mayo de de 2007, protocolizada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 25 de julio de 2007 bajo el N° 15 del tomo 323-A.

    Estos documentos, si bien gozan de pleno valor probatorio, no demuestran a esta juzgadora la falta de convocatoria a la asamblea de accionistas controvertida, ni aportan nada respecto de la ausencia del demandante en dicha asamblea.

    Adicionalmente, para demostrar que no asistió a la asamblea y que no firmó el acta correspondiente, el demandante solicitó la exhibición de los libros de actas de asamblea correspondientes o en su defecto del acta que se haya levantado en dicha asamblea de fecha 25 de septiembre de 2.006. No obstante, como esta prueba no fue admitida por el tribunal, esta juzgadora está impedida de valorarla. Sin embargo, del acta de la asamblea

    extraordinaria cuya nulidad se solicita se observa que falta la firma del demandante, lo cual es un indicio de su ausencia, pero no hace plena prueba de ello.

    Así mismo, para probar que el informe que recomienda la aprobación de los estados financieros de 2004 y el aumento de capital “…jamás fueron revisados, informados y mucho menos suscritos por el comisario designado CESAR (sic) A.A.P. (sic)…”, el demandante promovió y evacuó el reconocimiento del contenido de los referidos documentos por parte del ciudadano C.A.A.P..

    El ciudadano C.A., reconoció como suya la firma y como emanado de su persona el contenido del informe emitido el 22 de enero de 2005 donde se recomienda la aprobación de los estados financieros suscritos por el ciudadano contador público C.L., correspondientes a 2004.

    Por el contrario, negó haber revisado los estados financieros suscritos por la ciudadana contadora pública M.T., correspondientes a 2005, y que el informe emitido el 25 de septiembre de 2006 en el que se recomienda la aprobación de dichos estados financieros no está elaborado según su modelo y la firma que contienen no es la suya. Así mismo, negó que fuera suya la firma y que hubiera emanado de él el contenido del informe emanado el 25 de septiembre de 2006 en el que se considera positivo el aumento del capital social de la sociedad mercantil Laboratorio Clínico Bacteoriológico Bio-Vanz, C.A., realizado por Á.L., Eliades Martínez y Glamys Dávila.

    Por otra parte, manifestó que debe existir como mínimo un lapso de 1 a 3 días “…para la aplicación de los índices financieros y posteriormente dirigir a los accionistas para la aprobación o no aprobación de dichos estados financieros.” Además, alegó desconocer “totalmente” que el 8 de mayo de 2007, pese a que su designación de comisario fue ratificada y prorrogada por 5 años contados a partir de la asamblea extraordinaria de accionistas de 14 de octubre de 2005, “…le fue revocada inexplicablemente tal designación.”

    Con este testimonio, el demandante prueba que el ciudadano C.A., no revisó los estados financieros suscritos por la ciudadana contadora pública M.T., correspondientes a 2005, y que el informe emitido el 25 de septiembre de 2006 en el que se recomienda la aprobación de dichos estados financieros no está elaborado según su modelo y la firma que contienen no es la suya. Así mismo, prueba que el referido ciudadano tampoco firmó ni produjo el informe emanado el 25 de septiembre de 2006 en el que se considera positivo el aumento del capital social de la sociedad mercantil Laboratorio Clínico Bacteoriológico Bio-Vanz, C.A., realizado por Á.L., Eliades Martínez y Glamys Dávila.

    De esta prueba se desprende que el informe del comisario atribuido al ciudadano C.A. no fue elaborado por él, mas con esta prueba no queda demostrado que el ciudadano R.V. no haya sido convocado para la celebración de la asamblea de accionistas ni permite comprobar si participó o no en dicha asamblea.

    Por último, con la comunicación enviada por el demandante y recibida por el ciudadano C.A. el 12 de enero de 2.007, si bien queda probado que el demandante envió tal comunicación y que el ciudadano C.A. la recibió, ello no prueba que efectivamente se haya omitido la convocatoria antes señalada ni prueba la ausencia del demandante en la asamblea controvertida.

    De las pruebas aportadas por el demandante no queda demostrada la falta de convocatoria ni que él estuviera en otro lugar durante la celebración de la referida asamblea con lo cual quedaría desvirtuada la afirmación de que estuvo presente en la referida asamblea. Sin embargo, con las pruebas valoradas hasta este momento tampoco queda demostrado que sí estuviera presente en la asamblea.

    Por su parte, los demandantes alegaron que el ciudadano R.V., al igual que todos los demás socios, fueron convocados oportunamente y de manera escrita por el ciudadano Á.L.; sin embargo, no consta en autos la notificación por escrito, de allí que no se considere probada tal afirmación.

    En lo que respecta a la falta de convocatoria, la cláusula séptima de las actas de asamblea de accionistas que constan en autos, disponen que “Será válida la Asamblea (sic) que se haya reunido sin convocatoria previa, siempre que en ella se encontrare representada la totalidad del Capital (sic) Social (sic).”, por tal razón, en caso de que se demostrare la representación del total del capital social en la asamblea del 25 de septiembre de 2006, sería irrelevante la falta de convocatoria señalada por el demandante.

    Para tal fin, los demandados pretenden probar, mediante la declaratoria de testigos, la presencia del demandante durante toda la celebración de la asamblea y su salida al final de ésta, sin haber firmado el acta respectiva.

    Sobre la prueba de lo discutido y aprobado en las asambleas de accionistas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la sentencia N° 713 de 4 de noviembre de 2005, donde decidió lo siguiente:

    El artículo 283 del Código de Comercio prevé “…los requisitos formales que debe contener el acta de reuniones de asamblea, los cuales si bien son necesarios para determinar la eficacia probatoria de la misma, la omisión de uno de los mismos no acarrea la nulidad… si la doctrina ha reiterado que la falta de acta no invalida la asamblea, menos aún podría surtir tales efectos la omisión de los haberes, cuando estos pueden ser demostrados a través de otros medios…”

    En cuanto a la posibilidad de admitir la prueba de testigos en materia mercantil, el artículo 128 del Código de Comercio prevé lo siguiente: “La prueba de testigos es admisible en los negocios mercantiles, cualesquiera que sea el importe de la obligación o liberación que se trate de acreditar, y aunque no haya principio de prueba por escrito, salvo los casos de disposición contraria de la ley.”

    A la luz de la fuente legal y jurisprudencial antes señaladas, quien juzga, pasa a valorar las declaraciones de los testigos a fin de determinar la comparecencia o no del demandante a la referida asamblea, ello, con el cuidado que ameritan casos como este, donde pudiera suceder que el demandante, a pesar de haber asistido a una asamblea de accionistas, se negare a firmar el acta de asamblea según su conveniencia para luego demandar su nulidad alegando que no estuvo presente; así como también, puede suceder que un grupo de accionistas, de acuerdo con sus intereses, redacten un acta de asamblea de accionistas sin la presencia y con el desconocimiento de la minoría y luego se valgan de un grupo de personas que sirvan de testigos para probar que la referida asamblea efectivamente se llevó a cabo con la totalidad de los socios pero que uno o más de ellos se negó a firmar el acta de asamblea.

    Hecha esta aclaratoria, esta administradora de justicia a.a.c.l. testimoniales evacuadas en autos.

    Del testimonio de los ciudadanos interrogados, se observa concordancia respecto del día y hora de la celebración de la asamblea, ya que ellos respondieron afirmativamente cuando se les preguntó sobre éste aspecto.

    Igualmente los testigos afirman que al final de la asamblea de accionistas, el demandante salió de la sede del laboratorio sin firmar el libro de actas de asambleas.

    En lo que respecta a la afirmación de haber salido al final de la asamblea, no queda demostrado cómo sabían los testigos que efectivamente, cuando el demandante salió, había terminado la asamblea; no obstante, no hay contradicción cuando declaran que luego de su salida, los socios manifestaban que se había ido sin firmar el libro de actas. El único que expuso una versión diferente fue el ciudadano J.M. quien dijo saber que el demandante no firmó el libro de actas “…porque detrás de él salió una señora diciendo: ‘Roman (sic) no te vallas (sic) sin firmar el libro de actas.”

    Con relación al ciudadano J.M., su testimonio es contradictorio porque en primer lugar afirma que el local donde funciona el laboratorio “…es tan chiquitico que ahí se oye y (sic) todo lo que pasa.” Específicamente, “…la recepción del laboratorio es extremadamente pequeña y se puede ver claramente a todo el que pasa por allí, tal como yo vi al Señor Eliades entrando con 3 personas mas (sic), incluyendo al señor que se encuentra aquí presente en este acto, el cual se (sic) que se llama Román porque oí su nombre allí”.

    Y luego cuando se le preguntó si sabía de que trataba la reunión, respondió lo siguiente: “Quiero hacer de su conocimiento que yo nunca he manifestado que estuve allí en dicha reunión, solamente o mejor dicho, solamente conozco a uno, por que (sic) me llamó para que le hicieze (sic) un trabajo.”

    Como puede observarse claramente, el testigo afirma que las dimensiones del laboratorio son tan reducidas, lo cual es confirmado por la inspección judicial realizada a las 10:00 a.m del 1º de abril de 2008 en la sede del Laboratorio Clínico Bacteoriológico Bio Vanz, C.A., que es posible oír todo lo que pasa en ese lugar, pero, al mismo tiempo, no sabe de qué trataba la reunión porque, paradójicamente, a pesar de poder oír todo lo que decían, no estuvo presente para poder oír de qué trataba la asamblea.

    En vista de tal incongruencia, se desestima el testimonio del ciudadano J.M..

    De la adminiculación de las testimoniales mencionadas, y a falta de prueba del demandante que permita a esta juzgadora convencerse de que se encontraba en otro lugar durante la celebración de la asamblea, quien juzga considera demostrada la presencia del ciudadano R.V. en la asamblea de accionistas del 25 de septiembre de 2006, razón por la cual, al estar representado el total del capital accionario se hace innecesaria la convocatoria a una asamblea de accionistas.

    En este orden de ideas, con las declaraciones de los testigos, quienes, por diferentes motivos, se encontraban en la sede de la sociedad anónima demandada, quedó demostrada la participación del demandante en la asamblea controvertida.

    Por otra parte, con el préstamo de cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000) que le fue otorgado por la sociedad mercantil Laboratorio Clínico Bacteoriológico Bio Vanz, C.A., no se prueba la carencia de recursos económicos del demandante, toda vez que no es extraño a la experiencia, que una persona, a pesar de estar económicamente solvente, solicite un crédito para no descapitalizarse, porque considera más conveniente pagar intereses que ver disminuida su liquidez.

    Además, esta prueba en nada contribuye a demostrar si el demandante estaba presente o no en la asamblea objeto de esta controversia, de allí que debe ser declarada impertinente.

    En cuanto a la reconvención, los demandados reconvinientes demandaron al ciudadano R.V. por la cantidad de setenta y un mil bolívares fuertes (Bs. F. 71.000), constituidos de la forma en que se expresa de seguidas:

    - A título de daño emergente, dieciocho mil bolívares fuertes (Bs. F. 18.000) por concepto de honorarios profesionales de los apoderados judiciales de los reconvinientes y tres mil bolívares fuertes (Bs. F 3.000) por gastos de traslado (vehículo, peaje y alimentos) desde el municipio Valencia hasta el municipio Puerto Cabello.

    Sobre esta petición, los costos por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás gastos relativos al litigio en los que deben incurrir las partes, son objeto del pronunciamiento en la sentencia definitiva como parte de los efectos del proceso, de acuerdo con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, mas no constituyen causa suficiente para demandar la indemnización a título de daño emergente.

    - Por concepto de daño moral, la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 50.000), porque la conducta del demandante “…colocó en entredicho el buen nombre y prestigio tanto personal, profesional y corporativo de los ciudadanos ANGEL (sic) F.L.G. (sic), GLAMYS JOSE (sic) L.D. (sic) CONTRERAS y ELIADES JOSE (sic) MARTINEZ (sic), exponiéndolos al entre dicho (sic) entre los empleados, clientela y/o pacientes del LABORATORIO CLINICO BACTEORIOLÓGICO BIO VANZ, C.A., quienes se han enterado de esta demanda por boca de él, señalándoles, que se vio en la necesidad de demandar a la empresa y ha (sic) sus otros socios porque estos ha (sic) escondida (sic) de él hicieron una reunión para perjudicarlo, acarrando (sic) la empresa, casi en su totalidad, para ellos y que a él le dejaron el menor porcentaje – cuando resulta que todos los empleados saben que él miente descaradamente -…”

    Como prueba del daño moral los demandados presentaron el testimonio de la ciudadana Merys Frontado, ex empleada del laboratorio quien renunció a su cargo porque “…el ambiente se tornó hostil, se veía el malestar en el ambiente de trabajo… no daban ganas de estar allí trabajando...”

    Este testimonio no es suficiente para demostrar que a partir de la salida intempestiva del ciudadano R.V.d. la asamblea cuya nulidad se pretende, se haya colocado “…en entredicho el buen nombre y prestigio tanto personal, profesional y corporativo de los ciudadanos ANGEL (sic) F.L.G. (sic), GLAMYS JOSE (sic) L.D. (sic) CONTRERAS y ELIADES JOSE (sic) MARTINEZ (sic), exponiéndolos al entre dicho (sic) entre los empleados, clientela y/o pacientes del LABORATORIO CLINICO BACTEORIOLÓGICO BIO VANZ, C.A…”

    En virtud de los pronunciamientos anteriores, este juzgado debe declarar sin lugar la reconvención de autos.

    Único aparte

    Dado que con este pronunciamiento se pone fin a la presente controversia, esta juzgadora desecha la petición cautelar solicitada por cuanto el fondo del asunto ha quedado definitivamente resuelto en primera instancia.

    X

    Decisión

    Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

  11. SIN LUGAR la demanda de nulidad de acta de asamblea extraordinaria de accionistas incoada por el ciudadano R.A.V.P., asistido por la ciudadana abogada M.P.V., contra la sociedad de comercio Laboratorio Clínico Bacteoriológico Bio Vanz C.A., representada por su presidente el ciudadano Á.F.L.G., así como también en contra del referido ciudadano accionista Á.L. y de los ciudadanos accionistas Glamys J.L.D.C. y Eliades J.M..

  12. SIN LUGAR la reconvención mediante la cual el ciudadano abogado J.M.M.V., actuando en representación de los ciudadanos Á.F.L.G., Glamys J.L.D.C. y Eliades J.M. demandó al ciudadano R.V. la indemnización de los daños emergentes y morales sufridos por sus representados.

    Se condena a cada parte a pagar las costas la contraria, por existir vencimiento recíproco, de acuerdo con lo previsto en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese, regístrese y archívese.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    La Jueza,

    Abogada C.O.

    La Secretaria,

    Abogada MARITZA RAFFO P.

    En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Se dejó copia para el archivo.

    La Secretaria,

    EXPEDIENTE No.

    2007 / 7774

    Alida.

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