Decisión de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEdhalis Naranjo
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, miércoles quince (15) de noviembre de dos mil once (2011)

201 º y 152 º

Exp. Nº AP21-L-2011-000347

PARTE ACTORA: R.E.R.P., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.400.758.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.299.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE (SERVICIO AUTÓNOMO – MISIÓN ÁRBOL).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA AXA ZEIDEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.549,

ASUNTO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

CAPITULO I

Antecedentes

Se recibieron ante este Juzgado las presentes actuaciones en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano R.E.R.P. por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del poder Popular para el Ambiente (Servicio Autónomo – Misión Árbol).

Notificadas las partes, en fecha 28 de marzo de 2011 tuvo lugar la celebración la audiencia preliminar ante el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, celebrándose su última prolongación en fecha 27 de septiembre de 2011, fecha en la cual se ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes, dándose así por concluida la audiencia preliminar, remitiéndose el expediente a los Juzgados de Juicio, y correspondiéndole por distribución la presente causa a este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha 13 de octubre de 2011, este Tribunal dio por recibido la presente causa; en fecha 18 de octubre de 2011, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes; y el 20 de octubre de 2011, se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 09 de noviembre de 2011 a las 2:00 p.m.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, en fecha 09 de noviembre de 2011 a las 2:00 pm., este Tribunal dejó constancia mediante acta la comparecencia de la parte demandada, así como también, de la incomparecencia a la celebración de la audiencia de juicio de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarando así el desistimiento de la acción.

Ahora bien, estando dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo previo las consideraciones siguientes:

CAPÍTULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

(Subrayado de este Tribunal).

En estricto acatamiento de la norma transcrita anteriormente y vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, este Juzgado aplicó la consecuencia jurídica inmediata contemplada en dicha disposición procesal, declarando del desistimiento del procedimiento, lo cual quedó sentado en el acta levantada en la misma oportunidad, y así se declara en la presente publicación in extenso. Así se establece.

CAPITULO III

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio interpuesto por el ciudadano por el ciudadano R.E.R.P. por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del poder Popular para el Ambiente (Servicio Autónomo – Misión Árbol).

No se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° y 152°

LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS MORENO

Expediente: AP21-L-2011-000347

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