Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 23 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003924

ASUNTO : LP01-P-2009-003924

MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En el curso de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa en fecha: 20-11-2009, el acusado de autos ciudadano: R.A.E.V., venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 02/08/1972, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.742, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico Diesel, hijo de J.A.E.A. y M.F.V.d.E., domiciliado en el Sector Pozo Hondo, Prolongación 40, Casa N° 6, Ejido muni9cipio Campo E.d.E.M., teléfonos: 0274-2219509 y 0414-1791525, quien fue acusado formalmente por la Fiscalía 69° del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: Contaminación por Unidades de Transporte, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la Colectividad, se acogió a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, concretamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, contemplada en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el referido ciudadano procedió a admitir los hechos imputados por la representación Fiscal, cuando manifestó de manera libre y espontánea que: “Yo admito los hechos y la responsabilidad por el delito por el cual el Ministerio Público presentó acusación en mi contra y como indemnización del daño causado oferto lo siguiente: 1.- Elaborar a mis expensas la cantidad de 3000 trípticos alusivos a la prevención del delito de “contaminación por unidades de transporte”, los cuales serán entregados de la siguiente manera: 1500 trípticos en el mes de febrero 2010 a los conductores de vehículos que circulen por la sede del comando de transito, situada en la vuelta de lola, en dirección mérida -páramo; y los otros 1500 trípticos en el mes de marzo 2010, frente al referido comando, pero con dirección páramo-mérida. De igual forma realizaré un registro por escrito de los datos de los conductores que en ambas direcciones reciban los referidos trípticos indicando nombre c.i y datos del vehiculo, consignando a este Tribunal y a la Fiscalía 69 NN las originales y copias de las planillas. 2.- Realizaré el deposito de la cantidad de 5000 bs f., en el banco de Venezuela a nombre de Samar, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cuenta corriente Numero 01020501810008916099, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 2500bf., depositados en el mes de Mayo 2010 y 2500 bf. depositados en el mes de Junio 2010. 3.- Asistiré el día 08 de diciembre del presente año a la Dirección Estadal Ambiental Mérida, a una charla de prevención sobre “contaminación del aire por unidades de transporte” 4.-Realizaré la colocación de una valla, con las siguientes medidas: 2 metros de ancho por 3 metros de largo, con las especificaciones y contenido anexa al presente, la cual realizaré con fondo blanco y letras azules, (hecha con base de metal ) con presencia de los logos del Ministerio publico y ministerio del poder popular para el ambiente, la cual colocaré en fecha 15/01/10, en juridicción del punto de control fijo del Destacamento 16 de la Guardia Nacional con sede en las Gonzalez, dirección Vigía-Mérida, por lo que realizaré los trámites correspondientes ante la respectiva Alcaldía para la obtención del permiso para la colocación de la misma, por lo que solicito copia certificada de la presente acta. En ese orden de ideas, me comprometo primero: a notificar con tiempo a la Fiscalía la colocación de la valla en el referido lugar y segundo; consignar ante este Tribunal y ante la Fiscalía una fotografía de la colocación de la valla y sus especificaciones. Es todo.”, además, se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, y solicitó la aplicación de la medida alternativa antes señalada.

El ciudadano Defensor Privado, abogado: ABDELKADER AGELVIS DELGADO, una vez que le fue concedido el derecho de palabra señaló que “En mi carácter de Defensor Técnico Privado hago del conocimiento a este honorable Tribunal de Control N° 03 que previa reunión con mi defendido, éste libre y voluntariamente ha decidido acogerse a una medida alterna a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, prevista en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mi cliente ha sido imputado por el delito de contaminación por unidades de transporte publico, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. Así mismo, esta Defensa no hará ninguna referencia a la acusación fiscal. Es todo.”

Finalmente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada: J.M.C., la cual una vez concedido el derecho de palabra, señaló expresamente que “vistas las exposiciones tanto del imputado como de la defensa técnica quienes han solicitado la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto en virtud del escrito de acusación que presento el Ministerio Público en contra de SOCIEDAD MERCANTIL “TRANSMAT C.A” representada por el ciudadano R.A.E.V., por la comisión del delito CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 10 del Decreto N° 2673, de fecha 19-08-1998, publicado en Gaceta Oficial N° 36.532, de fecha 04 de septiembre de 1998, en perjuicio de La Colectividad, por cuanto la victima en los delitos Ambientales se encuentra suficientemente representada por el Ministerio Público, se hacen las siguientes consideraciones, en cuanto a la entrega de los trípticos a los fines de que ésta sea realizada sin ningún tipo de contratiempo y que sea supervisada el cumplimiento de la misma, solicito a este Tribunal se oficie al Destacamento 16 de la guardia Nacional del Estado Mérida, para que los funcionarios adscritos al señalado punto de control de Las Gonzáles supervisen y apoyen el cumplimiento de la mencionada obligación. En cuanto al depósito del SAMAR el imputado deberá consignar la original al Tribunal y copia a la Fiscalía, en los lapsos establecidos. En cuanto a la charla que deberá asistir el imputado en la dirección ambiental Mérida el día ocho de diciembre del presente año, solicito que se oficie a dicha dirección para que estos una vez que el imputado realice la charla informen al Tribunal el cumplimiento de la misma. En virtud de ello y en cumplimiento de lo ofertado por el imputado esta presentación fiscal no objeta la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.”

En este orden de ideas, debe decirse que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone expresamente que:

…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al juez o jueza de control, o al juez o jueza de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho … (Omissis)

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

Ahora bien, como quiera que el delito imputado por la Fiscalía actuante al acusado de autos, representa un hecho punible que tiene asignada una pena corporal relativamente baja, por tratarse de hechos de carácter leve, que no trascendieron ni causaron impacto en la población, y teniendo en cuenta además, que en este caso se cumplen todos los requisitos formales establecidos en la norma anteriormente señalada y transcrita, por cuanto, el acusado de autos ha tenido una buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta misma medida por otro hecho delictivo, y ofreció formalmente reparar el daño causado mediante la realización de una seria de actividades expresamente señaladas en su declaración, es por lo que este Tribunal de Control estima que la solicitud presentada de otorgamiento de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia la misma se declara Con Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, este Tribunal de Control admite totalmente la Acusación Fiscal, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para ser presentadas en el Juicio Oral, por ser éstas lícitas, útiles, pertinentes y necesarias a los fines de la búsqueda de la verdad, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 320.2 ejusdem, y en base a los principios de la licitud y libertad de la prueba previstos en los artículos 197 y 198 respectivamente de la N.A.P., además de ello, el Tribunal no se pronuncia sobre los elementos de prueba correspondientes a la Defensa por cuanto no fueron ofrecidos, por tanto, se admite la solicitud presentada por la Defensa Privada y su representado en esta audiencia, y en consecuencia se le impone al acusado de autos la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 330.8 ejusdem, así mismo, de conformidad con el artículo 44 del mismo Código Adjetivo Penal, se le impone como plazo de Régimen de Prueba, el lapso de tiempo de Un (01) Año, contado a partir de la fecha de otorgamiento de la medida, y se le imponen las siguientes condiciones: 1) Cumplir con la oferta de reparación del daño causado, tal como fue presentado en esta audiencia en los términos y condiciones establecidos con el Ministerio Público. 2) Además el acusado deberá concurrir por ante la Coordinación Zonal No. 01, Oficina de Tratamiento No Institucional del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en el Palacio de Justicia, Edificio Hermes, Piso 3°, de esta ciudad de Mérida, a fin de que le designen un Delegado de Prueba quien vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, así como de informar periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas, razón por la cual se acuerda Oficiar a dicha Coordinación remitiendo copia certificada de la presente acta a fin de que tengan conocimiento de lo decidido, y una vez cumplido el Régimen de Prueba se realizara nuevamente una audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en cuyo caso, el tribunal procederá a dictar sobreseimiento de la causa, dejando claro que el incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones impuestas implicara la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, se ordena oficiar a la Dirección Estadal Ambiental, Mérida, para que este Organismo informe al Tribunal sobre la asistencia por parte del imputado a la charla de Contaminación del Aire por Unidades de Transporte, donde deberá asistir el imputado que dictará el referido Organismo. Así mismo, se acuerda oficiar al Destacamento 16 de la Guardia Nacional con sede en las González, para que supervisen y apoyen la actividad de entrega de los trípticos e informen si efectivamente el ciudadano R.A.E.V. realizó las obligaciones impuestas en las fechas señaladas para tal fin. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta: PRIMERO: El Tribunal admite totalmente la acusación presentada en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “TRANSMAT C.A” representada por el ciudadano R.A.E.V., por el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Penal del Ambiente, por estar llenos los requisitos, del artículo 326 y 330.2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite todos los elementos de pruebas presentados por el Ministerio Público por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad en base a los principios de licitud de la prueba y libertad de la prueba previsto en el Código Orgánico Procesal Penal articulo 330 numerales 2 y 8, y artículos 197 y 198. Se deja constancia que la Defensa Publica no presento pruebas. TERCERO: Acuerda la Suspensión condicional del Proceso, prevista en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto se encuentra ajustada a derecho, por tal razón se le impone al acusado SOCIEDAD MERCANTIL “TRANSMAT C.A” representada por el ciudadano R.A.E.V., identificado en autos, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO contado a partir de la presente fecha, así mismo de conformidad con el mismo articulo 44 primer aparte ejusdem se le impone la obligación de cumplir con las condiciones siguiente: La obligación de cumplir en las condiciones en la forma que fueron presentadas y en el lapso de tiempo establecido, como oferta de reparación del daño causado, además el acusado deberá concurrir por ante la Coordinación Zonal No. 01, Oficina de Tratamiento No Institucional del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en el Palacio de Justicia, Edificio Hermes, Piso 3°, de esta ciudad de Mérida, a fin de que le designen un Delegado de Prueba quien vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, así como de informar periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas, razón por la cual se acuerda Oficiar a dicha Coordinación remitiendo copia certificada del acta de la audiencia, así como del Auto fundado, a fin de que tengan conocimiento de lo decidido, dejándose constancia de que conforme al articulo 45 del COPP una vez finalizado el plazo del régimen de prueba que coincide con la finalización de la oferta de reparación del daño causado, se fijara la audiencia respectiva a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones en cuyo caso se decretara el sobreseimiento de la causa. CUARTO: Se ordena oficiar a la Dirección Estadal Ambiental, Mérida, para que este Organismo informe al Tribunal sobre la asistencia por parte del imputado a la charla de Contaminación del Aire por Unidades de Transporte, donde deberá asistir el imputado que dictará el referido Organismo. QUINTO: Se acuerda oficiar al Destacamento 16 de la Guardia Nacional con sede en las Gonzalez, para que supervisen y apoyen la actividad de entrega de los trípticos e informen si efectivamente el ciudadano R.A.E.V. realizó las obligaciones impuestas en las fechas señaladas para tal fin. Quedan las partes notificados de la presente decisión.

Cúmplase.

ABG. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL N° 03.

ABG. A.Q.D..

SECRETARIA.

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