Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 22 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000416

ASUNTO : RP01-P-2012-000416

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, representada por los fiscales DIZLERY CORDERO LEÓN, Fiscal Octogésima Cuarta a Nivel Nacional con Competencia en materia Penal Tributaria y Aduanera, I.P.G., Fiscal Auxiliar Octogésimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia en materia Penal Tributaria y Aduanera y P.J.A., Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en donde aparece investigado el ciudadano R.A.A.B.; fundamentando la solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que el Ministerio Público, plantea la solicitud de Sobreseimiento de la Causa respaldada, en que EL HECHO NO SE REALIZÓ de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control, considera procedente resolver la solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, además que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del investigado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día 15 de noviembre de 2.011, se apertura una averiguación donde aparece como investigado el ciudadano R.A.A.B., por un delito contra el Estado Venezolano, tal como se evidencia en el folio 34 de la causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Se han individualizado como investigado, al ciudadano R.A.A.B., por la supuesta participación en un delito Contra el Estado Venezolano (Contrabando de Combustible Derivados del Petróleo), a través de la embarcación SARDINAMAR III, Matrícula: Nº APNN-7585; sin embargo el ciudadano investigado R.A.A.B., nunca fue imputado ya que se determinó que no se había cometido hecho punible alguno de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, pues la embarcación SARDINAMARIII, cumplió con todos los requisitos necesarios para abastecerse de combustible, así como el habérsele otorgado la correspondiente Autorización de Zarpe, por la Capitanía de Puertos, dicha embarcación no fue objeto de transformación o modificación de su estructura y posee en regla todos sus permisos y licencias requeridos por el Instituto Socialista de Pesca y Acuicultura. También se constató luego de haber desembarcado contenía la cantidad de 6.000 Kilogramos de sardinas. Por lo tanto este Juzgador considera que le asiste la razón al Ministerio Público de que el hecho objeto del proceso no se realizó.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano R.A.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.409.732, de este domicilio; por la supuesta participación en un delito Contra el Estado Venezolano (Contrabando de Combustible Derivados del Petróleo), en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Ministerio Público y al investigado. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. D.J.R.R.

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO BOADA

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