Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil doce

202º y 153º

SENTENCIA

ASUNTO: BP02-L-2012-000571

DEMANDANTE: R.R.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.414.486.

DEMANDADO: TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A (TELECARIBE)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veinticinco (25) de septiembre de 2012, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano R.R.A.F., contra la empresa TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A (TELECARIBE); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia de la no comparecencia de las partes a la instalación de la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial debe señalar que el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el supuesto de hecho frente a la incomparecencia de la parte actora a la instalación de la audiencia preliminar como es el desistimiento del procedimiento, y el artículo 131 ejusdem, dispone el supuesto de hecho cuando no comparece la parte demandada, que es la presunción de la admisión de los hechos, ya que en caso de prolongación es otro supuesto conforme a la doctrina de la Sala Constitucional de nuestro m.T.d.J.; pero nada establece la mencionada ley cuando ocurre el hecho de la incomparecencia de ambas partes a la instalación de la audiencia preliminar, como si lo consagra cuando ambas partes no comparecen a la audiencia de juicio. Pues bien, en este sentido, considera esta Juzgadora que en este caso es perfectamente aplicable en forma analógica lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente a la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de Juicio y a tal efecto la aludida norma en su último aparte establece: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado. Se hacen dos ejemplares uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevados por este Juzgado. En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012).

La Jueza Temporal,

Abg. E.E..

La Secretaria,

Abg. M.Y.N.

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