Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001850

Vista las comunicaciones Nº CIIZA-JEM-AJ-039-2007 de fecha 28-06-07 y CIIZA-JEM-AJ-046-2007 de fecha 12-07-07, emanadas del Comandante de la Segunda Zona Aérea y Base Aérea “TTE. VICENTE LANDAETA GIL”, donde participan que al ciudadano R.A.P.G., TITULAR DE LA Cédula de Identidad Nº 16.278.414 le ha sido otorgada la Baja Extemporánea y lo ponen a la orden de este Tribunal, pues no lo pueden mantener bajo su custodia, a los fines de que le sea acordada otra Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo señalado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Juzgado a los fines de decidir observa:

Al imputado de autos en fecha 10 de Mayo de 2007, este Juzgado le impuso Medida Cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 Ordinal 2° o sea, la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del comando de la Base Aérea TTE. VICENTE LANDAETA GIL”, quien debería informar regularmente a este Tribunal y si le llegaren a otorgar la Baja, por imputarle la comisión del delito de ULTRAJES AL PUDOR tipificado en el artículo 381 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”

En este sentido, en virtud de que cambiaron las circunstancias por las cuales el Tribunal le impuso la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Comando de la Base Aérea V.L.G., pues el mismo le fue otorgada la Baja Extemporánea, por la Dirección de la Escuela de Tropas Aeronáuticas, en fecha 25 de Junio de 2007, considera este Tribunal prudente sustituir la Medida Cautelar del ordinal 2º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por la Presentación Periódica cada 15 días por ante la Taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal y así se decide

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Control N° 2 del Circuito judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la medida cautelar impuesta al ciudadano R.A.P.G., titular de la Cédula de Identidad N° 16.278.414, domiciliado en /Carrera 5, con Calle 13, Barrio Unión, Casa S/N de rejas de color verde a una cuadra de una licorería / Barrio El Calvario, 2 puente, Estado Aragua, casa de la tía Q.P..-, contenida en el artículo 256 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda imponer la Medida Cautelar prevista en el referido artículo 256 ordinal 3°, presentación cada 15 días.

Notifíquese al Imputado que se encuentra en el Tribunal, a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público. Ofíciese al Comandante de la Base Aérea “TTE. VICENTE LANDAETA GIL”. Cúmplase.-

El Juez de Control Nº 2

Abog. C.O.P.T.

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