Decisión nº 101-06 de Tribunal Cuadragésimo Quinto de Control de Caracas, de 17 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Cuadragésimo Quinto de Control
PonenteMarilda Rios
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Juzgado Cuadragésimo Quinto en funciones de Control

Caracas, 17 de Mayo de 2006

196º y 147º.

SENTENCIA: N° 101-06

CAUSA N°: 6352-06

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCALIA: A.C.N.G.. Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio.-

INDICIADO: J.R.A.A..

AGRAVIADO: S.G.F.J..-

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.-

Vista la solicitud formulada por la ciudadana A.C.N.G., Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa y resuelve:

Se inicio la presente causa en Fecha 25 de Setiembre de 1997, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Comisaría de Chacao del actual Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano S.G.F.J., titular de la cedula de identidad N° V-10.090.815, la cual manifiesta lo siguiente: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a el ciudadano J.R.A.A., titular de la cedula de identidad N° V- 10.335.120, el cual me dio dos cheques por la cantidad de 158.000 Bs. y el otro por la cantidad de 558.000 Bs., y cuando los voy a hacer efectivo no tenían fondos con que cobrarlos, después hable con el como en cinco oportunidades y me decía que me los iba a pagar, hasta el día de hoy que vengo a colocar la denuncia ya que no me ha pagado el dinero”... Es todo.-

A juicio de este Juzgador se encuentra configurado el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que sucedieron los hechos, la cual establece una pena corporal de Prisión de uno 1 a cinco 5 años, siendo su termino medio tres 3 años, prescribiendo la acción penal a seguir por el mencionado delito a los Cinco 5 años, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal.-

Ahora bien, estimado que hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Ocho (08) años desde la fecha de la comisión de los delitos investigados, quien aquí suscribe estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4º del Código Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4º del Código Penal por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en articulo 464 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, perpetrado por J.R.A.A.. Es todo.-

Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-

LA JUEZ DE CONTROL,

___________________________________

DRA. M.R.H.

EL SECRETARIO,

_________________________

ABG. R.V.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

________________________

ABG. R.V.

Expediente Nº C45- 6352-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Juzgado Cuadragésimo Quinto en funciones de Control

Caracas, 17 de Mayo de 2006

196º y 147º.

BOLETA DE NOTIFICACION

A la ciudadana A.C.N.G., Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por auto de esta misma fecha este Juzgado DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4º del Código Penal del por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, perpetrado por J.R.A.A..-

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ DE CONTROL

DRA. M.R.H.

Exp. Nº C45- 6352-05.-

Exp. Fiscalia N°:20435

MRH maggy.-

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO

DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Juzgado Cuadragésimo Quinto en funciones de Control

Caracas, 17 de Mayo de 2006

196º y 147º.

BOLETA DE NOTIFICACION

Al ciudadano S.G.F.J. (Victima), que por auto de esta misma fecha este Juzgado DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4º del Código Penal del por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, perpetrado por J.R.A.A..-

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ DE CONTROL

DRA. M.R.H.

Exp. Nº C45- 6352-05.-

MRH maggy.-

DIRECCION PROCESAL: Carretera Vieja Baruta, Residencias Nadar, Torre B, piso 6-B, Lomas de club Hípico.-

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO

DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Juzgado Cuadragésimo Quinto en funciones de Control

Caracas, 17 de Mayo de 2006

196º y 147º.

BOLETA DE NOTIFICACION

Al ciudadano J.R.A.A. (Imputado), que por auto de esta misma fecha este Juzgado DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 4º del Código Penal del por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal.-

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ DE CONTROL

DRA. M.R.H.

Exp. Nº C45- 6352-05.-

MRH maggy.-

DIRECCION PROCESAL: Avenida Principal de Cumbre de Curumo, Residencias Nervion, piso 2, Apartamento 5. Municipio Baruta.-

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO

DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

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