Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de enero de 2009

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-0000008

PARTE ACTORA: R.A.I.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.679.979.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: actúa en su propio nombre y representación.-

PARTE DEMANDADA: TELEVISION DE MARGARITA C.A.-

MOTIVO: sentencia Interlocutoria.-

Tal como se ordenó en el auto que antecede este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud de Medida Preventiva de Embargo, solicitada por la parte actora, ciudadano R.I.D., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.578, quien actúa en su propio nombre y representación.-

Y a tal efecto, realiza las siguientes consideraciones:

Señala el apoderado actor que solicita el embargo de la cuenta corriente N° 0114-0192-97-1920000653, a nombre de la empresa Televisión de Margarita C.A. ( TELECARIBE), para preservar sus intereses y derechos económicos en el caso que la citada empresa persista en vulnerar sus derechos como trabajador.-

Ahora bien, la presente causa trata de una calificación de despido, en la cual el trabajador solicita su reenganche a su puesto de trabajo y como consecuencia de ello se acuerde el pago de los salarios caídos.-

Asimismo por cuanto de la revisión del expediente, se evidencia que no existe prueba alguna, de la cual esta Juzgadora pueda valerse a los fines de tener por demostrados los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, artículo este que se aplica por vía analógica tal como esta establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, debe este Tribunal en consecuencia, negar la medida de embargo solicitada y así se decide.-

En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la Medida de Embargo solicitada y así se decide.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ,

G.G.G.

EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS

En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS.-

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