Decisión nº 1.867-10 de Tribunal Décimo Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Décimo Tercero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 26 de AGOSTO de 2010

200° y 151°

Decisión N° 1.867-10 Causa Nº 13C-S-2.010-10

Vista la solicitud de entrega del VEHICULO, cuyas características son MARCA: HUNDAI, MODELO: ACCENT, TIPO: SEDAN, PLACAS: SBH-58E, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF21LP1YM00565, SERIAL DEL MOTOR: G4EHY903696, AÑO: 2001, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR; por parte del ciudadano R.A.C.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.371.551; asistida por el Abog. E.P.T., este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve de la manera siguiente:

Observa este Tribunal, que en fecha 28 de septiembre de 2009, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano R.A.C.R.; la entrega del vehículo MARCA: HUNDAI, MODELO: ACCENT, TIPO: SEDAN, PLACAS: SBH-58E, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF21LP1YM00565, SERIAL DEL MOTOR: G4EHY903696, AÑO: 2001, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR, por lo que este Tribunal solicita a la Fiscalía Decimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la investigación Nº 24-F18-2005-09, relacionada al vehículo, cuyas características son: MARCA: HUNDAI, MODELO: ACCENT, TIPO: SEDAN, PLACAS: SBH-58E, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF21LP1YM00565, SERIAL DEL MOTOR: G4EHY903696, AÑO: 2001, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR, y la cual se recibe con Oficio N° F18-1874-10 de fecha 28 de mayo del presente año, donde se observan las siguientes actas:

• Acta Policial de Retención, de fecha 10 de octubre de 2008, realizada por efectivos militares adscritos al 2do pelotón de la 4ta Compañía del Destacamento de fronteras Nro 31 del Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la población de Guanero, parroquia Goajira, Municipio Páez del Estado Zulia, donde dejan constancia de las actuaciones practicadas en el punto de control fijo Guanero y en el cual quedo retenido el vehículo MARCA: HUNDAI, MODELO: ACCENT, TIPO: SEDAN, PLACAS: SBH-58E, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF21LP1YM00565, SERIAL DEL MOTOR: G4EHY903696, AÑO: 2001, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR, el cual era conducido por el ciudadano A.R.P. titular de la cedula de identidad Nº V-9.725.636, quien presento copia fotostática del certificado de registro de vehículo automotor en el cual se reflejan las características del vehículo, copia de documento de compra venta donde JEFRERPTH FRANSERLY KAHUASTY RAMIREZ le vende al ciudadano F.J.P.O., otro documento donde el ciudadano F.J.P.O. le vende al ciudadano R.A.C.R., una Autorización simple donde el ciudadano R.A.C.R. autoriza al ciudadano A.R.P. a conducir el ya identificado vehículo.-

• Acta de Experticia de Vehículo, de fecha 09 de octubre de 2008, practicada por Expertos en Vehículo adscritos al Departamento de vehículos, de la de la 4ta Compañía del Destacamento de fronteras Nro 31 del Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicada al vehículo MARCA: HUNDAI, MODELO: ACCENT, TIPO: SEDAN, PLACAS: SBH-58E, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF21LP1YM00565, SERIAL DEL MOTOR: G4EHY903696, AÑO: 2001, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR, donde se deja constancia que presenta: 1.- Que la placa identificadota del Serial de Carrocería signado con los caracteres alfanuméricos 8X1VF21LP1YM00565 que se encuentra en el cortafuego del motor lado derecho del conductor es original en cuanto a material lamina y sistema de impresión troquel bajo relieve, en cuanto al sistema de fijación se pudo observar que los remaches que sujetan a la referida placa no son los utilizados por la planta Ensambladora por lo que se determino SUPLANTADA. 2.- Que el Serial de la carrocería signado con los caracteres alfanuméricos 8X1VF21LP1YM00565 se encuentra insertado por cuanto presenta un cordón de soldadura mecánica alrededor del mismo no usual por la planta Ensambladora, por lo que se determina INSERTADA. 3.- Que el Serial de Seguridad signado con los caracteres alfanuméricos 8X1VF21LP1YM00565 el cual se encuentra ubicado en la parte inferior del piso, lado del copiloto sujeta a la carrocería con electro puntos, dicho serial en cuanto a sistema de de impresión es original y en cuanto al sistema de fijación no es original ya que presenta soldaduras de bronce en los extremos donde deberían ir electro puntos, por lo que se determina SUPLANTADA, 4.- Que el Serial del Motor, signado con los dígitos alfanuméricos G4EHY903696 el cual se encuentra debajo de la bomba de agua, estampado en el block troquel bajo relieve, en cuanto a sistema de impresión e ubicación es ORIGINAL.

• Copia fotostática del Documento Notariado de Compra-Venta, ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, de fecha 27 de febrero de 2008, entre el ciudadano F.J.P.O., titular de la cédula de identidad N° V-22.469.113 al ciudadano R.A.C.R. titular de la cédula de identidad N° V-13.371.551; anotado bajo el Nº 48, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria Publica. Asi como copia fotostática del Documento Notariado de Compra-Venta, ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, de fecha 06 de diciembre de 2007, entre el ciudadano JEFRERPTH FRANSERLY KAHUASTY RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.202.329 al ciudadano F.J.P.O. titular de la cédula de identidad N° V-22.469.113; anotado bajo el Nº 76, Tomo 269de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria Publica

• Copia Fotostatica de Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores, N° 25822549, a nombre de JEFRERPTH FRANSERLY KAHUASTY RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.202.329, de fecha 3 de octubre de 2007.

º Oficio Nº 0435 de fecha 28 de mayo de 2010, emanado de la oficina regional del Instituto nacional de Transporte terrestre (INTT) mediante el cual hacen saber a esta instancia que, las placas DBS-51S registran ante dicho sistema según certificado 24262811 con las características al vehículo MARCA: NISSAN, MODELO: SENTRA XE T/A, TIPO: SEDAN, PLACAS: DBS-51S, SERIAL DE CARROCERÍA: 3N1CB51S64LO84728, SERIAL DEL MOTOR: QG18788119R, AÑO: 2004, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR.

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa que el vehículo reclamado, presenta: 1.- Que el Serial de Carrocería se determina parcialmente DESVASTADO. 2.- Que el Serial BODY se determina DESINCORPORADO. 3.- Que el Serial del Motor se encuentra DESVASTADO. el Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores signado con la numeración N° 24262811, a nombre de Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores, N° 25822549, a nombre de JEFRERPTH FRANSERLY KAHUASTY RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.202.329, de fecha 3 de octubre de 2007, igualmente consta Copia Certificada por la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, Documento de Compra-Venta entre el ciudadano F.J.P.O., titular de la cédula de identidad N° 22.469.113 quien vende al ciudadano R.A.C.R. titular de la cédula de identidad N° V-13.371.551; anotado bajo el Nº 48, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria Publica, así como copia del documento donde el ciudadano F.J.P.O. adquiere el identificado vehículo del ciudadano JEFRERPTH FRANSERLY KAHUASTY RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.202.329, EL CUAL QUEDO ANOTADO BAJO EL nº 76, TOMO 269 DE LOS Libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Quinta de Maracaibo y tomando en cuenta que para el Ministerio Público no es imprescindible para su investigación, según Oficio N° 24-F18-1.874-10 de fecha 28-05-2010, además, de no existe otra persona que lo reclame, por lo que es procedente en derecho ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: MARCA: HUNDAI, MODELO: ACCENT, TIPO: SEDAN, PLACAS: SBH-58E, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF21LP1YM00565, SERIAL DEL MOTOR: G4EHY903696, AÑO: 2001, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR al ciudadano R.A.C.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.371.551, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo cada vez que lo requiera este Tribunal de Control; 2.- Prohibido circular fuera del territorio del Estado Zulia sin autorización del Tribunal; 3.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por el ciudadano R.A.C.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.371.551, 4.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 5.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal y 6.- Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a los fines de solventar la identificación del vehículo de conformidad a lo establecido en los artículos 52 y 56 de la ley de Transporte Terrestre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los vehículos que no pueden ser identificados no deben circular por las carreteras del pais. Decisión esta bajo el amparo de las Sentencias de fecha 06-07-2001, 13-02-2003 y 30-06-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; las cuales son vinculantes en materia penal para decidir. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: MARCA: HUNDAI, MODELO: ACCENT, TIPO: SEDAN, PLACAS: SBH-58E, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF21LP1YM00565, SERIAL DEL MOTOR: G4EHY903696, AÑO: 2001, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR al ciudadano R.A.C.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.371.551, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo cada vez que lo requiera este Tribunal de Control; 2.- Prohibido circular fuera del territorio del Estado Zulia sin autorización del Tribunal; 3.- El vehículo de actas sólo puede ser conducido por el ciudadano R.A.C.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.371.551, 4.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico que conlleve directa o indirectamente el traspaso del vehículo de actas a otra persona (natural o jurídica); y 5.- Prohibido realizar cualquier modificación en el vehículo de actas, sin previa autorización de este Tribunal y 6.- Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a los fines de solventar la identificación del vehículo de conformidad a lo establecido en los artículos 52 y 53 de la ley de Transporte Terrestre, de conformidad a lo establecido en el articulo 311 de1 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

LA JUEZA DECIMO TERCERA DE CONTROL,

S.C.D.P..

LA SECRETARIA,

ABG. S.V..

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 1.867-10, en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA

ABG. S.V.

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