Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoInterdicto De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 205º y 155º

ASUNTO: 00698-12

ASUNTO ANTIGUO: AH1A-V-1999-000072.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE QUERELLANTE: Ciudadano R.B.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 4.431.171, y las sociedades mercantiles INVERSIONES 4-6-92, C.A, e INVERSIONES GALPONES DOCE HECTAREAS, C.A., ambas de este domicilio, inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de mayo de 1.992, la primera bajo el Nº 25, Tomo 67-A Pro; y la segunda bajo el Nº 51, Tomo 65-A Pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: Ciudadanos ZDENKO SELIGO UHL, J.G.G.L. y ZDENKO DINMAEK SELIGO MONTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 15.292, 53.947 y 65.648, respectivamente.

PARTE QUERELLADA: Ciudadano H.B.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.350.144.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA: Ciudadanos M.M.V., L.S.P. y E.R.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 15.798, 15.801 y 50.542, respectivamente.

TERCERISTA: Ciudadana C.F.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.298.430.

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO.

-I-

SINTESIS DEL PROCESO

Mediante oficio No. 0376 de fecha 15 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a fin que procediera a su Distribución, en virtud de la Resolución Número 2011–0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante a este Juzgado. (f. 462 al 463)

En fecha 10 de abril de 2012, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.464)

Auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, la Juez Titular de este Despacho Judicial, Dra. M.M.C., se abocó de oficio al conocimiento de la causa. (f.465).

Mediante auto dictado en fecha 28 de julio de 2014, se ordenó el cierre de la pieza Nº 01 y la apertura de la pieza Nº 02. (f.466).

Por auto dictado en fecha 28 de julio de 2014, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada De La Sala Plena Del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de esté Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa. (f.01al 20 p2)

De la revisión de este expediente se constata que en fecha 08 de febrero de 1995, fue interpuesta Querella Interdictal de Amparo por los ciudadanos J.E.S.M. y R.E.H., en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano R.B.G., contra el ciudadano H.B.F., partes ampliamente identificadas en el encabezado de esta decisión. (f. 01 al 22). En esa misma fecha consignaron poder que acredita su representación en el presente juicio y recaudos fundamentales al escrito libelar. (f.23 al 214)

Por auto dictado en fecha 20 de Febrero de 1.995, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial le dio entrada al presente expediente. (f.215)

En fecha 21 de febrero de 1995, compareció ante el Tribunal el ciudadano L.S.P., alegando su condición de apoderado judicial de la parte querellada a los fines de de consignar anexos. (f.216 al 230)

En fecha 23 de febrero de 1995, compareció ante el Tribunal el ciudadano L.S.P., a los fines de consignar poder que acredita su representación en el presente juicio como apoderado judicial de la parte querellada. (f.231vto al 233)

En fecha 16 de mayo de 1.995, la representación judicial de la parte querellante reformó la querella interdictal. Consignó anexos. (f. 234 al 260).

Mediante auto dictado en fecha 24 de mayo de 1995, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admitió la reforma interdictal, asimismo, decretó A.d.P. a favor de los querellantes, en consecuencia, ordenó que se permitiera el libre paso sin ningún tipo de limitación y comisionó al extinto Juzgado Décimo de Parroquia de esta Circunscripción Judicial. A tales efectos libró oficio Nº 1032. (f. 261 al 263).

Escrito de fecha 20 de junio de 1.995, por medio del cual el apoderado judicial de la parte querellada solicitó se revocara por contrario imperio el auto de admisión de fecha 24 de mayo de 1.995, asimismo, apeló del referido auto e impugnó los poderes conferidos por las sociedades mercantiles INVERSIONES 4-6-92, C.A, e INVERSIONES GALPONES DOCE HECTAREAS, C.A. (f.265 al 268). Riela al folio 275 al 328, las resultas de la Comisión proveniente del extinto Juzgado Décimo de Parroquia de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 22 de noviembre de 1.996, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la presente querella interdictal de amparo, por consiguiente revocó el decretó de amparo de fecha 24 de mayo de 1.995.(f.332 al 337). A través de diligencia de fecha 03 de diciembre de 1.996, el apoderado judicial de la parte querellada se dio por notificado y, en esa misma fecha la Secretaria del Tribunal dejó constancia del cumplimiento a las formalidades establecida en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (f.342).

En fecha 06 de marzo de 1.997, el apoderado judicial de la parte querellante solicitó la reconstrucción del expediente. Por auto de fecha 11 de marzo de 1.997, el Tribunal reconstruyó el presente expediente. Evidencia este Tribunal que en fecha 04 de diciembre de 1.996, el apoderado judicial de la parte querellante apeló de la sentencia dictada en fecha de 22 noviembre de 1.996, la cual fue oído por el Tribunal en un sólo efecto mediante auto de fecha 07 de enero de 1.997. (f.343).

Diligencia de fecha 12 de marzo de 1.997, por medio del cual el apoderado judicial de la parte querellante solicitó se remitiera el presente expediente. Por auto dictado en fecha 24 de marzo de de 1.997, el Tribunal oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte querellante en fecha 04 de diciembre de 1.996, contra la sentencia de fecha 22 noviembre de 1.996. A tales efectos libró oficio Nº 438, dirigido al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (f.345 al 346). En fecha 04 de abril de 1.997, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente expediente. (f.347vto).

En fecha 10 de marzo de 1.998, compareció ante el Tribunal el ciudadano R.B.G., a los fines de conferir poder apud-acta a la abogada D.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.942. (f.357).

En fecha 12 de marzo de 1.998, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte querellante contra la sentencia dictada por Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de noviembre de 1.996, la cual en consecuencia, quedó revocada en todas y cada una de sus partes, asimismo, decretó amparo a la posesión de la parte querellante. (f.358 al 368). Mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 1.998, la apoderada judicial de la parte querellante solicitó la notificación de la parte querellada. (f.369). En fecha 23 de marzo de 1.998, el Tribunal libró cartel de notificación a la parte querellada, publicado en la Cartelera del Tribunal en virtud de no constar en autos el domicilio procesal de dicha parte. (f.373 al 374).

Serie de diligencias siendo la primera en fecha 31 de marzo, y la última el 06 de abril de 1.998, la representación judicial de la parte querellada anunció el recurso de casación. (f.375 al 382). Por auto dictado en fecha 13 de abril de 1.998, el Tribunal admitió dicho recurso. (f.383).

En fecha 17 de abril de 1.998, el apoderado judicial de la parte querellada interpuso amparo constitucional sobrevenido contra la sentencia de fecha el 12 de marzo de 1.998, dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dicho recurso fue declarado Con Lugar por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia de fecha 19 de mayo de 1.998, ordenando la suspensión temporal de la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 1.998, hasta tanto fuera decidido el Recurso de Casación interpuesto contra dicha sentencia.

En fecha 01 de octubre de 1.998, fue librado oficio Nº 98-327, remitiendo el presente expediente a la Corte Suprema de Justicia, hoy día Tribunal Supremo de Justicia. (f.395 al 397). En fecha 21 de octubre de 1.998, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, hoy día Tribunal Supremo de Justicia le dio entrada al presente expediente. (f.398).Por medio de escrito de fecha 04 de mayo de 1.998, el apoderado judicial de la parte querellada, formalizó el recurso de casación. Consignó anexos (f.400 al 419). Escrito de fecha 12 de junio de 1.998, a través del cual la apoderada judicial de la parte querellante impugnó el recurso de casación. (f.421al 423).

En fecha 14 de abril de 1.999, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, hoy día Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia mediante la cual revocó el auto de admisión pronunciado por la Alzada y, declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte querellada.(f.425 al 429). En fecha 28 de abril de 1.999, fue librado oficio Nº 1277 al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (f.430). Por auto dictado en fecha 29 de abril de 1.999, el Tribunal de origen, Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada al presente expediente, asimismo, el Juez F.P., se avocó al conocimiento de la causa. (f.431).

En fecha 29 de abril de 1.999, fue presentada demanda de tercería, acción incoada por la apoderada judicial de la ciudadana C.F.D.B., titular de la cédula de identidad Nº V-6.298.430 contra los ciudadanos R.B.G., H.B.F. y las sociedades mercantiles INVERSIONES GALPONES DOCE HECTÁREAS C.A., e INVERSIONES 4-6-92, C,A., (f.01 al 08140 Cuaderno de Tercería). Por auto de fecha 03 de mayo de 1999, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda de tercería, en consecuencia emplazó a las partes antes mencionadas a los fines que dieran contestación a la demanda. (f.128 al 140 Cuaderno de Tercería). A través de diligencia de fecha 10 de mayo de 1.999, la apoderada judicial de la parte querellante apeló del proferido auto. (f.136).

En fecha 20 de mayo de 1.999, el Tribunal libró oficio Nº 510 y 511, dirigidos al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición del Juez, ciudadano F.P.. (f.433vto y 436).

Por auto dictado en fecha 24 de mayo de 1.999, el Tribunal de la causa, Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada al presente expediente, asimismo la Juez ciudadana, G.O. se avocó al conocimiento de la causa. (f.438).

A través de diligencia de fecha 25 de mayo de 1.999, la apoderada judicial de la parte querellante solicitó se decretara la ejecución voluntaria. (f.439).

En fecha 27 de mayo de 1.999, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial suspendió la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de marzo de 1.998. (f.139 al 140 Cuaderno de Tercería). A través de diligencia de fecha 03 de junio de 1999, la apoderada judicial de la parte querellada apeló de dicho auto. (f.147 Cuaderno de Tercería). Por auto de fecha 09 de junio de 1999, el Tribunal oyó dicha apelación en un solo efecto, y, en esa misma fecha oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por dicha parte mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 1.999, contra el auto de fecha 03 de mayo de 1.999. (f.149 al 150 Cuaderno de Tercería). A través de diligencia de fecha 10 de junio de 1.999, la apoderada judicial de la parte querellada apeló del auto en que fue oída la apelación en un solo efecto. (f.151 Cuaderno de Tercería).

En fecha 08 de julio de 1.999, la ciudadana D.C.P., sustituyó poder conferido en la persona de los ciudadanos ZDENKO SELIGO UHL, J.G.G.L. y ZDENKO DINMAEK SELIGO MONTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 15.292, 53.947 y 65.648, respectivamente. (f.440).

En fecha 01 de marzo de 2002, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la apoderada judicial de la parte querellante en fechas 10 de mayo y 03 de junio de 1.999, contra los autos dictados por el Tribunal de la causa en fechas 03 y 27 de mayo de 1997, de igual manera, confirmó las providencias recurridas. (f.219 al 228 Cuaderno de Tercería).

Por auto dictado en fecha 15 de febrero de 2012, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, remitió este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante a este Juzgado. A tales efectos libró oficio Nº 0376. (f.462 al 463).

En fecha 10 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.464).

Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de esta causa. (f.465).

A través de auto de fecha 28 de julio de 2014, se ordenó el cierre de la pieza principal Nº uno (01) y la apertura de la pieza Nº dos (02). En esa misma fecha y, a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada De La Sala Plena Del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de esté Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa. (f.02 al 20)

Ahora bien, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre de 2011, vista la competencia atribuida a este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente asunto, este Juzgado realiza las siguientes observaciones:

II

De la revisión de este expediente se constata que en fecha 08 de febrero de 1995, fue interpuesta Querella Interdictal de Amparo por los ciudadanos J.E.S.M. y R.E.H., en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano R.B.G., contra el ciudadano H.B.F., partes ampliamente identificadas en el encabezado de esta decisión, dicha querella fue reformada en fecha 16 de mayo de 1.995 y admitida en fecha 24 de mayo de 1995, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Posteriormente, en fecha 22 de noviembre de 1.996, el mencionado Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró Sin Lugar la presente Querella Interdictal. (Negrita del Tribunal).

Una vez interpuesto el recurso de apelación por la representación judicial de la parte querellante contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 1.996, el mismo fue oído en ambos efectos, siendo declarado Con Lugar, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de marzo de 1.998, en consecuencia, revocó en todas y cada una de sus partes la mencionada sentencia y, decretó amparo a la posesión de la parte querellante, ordenando al querellado, ciudadano H.B.F., permitiera el libre paso, sin ningún tipo de restricciones o limitaciones, en cuanto a horarios, días de entrada y salida, sin incurrir en cualquier actuación perturbatoria. (Negrita del Tribunal).

Contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 1.998, dictada por el Tribunal de Alzada, Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue anunciado el recurso de casación por la representación judicial de la parte querellada, siendo admitido por el mencionado Juzgado, en fecha 13 de abril de 1.998, y, posteriormente, en fecha 14 de abril de 1.999, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, hoy día Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Alirio Abreu Burelli, dictó sentencia mediante la cual revocó el auto de admisión pronunciado por la Alzada y declaró Inadmisible el recurso de casación.

Ahora bien, en fecha 29 de abril de 1.999, fue presentada demanda de tercería, acción incoada por la apoderada judicial de la ciudadana C.F.D.B., titular de la cédula de identidad Nº V-6.298.430 contra los ciudadanos R.B.G., H.B.F. y las sociedades mercantiles INVERSIONES GALPONES DOCE HECTÁREAS C.A., e INVERSIONES 4-6-92, C,A., siendo admitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante auto de fecha 03 de mayo de 1999, contra dicho auto fue interpuesto recurso de apelación por la apoderada judicial de la parte querellante a través de diligencia de fecha 10 de mayo de 1.999.

En fecha 27 de mayo de 1.999, el Tribunal de la causa, Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial suspendió la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 12 de marzo de 1.998, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, auto que fue apelado por la apoderada judicial de la parte querellante a través de diligencia de fecha 03 de junio de 1999.

Posteriormente, en fecha 01 de marzo de 2002, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la apoderada judicial de la parte querellante en fechas 10 de mayo y 03 de junio de 1.999, contra los autos dictados por el Tribunal de la causa en fechas 03 y 27 de mayo de 1997, de igual manera, confirmó las providencias recurridas.

Así las cosas, este Tribunal considera pertinente hacer mención a la Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, la cual estableció en su Artículo 1: “Se modifica temporalmente la competencia... sobre medidas preventivas y ejecutivas... a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas...”.

Asimismo, el Artículo 2 establece: “los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas ... se les atribuyen competencias...sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009” (Negrillas y cursivas de este Tribunal).

Igualmente, el Artículo 3 indica que: “...los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución” (negrillas y cursivas de este Juzgado).

De igual manera, visto que del examen realizado precedentemente a las actas del expediente, se constató que, la presente querella interdictal ya fue decidida, sin embargo, la ejecución de la misma se encuentra suspendida en virtud del auto dictado en fecha 27 de mayo de 1.999, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual declaró: “En consecuencia y con vista a las anteriores consideraciones y a la norma transcrita, este Tribunal analizando el instrumento público presentado por la tercerista, encuentra que el mismo realmente es un instrumento público fehaciente…, por lo que le es forzoso suspender como en efecto se SUSPENDE la Ejecución de la Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…” y, confirmado en fecha 01 de marzo de 2002, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ende, considera esta Juzgadora que la presente causa no se encuentra comprendida entre los presupuestos de la Resolucion No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, lo que hace procedente su remisión al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de lo antes expuesto. Así se establece.

-III-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara que examinada como fue precedentemente las actas del expediente y en vista que esta causa no se encuentra comprendida entre los presupuestos de la Resolucion No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, se ordena su remisión original en el estado en que se encuentra al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, el 12 de noviembre de 2014. Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

M.M.C..-

LA SECRETARIA TEMPORAL

A.D.R.

En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.

LA SECRETARIA TEMPORAL

A.D.R.

MMC/ADR/08.-

Exp. 00698-12.-

Nº Exp. Antiguo: AH1A-V-1999-000072.-

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