Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, dos de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : AP11-S-2009-000552

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: R.D.H.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 12.916.918, debidamente asistida por I.M., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 82.146, mediante el cual solicita se le declare Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de Abril de 2009, se dicto auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a la solicitante a presentar dos testigos en hora de Despacho.

En fecha 02 de Junio de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos N.D.V.L.F. y G.J.R., titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.503.296 y V-15.677.068, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

  1. Documento de Propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.-

  2. Cedula Catastral, expedida por la Dirección de Documentación, Información Catastral y Asentamientos Urbanos Populares.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los testigos propuestos por la parte solicitante expusieron con relación a la primera pregunta: “Si la conozco…”; A la segunda: “Si me consta”; A la Tercera: “Si se y me consta el valor de esa bienhechuria”.

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la solicitante. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano, R.D.H.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 12.916.918, dejando a salvo Derechos de Terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, a los 02 días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEOXELYS VENTURINI.

AMCdeM/LV/Yamile.-

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