Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoImpugnación De Reconocimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

ASUNTO N° 00622

MOTIVO: IMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO

DEMANDANTE: M.T.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.922.732, domiciliada en la Parroquia M.P.S., Municipio Libertador del Estado Mérida.--------------------------------------------------------------

APODERADO JUDICIAL: ABOGADO G.E.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-664.743, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.870, representación que consta agregada a los autos. ----

DEMANDADOS: M.A.V.M., y los niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, mayor de edad la primera, menores de edad el segundo y el tercero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.400.963 la primera, los niños No poseen cedulas de identidad, domiciliados en la Avenida Las Américas, residencias Independencias, Edificio Victoria, piso 6, apartamento 6-1, Mérida, Estado Mérida.------ APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO J.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.308.937, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 126.294, representación que consta agregada a los autos. ----------------------------------------------------------------------------

DEFENSORA PÚBLICA CUARTA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MÉRIDA: ABOGADA MARGUILLY PULIDO GUILLEN.

SINTESIS DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA

LA CONTROVERSIA

En fecha 23/09/2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, recibió demanda incoada por el Abogado G.E.N.M., quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana M.T.R., contra la ciudadana M.A.V.M., y los niños OMITIR NOMBRES, por IMPUGANCION DE PATERNIDAD, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.

En fecha 23/09/2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, recibe la demanda y sus recaudos.

En fecha 29/09/2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, admitió la presente causa, ordenó aperturar el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó librar boleta de notificación a las partes demandadas, se exhortó a la parte actora a comparecer en la misma oportunidad junto a los niños OMITIR NOMBRES, a los fines de escuchar la opinión de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Se notificó a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, se libró edicto y se acordó la designación de un defensor público para que defendiera los derechos de los prenombrados niños.

En fecha 08/10/2010, la Abogada MARGUILLY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, aceptó el cargo de Representante Judicial de los niños OMITIR NOMBRES.

En fecha 20/10/2010, se ordenó librar los recaudos de notificación a la parte demandada ciudadana M.A.V.M..

En fecha 11/11/201, la Secretaria Titular adscrita a este Circuito Judicial, certificó que las partes demandadas, ciudadana M.A.V.M. y la Abogada MARGUILLY PULIDO GUILLEN, representante Judicial de los niños OMITIR NOMBRES, fueron debidamente notificadas en fecha 05/11/2010

En fecha 15/11/2010, la parte actora consignó publicación de edicto.

En fecha 22/11/2010, el abogado G.E.N.M., quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana M.T.R., consigno escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 29/11/2010, la Defensora Publica Cuarta Abogada MARGUILLY PULIDO GUILLEN, consigno escritos de Contestación de Demanda y Promoción de Pruebas.

En fecha 30/11/2010, la ciudadana M.A.V.M., asistida por el abogado J.M.A., consigno escrito de contestación de demanda y en fecha 01/12/2010 escrito de promoción de pruebas.

En fecha 08/12/2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de conformidad con el articulo 473 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 17/12/2010.

En fecha 16/12/2010, se acordó diferir el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 18/01/2011.

En fecha 18/01/2011, día fijado para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, compareció el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado G.E.N.M., se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana M.A.V.M. en compañía de los niños OMITIR NOMBRES, asistida por su Apoderado Judicial Abogado J.M.A., presente la Defensora Publica Cuarta Abogada MARGUILLY PULIDO GUILLEN, se escucho la opinión de los niños antes mencionado de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó prolongar la audiencia para el día 17/02/2011 a las 12:00 del mediodía.

En fecha 16/02/2011, se acordó diferir la audiencia para el día 14/03/2011 a las 11:00 de la mañana.

En fecha 14/03/2011, oportunidad fijada para la prolongación de la Fase de Sustanciación, se dejo constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandante, presente el Apoderado Judicial de la parte Codemandada, presente la Defensora Publica Cuarta de Protección en representación de los niños OMITIR NOMBRES, presente la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico, se prolongo la audiencia para el día 13/04/2011 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 13/04/2011, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación, compareció el Apoderado Judicial de la parte demandante, presente el Apoderado Judicial de la parte Codemandada, presente la Defensora Publica Cuarta de Protección en representación de los niños OMITIR NOMBRES, presente la Fiscal Novena del Ministerio Publico, se materializaron las pruebas documentales como testificales ofrecidas por la parte actora, así como las ofrecida por la parte codemandada y la Representante Judicial de los niños de autos, se declaró concluida la audiencia y se ordeno remitir el expediente al Tribunal de Juicio.

En fecha 15/04/2011, la Defensa Publica consigno ejemplar del diario frontera en el cual salió publicación del fallecimiento del ciudadano L.J.R.R..

En fecha 18/04/2011, se da por concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, como consecuencia de haber transcurrido 90 días calendarios consecutivos de conformidad con el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se materializa la consignación del ejemplar del diario frontera solicitado en fecha 13/04/2011, se acordó remitir el expediente a la URDD, para su distribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 29/04/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente.

En fecha 29/04/2011, se recibió c.d.C.T. C.A.

En fecha 05/05/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, para el día 03/06/2011, a las nueve de la mañana (09:00 a.m).

En fecha 20/05/2011, el apoderado judicial de la parte demandante consigno escruto anexando constancia suscrita por el Jefe del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Mérida.

En fecha 02/06/2011, el Apoderado Judicial de la parte codemanda Abogado J.M.A., consignó acta suscrita por personal administrativo y docente de la Escuela Básica F.R.V..

En fecha 03/06/2011, se celebró la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria, concluida las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo.

Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.

I

ALEGATOS DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA:

Se inicia la presente causa por demanda incoada por el Abogado G.E.N.M., quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana M.T.R., contra la ciudadana M.A.V.M. y los niños OMITIR NOMBRES, identificados en autos, alegando que en fecha 28 de junio de 2010, falleció en el instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad de Mérida el ciudadano L.J.R.R., de 30 años de edad, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.728.822, de ocupación comerciante, domiciliado en Campo Claro, residencia Valle Verde, Edificio C, apartamento Nº 7-2, Municipio Libertador del Estado Mérida e hijo de su representada. Refiere que consta en acta de defunción que el hijo de su mandante falleció a consecuencia de show hipovolémico, hemorragia interna, amputación del miembro inferior, por hecho vial según certificación del Dr. A.P., manifiesta que si deja bienes y que deja dos hijos OMITIR NOMBRES, de 06 años de edad ambos. Igualmente manifiesta la parte actora que el hijo fallecido de su representada, no es el padre legitimo de los prenombrados niños, quienes nacieron por parte múltiple (doble), ya que los niños fueron presentados ante la autoridad competente por presiones ejercidas por su legitima madre la ciudadana M.A.V.M.. Por tal razón acude a demandar a la ciudadana M.A.V.M., ya identificada, para que convengan que los prenombrados niños no son hijos del fallecido L.J.R.R., así como también a los niños OMITIR NOMBRES, por Impugnación de Paternidad para que convengan que el ciudadano L.J.R.R., no es su padre legitimo. Fundamenta la presente acción en los artículos 215 y 221 del Código Civil Venezolano Vigente.

B.- PARTE DEMANDADA:

El apoderado Judicial de la ciudadana M.A.V.M., parte codemandada, dio contestación a la demanda en los siguientes términos: que el día 17 de junio del año 2004, nacen en el Centro Traumatológico de Mérida, los niños ya identificados y tal como se evidencia en la constancia emitida por la parte administrativa del Centro Médico, el ciudadano L.J.R.R. cancela la totalidad de la cirugía hecha a la ciudadana M.A.V.M.. Que el día 28 de junio del año 2004, diez días después del nacimiento de los niños, el ciudadano L.J.R.R., presenta ante la Registradora Civil de la Parroquia M.P.S.M.L.d.E.. Que el ciudadano L.J.R.R., en cuanto supo del embarazo de la ciudadana M.A.V.M., acompaño a esta a las citas de control prenatal, por embarazo gemelar durante todas sus consultas, conociendo de vista y trato al DR. A.L.D., durante el tiempo de embarazo hasta el momento de la operación. Que dentro de la sociedad y conocidos de la familia Varela Mercado y la familia R.R., L.J.R. siempre actúo como el padre de los niños, pasándoles regularmente gastos para su manutención, visitándoles regularmente, dándoles el cariño y amor de padre hasta el momento de su muerte. Que los últimos actos realizados por el fallecido L.J. se evidencia en los pasaportes de los niños, identificados con los números 030924183 y 031010126, emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), en la que firma como su representante legal ante las autoridades de dicha institución y ante la sociedad. Que en el periódico Frontera de fecha de fecha viernes 18 de junio de 2010 en la parte de sucesos 9C, aparece una participación emitida por la Sociedad Venezolana de Protección Familiar (SOVENPFA) en la que hace mención al fallecimiento de L.J.R.R., en dicho cartel hacen referencia a sus hijos OMITIR NOMBRES. Que en fecha se presento ante el Registro Civil de la Parroquia D.P., la ciudadana EDERIVONE ORTEGANO ROMAN, hermana de la ciudadana M.T.R., quien participo el fallecimiento del ciudadano L.J.R.R., mencionando en dicha acta de defunción que deja dos hijos OMITIR NOMBRES. Fundamenta sus alegatos en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Convención sobre los Derechos del Niño.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 03/06/2011, se celebró la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria de conformidad con lo establecido en el artículo 484 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; compareció la Parte Actora ciudadana M.T.R., presente su Apoderado Judicial Abogado G.E.N.M., compareció la parte co-demandada ciudadana M.A.V.M., presente su Apoderado Judicial Abogado J.M.A., presente la Abogada MARGUILLY PULIDO GUILLEN, Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, en su condición de Defensora Judicial de los niños OMITIR NOMBRES VARELA, quienes se encontraban presentes en la Sala de Audiencia, presente la ciudadana Fiscal Especial Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ. En su oportunidad legal las partes expresaron sus alegatos de forma oral. Se evacuaron las pruebas documentales y testifícales materializadas en su oportunidad. Se evacuo la declaración de partes. Verificadas las pruebas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley, concluidas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo. Así se declara.

I

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas incorporadas de la siguiente manera:

DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA:

  1. - En cuanto al Libelo de la demanda, la misma no fue materializada en la Fase de Sustanciación, sin embargo, es oportuno aclarar el promovente que el libelo de demanda y es escrito de promoción de pruebas, son actuaciones de la parte actora, la primera contentiva de la pretensión y la segunda la promoción de los medio de prueba, pero en sí estas actuaciones no constituyen ninguna prueba, pese a la existencia del principio de la libertad probatoria prevista en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial en concordancia con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que establece que son medios prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código antes indicado, el Código Civil y otras leyes de la República, y en donde además se señala que pueden las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la Ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones, medios estos que se promoverán y evacuaran aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto en la forma que señale el Juez; no obstante el Tribunal considera que los alegatos en sí no constituyen una prueba específica señalada en los textos legales ya señalados, sino planteamientos que puede tomar el juzgador en cuenta si los mismos se encuentran relacionados con la situación jurídica planteada, razón por la cual tales documentales no constituyen prueba alguna. 2.- Poder otorgado por la ciudadana M.T.R. al Abogado en ejercicio G.E.N.M., inserto a los folios 5 y 6 en original esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Loptra en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. 3.- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 722 suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, a nombre de L.J.R.R., inserta al folio 8 y su vuelto, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Loptra en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se desprende el vínculo filial existente entre el ciudadano L.J.R.R. y los niños OMITIR NOMBRES. 4.- Copia simple de la Partida de Nacimiento Nº 251 suscrita por el P.C.d.M.L.d.E.M., a nombre de L.J., inserta al folio 9, esta juzgadora la tiene como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del código de Procedimiento Civil. 5.- En cuanto a la prueba de ADN, fue invocada como medio probatorio, sin embargo, no consta en autos los resultados de la misma, razón por la cual no se evacua ni se incorpora a los autos. Así se declara.------------------------------------------------------------------------------------

    DOCUMENTALES PRESENTADAS POR LA PARTE CO-DEMANDA:

  2. - Copia certificada de la Partida de nacimiento Nº 81 a nombre de OMITIR NOMBRE, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia M.P.S., inserta al folio 47, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Loptra en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se evidencia el vínculo de filiación existente entre el ciudadano L.J.R.R. y el ciudadano niño, igualmente se demuestra que el referido niño del de autos cuenta con siete (07) años de edad. 2.- Copia certificada de la Partida de nacimiento Nº 80 a nombre OMITIR NOMBRE, inserta al folio 48, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Loptra en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se evidencia el vínculo de filiación existente entre el ciudadano L.J.R.R. y el ciudadano niño, igualmente se demuestra que el referido niño cuenta con siete (07) años de edad. 3.- Acta de defunción Nº 722 a nombre de L.J.R.R., quien falleció en fecha 17 de junio del 2010, copia certificada suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., inserta a los folio 49 y 50 y sus respectivos vueltos, documental que ya fue valorada ut supra 4.- Copia simple de los pasaportes de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, insertos a los folios 63 y 64, presentando en esta audiencia de juicio original de los mismos, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 5.- En cuanto a la prueba inserta al folio 91 de Constancia suscrita por el Dr. Gilselly A. A.P.D. del C.T. Centro Traumatológico, C.A., haciendo constar que la ciudadana M.A.V.M. dio a luz dos niños que llevan por nombres CRISTHOPER Y C.R.V., dicha cirugía fue cancelada en su totalidad por el ciudadano L.J.R.R., la misma no se incorpora por cuanto no fue materializada en su debida oportunidad. Así se declara.-------------------------------------------------------------------

    DOCUMENTALES PRESENTADAS POR LA DEFENSORA JUDICIAL:

  3. - En cuanto a las Partidas de Nacimiento las mismas ya fueron incorporadas a petición de la parte codemandada, 2.- En cuanto al Acta de defunción la misma ya fue incorporada a petición de ambas partes. 3.- Publicación inserta a los folios 53 y 83, del Diario Frontera de fecha 18 de junio del 2010, de la Sociedad Venezolana de Protección Familiar SOVENPFA, esta juzgadora le atribuye valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la parte contraria en su debida oportunidad, desprendiéndose del mismo, la participación del fallecimiento del ciudadano L.J.R.R. y señalando como hijos a los niños OMITIR NOMBRES. 4.- Tres fotografías, insertas al folio 51, a los efectos de reconocerle o no valor probatorio a las fotografías analizadas, debe esta sentenciadora determinar si la autenticidad de las mismas ha quedado establecida en este proceso, y al efecto observa que no consta en autos la confesión de la parte contraria, o de testigos presentes en aquel instante, o que hayan formado parte de la escena captada, o intervenido en el desarrollo posterior del negativo, o por el examen del negativo por peritos, o por un conjunto fehaciente de indicios, en consecuencia, se desecha del proceso las fotografías en referencia. Así se declara.-------------------------------------------

    PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO:

  4. - Edicto publicado en el Diario El nacional de amplia circulación nacional, en fecha 13 de noviembre del año 2010, esta juzgadora la tiene como fidedigna de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concordante con el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Constancia suscrita por el Director del Centro Traumatológico, C.A., de fecha 15 de abril del año 2011, a nombre de M.A.V.M., suscrita en original con sello húmedo, inserta al folio 91, esta Juzgadora no le atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Constancia suscrita por el Jefe de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, Departamento de Criminalística, de fecha 15 del abril del año 2011, haciendo constar que la ciudadana M.T.R. titular de la cédula de identidad Nº V-4.922732 hizo acto de presencia a objeto de realizarle la toma de muestra para la prueba heredo-biológica (ADN) a solicitud del Tribunal segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de esta circunscripción judicial, no siendo posible colectar las referidas muestras por cuanto no se presentó para tal fin la ciudadana M.A.V.M. y los niños OMITIR NOMBRES, los mismos que guardan relación con la investigación Nº 0622 de Impugnación de Paternidad, suscrita en original con sello húmedo, consta al folio 101, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Así se declara. ----

    TESTIMONIALES:

    PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA

    En la oportunidad de la evacuación de las pruebas testifícales comparecieron los ciudadanos E.C.C.R., E.A.D.O. y D.J.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-14.268.525, V-16.444.925 y V-14.805.723, domiciliados el primero en la Urbanización Terrazas del Italo, sector Pozo Hondo, torre 8, apartamento 8-02, ejido Estado Mérida, el segundo en Residencias Independencia, edificio Mata de Miel, piso 7, apartamento 7-1, Mérida, estado Mérida y el tercero en la Urbanización Carabobo, sector portachuelo, calle 1 casa Nº 30, Mérida, estado Mérida, quienes fueron debidamente juramentados. En su oportunidad el ciudadano E.C.C.R., respondió a las preguntas formuladas por el Apoderado Judicial de la parte actora de la siguiente manera: Pregunta N° 1.-¿Diga el testigo si conoció suficientemente al ciudadano L.R.R.? Respondió: Si lo conozco ampliamente y suficientemente. Pregunta N° 2.-¿Diga el testigo si durante la vida del ciudadano procreó dos hijos de nombre OMITIR NOMBRES y porque? Respondió: Las dudas que quedan es que hasta los momentos, salió embarazada la señorita M.L., se suponía que debería ser de él porque era con quien tenía una relación amorosa, sin embargo, creo que en esos momentos ellos no estaban juntos, sale ella embaraza.e. le dice que son hijos de él aparentemente, después surge la duda porque llega un comentario de una amiga de ella de que la señorita M.A. dijo que eran de otra persona, él en el momento también tiene la duda, me acuerdo en una ocasión que fuimos a un lugar donde ella trabajaba y estábamos los tres, ella, Leonardo y yo, la señorita M.A. que Leo no quiere hacerse cargo de los muchachos o no quiere reconocerlos como tal y yo le dije que el que no la debe no la teme, y que porque no buscaba la forma de realizarse una prueba de ADN incluso estando ella embarazada y la respuesta de ella fue que ella no quería hacerse ningún examen, en otras ocasiones que se supo por comentarios de que no eran hijos el me pregunta personalmente que si yo sabía y yo le dije que una persona muy allegada a ella que los hijos no eran de él y que ella había ido a hablar con el verdadero papá para que se hiciera cargo de los niños, supuestamente ese verdadero papá le dijo que no porque el era casado y tenía hijos, en otra ocasión me dice a mí personalmente Leonardo que la señorita M.A. pensaba demandarlo ante el Tribunal porque no les pasaba a los niños y el dijo que si lo demandaba el iba a hacerse la prueba a lo cual ella se quedó tranquila porque me imagino que tenía un temor; en otra ocasión que los niños se enfermaron él le dice al médico que si había la posibilidad de hacerles una prueba de sangre a los muchachos porque el tenía la duda, según lo que le dijo el dr. Textualmente que si el tenía un kilo de caraotas en una mano y en la otra arbejas no podía salir arroz y desde ese momento el prácticamente se desentendió de los muchachos, lo último que logré hablar con él es que quería hacerse una prueba de ADN con los muchachos, yo le dije que se dirigiera al IVIC y tratara de hacerlo, pero jamás imaginamos que él iba a fallecer. Pregunta N° 3.-¿ Esta usted plenamente seguro por lo dicho anteriormente de que los niños aludidos no son ciertamente hijos biológicos de LEONARDO? Respondió: Si estoy completamente seguro, porque me lo dijo el personalmente”. Ante las repreguntas formuladas por el Apoderado Judicial de la parte co-demandada, contesto de la siguiente manera: Pregunta N° 1.- ¿Diga el testigo que relación de parentesco tiene usted con la señora M.T.R. y EDIVONE ROMAN? Respondió: Hermano. Pregunta N° 2.- ¿Diga el testigo si es de su conocimiento que la señora EDIVONE ORTEGANO ROMAN su hermana, los reconoce en el acta de defunción? Respondió: Si los reconoce porque yo mismo le dije que ellos legalmente eran hijos de él, yo a sabiendas que no lo eran para evitarnos un futuro problema, incluso se le preguntó a la Dra. que estaba allí, porque no los iban a colocar, no podíamos pasar por encima de lo legal. Pregunta N° 3.-¿Haciendo referencia a lo anteriormente expuesto por usted, específicamente a que se desentendió diga el testigo en el año 2009, L.J.R.R., firma los pasaportes ante el SAIME? Respondió: Si los firmó y realmente ese es un requisito indispensable, de hecho yo perdí una cita con mi hija porque no llegué, tienen que estar padre y madre para que puedan darle el pasaporte. Pregunta N° 4.-¿Diga el testigo si es de su conocimiento la presentación de los niños ante el Registro Civil de la Parroquia M.P.S. por parte de L.J.R.R.? Respondió: Yo nunca supe el momento en que el los presentó y tampoco el me lo iba a decir por mucho de lo que hablamos desde que ella tenía los primeros meses, sabíamos que no eran hijos de él y sabía que yo no me iba a prestar para eso. Ante las repreguntas formuladas por la Defensora Pública Cuarta contesto de la siguiente manera: Pregunta N° 1.-¿Diga el testigo si conoce a los niños OMITIR NOMBRES? Respondió: Si los conozco, vivimos cerca y siempre se ven. Pregunta N° 2.-¿Diga el testigo de acuerdo a lo que acaba de decir con quien se ven los niños y cerca de quien viven? Respondió: Los veía desde el edificio donde vive mi mamá porque detrás esta el preescolar y el mismo esta ubicado en el edificio donde vive la señorita M.A.. Pregunta N° 3.- ¿Alguna vez usted ha tenido contacto directo con los niños? Respondió: Digamos en una o dos veces ellos se me acercaron a mí como pidiendo bendición y a mi realmente me daba cosa por cuanto creo que se está jugando con los muchachos, me daba pena ajena. Seguidamente, compareció el ciudadano E.A.D.O., ante las preguntas formuladas por el Apoderado Judicial de la parte demandante contesto de la siguiente manera: Pregunta N° 1.-¿Diga el testigo si usted conoce suficientemente de vista y trato a la ciudadana M.A.V.M.? Respondió: Si la conozco. Pregunta N° 2.-¿Diga el testigo si la señora M.A.V.M. se encuentra presente en esta sala de audiencias y en caso tal sirvase indicarla? Respondió: Si se encuentra y la señala. Pregunta N° 3.- ¿Diga el testigo si sabe y le consta el nombre verdadero de los hijos de la anterior ciudadana denominados OMITIR NOMBRES? Respondió: Si me consta el nombre de los niños. Pregunta N° 4.-¿Puede indicar el nombre del padre de los niños en esta Sala? Respondió: No a ciencia cierta”. Ante las repreguntas del Apoderado Judicial de la parte codemandada, contestó de la siguiente manera: Pregunta N° 1.- ¿Diga el testigo que relación de parentesco tiene con la señora EDIVONE ORTEGANO ROMAN? Respondió: Hijo. Pregunta N° 2.-¿Diga el testigo si es de su conocimiento que su señora madre anteriormente nombrada los reconoció en el acta de defunción? Respondió: Desconozco el contenido del acta de defunción. Pregunta N° 3.-¿Diga el testigo si sabía de la relación sentimental entre L.J.R.R. y la ciudadana M.A.V.M.? Respondió: En cuanto existió si. Pregunta N° 4.-¿Diga el testigo de aproximadamente cuanto tiempo fue esa relación sentimental? Respondió: Aproximadamente 3 años”. La Defensora Pública Cuarta de Protección, manifestó no tener preguntas. Seguidamente, compareció el ciudadano D.J.R.R., ante las preguntas formuladas por el Apoderado Judicial de la parte demandante contesto de la siguiente manera: Pregunta N° 1.-¿Diga el testigo si conoció suficientemente al ciudadano L.R.R.? Respondió: Si lo conocí durante mucho tiempo. Pregunta N° 2.-¿Conteste el testigo si usted como persona natural procedió como testigo a firmar el acta de nacimiento de los niños OMITIR NOMBRES y en que forma lo hizo? Respondió: Si fui el día del acta de nacimiento, lo hice de manera espontánea, y porque me lo pidió, porque una de las personas que mas estuvo con él en todo momento fui yo. Pregunta N° 3.-¿Diga el testigo si para el momento de la firma usted se sintió presionado, coaccionado u obligado a suscribir dicho documento? Respondió: En ningún momento me sentí ni presionado, ni obligado, porque en el momento estaba con el como ya dije siempre estaba con el y yo considero que es un favor que el me pidió y no se le puede negar a nadie, es mas si no hubiese sido yo, hubiese sido cualquier otra persona que estuviese en el momento”. Ante las preguntas del Apoderado judicial de la parte codemandada a fin de que repregunte al testigo quien lo hace de la siguiente manera: Pregunta N° 1.- ¿Diga el testigo si de alguna manera se está retractando de esa firma plasmada en el acta de nacimiento? Respondió: En ningún momento me estoy retractando porque como ya lo dije en el momento si hubiese estado cualquier otra persona, la hubiesen utilizado como testigo de la misma. Pregunta N° 2.-¿En lo anteriormente expuesto diga el testigo si reconoce los niños OMITIR NOMBRES como hijos legítimos de L.J.R.R. y M.A.V.M.? Respondió: No los reconozco, porque me parece que fue utilizado bajo un engaño. Pregunta N° 3.-¿Diga el testigo a que clase de engaño se refiere? Respondió: De que el era el padre de los niños, cuando después se corrieron muchos rumores de que el no lo era. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública cuarta a fin de que repregunte al testigo quien lo hace de la siguiente manera: Pregunta N° 1.-¿Ciudadano Darwin diciendo usted que fue la persona que estuvo mas tiempo con él recuerda si el señor LEONARDO y los niños compartían y como se decían, es decir como llamaba el señor LEONARDO a los niños y a su vez los niños al señor LEONARDO? Respondió: si siendo una de las personas que mas estuvo con el y desde el embarazo y el día del nacimiento y días siguientes del nacimiento de los niños, que yo recuerde siempre les decía los morochos, de los niños hacia el padre en ningún momento escuche algo, ya que en los primeros meses el estuvo con ellos y luego se alejó de ellos y en esos meses los niños no decían ninguna palabra. Pregunta N° 2.-¿Recuerda si en alguna oportunidad el señor LEONRADO le comentó sobre el cumpleaños de los niños o de algún obsequio entregado por el? Respondió: Del cumpleaños no recuerdo mucho porque como dije en los primeros meses fue que el estuvo pendiente de ellos, no recuerdo nada de cumpleaños, de obsequios cuando estaban recién nacidos como cualquier persona se les dio sus regalos. Ante el interrogatorio de la ciudadana jueza contesto de la manera siguiente: Pregunta N° 1.-¿Señor Darwin que lo motivó a presentarse ante el Registro Civil de la Parroquia M.P.S. el día 28 de junio del año 2004, como testigo cuando el hoy fallecido L.J.R.R., presentó a los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES como sus hijos? Respondió: Me motivó la amistad, el aprecio y el cariño tan grande que tenía hacia L.J. y que en ningún momento por muy difíciles que fuera lo dejé solo, hasta el último día de su muerte, porque si hay una persona que más estuvo con el en todo momento he sido yo. Pregunta N° 2.-¿Existiendo tan estrecha relación de amistad entre el hoy fallecido L.J.R.R. y su persona que lo llevó o que lo motivó a consentir al presentarse como testigo en el acto de reconocimiento voluntario hecho por el referido ciudadano en relación a los niños OMITIR NOMBRES? Respondió: Como ya lo dije siempre estuve con él, y ese día como días después o días anteriores en ese momento de la presentación de los menores estaba con él y me pidió el favor, el cual no le podía negar a mí amigo porque considero yo que ese favor no se le niega a un amigo”. Analizados los hechos narrados por las testigas presentados por la parte actora se concluye que se tratan de personas mayores de edad, contestes en afirmar que conocen a las partes, al igual que al niño de autos, por cuanto son parientes por consaguinidad y afinidad del referido niño, en sus respuestas no hubo contradicciones pues los hechos narrados guardan relación con los controvertidos en la presente causa, en consecuencia esta juzgadora valora sus dichos otorgándoles valor probatorio. Así se declara. –-------------

    PRESENTADAS POR LA PARTE CODEMANDADA:

    En la oportunidad de la evacuación de las pruebas testifícales comparecieron las ciudadanas M.C.S.D.L., A.N.M.P. y YOBELY COROMOTO BENCOMO HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-8.028.103, V-15.235.367 V-15.235.367 respectivamente, la primera domiciliada en la Urbanización La Mata, residencias el Empedrado, calle 10, casa Nº 01 Mérida, estado Mérida, la segunda domiciliada en la Avenida Las Américas, residencias Independencia, Edificio Mata de Miel, apartamento 7-3, Mérida, estado Mérida, la tercera domiciliada en la Avenida Las Américas, residencias Independencia, Edificio Mata de Miel, apartamento 7-3, Mérida, estado Mérida quienes fueron debidamente juramentadas. En su oportunidad M.C.S.D.L. respondió a las preguntas formuladas por el Apoderado Judicial de la parte codemandada contesto de la siguiente manera: Pregunta N° 1.-¿Diga la testigo si conoció de vista y trato al ciudadano L.J.R.R.? Respondió: Si lo conocí de vista y trato. Pregunta N° 2.-¿Diga la testigo si sabía de la relación sentimental entre L.J. Y M.A.? Respondió: Si sabía. Pregunta N° 2.-¿Sabe usted durante cuanto tiempo fue esa relación? Respondió: Si, a partir del año 85 que llegue a vivir a las residencias Independencia Edificio Victoria, piso 5, apartamento 51, dure viviendo allí 18 años, y es por eso que puedo decir que siempre supe de la relación que tenía María con leo, es mas creo que fui la primera que me enteré que estaba en estado, porque ella llegó a mí apartamento en horas del mediodía mortificada o nerviosa al saber que estaba embarazada, me contó, me pidió una opinión y por supuesto le pregunte que pensaba leo de eso que le estaba sucediendo, creo que la preocupación de María, era decirle a sus padres lo que estaba sucediendo y como madre y esposa le aconseje que tenía que decirles a sus papás que no era ni la primera ni la última que pasaba por esta situación y lo mas importante era que los dos enfrentarán esto, pienso que ellos tuvieron una relación de 5 o 6 años de novios y cuando nacieron los morochos se que estaban juntos. Pregunta N° 3.- ¿diga la testigo si reconoce a los niños OMITIR NOMBRES como hijos de ambos y en especial como hijos de L.J.R.R.? Respondió: Si los reconozco. Pregunta N° 4.-¿Diga la testigo como era la relación de L.J. con sus hijos, que era lo que usted percibía? Respondió: Durante todos los años que estuve en ese edificio y conociendo la relación que tenían Leo con María siempre pude ver el buen trato que él tenía hacia sus hijos, siempre los ví juntos desde que nacieron, si no era para el médico, para el parque y para distintas partes y lo pude observar hasta que me fui de la residencia, que fue en el año 2008”. Ante las repreguntas formuladas por el Apoderado Judicial de la parte co-demandada, contesto de la siguiente manera: Pregunta N° 1.- ¿Diga la testigo si sabe y le consta el sitio donde dio a luz la señora MARIA de sus hijos OMITIR NOMBRES? Respondió: Pues nunca estuve pendiente de donde nacieron los morochos. Pregunta N° 2.-¿Diga la testigo si le consta y sabe quien sufragó los gastos de parto de la señora MARIA en el alumbramiento? Respondió: Por supuesto que no porque no es un problema que me compete, ni me interesaba tampoco”. La Defensora Pública Cuarta manifiesto no tener repreguntas. En su oportunidad M.C.S.D.L. respondió a las preguntas formuladas por el Apoderado Judicial de la parte actora de la siguiente manera: Pregunta N° 1.-¿Diga la testigo como conoció a L.J.R.R.? Respondió: Leonardo y yo éramos amigos, nosotros vivimos diagonal apartamento con apartamento, yo tenía en ese momento y el era pareja de MARIA y siempre andábamos compartiendo los cuatro. Pregunta N° 2.- ¿Diga la testigo si reconoce a los ciudadanos hijos OMITIR NOMBRES como hijos de L.J.R.R.? Respondió: Si totalmente. Pregunta N° 3.-¿Diga la testigo como era esa relación sentimental de padre a hijos y de hijos a padre? Respondió: Cuando M.A. sale embarazada todos nos alegramos, y cuando ella fue a dar a luz estábamos emocionados y sobre todo Leonardo el busco clínica para que diera a luz, yo lo vi como cuidaba a M.A., y luego a sus hijos, yo veía como papá los buscaba y los bajaba a tomar sol en la residencia, cuando el lo buscaba en el preescolar, cuando salían a comer juntos, es decir todo lo que hace un papá. Pregunta N° 4.-¿Diga la testigo si es madrina de los niños prenombrados? Respondió: Si no por el acto eclesiástico que se hace sino por un acto que se hace previo, soy madrina de agua. El Apoderado Judicial de la parte actora y la Defensora Pública Cuarta, manifestaron no tener repreguntas. En su oportunidad la ciudadana YOBELY COROMOTO BENCOMO HERRERA, respondió a las preguntas formuladas por el Apoderado Judicial de la parte codemandada de la siguiente manera: Pregunta N° 1.-¿Diga la testigo si conoció de vista y trato al ciudadano L.J.R.R.? Respondió: Si, el siempre estuvo pendiente llevándole dinero a MARIA, a su trabajo, yo siempre que estaba el le llevaba dinero y tuvimos cierto trato. Pregunta N° 2.-¿De acuerdo a lo anteriormente expuesto usted reconoce a los menores de edad OMITIR NOMBRES como hijos de L.J.R.R.? Respondió: Si, el siempre estuvo pendiente de hecho cada vez que le llevaba el dinero, a veces yo estaba presente y el nunca negaba a sus hijos y siempre hablaba de sus hijos. Pregunta N° 3.-¿Esa manutención a la que usted hace referencia se la llevaba en efectivo a su trabajo? Respondió: A veces a su trabajo, a veces a su casa. El Apoderado Judicial de la parte actora manifestó no tener repreguntas. Ante las repreguntas formuladas por la Defensora Pública Cuarta, contesto de la siguiente manera: Pregunta N° 1.-¿Diga usted claramente de que conoció al ciudadano L.R.? Respondió: Por medio de MARIA nosotras somos compañeras de trabajo y siempre estaba cerca de ciertas conversaciones y veía que el siempre le llevaba dinero a ella y preguntaba por su hijos, esa fue la forma. Ante el interrogatorio formulado por la ciudadana jueza contesto de la siguiente manera: Pregunta N° 1.-¿Diga la testigo por el conocimiento que dice tener si observó que el ciudadano L.J.R.R. hoy fallecido compartía con los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES? Respondió: Si compartía, siempre estaba pendiente de ellos, los llevaba a varios sitios, compartía. Pregunta N° 2.-¿Diga la testigo si tiene conocimiento que el ciudadano L.J. hoy fallecido ejerciera representación de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES en los actos o actuaciones que los niños tuviesen en actividades diarias? Respondió: Si, el también los buscaba en el preescolar y compartía con ellos en alguna actividad que tuvieran en el colegio. Pregunta N° 3.-¿diga la testigo si sabe y le consta a que preescolar asistían los niños en vida del ciudadano L.J.? Respondió: El preescolar la independencia Avenida Las Américas”. Analizados los hechos narrados por las testigas se concluye que se trata de personas mayores de edad, seguras de sus respuestas, contestes en afirmar que conoce a ambas partes, en sus deposiciones no hubo contradicción, de sus deposiciones se desprende que el padre fallecido estuvo pendiente de los niños, que contribuía para la manutención de los mismos, que compartía con ellos, que acudía a las actividades educativas de los niños, deposiciones que adminiculadas con los testimonios de los testigos presentados por la parte actora queda demostrado que el fallecido L.J.R.R. y M.A.V.M., sostuvieron una relación de pareja, que durante esa relación nacieron los niños de autos, que los niños son conocidos en la sociedad como hijos del ciudadano fallecido, que los mismo siempre han identificado con el apellido de su padre fallecido, hechos que guardan relación con los alegados en la presente causa, en consecuencia esta juzgadora valora sus dichos otorgándoles valor probatorio. Así se declara. –---------------------------

    DECLARACION DE PARTE DE LA PARTE ACTORA:

    En uso de la facultad conferida en el artículo 479 de la declaración de parte, la jueza procedió a interrogar M.T.R., identificada en autos, de la siguiente manera: Pregunta N° 1.- ¿Indique al Tribunal cual es su dirección de habitación? Respondió: Urbanización Campo Claro, Residencias Valle Verde, Edificio C, piso 7, apartamento 72, Mérida. Pregunta N° 2.- ¿Diga al Tribunal cuanto tiempo tiene usted viviendo en esa residencia? Respondió: En esa residencia con mi hijo compramos ese apartamento en el año 2009, comenzamos a arrreglar ese apartamento trabajaba en Miranda y la idea era que yo me viniera para aca, termino de vivir acá a raíz del fallecimiento de mi hijo, yo soy de acá toda mi familia esta acá pero ya definitivamente estoy viviendo allí. Pregunta N° 3.-¿Dónde vivía usted anteriormente? Respondió: En los Teques. Pregunta N° 4.-¿Dónde se encontraba usted el día 17 de junio del año 2010 cuando ocurre el fallecimiento del ciudadano L.J.R.R.? Respondió: el día 16 yo me comunicó con mi hijo y le digo que al siguiente día me iba para Mérida, cuando recibo la llamada a las 5 de la mañana que mí hijo había fallecido, y ese mismo día del fallecimiento llegué aquí a Mérida en horas de la tarde. Pregunta N° 5.- ¿Tuvo usted conocimiento de la relación que existía entre su hijo el ciudadano L.J. y la ciudadana M.A.? Respondió: Tuve un conocimiento, incluso cuando me comunicaron del embarazo de la muchacha, yo le dije no se, pero tu decides cuando los niños tienen aproximadamente 6 meses el me los lleva a los Teques, estuvo unos días allá conmigo, incluso para el nacimiento de los niños no trabajaba porque el estudiaba, quien sufragaba todos sus gastos era yo, cuando ellos regresan estoy hablando de M.A. Y LEONARDO, uno de los niños se enferma y lo ingresan al Seguro Social, cuando el les manda hacer una prueba mi hijo me llama llorando diciendo que lamentablemente los niños no eran hijos de él que eran de otra persona, yo le pregunto que te dice María, esta haciendo su dama tirada en el piso, pero yo no quiero saber nada, yo le dije cálmate y el me dijo que la genética no se equivoca, yo no dejo de suministrar la manutención, pero a raíz de eso mi hijo se aleja, es mas en una oportunidad yo le pregunto que vas hacer porque tu les distes el apellido, y me respondió que el iba a impugnar la paternidad y le dije que yo tenía abogado y que se hiciera la prueba por IVIC, yo era su confidente y el era el mío, lo mas mínimo que le pasara a el me lo decía inclusive íbamos hacer lo de la prueba de ADN unos meses antes hasta que paso lo que paso con su fallecimiento. Pregunta N° 6.-¿Usted ha referido que los niños en alguna oportunidad enfermaron, y que su hijo le manifestó que los niños no eran sus hijos, ahora desde ese momento hasta la fecha de su fallecimiento cuanto tiempo paso? Respondió: Pasaron 5 años, siempre estuvimos a la expectativa de hacer la prueba pero algo se presentaba y no la podíamos hacer, pero ya el se había hecho una prueba, pero de la decepción y la rabia no supe que la hizo. Pregunta N° 7.- ¿Tuvo usted conocimiento de cual era el trato que su hijo L.J. tenía hacía los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES? Respondió: Yo le preguntaba a mi hijo, puesto que ellos no tenían culpa de lo que su madre haya hecho y le preguntaba que no sabía que hacían los niños, y que no los había visto, se desentendió desde que el supo la verdad, el tenía dudas pero cuando corroboró la duda el se desentendió de ellos. Pregunta N° 8.-¿Ha tenido usted algún contacto con los niños OMITIR NOMBRES? Respondió: El último contacto que tuve con ellos fue a los 6 meses, después yo preguntaba por ellos y cuando yo venía a Mérida, en vacaciones o en Diciembre y nunca me los presentaban me imagino que era porque yo sabía la verdad. Pregunta N° 9.-¿tiene usted conocimiento si el ciudadano L.J. participaba en las actividades diarias de los niños OMITIR NOMBRES? Respondió: En ningún momento porque inclusive uno de mis sobrinos estudiaba con los niños y Leonardo nunca estuvo presente en ninguno de los actos. Pregunta N° 10.-¿considera usted que los niños OMITIR NOMBRES le profieren trato de abuela? Respondió: No en ningún momento, ellos nunca me han tratado como abuela. Pregunta N° 11.-¿Durante los últimos 6 años de vida de su hijo Leonardo donde tenía fijada su residencia? Respondió: el primero vivía con mamá, el primero estaba estudiando en Caracas, pero vivía en los Teques, y el me pide que se quiere venir a estudiar a Mérida, porque es muy difícil pararse a las 4 de la mañana entonces se hizo una comunicación al S.d.M., y lo aceptan y se viene a vivir con mamá, y siempre había estado que yo también yo quería venirme a vivir con mis hijos, después comienzo que vamos a comprar un apartamento propio y decido comprarlo y pongo el apartamento a nombre de mí hijo y a partir del 2009 comenzamos a arreglarlo y a finales del 2009, el se va a vivir al apartamento y ahí yo me vengo y que disfruto en el apartamento nada de tiempo. Pregunta N° 12.-¿Tuvo usted conocimiento cuánto tiempo convivieron como pareja los ciudadanos L.J. y M.A.? Respondió: Ellos no convivieron como pareja, ella estaba en su casa y el estaba en la casa con mí mamá. Pregunta N° 13.-¿Cómo le consta que no convivieron? Respondió: Como le dije el era mi confidente y yo era su confidente, y se que en la casa de ella no lo querían y por supuesto en casa de mamá no podían vivir. Pregunta N° 14.-¿Qué profesión u oficio desempeñaba el ciudadano L.J.? Respondió: El estaba estudiando para ingeniero electricista, a partir del problema que hubo con la S.M., y el comienza a estudiar en la ULA, y el comienza a trabajar con un libre y después se asocia a otra muchacha y comienza a trabajar en una licorería, y hacía transporte también”. Analizada como ha sido la declaración de parte rendida por la parte actora en la audiencia de juicio en presencia de la jueza, se evidencia, que tuvo conocimiento de la relación existente entre su hijo y la ciudadana demandada, que los recibió en su lugar de residencia, que le ha dado trato a los niños de autos como parte de su familia, esta juzgadora le atribuye valor probatorio, por constituir un medio idóneo para incorporar elementos de convicción al proceso, por cuanto de tales afirmaciones se puede extraer la veracidad de los hechos que se ventilan en la presente causa. Así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

    DECLARACION DE LA PARTE CODEMANDADA:

    En uso de la facultad conferida en el artículo 479 de la declaración de parte, la jueza procedió a interrogar M.A.V.M., identificada en autos, de la siguiente manera: Pregunta N° 1.- ¿Dónde tenía usted fijada su residencia para el año 2003-2004? Respondió: Avenida Las Américas, Residencias Independencia, Edificio Victoria piso 6, apartamento 6-1, Mérida. Pregunta N° 2.-¿Anterior a los años 2003-2004 donde vivía usted? Respondió: En la misma residencia siempre he vivido ahí. Pregunta N° 3.- ¿Convivió usted en alguna oportunidad con el ciudadano L.J.R.R.? Respondió: No sino a veces nos íbamos de viaje o yo iba para Trujillo porque el estuvo un tiempo viviendo allá y el me llamaba para que fuera y yo iba o a veces el venía los fines de semana, de resto nos lo pasábamos en la residencia por cuanto vivíamos los dos cerca. Pregunta N° 4.- ¿Cuánto tiempo duró la relación entre ustedes? Respondió: Nosotros nos hicimos novios en el año 1998 cuando el se vino de Caracas y de allí estuvimos que terminábamos y volvíamos y nunca perdimos el contacto, salí embarazada y siempre estuvo allí cuando yo mas lo necesitaba. Pregunta N° 5.-¿De que manera el le ofrecía ayuda? Respondió: Económica y cuando teníamos problemas con los niños hablábamos por teléfono dependiendo de la situación con los niños, por ejemplo cuando los niños se enfermaban yo lo llamaba y el me decía voy para allá o que necesitas y preguntaba cual de ellos estaba enfermo. Pregunta N° 6.-¿En algún momento el ciudadano L.J. le manifestó inconformidad con respecto a la paternidad de los niños OMITIR NOMBRES? Respondió: Si incluso le dije que si quería se hiciera la prueba de ADN que el estaba en todo su derecho de saber si eran o no era, pero el siempre estuvo allí y me manifestaba que pase lo que pase los morochos siempre van a ser mis hijos, incluso un día antes de morir era el cumpleaños de los niños y lo íbamos a festejar en la residencia y el iba a llevar todo lo de las chucherías. Pregunta N° 7.-¿Los niños OMITIR NOMBRES han tenido contacto o han compartido con la familia del ciudadano L.J.? Respondió: Solamente con la señora CRISTELA que es la bisabuela de ellos, que siempre la ven y me dicen allá va mi abuela y con YARELIS una tía de LEO porque el n.d.e. estudiaban con los niños, y siempre estamos en contacto, incluso cuando juegan en la cancha a veces juegan todos. Pregunta N° 8.-¿Considera usted que el ciudadano L.J. ejerció sus deberes de padre? Respondió: Si, los ejerció claro ya últimamente no por el tipo de trabajo que el tenía pero si los llamaba y nos encontrábamos en el estacionamiento. Pregunta N° 9.-¿Cuándo sus hijos se referían al ciudadano L.J. como le decían? Respondió: Mi papá Leo. Pregunta N° 10.-¿Sabe usted o tiene conocimiento porque el ciudadano L.J. le manifestó querer realizarse la prueba de ADN? Respondió: Si lo sabía por el tipiaje de sangre, el la quería realizar porque teníamos tipos de sangres distintos y por eso sospechaba que no eran sus hijos. Pregunta N° 11.-¿Ha tenido alguna duda en que el ciudadano L.J. sea el padre biológico de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES? Respondió: No”. Analizada como ha sido la declaración de parte rendida por la parte codemandada en la Audiencia de Juicio, desprende la relación existente entre ella y el fallecido, que el padre de sus hijos siempre se ocupo de ellos, que ejerció el rol de padre, compartía con ellos, esta juzgadora le atribuye valor probatorio, por constituir un medio idóneo para incorporar elementos de convicción al proceso, por cuanto de tales afirmaciones se puede extraer la veracidad de los hechos que se ventilan en la presente causa. Así se declara.------------------------

    Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

    DEL DERECHO APLICABLE

    La filiación es un derecho natural de rango constitucional consagrado en el artículo 56 de nuestra carta magna, que en materia de infancia y adolescencia además de las normas constitucionales y legales, se debe tener en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño, es así, como el Estado venezolano, a través de su legislación y de los tratados celebrados, garantizan a todo niño, niña y adolescente el derecho a conocer su identidad y orígenes biológicos, a conocer a sus padres, a ser criados y criadas por ellos, a que se establezca su parentesco o filiación y que se les garantice su integridad psíquica y moral y se les respete su vida privada e intimidad de la vida familiar.

    La relación de filiación es la que se da entre padres e hijos, y constituye un hecho natural, ya que tiene su base en la procreación que es un hecho jurídico, puesto que determina consecuencias jurídicas. Como quiera que la filiación está determinada por la paternidad y la maternidad, la procreación constituye un presupuesto biológico fundamental en la constitución de la relación jurídica paterno o materno-filial.

    Respecto a la filiación ha establecido el Código Civil venezolano, en su artículo 210 lo siguiente:

    …Queda establecida la paternidad cuando se prueba la posesión de estado de hijo o se demuestre la cohabitación del padre y de la madre durante el periodo de la concepción…

    (Negritas y subrayado de esta juzgadora).

    A tales efectos el artículo 214, establece:

    “La posesión de estado de hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a la que dice pertenecer.

    Los principales entre estos hechos son:

  5. - Que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre o madre.

  6. - Que estos le hayan dispensado el trato de hijo, y él, los haya tratado como padre y madre.

  7. -Que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la sociedad. (Negrillas y subrayado de esta juzgadora).

    Igualmente el artículo 221, establece:

    El reconocimiento es declarativo de filiación y no puede revocarse, pero podrá impugnarse por el hijo o por quien quiera que tenga interés legítimo en ello

    . (Negrillas y subrayado de esta juzgadora).

    Sobre esta norma ha interpretado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 002 dictada en fecha 29 de enero de 2008, lo siguiente:

    … La acción de impugnación de reconocimiento, el cual no es otro que el de enervar el reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial, por considerarse que este no se corresponde con la realidad de los hechos, encontrándose regulada en el articulo 221 del Código Civil.

    Con relación a la acción de impugnación de reconocimiento, esta Sala de Casación Social ha sostenido, en virtud del análisis del articulo 221 del Código Civil, que ésta puede ser intentada por cualquier persona que tenga interés moral directo o simplemente interés económico, siendo titulares de dicha acción el mismo autor del reconocimiento, la persona reconocida, el verdadero padre, la madre del hijo, ect. (…)

    …toda pretensión que persiga la impugnación del reconocimiento del hijo extramatrimonial esta sometida a lo dispuesto en el articulo 221 del Código civil…

    (Negrillas y subrayado de esta juzgadora).

    La autora I.G.A. en su obra “Lecciones de Derecho de Familia” define la acción de Impugnación de Reconocimiento como:

    …La acción de impugnación de reconocimiento es una acción que tiene por objeto atacar el reconocimiento falso y lograr una decisión judicial que niegue al reconocido la filiación que le había sido atribuida indebidamente

    . (2005. p.386) (Negrillas de esta juzgadora).

    El artículo 230 del Código Civil establece lo siguiente:

    Cuando no exista conformidad entre la partida de nacimiento y la posesión de estado, se puede reclamar una filiación distinta de la que atribuye la partida de nacimiento.

    Y aun cuando exista conformidad entre las actas de Registro Civil y la posesión de estado, se puede también reclamar una filiación distinta de la que atribuyen las actas del Registro Civil si se reclama y prueba judicialmente por cualquier medio, la suposición y/o sustitución de parto, o si el hijo fue inscrito bajo falsos apellidos o como nacido de padres inciertos

    .

    Esta materia esta contemplada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 56, el cual establece:

    Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investiga la maternidad y la paternidad.

    Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.

    . (Negrillas y subrayado de esta juzgadora).

    Ahora bien en materia de niños, niñas y adolescentes, establece nuestra Carta Magna en su artículo 78, lo siguiente:

    Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad aseguraran, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan…

    . (subrayado de esta juzgadora).

    Así mismo, en concordancia con la última parte del primer aparte del artículo 56 de la norma constitucional, ha establecido la Ley Especial en materia de infancia y adolescencia, en sus artículos 32 y 65, lo siguiente:

    Artículo 32: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral”. (Subrayado de esta juzgadora).

    Articulo 65: “Todo niño, niña y adolescente tienen derecho al honor, reputación y propia imagen. Así mismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales…”. (subrayo y negrillas de esta juzgadora).

    Aunado a toda la normativa jurídica vigente ut supra señalada, el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, establece una obligación general para el Estado de adoptar todas las medidas administrativas, legales y judiciales que sean necesarias y apropiadas para asegurar a todos los niños y adolescentes el pleno disfrute de sus derechos y garantías, por lo que este órgano jurisdiccional en materia de niños, niñas y adolescentes, en consideración a lo establecido en la última parte del primer aparte del artículo 56 constitucional en concordancia con los artículos 8, 32 y 65 de la Ley Especial, modifica el criterio de colocar una nota marginal en las partidas de nacimiento resultantes de una declaratoria con lugar como lo es el caso que nos ocupa, asumiendo un nuevo criterio, el cual no es otro, que en aquellos casos de filiación como es el que nos ocupa, inserten una nueva acta de nacimiento con todos los requisitos que ésta debe contener, sin hacer mención al procedimiento llevado, y colocar una nota marginal en el acta anterior donde conste que dicha partida ha sido sustituida como consecuencia del presente juicio, acogiendo el criterio establecido en Sentencia del 14 de agosto de 2008, de la Sala Constitucional, Magistrada Ponente Dra. L.E.M.L.. Recurso de Interpretación de los artículos 56 y 75 Constitucional. Así se establece.----------------------------------------------------------------------------------------------------

    DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

    De las actuaciones que obran en el expediente, de las pruebas documentales y testifícales incorporadas a los autos en la Audiencia de Juicio, de la declaración de las partes, de la opinión de los niños de autos, que si bien es cierto no se estima como un medio de prueban ni se le valora como tal, constituye un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en este caso en particular, ha quedado demostrado que los ciudadanos L.J.R.R. y M.A.V.M., identificados en autos, mantuvieron una relación amorosa conocida por familiares y amigos, que durante esa relación nacieron los niños de autos, que el fallecido ciudadano L.J.R.R., presentó ante el Registro Civil de la Parroquia M.P.S.d.M.L.d.E.M., según partidas de nacimiento signadas con los números 80 y 81 a los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, acto de reconocimiento voluntario que realizó en presencia de amigos quienes le sirvieron de testigos tal como consta en las referidas partidas de nacimiento, que no sólo realizó tal acto de reconocimiento voluntario, sino que además durante su existencia, les brindó el trato de hijos, siendo igualmente reconocidos por la familia paterna y por la sociedad, que al igual que su padre los niños le dieron el trato de padre, llamándolo “papá” o “papá Leo”, configurándose de esta manera la posesión de estado de hijos de los mencionados niños con respecto al ciudadano L.J.R.R., aunado a ello, ha quedado demostrado que el ciudadano L.J.R.R., hoy fallecido, cumplió con los deberes inherentes a la patria potestad, al haberlos asistido material, moral y afectivamente.

    En el caso de marras alega la parte actora la presunción contemplada en el artículo 210 del Código Civil, por la incomparecencia de la madre y los niños ante el órgano competente, para la toma de las muestras sanguíneas a los fines de la realización de la prueba heredo biológica (ADN) acordada, sin embargo, no podría atribuírsele a los niños de autos una presunción en su contra, tal como pretende la parte actora, pues de los autos se desprende que la parte actora no fue diligente informando al Tribunal de tal incomparecencia, pues tal como se evidencia en el acta de sustanciación inserta del folio 76 al folio 79, en fecha 13/04/2011, las partes acordaron la realización de la prueba para el día 15/04/2011, y fue hasta el día 20/05/2010, cuando la parte actora consigna escrito anexando constancia de la incomparecencia de la parte codemanda para la toma de las muestras sanguíneas, habiéndose culminado el lapso establecido para la Fase de Sustanciación de conformidad con el artículo 476 de la Ley Especial en fecha 18/04/2011 y habiéndose fijado el 05/05/2011 la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria para el 03/06/2011. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Especial, ante el conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros, y por cuanto ha quedado demostrada la posesión de estado de hijos de los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de seis años de edad, con respecto al ciudadano L.J.R.R., hoy fallecido, igualmente ha quedado demostrado que en vida ejercicio los deberes y derechos inherentes a la patria potestad sobre los referidos niños; no logrando la parte actora demostrar los alegatos contenidos en su pretensión, razón por la cual, la presente acción no debe prosperar en derecho, tal como será declarado en el dispositivo del presente fallo, ahora bien, de conformidad con las facultades que le otorga el Principio Iura Novit Curia a la jueza de la causa, como conocedora del derecho, y habiéndose analizado la acción propuesta objeto de la presente causa, acogiendo el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social, de fecha 01/11/2007, con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., Sentencia N° 2207, esta juzgadora califica la acción planteada como “IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO”, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 del Código Civil venezolano, y así será decidido en la dispositiva del presente fallo. Se ordena rehacer la carátula con la calificación aquí establecida y estampar la nota respectiva en el libro de entrada de causas. Así se declara. ---------------------------

    DESICION

    En mérito de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la acción de IMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, intentada por la ciudadana M.T.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.922.732, domiciliada en la Urbanización Campo Claro, Residencias Valle Verde, Torre C, piso 7, apartamento 7-2, Mérida, Estado Mérida, contra los ciudadanos: M.A.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.400.963, domiciliada en la Avenida Las Américas, residencias Independencias, Edificio Victoria, piso 6, apartamento 6-1, Mérida, Estado Mérida y los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad, en consecuencia, quedan con todos sus efectos jurídicos las partidas de nacimiento N° 80 y 81, levantadas en fecha veintiocho de julio de dos mil cuatro (28/06/2004), por la Registradora Civil de la Parroquia M.P.S., Municipio Libertador del Estado Mérida. Por la naturaleza de la acción no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------

    DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------- DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, quince (15) de junio del año dos mil once (2011). Año 201º de Independencia y 152º de la Federación.

    LA JUEZA

    ABOG. MGSC. M.I.R.D.E.

    LA SECRETARIA

    ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

    En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se publicó la anterior sentencia.

    SRIA.

    MIRdeE / Cmdq

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