Decisión nº 10-04-07 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoCumplimiento De Contrato, Daños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 07 de abril del 2010

Años 199º y 151º

N° 10-04-07.

Vista la diligencia suscrita en fecha 24 de marzo del año en curso, por una parte por los ciudadanos R.A.G.B. y Felsomina Rojas Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.660.399 y 9.361.085 en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.916, quienes expusieron desistir del procedimiento y de la acción de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios intentada en contra de los ciudadanos A.S.B.Z. y J.A.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.364.476 y 9.184.771 respectivamente, y por la otra los abogados en ejercicio L.E.Z.M. y J.D.C.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.965 y 17.597 respectivamente, en su carácter de co-apoderados judiciales de los mencionados demandados, en su orden, quienes manifestaron su aceptación o consentimiento al desistimiento formulado, y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y debidamente facultados como se encuentran los mencionados apoderados judiciales de los accionados, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y de la acción, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena oficiar a los Juzgados de Municipio A.J. deS. de está Circunscripción Judicial, Primero del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y Primero del Municipio Guanare, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que se sirvan remitir a este Juzgado a la brevedad posible, los despachos de comisiones librados, en el estado que se encuentran. Líbrense oficios.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P..

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Exp. N° 09-9256-CO

mf.

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