Decisión nº 462 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 4 de octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003186

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION

Por recibida la presente solicitud, désele entrada, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, désele el curso de ley y, Visto el oficio N° MER- FS-2930-2011, de fecha 04 de Octubre de 2011, suscrito por la Fiscal Superior del Estado Mérida, Dra. I.E.M.T., en el cual solicita con carácter urgente se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadano R.F.Z., venezolano, natural de La Azulita, Estado Mérida, fecha de nacimiento 27/02/1935, de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-873.865, casado, agricultor, residenciado en la calle La Páez, Casa 1-2, La Azulita, Estado Mérida y su entorno familiar, fundamentando su solicitud en el artículo 285 de la Constitución de la República, artículos 108 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 2, 4, 5 y 7 de la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal para decidir considera necesario hacer los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Corre agregado al folio 3 oficio N° 14F611-003358, suscrito por la Abogada SOELY BENCOMO BECERRA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual hace del conocimiento a la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, Adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la solicitud de una MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de R.F.Z., venezolano, natural de La Azulita, Estado Mérida, fecha de nacimiento 27/02/1935, de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-873.865, casado, agricultor, residenciado en la calle La Páez, Casa 1-2, La Azulita, Estado Mérida y el resto de la familia, por cuanto es víctima de los delitos de amenazas graves por haber denunciado la comisión de un delito también en su contra, como es el secuestro.

SEGUNDO

Riela al folio 4, Acta de entrevista rendida por el ciudadano R.F.Z., supra identificado, en fecha 04-10-2011, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, en la que expone: “acepta todas las condiciones para su debida protección

TERCERO

Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos, y el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que uno de los derechos de la víctima es solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. Así mismo, el artículo 118 de la norma adjetiva penal, establece la protección a la víctima, debiendo los jueces garantizar sus derechos.

De igual manera señala el artículo 55 de la Constitución Nacional, el derecho de toda persona a ser protegida por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgos para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

CUARTO

Que la protección a la víctima debe ser ejercida por los órganos de policía de investigaciones penales, definidos en el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que en el caso de marras, existe una presunción de peligro contra la integridad física del ciudadano: R.F.Z. y su entorno familiar, según lo manifestado por el mismo, por lo que estima esta juzgadora ajustado a derecho acordar medida de protección, para garantizar su debida protección y la de su familia, la medida es custodia personal. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda decretar MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor R.F.Z., venezolano, natural de La Azulita, Estado Mérida, fecha de nacimiento 27/02/1935, de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-873.865, casado, agricultor, residenciado en la calle La Páez, Casa 1-2, La Azulita, Estado Mérida y el resto de la familia, para lo cual se acuerda comisionar al Jefe de la Comisaría Policial de La Azulita con sede en la ciudad de La Azulita, Estado Mérida, para que con carácter urgente proceda a realizar custodia personal durante cuarenta y cinco (45) días el resguardo de su persona y la de su entorno familiar. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26 y 55 de la Constitución Nacional, artículos 110, 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Comisaría Policial de La Azulita. Notifíquese a la Fiscal Superior y al ciudadano: R.F.Z. de lo aquí decidido. Remítase la presente solicitud a la Fiscalía 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado del Estado Mérida, a los fines de que se agregue a la causa principal. Cúmplase.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución Nacional, artículos 110, 118 y 120 numeral 3 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.

JUEZA DE CONTROL N° 03

ABOG. M.L.T.V.

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE

En la misma fecha se libró oficio N° __________________. Se libraron boletas de notificaciones bajo los N° ______________________________,

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