Decisión nº DP11-L-2006-000403 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 13 de junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO: DP11-L-2006-000403

PARTE ACTORA: R.H. , titular de la cédula de identidad No. 9.682.924

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.E.L.M.L.E.G. abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo el No. 85.794

PARTE DEMANDADA: W.G.,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado constituido.

Se homologa el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 12 de junio de 2006, suscrita por la apoderada judicial del ciudadano R.H., titular de la cedula de identidad No. 9.682.924, L.E.G. abogados en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 85.794 , mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa. Verificando el Tribunal que la referida apoderada se encuentra facultada para efectuar el desistimiento e indicando al Tribunal que es inútil proseguir en una acción judicial cuyo fin fue satisfecho cabalmente en fecha 22 de Diciembre 2005 cuando termino la relación laboral por cuanto el patrono cancelo la suma de Bs. 6.644.838,00 En razón de lo expresado este Tribunal con base a los principios de Celeridad, Brevedad y prioridad de la realidad de los hechos y de acuerdo con lo previsto en los articulo 5 y 6 de la Ley que rige la materia este Tribunal Primero y lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicación supletoria pautada en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, HOMOLOGA el presente desistimiento se le da carácter de cosa juzgada y se da por terminado el proceso.

LA JUEZ

DRA. M.E. BRAVO RICO

EL SECRETARIO

ABG. A.L. CALDERO

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