Decisión nº 58-2013 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Martes dieciséis (16) de abril de 2013.-

202º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-001631.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

CO-DEMANDANTES: R.J. y L.G. (Comparecieron); SU APODERADO JUDICIAL: R.S. (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS (VIGIBANCA); REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: B.A.D.H. (Compareció); MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.- En el día de hoy martes dieciséis (16) de abril de 2013, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m), vista la redistribución de la presente causa, conforme acta levantada en esta misma fecha (16/04/2013), a los efectos, que riela del folio 35 al 36 de la presente causa, firmada por la Coordinadora Laboral de este Circuito del Trabajo, encontrándose la misma en Fase de Mediación; este Juzgado, previamente abocado a su conocimiento, ello conforme auto que precede la presente acta de prolongación de la audiencia preliminar con mediación, como quiera que la prolongación de la misma se encontraba pautada para esta fecha (16/04/2013), a las 11:00 a.m., por el Tribunal que conoció primigeniamente, es decir, antes de la redistribución comentada, motivado a quebrantos de s.d.D.. L.C., en su condición de Juez 6to de 1era Inst de S, M y E, de este Circuito Judicial Laboral, y por cuanto las partes han manifestado la voluntad de materializar una Transacción Laboral, en base a la Mediación desplegada, encontrándose presentes los trabajadores accionantes, procede a verificar el levantamiento de la presente acta, para que tenga lugar la celebración de la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, presentándose las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, a la apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS (En lo sucesivo VIGIBANCA), abogada en ejercicio B.A.D.H., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 3.925.301, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.940, y plenamente facultada para transigir conforme se desprende de las actas procesales, del folio 26 al 28, quien manifestó haber logrado un acuerdo con los co-demandantes de autos, ciudadanos R.J. y L.G., plenamente identificados en las actas procesales, asistidos en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio R.S., portador de la Cédula de Identidad No. 7.821.314, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 72.701, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada Sociedad Mercantil VIGIBANCA, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio B.A.D.H., antes identificada, ofrece pagar en este acto, a los co-demandantes, ciudadano R.J., plenamente identificado en actas, la cantidad total de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), y para el ciudadano L.G., también plenamente identificado en actas, la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizadamente y detalladamente en el escrito libelar, que resultan ser: ANTIGÜEDAD ART 108 LOT, DIFERENCIAS SALARIAS CLÁUSULA 28 DEL CONTRATO COLECTIVO VIGIBANCA, DIFERENCIAS DE VACACIONES, DIFERENCIAS DE BONO VACACIONAL CLAÚSULA 30 DE DICHO CONTRATO, DIFERENCIAS DE UTILIDADES CLAÚSULA 29 DEL REFERIDO CONTRATO, ello mediante únicos y exclusivos pagos, verificables en este acto por las cantidades antes referidas de Bs. 25.000,00, para el co-demandante R.J. y Bs. 13.000,00, para el co-demandante L.G., conforme el primero, a cheque de gerencia No. 04454543, de fecha 03/04/2013, a nombre del trabajador R.J., de la Entidad Bancaria BOD, por Bs. 25.000,00, y el segundo, a cheque de gerencia No. 04454542, de fecha 03/04/2013, a nombre del trabajador L.G., de la Entidad Bancaria BOD, por Bs. 13.000,00, quienes reciben los mismos a su total y entera satisfacción.- En este estado, presente los co-demandantes, ciudadanos R.J. y L.G., plenamente identificados en las actas procesales, debidamente asistidos por su apoderado judicial, abogado en ejercicio R.S., también identificado, expusieron: Aceptamos en este acto, íntegramente, en todos sus términos y modalidad de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a nuestra entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por la apoderada judicial de la demandada (VIGIBANCA), en el sentido de cancelarnos por nuestras Diferencias de Prestaciones Sociales, comprendidas estas en los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD ART 108 LOT, DIFERENCIAS SALARIAS CLÁUSULA 28 DEL CONTRATO COLECTIVO VIGIBANCA, DIFERENCIAS DE BONO VACACIONAL CLAÚSULA 30 DE DICHO CONTRATO, DIFERENCIAS DE UTILIDADES CLAÚSULA 29 DEL REFERIDO CONTRATO, las cantidades antes expresadas pactada de Bs. 25.000,00 y 13.000,00, respectivamente, conscientes con los derechos que nos asisten.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, visto los pagos materializados en este acto, a cada uno de los co-demandantes, se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas en el presente juicio a cada una de las partes, por lo que tendrán que retirarlas por ante el Juzgado 6to de 1era Inst de S, M y E, quien instaló la Audiencia Preliminar. QUINTO: De igual manera se ordena agregar a la presente acta copia fotostática de los respectivos cheques recibidos por los co-demandantes en cuestión. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. E.F.R..

Los co-demandantes,

El apoderado judicial de los co-demandantes,

La apoderada judicial de la demandada (VIGIBANCA),

La Secretaria,

Abg. A.M.P..

EFR/EXP. VP01-L-2012-001631.-

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