Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoExtinción De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Los Cortijos, doce de febrero de dos mil nueve (2009)

198º y 149º

PARTE ACTORA: Á.R.M., titular de la cédula de identidad Nro. 1.873.066.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.F. NUÑEZ Y F.G.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.742 y 71.407, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: L.T.C.d.W., titular de la cédula de identidad Nro. 45.060.-

DEFENSOR JUDICIAL: E.M.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 40.088.-

MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA

SENTENCIA DEFINITIVA.-

ASUNTO : AP31-V-2008-001246

Se inicia la presente acción de EXTICIÓN DE HIPOTECA, por libelo suscrito por los ciudadanos, J.F. NUÑEZ Y F.G.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.742 y 71.407, respectivamente, en su carácter de apoderados del ciudadano, Á.R.M., titular de la cédula de identidad Nro. 1.873.066, en contra de la ciudadana, L.T.C.d.W., titular de la cédula de identidad Nro. 45.060.-

Alegan los apoderados de la parte actora, que en fecha 29 de octubre de 1965, la ciudadana I.P.d.R., compró un apartamento a la ciudadana, L.T.C.d.W., distinguido como Apartamento Nro. 11-b, situado en el lado oeste de la planta onceava del Edificio Residencias San Luís, ubicado en la Avenida Las Acacias de la Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, que consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 29 de octubre de 1965, bajo el Nro. 17, Folio 63, Tomo 1 del Protocolo 1°.-

Que el precio de la venta del inmueble fue por la cantidad CIENTO OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 182.000,oo), los cuales fueron cancelados de la siguiente manera: 1) La cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, (Bs, 66.588,59), con dinero del propio peculio de la ciudadana, I.P.d.R., en el acto de Protocolización del documento de venta.- 2) La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÁNTIMOS, (Bs. 37.411,41), por préstamo DEL Banco Hipotecario del Zulia, C.A, a favor del cual se constituyó una Hipotecaria de Primer Grado.- 3) Para el pago del saldo deudor, la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES, (Bs. 78.000,oo), se libraron treinta y nueve (39) letras de cambio, las cuales fueron pagadas por la ciudadana, I.P.d.R., en la forma siguiente: mediante el pago de treinta y seis (36) cuotas mensuales fijadas y consecutivas de UN MIL CATORCE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.014,90), cada una, venciendo la primera de ellas el 28 de noviembre de 1965 y la última, el 28 de abril de 1968, y mediante el pago de tres (3) cuotas anuales consecutivas de DIEZ Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES, (Bs. 19.233,oo), cada una, venciendo la primera de ellas el 29 de octubre de 1966 y la última de 20 de octubre de 1968.- Las mencionadas cuotas comprendían el pago de abonos por amortización de capital e intereses sobre los saldos deudores calculados a la rata del once por ciento (11%) anual.-

Que su poderdante dentro de los plazos establecidos en el documento constitutivo de las hipotecas antes descritas, realizó el pago de todas las cuotas por los montos señalados, lo cual trae como consecuencia, la extinción del gravamen hipotecario, que nunca le fue otorgado por la acreedora de la Hipoteca de Segundo Grado, aunado a ello, las letras de cambio libradas al efecto debidamente canceladas se extraviaron.-

Que han pasado más de treinta y nueve (39) años desde que se venció la última letra de cambio correspondiente al pago de la Hipoteca de Segundo Grado, tiempo durante el cual la ciudadana, I.P.d.R., nunca fue exigida extrajudicialmente ni demandada por falta de pago, lo cual demuestra que el pago se verificó oportunamente.-

Que la ciudadana I.P.D.R. , falleció ab-intestato, siendo sus únicos herederos su cónyuge A.R.M. y sus hijos A.R.P. y A.R.P..

Asimismo, pide que se declare la Extinción de la Hipoteca de Segundo Grado constituida a favor de L.T.C.d.W. , por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLÍARES (Bs. 78.000,00), por haber operado la PRESCRIPCIÓN por el transcurso de más de TREINTA Y NUEVE (39) años.- De igual manera, pide que la sentencia que se dicte sirva como título a los fines de su protocolización ante el Registro Inmobiliario correspondiente

En fecha veintidós (22) de mayo de 2008, se admitió la presente demanda por los tramites del juicio oral.-

Por cuanto no se pudo lograr la citación personal de la parte demandada ciudadana, L.T.C.d.W., se le designó como defensor judicial al Abg. E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.060.-

Dentro de la oportunidad legal correspondiente el Defensor Judicial designado, Abg. E.M., consignó escrito de contestación de la demanda, rechazando, negando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes los hechos alegados en que se ha fundamentado la parte actora para intentar la presente demanda.-

En la audiencia preliminar no asistió la parte demandada y la parte actora ratificó su demanda de Extinción de Hipoteca y los hechos en ella señalados.

En la Audiencia Oral solo compareció la parte actora, ratificando los hechos señalados en el Libelo y las pruebas aportadas

DE LAS PRUEBAS DE LA ACTORA

• Documento contentivo de la compra venta del inmueble de marras, en el cual consta la Hipoteca de Segundo Grado a favor de la ciudadana L.T.C.D.W., debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29-10-1965, anotado bajo el N° 17, Tomo 1, Protocolo Primero. El Tribunal le otorga valor probatorio, conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, quedando demostrada la existencia de la hipoteca de segundo grado que se pretende liberar.

• Copias simples de Acta de Defunción de la ciudadana I.P.d.R., y Declaración Sucesoral junto con Certificado de Solvencia de Sucesiones de dicha ciudadana. El Tribunal las tiene como fidedignas conforme artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y las valora, conforme artículo 1359 y 1.360 del Código.Civil, quedando demostrado la titularidad del demandante sobre el bien inmueble sobre el cual pesa la hipoteca, y, el interés en el presente juicio.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con la presente acción la parte actora pretende que se declare extinguida la hipoteca de segundo grado que pesa sobre el inmueble de su propiedad distinguido como: Apartamento Nro. 11-b, situado en el lado oeste de la planta onceava del Edificio Residencias San Luís, ubicado en la Avenida Las Acacias de la Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, que consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 29 de octubre de 1965, bajo el Nro. 17, Folio 63, Tomo 1 del Protocolo 1, constituida a favor de la ciudadana L.T.C.D.W., por la suma de BOLIVARES SETENTA Y OCHO MIL EXACTOS (Bs.78.000,oo), toda vez que señala que canceló completamente la deuda contenida en las letras de cambio libradas a tal efecto, que luego se le extraviaron y, que operó la prescripción por el transcurso de más de treinta y nueve (39) años, pidiendo que la sentencia que se dicte sirva como título, a los fines de la protocolización donde se haga constas la liberación del gravamen hipotecario.

Para demostrar la veracidad de los hechos alegados la parte actora trajo a los autos las pruebas señaladas dando cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.354 del Código Civil el cual establece lo siguiente: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, en concordancia con el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil; y por otra parte el Defensor Judicial de la parte demandada en la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, sólo se limitó a negar, contradecir y rechazar los alegatos de la parte actora, tanto en los hechos, como en el derecho invocado, y no dio cumplimiento a lo pautado en los Artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no aportó ninguna prueba al proceso que desvirtuara lo alegado por la parte actora.-

Observa quien aquí decide que aunque a los autos no corren insertas las letras de cambio debidamente canceladas, por habérseles extraviado a la actora, según ella lo señala, le es aplicable al caso de marras, la disposición contenida en el Artículo 1.908, del Código Civil, el cual señala:

La hipoteca se extingue igualmente por la prescripción, la cual se verificará por la prescripción del crédito respecto de los bienes poseídos por el deudor, pero si el inmueble hipotecado, en poder de tercero, la hipoteca prescribirá por veinte años

1.907: Las hipotecas se extinguen 1º por la extinción de la obligación. (…) 4º por el pago del precio de la cosa hipotecada y 5º por la expiración del término a que se les haya limitado.”.

Por lo que concluye esta Juzgadora que la hipoteca convencional de segundo grado constituida sobre el inmueble propiedad de la parte actora y a favor de la ciudadana: L.T.C.D.W., se encuentra prescrita, debiendo declararse procedente el derecho de la demanda y así se decide.-

III

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA, (EXTINCIÓN DE HIPOTECA), En consecuencia, se declara EXTINGUIDA la Hipoteca Convencional de Segundo Grado, constituida por la parte actora a favor de la ciudadana L.T.C.D.W., que pesaba sobre el inmueble distinguido como: Apartamento Nro. 11-b, situado en el lado oeste de la planta onceava del Edificio Residencias San Luís, ubicado en la Avenida Las Acacias de la Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, que consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 29 de octubre de 1965, bajo el Nro. 17, Folio 63, Tomo 1 del Protocolo 1°.-

La presente Sentencia surtirá los efectos de cancelación de la hipoteca tantas veces señalada en el cuerpo de la presente decisión, debiendo ser registrada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal.-

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).- 198° Años de la Independencia y 149° años de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. F.D.M.B.B..-

LA SECRETARIA ACC.,

I.P. GONCALVES F.-

En la misma fecha siendo las 2:45 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC,

I.P. GONCALVES F.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR