Decisión nº DECIMO-08-0091 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008)

197° y 148°

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 189 del Código Civil.-

PARTES: R.O.G. MUSKUS Y MARBELYS J.H.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.196.144 Y V-13.251.691, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio M.A.F., debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.697

I

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos R.O.G. MUSKUS Y MARBELYS J.H.C., identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil dos (2002) ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según consta del Acta de Matrimonio Nº 16, correspondiente al año 2002, y fijaron el domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, Sector UD-4, Conjunto Residencial Curpa, Bloque 40, piso 3, Apartamento 305, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Sin embargo por causas muy diversas muy diversas y complejas, la armonía conyugal se ha roto entre ellos, en virtud de serias desavenencias que han hecho imposible la continuación de sus relaciones, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil.

Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.

El Tribunal por auto de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil cinco (2005), admitió y decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, previo exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta.

Mediante diligencia de fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil siete (2007), los ciudadanos R.O.G. MUSKUS Y MARBELYS J.H.C., asistidos por el abogado M.A.F. inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 81.697, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, manifestado que por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:

Establece el Artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Establece el Artículo 188 del Código Civil lo siguiente:

La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados

Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:

Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la conversión en divorcio de separación de cuerpos, intentada por los ciudadanos R.O.G. MUSKUS Y MARBELYS J.H.C., ampliamente identificados en autos, y en consecuencia DISUELTO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil dos (2002) ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según consta del Acta de Matrimonio Nº 16, correspondiente al año 2002, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.

Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital.

Notifíquese a la autoridad antes mencionada.

Por cuanto no adquirieron bienes y no procrearon hijos durante la unión matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días de febrero del año dos mil ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

A.E.G.

LA SECRETARIA

DIANA MÉNDEZ M

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las once y treinta (11:30 a.m) de la mañana. Se dejó copia autorizada.

LA SECRETARIA

AEG/ DMM/Corina.-

Exp.: 32.231

DECIMO

08-0091.-

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