Decisión de Juzgado del Municipio Brion y Buroz de Miranda, de 19 de Enero de 2012

Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Brion y Buroz
PonenteWiliem Asskoul Saab
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y E.B. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

DEMANDANTE: Ciudadano R.T.J., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V.- 3.241.965.

APODERADA DEL DEMANDANTE: Ciudadana H.B.P.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V.- 6.902.262, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 31.545.

DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1988, anotada bajo el No 2, Tomo 53-A, de los Libros llevados por esa Oficina registral, en su carácter de representante legal y administradora de la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO LOS MANGLARES.

APODERADO DE LA DEMANDADA: Ciudadano E.H.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V.- 6.103.211, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No 27.390.

MOTIVO: IMPUGNACION DE ACTA DE ASAMBLEA.

EXPEDIENTE Nº 2011-4774.

  1. DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

    Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado en fecha 3 de febrero de 2011, por el ciudadano R.T.J., asistido por la ciudadana H.B.P.R., contra la sociedad mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., todos suficientemente identificados en autos, mediante el cual solicitó en resumen lo siguiente: 1. La nulidad absoluta de la asamblea ordinaria de copropietarios del edificio Los Manglares, celebrada en fecha 8 de enero de 2011, por cuanto según su criterio resultó violatoria de lo previsto en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, toda vez que tales disposiciones no prevén la celebración de una segunda, ni tercera asamblea a falta de quórum, ni concurrió a la misma un número de propietarios que representen el sesenta y seis con sesenta y seis por ciento (66,66%) del valor total atribuido al inmueble. 2. La nulidad absoluta de la asamblea ordinaria de copropietarios del edificio Los Manglares, celebrada en fecha 8 de enero de 2011, por cuanto según su criterio la convocatoria, constitución y celebración se realizó en contravención a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal y constituyó abuso de derecho por parte de la demandada. 3. La nulidad de los acuerdos tomados en la asamblea ordinaria de copropietarios del edificio Los Manglares, celebrada en fecha 8 de enero de 2011, relativos a la presentación y aprobación del informe de la Junta de Condominio, rendición de cuentas de la Administradora y elección de la nueva Junta de Condominio para el período (2011-2012). 4. Que la parte demandada sea condenada al pago de los costos y costas procesales y 5. Que sean suspendidos provisionalmente los acuerdos tomados en la referida asamblea de fecha 8 de enero de 2011. El demandante fundamentó su acción en lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal. Acompañó al libelo de los recaudos que rielan a los folios 21 al 62 del expediente.

    Por auto de fecha 8 de febrero de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, en la persona de su director gerente ciudadano F.J.B.O., suficientemente identificado en autos, sustanciándola de acuerdo al procedimiento breve establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, concordado con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal y en estricto apego a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución No 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, con especial énfasis en la cuantía planteada.

    En fecha 15 de febrero de 2011, mediante diligencia, el ciudadano R.T.J., asistido por la ciudadana H.B.P.R., ambos identificados en autos, consignó los fotostatos requeridos a los fines de la elaboración de la compulsa y los recursos necesarios al alguacil a objeto de la práctica de la citación de la parte demandada.

    En esa misma fecha, mediante diligencia, el ciudadano R.T.J., confirió poder apud acta a la ciudadana H.B.P.R., ambos identificados en autos.

    En fecha 17 de febrero de 2011, por auto del Tribunal se ordenó la elaboración de la compulsa con orden de comparecencia al pie y su entrega al alguacil para la práctica de la citación de la parte demandada.

    En fecha 3 de marzo de 2011, mediante diligencia, el ciudadano E.H.S., identificado en autos, consignó en tres (3) folios útiles instrumento poder que lo acredita como apoderado judicial de la parte demandada, y además solicitó copia certificada de las actuaciones contenidas en el expediente que allí se indicaron.

    En la misma fecha, mediante diligencia, el alguacil de este Juzgado manifestó que resultaba inoficiosa la práctica de la citación de la demandada, en virtud de que ésta se encontraba a derecho, consignando al efecto la compulsa en autos.

    En fecha 15 de marzo de 2011, mediante diligencia, el ciudadano E.H.S., identificado en autos, consignó en siete (7) folios útiles, escrito de contestación de la demanda, donde en resumidas cuentas señaló lo siguiente: 1. Que impugna las copias fotostáticas de los documentos que allí se indican. 2. Que impugna y desconoce el documento privado que allí se identifica. 3. Que opone como defensa perentoria la falta de cualidad o interés del actor para intentar y sostener el juicio, por cuanto según su criterio, no demostró la cualidad de propietario de alguno de los apartamentos que conforman el edificio Los Manglares. 4. Que opone como defensa perentoria la falta de cualidad o interés del actor para intentar y sostener el juicio, por cuanto según su criterio, éste confirmó o convalidó el acto que pretende impugnar. 5. Que opone como defensa perentoria, la falta de cualidad o interés de la demandada para obrar o sostener el juicio, por cuanto según su criterio, la demanda debió ser ejercida contra la Comunidad de Copropietarios del edificio Los Manglares. 6. Que se opone a la solicitud de suspensión de efectos de los acuerdos contenidos en la asamblea ordinaria de copropietarios del edificio Los Manglares, de fecha 8 de enero de 2011, por resultar según su criterio, improcedente e ilegal. 7. Que rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho invocado, la demanda de impugnación de asamblea de copropietarios del edificio Los Manglares, efectuada en fecha 8 de enero de 2011, incoada por el actor, toda vez que según su criterio, la misma fue convocada y celebrada de manera pública, con suficiente antelación o anticipación, de forma legal y respetando los derechos de todos los copropietarios. 8. Que niega, rechaza y contradice que la referida asamblea haya sido convocada de manera ilegal, ilegitima o en contravención de los artículos 23 y 24 de la Ley de Propiedad H.9.Q. niega, rechaza y contradice que su representada haya cometido abuso de derecho alguno en la redacción, publicación y celebración de la referida asamblea. 10. Que niega, rechaza y contradice que la referida asamblea de copropietarios haya sido celebrada sin el quórum legal correspondiente. 11. Que niega, rechaza y contradice que su representada haya presidido la referida asamblea de copropietarios. 12. Que niega, rechaza y contradice que la referida asamblea adolezca de algún vicio de nulidad absoluta o relativa que la haga ineficaz o inexistente. 13. Que niega, rechaza y contradice que exista algún procedimiento legal distinto al utilizado para la realización de la asamblea de copropietarios impugnada. 14. Que niega, rechaza y contradice que sean nulos los acuerdos tomados en la asamblea general de copropietarios del edificio Los Manglares, celebrada en fecha 8 de enero de 2011 y 15. Que sean declaradas con lugar las defensas perentorias y de fondo esgrimidas, sin lugar la demanda presentada por el actor y se condene al pago de las costas generadas en el juicio.

    En fecha 29 de marzo de 2011, mediante diligencia, la ciudadana H.B.P.R., identificada en autos, consignó escrito de pruebas en cuatro (4) folios útiles y anexos, que rielan a los folios 105 al 159 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.

    En la misma fecha, mediante auto del Tribunal se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, reservándose su apreciación en la definitiva. A esos fines, se libró boleta de notificación a la parte demandada respecto a la exhibición propuesta, ello con base a lo dispuesto en los artículos 506 y siguientes y 889 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 31 de marzo de 2011, mediante diligencia, el alguacil del Juzgado manifestó que practicó la notificación del representante de la parte demandada, a las puertas de la sede tribunalicia, ubicada en el edificio Palumbo, piso 1, oficina 1-2, consignando copia debidamente suscrita en autos.

    En fecha 5 de abril de 2011, el ciudadano E.H.S., identificado en autos, representante de la parte demandada, consignó escrito de pruebas en dos (2) folios útiles y anexo, que rielan a los folios 164 y 165 del expediente y en cuaderno separado, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 7 de abril de 2011, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada y se ordenó abrir un anexo al expediente identificado con la letra “A”.

    En fecha 12 de abril de 2011, mediante acta que riela al folio 167 de autos, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano E.H.S., identificado en autos, quien ratificó haber consignado el Libro de Actas de Asamblea de Copropietarios del edificio Los Manglares, conjuntamente con el escrito de pruebas, e igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana H.P.R., también identificada en autos, quien ratificó las copias certificadas que consignó en el libelo de demanda y con el escrito de promoción de pruebas.

    En fecha 28 de abril de 2011, la ciudadana H.P.R., identificada en autos, consignó escrito de conclusiones, constante de ocho (8) folios útiles, que riela a los folios 172 al 179 del expediente.

    En fecha 10 de mayo de 2011, el ciudadano E.H.S., identificado en autos, consignó escrito de conclusiones en siete (7) folios útiles, que riela a los folios 180 al 186 del expediente.

    En fecha 24 de mayo de 2011, mediante auto se difirió el pronunciamiento de la sentencia, por las razones allí indicadas, con base a lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    Llegada la oportunidad de dictar sentencia con los elementos existentes en autos conforme lo disponen los artículos 12, 507 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 24 y 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, este Juzgador observa:

  2. DE LAS PRUEBAS Y SU APRECIACIÓN

    Abierta la causa a pruebas, ambas partes ejercieron su derecho y al efecto el demandante trajo los siguientes medios probatorios:

    Marcado con la letra “A”, copia simple del documento de condominio del Edificio Los Manglares, que riela a los folios 21 al 44 de autos.

    Marcado con la letra “B”, copia simple del documento de propiedad del apartamento distinguido con el número 136 del edificio Los Manglares, que riela a los folios 45 al 47 de autos.

    Marcado con la letra “C”, copia certificada del Acta de Asamblea General Ordinaria de Copropietarios, celebrada en fecha 8 de enero de 2011, que riela a los folios 48 al 55 de autos.

    Marcado con la letra “D”, copia simple del Reglamento Interno del Condominio del edificio Los Manglares, que riela a los folios 56 al 61 de autos.

    Marcado con la letra “E”, copia simple de la Convocatoria publicada en el diario El Universal, que riela al folio 62 de autos.

    Marcado con la letra y número “A-1”, copia certificada del Documento de Condominio del Edificio Los Manglares, que riela a los folios 109 al 137 de autos.

    Marcado con la letra y número “D-1”, copia certificada del Reglamento de Condominio del Edificio Los Manglares, que riela a los folios 138 al 151 de autos y

    Marcado con la letra y número “B-1”, copia certificada del Documento de propiedad del apartamento 136 del Edificio Los Manglares, que riela a los folios 152 al 159 de autos.

    En relación a las pruebas documentales marcadas con las letras “A”, “B” y “D”, que fueran impugnadas por la parte demandada en su oportunidad procesal, es preciso indicar que rielan a los folios 109 al 159 de autos, documentos marcados A-1, B-1 y D-1, presentados en fecha 29 de marzo de 2011 por el demandante conjuntamente con el escrito de pruebas, en copias certificadas, quedando así absolutamente comprobada su autenticidad, razón por la cual se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así de declara.

    Respecto a la prueba documental marcada con la letra “C”, que fuera también impugnada y desconocida por la parte demandada en la oportunidad procesal, es preciso indicar que riela a los folios 168 al 171 del expediente, copia certificada del Acta de Asamblea General Ordinaria de Copropietarios del conjunto residencial Los Manglares, de fecha 8 de enero de 2011, la cual fue confrontada con su original por la Secretaría del Tribunal, en fecha 12 de abril de 2011, a propósito de la exhibición ordenada, en presencia de las partes, y en consecuencia queda plenamente comprobado en su contenido y firma, y apreciada ampliamente por este Tribunal, razón por la cual se le da pleno valor probatorio, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

    Por su parte, la demandada promovió los siguientes medios probatorios:

    Libro de Acta de Asambleas del Edificio Los Manglares, que fuera además exhibido a los fines de su confrontación, en fecha 12 de abril de 2011, de lo cual queda plenamente demostrado su contenido y sus firmas y apreciado ampliamente por este Juzgado, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se le da pleno valor probatorio y así se declara.

  3. MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    3.1. En cuanto a la primera defensa perentoria planteada por la parte demandada, relativa a supuesta falta de cualidad o interés del actor para interponer la demanda, por cuanto no demostró mediante documento fehaciente su condición de propietario o titular de alguno de los apartamentos que conforman el edificio Los Manglares, es necesario señalar que consta en autos, folios 45 al 47 y 152 al 159, copia simple y certificada de documento de propiedad del apartamento identificado con el número 136, integrante del edificio Los Manglares, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 2008, anotado bajo el No 114, Asiento Registral 1, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, llevado por esa Oficina registral, donde se evidencia que el ciudadano R.T.J., identificado plenamente, es el propietario del antes aludido inmueble, teniendo plena facultad para intentar o sostener la presente acción, que fuera además ratificado por éste en autos. Por consiguiente, se declara sin lugar la cuestión perentoria planteada y así se decide.

    3.2. En relación a la segunda defensa perentoria propuesta por la parte demandada, relativa a supuesta falta de cualidad o interés del actor para intentar y sostener el juicio, por cuanto éste confirmó o convalidó el acto que pretende impugnar, este Juzgado observa:

    La controversia gira en torno a solicitud de nulidad de Acta de Asamblea Ordinaria de copropietarios del conjunto residencial Los Manglares, de fecha 8 de enero de 2011, en razón fundamentalmente según lo alegado por el actor, que la demandada no cumplió con las normas básicas establecidas en la Ley de Propiedad H.n.c. las previsiones contenidas tanto en el documento de condominio como en el reglamento interno del antes aludido conjunto residencial, concretamente respecto a la convocatoria, constitución, funcionamiento y validez de las decisiones de la asamblea.

    Ciertamente la normativa aplicable al asunto prima facie es la Ley de Propiedad H.c. legal especial que regula todo lo concerniente a los inmuebles sometidos a tal régimen.

    Sobre el particular, el artículo 24 de la antes mencionada Ley establece:

    (…) Las asambleas se celebrarán con preferencia en el inmueble y serán presididas por el Presidente de la Junta de Condominio o la persona que designe la asamblea en caso de ausencia. La asamblea de los propietarios no puede deliberar sin la presencia de todos los interesados, a menos que conste en forma fehaciente que todos han sido invitados a la reunión con tres (3) días de anticipación, por lo menos.

    La asamblea se tendrá por validamente constituida cuando haya sido convocada por un periódico que circule en la localidad, con la anticipación predicha, y un ejemplar de la convocatoria haya sido fijado en la entrada o entradas del edificio. El administrador dejará con la misma anticipación, en cada apartamento, una convocatoria, sin que el incumplimiento de este requisito conlleve la nulidad de la asamblea.

    Si a la asamblea no concurriere un número de propietarios suficientes como para tomar el acuerdo correspondiente, se procederá a realizar una nueva consulta por los medios indicados en el artículo anterior y la decisión se tomará por la mayoría establecida en el primer aparte del mismo.

    De toda asamblea se levantará un Acta que se estampará en el Libro de Acuerdos de los propietarios, suscrita por los concurrentes.

    De autos se evidencia que la convocatoria para la celebración de la asamblea fue publicada en el diario El Universal, en fecha 20 de diciembre de 2010 y celebrada en fecha 8 de enero de 2011, en las instalaciones del precitado conjunto residencial, según el contenido del Acta respectiva, donde se plasmaron todos los acuerdos tomados por los copropietarios, incluyendo al demandante ciudadano R.T.J., quien fungía como presidente de la Junta de Condominio del referido conjunto residencial.

    Del contenido de la referida Acta cuya nulidad se pretende, se desprende que efectivamente no asistió el quórum necesario para llevar a efecto dicho acto, más sin embargo, se consultó a los presentes incluyendo al presidente ciudadano R.T.J., si declaraban cierta la asamblea, como lo dispone el artículo ut supra transcrito parcialmente, lo cual fue aprobado por mayoría incluyendo al referido presidente.

    Además, se evidencia que él mismo tomó la palabra y expuso de forma amplia y detallada informe de su gestión, se comprometió asumir el costo de restauración del área allí indicada y se postuló para ser reelecto para el período 2011-2012. Es decir, el actor asistió, participó y refrendó los acuerdos tomados sin objeción o reserva alguna, actuaciones éstas que irremediablemente convalidarían o confirmarían cualesquiera vicio que pudiera adolecer el acto.

    Como consecuencia de lo anterior, quien aquí decide, considera procedente la defensa perentoria opuesta y así se decide.

    Habiendo prosperado la defensa perentoria anterior se hace ilusorio pronunciarse sobre los demás aspectos contenidos en autos y forzosamente se debe declarar sin lugar la demanda.

  4. DECISIÓN

    En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoará el ciudadano R.T.J., contra la sociedad mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., en su carácter de representante legal y administradora de la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO LOS MANGLARES, ambas partes plenamente identificadas al comienzo de este fallo. Se condena en costas a la parte actora por resultar totalmente vencida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese la copia a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, el día diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

    EL JUEZ PROVISORIO

    WILIEM ASSKOUL SAAB

    LA SECRETARIA

    GRELIN MIJARES

    En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró, publicó y se notificó la decisión anterior.

    LA SECRETARIA

    GRELIN MIJARES

    WAS/gm/ff

    Exp. Nro. 11-4774

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y E.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

    Higuerote, 19 de enero de 2012

    201º y 152º

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER:

    Al ciudadano R.T.J., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad No V.- 3.241.965, domiciliado en la Urbanización Ciudad Balneario, edificio Los Manglares, apartamento 136, piso 13, situado en el centro de la unidad “A”, Higuerote estado Miranda y/o a su apoderada judicial la ciudadana H.B.P.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 6.902.262, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 31.545, en su carácter de parte actora, que con ocasión a la demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., en su carácter de representante legal y administradora de la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO LOS MANGLARES. Expediente Nº 2011/4774 (nomenclatura de este Despacho), este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, acordó notificarlo por medio de la presente BOLETA, que en esta misma fecha se dictó sentencia declarando SIN LUGAR la demanda intentada; en tal sentido, una vez que haya sido dejada por el Alguacil la boleta de notificación del último de las partes y que conste en autos dicha diligencia, comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos que a bien considere pertinentes. Firmará al pie en prueba de haber sido debidamente notificado.

    EL JUEZ PROVISORIO

    WILIEM ASSKOUL SAAB

    FIRMA: __________________________FECHA:__________________________

    HORA: __________________________

    CÈDULA DE IDENTIDAD: _______________________________

    LUGAR DE LA NOTIFICACIÓN: ______________________________________

    WAS/ff

    EXP. Nº 11/4774

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y E.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

    Higuerote, 19 de enero de 2012

    201º y 152º

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER:

    A la sociedad mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., en su carácter de representante legal y administradora de la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO LOS MANGLARES, ubicada en la Urbanización Ciudad Balneario, situado en el centro de la unidad “A”, Higuerote estado Miranda y/o en sus apoderados judiciales los ciudadanos E.H.S., J.A.V.R. y P.B., todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.390, 15.563 y 70.505, respectivamente, en su carácter de parte demandada, que con ocasión a la demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoada en su contra por el ciudadano R.T.J.. Expediente Nº 2011/4774 (nomenclatura de este Despacho), este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, acordó notificarla por medio de la presente BOLETA, que en esta misma fecha se dictó sentencia declarando SIN LUGAR la demanda intentada, en tal sentido, una vez que haya sido dejada por el Alguacil la boleta de notificación del último de las partes y que conste en autos dicha diligencia, comenzará a correr el lapso para interponer los recursos que a bien consideren pertinentes. Firmará al pie en prueba de haber sido debidamente notificada.

    EL JUEZ PROVISORIO

    WILIEM ASSKOUL SAAB

    FIRMA: __________________________FECHA:__________________________

    HORA: __________________________

    CÉDULA DE IDENTIDAD: _______________________________

    LUGAR DE LA NOTIFICACIÓN: ______________________________________

    WAS/ff

    EXP. Nº 11/4774

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