Decisión nº PJ0662014000216 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000532

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A.

PARTE DEMANDANTE: R.U.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

PROLONGACION DE LA AUDIENCIA (TRANSACCION MEDIADA)

En horas de despacho del día de hoy, 23 de Septiembre del año 2014, siendo la doce de la mañana (12:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal .Compareció la parte Demandante R.U. titular de la cédula de identidad Nº V- 14.700.795 debidamente asistido y representado por la profesional del derecho Yelytza Parada, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 86.423 , de ahora en adelante el Extrabajador y por la parte LA demandada Construcciones Juncal C.A, COMPARECIO la abogada Sarath F.B.F. titular de la cédula de identidad número V.-19.107.252 inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 186.501 representación que consta en autos, de ahora en adelante LA EMPRESA. En este estado LAS PARTES, informan al tribunal de común acuerdo, de manera libre, a los fines de dar por terminadas las diferencias, reclamaciones y acciones que han surgido o pudieran surgir entre las mencionadas y una vez efectuada la intervención del Tribunal, teniendo ambas partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO

EL EXTRABAJADOR en su escrito libelar expone:

  1. Señala el actor que mantuvo una relación laboral a tiempo indeterminado con la empresa Construcciones Juncal C.A.

  2. Expone el ex trabajador que dicha relación inició el 30 de Enero de 2006.

  3. Alega que desempeñó el cargo de Ayudante de Plomería durante la relación laboral que mantuvo con la Empresa.

  4. De igual forma señala que prestó servicios en un horario comprendido de lunes a viernes de 7:00 am a 5:00 pm.

  5. Alega que para el inicio de la relación laboral su salario diario desde correspondía a Bs. 53,00.

  6. Que dicho salario se incrementaba o variaba de acuerdo a lo establecido en la convención colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción.

  7. Que dicho salario al sumarle la alícuota por concepto de bono vacacional, más la alícuota por utilidades, da un salario diario integral, que variaba mensualmente.

  8. Que dicha relación fue mantenida de manera ininterrumpida hasta el día 08 de Abril de 2010 día en que fue despedido de manera injustificada por la entidad de trabajo.

  9. Que en vista del Despido Injustificado del cual fue objeto, acudió a la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga a los fines de interponer Procedimiento de Reenganche y pago de Salarios caídos de conformidad con lo previsto en el Articulo 445 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  10. Expone igualmente que se encontraba amparado por el artículo 8 de la Ley para la protección de las Familias, la Maternidad y La Paternidad ya que gozaba de Inamovilidad Laboral Especial por Fuero Paternal.

  11. Que dicho procedimiento administrativo de Reenganche y Pago de Salarios Caídos quedo signado con el Nro. 080-2010-01-01069.

  12. Que el día 10 de Septiembre del año 2010 mediante providencia administrativa Nro. 1227 el órgano administrativo declaró con lugar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos.

  13. Que dicha providencia ordena a la empresa Construcciones Juncal, C.A. reengancharlo inmediatamente en las mismas condiciones en que se encontraba al momento del despido, es decir, al cargo de Ayudante de Plomería con el consecuente pago de salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales dejados de percibir.

  14. Alega la parte actora que los salarios caídos y demás beneficios deben ser cancelados desde el día de su solicitud de despido hasta el día de su efectiva reincorporación.

  15. Alega también que en fecha 26 de Abril del año 2013 se trasladó junto con el funcionario del trabajo L.R. titular de la cedula de identidad Nro. V.11.526.816 a la entidad de trabajo y la entidad de trabajo se negó acatar la Providencia administrativa.

  16. Señala que la Empresa le adeuda sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por despido injustificado.

  17. Que para el momento en que fue despedido tenia trabajando cuatro (04) años, dos (02) meses y treinta y un días (31) días.

    En atención a tales hechos EL EXTRABAJADOR procede a demandar los siguientes conceptos, derivados de la relación laboral que lo único con LA EMPRESA.

  18. Por Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 70.257,85.

  19. Por concepto de Indemnización por despido injustificado en atención al artículo 125 de la ley orgánica del trabajo la cantidad de Bs. 70.257,85.

  20. Por concepto de Bono Vacacional año 2010-2011 la cantidad de Bs. 10.121,25.

  21. Por Vacaciones correspondientes al año 2010-2011 la cantidad de Bs. 2.294,15.

  22. Por Bono Vacacional año 2011-2012 la cantidad de Bs. 10.121,25.

  23. Por concepto de Vacaciones año 2011-2012 un monto de Bs. 2.294,15.

  24. En atención al concepto de Bono Vacacional año 2012-2013 el monto de Bs. 10.796,00.

  25. Por Vacaciones año 2012-2013 la cantidad de Bs. 2.294,15.

  26. Por concepto de Bono Vacacional año 2013-2014 Bs. 10.796,00.

  27. Por Vacaciones año 2013-2014 el monto de Bs. 2.294,15.

  28. Así mismo demanda Fracción bono vacacional año 2014 por un monto de Bs. 1.799,33.

  29. Por Utilidades año 2010 la cantidad Bs. 16.381,43.

  30. Utilidades año 2011 cantidad correspondiente a Bs. 17.243,61.

  31. Utilidades año 2012 la cantidad de Bs. 17.243,61.

  32. Utilidades año 2013 el monto de Bs. 17.243,61.

  33. Por concepto de Utilidades fraccionadas año 2014 la cantidad de Bs. 2.873,94.

  34. Por Salarios caídos la cantidad de Bs. 196.487,20.

  35. Bono alimentación el correspondiente a Bs. 44.850,05.

  36. Por Intereses Prestaciones sociales Bs. 29.913,58.

  37. Igualmente solicita se condenada en Costas y costos procesales a LA EMPRESA.

SEGUNDO

Por otro lado LA EMPRESA tiene una posición respecto a los siguientes hechos:

  1. Que efectivamente inició una relación con la empresa Construcciones Juncal C.A, en fecha 30 de enero de 2006. Ahora bien, es necesario señalar que la relación que unió a las partes se desenvolvió en el marco de la contratación por obra determinada, según lo señalado por el legislador patrio en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo., por lo que se tiene que la voluntad de las partes siempre fue contratar bajo esta modalidad, y así estuvo de acuerdo durante el desarrollo de la contratación.

  2. Que el ciudadano se desempeñó como ayudante dentro las obras para las cuales prestó servicio, durante su contratación por obra determinada.

  3. Que en efecto el hoy Actor cumplía un horario comprendido de Lunes a viernes. Sin embargo, dicho horario no se ejecutaba de 07:00 AM a 05:00 PM, tal como se desprende de escrito libelar. Pues como es costumbre en la industria de la construcción, se labora de lunes a jueves de 07:00AM a 04:30 PM y los viernes de 07:00 Am a 12:00M.

  4. Que la relación contractual mantenida con la Empresa, finalizó en fecha 8 de Abril de 2010, sin embargo a diferencia de lo sostenido por la parte actora en cuanto a un despido injustificado, se tiene que la finalización de relación mantenida entre las partes tiene lugar en atención a la culminación de las tareas encomendadas al el hoy actor.

  5. Que el ciudadano R.U. incoó procedimiento de inamovilidad ante la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga, con la finalidad de materializar el Reenganche y pago de Salarios caídos de conformidad con lo previsto en el Artículo 445 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  6. Que el procedimiento administrativo de inamovilidad, con relación a Reenganche y Pago de Salarios Caídos le fue asignado la nomenclatura 080-2010-01-01069.

  7. Igualmente se tiene que en fecha 10 de Septiembre del año 2010 el órgano administrativo declaró con lugar la solicitud, mediante providencia administrativa Nro. 1227 el órgano administrativo declaró con lugar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos.

  8. Que en fecha 26 de Abril del año 2013 EL EXTRABAJDOR se trasladó junto con el funcionario del trabajo a LA EMPRESA con la finalidad de ejecutar providencia administrativa. Ahora bien, tal actuar es lo que ésta representación ha denunciado por vía de demanda de nulidad como vía de hecho, pues el Órgano Administrativo pretendió hacer valer un acto, con aplicación del procedimiento de reenganche establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, verificándose así a todas luces una violación al debido proceso.

  9. Que en efecto la relación laboral con EL EXTRABAJADOR, tuvo una duración de cuatro (04) años, dos (02) meses y treinta y un días (31) días. Ahora bien, a diferencia de lo señalado por en el escrito libelar, dicha relación se desenvolvió en el marco de contratación por obra determinada.

  10. Que efectivamente la forma de cálculo para la obtención del salario integral, se tiene de adicionarle las respectivas alícuotas de utilidades y vacaciones al salario diario devengado por el ex trabajador. Ello en atención a los beneficios establecido en la Convención Colectiva de la Construcción como norma que ampara a los trabajadores de la industria.

  11. Sostiene LA EMPRESA que EL EXTRABAJADOR desde el inicio de la relación contractual por obra determinada, es decir desde el año 2006 no devengaba un salario diario de Bs. 53,00 todo esto en atención a lo que se desprende del Tabulador de cargos y salarios de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción. En tal sentido se tiene que para la fecha de ingreso del hoy actor en la Empresa, desempeñaba el cargo de Ayudante, por lo cual se tiene que el salario correspondiente para ese momento fue de Bs. 36,90.

  12. Expone LA EMPRESA que EL EXTRABAJADOR no fue despido injustificado en fecha 08 de Abril de 2010 tal como señala el hoy actor en su escrito libelar. Por el contrario, señala que se verifica es la culminación de tareas asignadas al hoy actor, dentro del proyecto civil para el cual prestaba servicio para la fecha.

  13. Señala LA EMPRESA no reconocer que EL EXTRABAJADOR se encontrara amparado por Decreto de Inamovilidad alguno, pues claramente la industria de la construcción se encuentra excluido de inamovilidad decretada por el ejecutivo nacional. De igual forma desconoce LA EMPRESA, que EL EXTRABAAJDOR se encontrara amparado para la fecha por fuero paternal, e atención a lo señalado en el artículo 8 de la Ley para la protección de las Familias, la Maternidad y La Paternidad.

  14. Expone LA EMPRESA no reconocer que deba cancelar conceptos derivados de un acto administrativos, a todas luces nulo de nulidad absoluta, por cuanto EL EX TRABAJADOR, carecía de amparo alguno que el funcionario del trabajo pretende hacer valer a través de acto emanado.

  15. Alega LA EMPRESA que los salarios caídos y demás beneficios que hoy se demandan no tienen cabida, visto que EL EXTRABAJADOR, no se encontraba amparado por inamovilidad laboral alguna, por estar unido a LA EMPRESA por contratación por obra determinada. En tal sentido, se encontraba amparado por una estabilidad laboral, la cual fue respetada durante la duración de la contratación, en cumplimiento de ley.

  16. No reconoce LA EMPRESA salario básico de ciento treinta y cuatro bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 134,95), para el momento de la terminación de la relación contractual por obra determinada, y por ende salario integral de doscientos dos bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 202, 43).

  17. Desconoce LA EMPRESA que la alícuota de bono vacacional se obtenga de dividir 80 días de bono vacacional entre 360 días por el salario básico, siendo que la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción es clara, al señalar que dentro de esos 80 días 17 son por disfrute de vacaciones, restando así 63 que son los que corresponden a bono vacacional y es el que debe ser tomado en cuenta, para el cálculo de la alícuota.

  18. Alega LA EMPRESA que la acción se encuentra evidentemente prescrita.

TERCERA

OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las mismas, y con ocasión de poner fin a la presente controversia, lograr un arreglo conciliatorio con la participación de este Tribunal y la Ciudadana Jueza quien ha mediado activa y eficazmente logrando de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas en el presente P.J., con relación a la oferta propuesta por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil, procedimiento administrativo, así pues convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:

  1. Que la relación que unió a LAS PARTES fue una relación de trabajo por obra determinada para la ejecución de obras referidas a la construcción de viviendas multifamiliares.

  2. Que EL EXTRABAJADOR, prestó sus servicios como AYUDANTE para realizar los trabajos típicos que corresponden al manual descriptivo de cargos que se encuentra anexo a la Reunión Normativa Laboral de la Industria de la Construcción vigente para la presente fecha, consintiendo así que la duración de su relación contractual estaría sujeta a la finalización de las tareas encomendadas dentro de la obra determinada.

  3. Que la terminación de la relación laboral del último de los contratos se produjo el día 8 de abril de 2010.

  4. Que en efecto en dicha fecha se tiene la finalización de las tareas encomendadas a EL EXTRABAJADOR, y no por despido injustificado.

  5. Que las negociaciones llevadas a cabo entre LA EMPRESA y el Sindicato de trabajadores al cual estaba afiliado EL EXTRABAJADOR, en el marco de la Reunión Normativa Laboral para la Industria de la Construcción 2007-2009, 2010-2012, aplicable a la relación contractual que unió a LAS PARTES, generó como beneficio de ahorro obligatorio para los trabajadores de LA EMPRESA y en particular para EL EXTRABAJADOR, que la prestación de antigüedad fuera depositada en fideicomiso bancario, donde sin desnaturalizar los contratos por obra, EL EXTRABAJADOR gozaría de unos intereses superiores a los que hubiera devengado en la contabilidad de LA EMPRESA.

  6. Que el sindicato en representación de los trabajadores convino mejoras de las condiciones de carácter general establecido en la RNL y en las Leyes venezolanas, otorgándoles mayores beneficios a los trabajadores afiliados al sindicato, convenios y acuerdos de los cuales se benefició EL EXTRABAJADOR durante la relación contractual mantenida hasta el día 21 de enero de 2014.

  7. Que entre dichas mejoras y acuerdos suscritos entre LA EMPRESA y el Sindicato se encuentra el acuerdo con relación a la “reclasificación de los trabajadores’’ el cual procura la mayor estabilidad para los trabajadores de la Construcción cuya naturaleza de contratación es eventual. Ahora bien, entiende EL EXTRABAJADOR que dicha reclasificación, rotación y traslado entre distintas obras civiles para la ejecución de distintas obras determinadas, no implicaba la continuidad indeterminada de la relación laboral, sino que siguen prestando servicios para obras determinadas.

  8. Reconoce el EX TRABAJADOR el acuerdo con relación a la “culminación del contrato” suscrito entre LA EMPRESA y el sindicato, como representante de la masa obrera, el cual establece que una vez que el trabajador culmine sus actividades dentro de la obra contratada entendiendo como la imposibilidad de continuar dentro de ella o su reubicación a otra obra, se entenderá terminado el contrato por obra determinada.

  9. Que aun cuando existe un acto administrativo, EL EXTRABAJADOR, tiene conocimiento que no correspondía tal amparo por inamovilidad laboral pues, dentro la industria de la Construcción es de carácter temporal, por lo cual se encontraba excluidos como trabajadores temporeros.

  10. Reconoce El EX TRABAJADOR que el salario inicial de la relación contractual fue de Bs. 36,90 en atención al Tabulador de Salarios y Cargos de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, y que el mismo fue incrementando en atención a los ajustes anuales de la misma norma.

Así mismo declaran LAS PARTES que el acuerdo transaccional incluye el pago total y cerrado de todos y cada uno de los conceptos que pudieran reclamarse con ocasión a la relación laboral que por obra determinada unió al EXTRABAJADOR con LA EMPRESA por lo que nada se adeuda. Por todo lo anterior, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, de poner fin al presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro reclamo en relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable para la relación contractual así como la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y en virtud de las mutuas concesiones realizadas mediante el proceso de negociación seguido ante el Tribunal de la Causa, LA EMPRESA ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción un monto definitivo, total y cerrado por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍIVARES SIN CENTIMOS (Bs.140.000,00) cantidad ésta que EL EXTRABAJADOR acepta de manera libre para el acuerdo transaccional. Así pues en virtud del acuerdo en que han llegado LAS PARTES por el monto de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍIVARES SIN CENTIMOS (Bs.140.000,00) el cual será pagado de la siguiente manera: A-La cantidad de Bs. 140.000,00 que es entregado en este acto mediante cheque N° 13238153 girado contra la entidad bancaria Banco Fondo Común a nombre de EL EXTRABAJADOR cuya copia consignamos ante este Tribunal con el fin de que sea anexado al expediente, como complemento al acuerdo por total prestaciones sociales y demás beneficios laborales tiene disponible en su cuenta de Fideicomiso la cantidad de Tres mil seiscientos veinte con diez y nueve céntimos . CUARTA: ALCANCE DEL ACUERDO. Así entienden las partes que la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍIVARES SIN CENTIMOS (Bs.140.000, 00) es pagada tal y como se indicó anteriormente. En este sentido EL EXTRABAJADOR declara recibir en este acto el citado un (01) cheque por la cantidad señalada, así mismo declara que dentro del monto global alcanzado en el presente Acuerdo Transaccional recibe de LA EMPRESA todos los beneficios laborales correspondientes, tal y como se señaló anteriormente, igualmente declara de manera expresa que está conforme con todas y cada una de las condiciones de la presente TRANSACCIÓN LABORAL, y que se han satisfecho todos los derechos que pudiera corresponderle por la relación de trabajo por obra determinada y su terminación, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, de su Reglamento, de la Reunión Normativa Laboral de la Industria de la Construcción (RNL), 2007-2009, 2010-2012 y de cualquier otro orden legal laboral vigente, igualmente acepta que el concepto cerrado por liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales EL EXTRABAJADOR lo recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por concepto de salario básico, salario normal y variable; bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad y bono por asistencia (Art. 108 LOT y Cláusula 36 de la RNL) y sus intereses; prestación de antigüedad adicional (Art. 97 RLOT); pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración, del salario normal, salario base de utilidades y del salario, así como también sobre los beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado Artículo 125 y Artículo 110 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo así como 92 de la Ley Orgánica del Trabajo. Los Trabajadores y Las Trabajadoras ; indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 LOT; primas; ventajas; bono de asistencia, aportes y cuotas sindicales, beneficio de reembolso de útiles escolares, trabajo en altura y/o depresiones, trabajos peligrosos, primas por matrimonio, primas por nacimiento de hijo, refrigerios, transportes, créditos estudiantiles, pasantías, viáticos, seguros colectivos, plan de vivienda, servicios funerarios, planes de ahorro, jubilación, días de júbilos, dotaciones (bragas, pantalones, camisas, franelas, bragas, y/o cualquier otro tipo de uniforme); beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que LA EMPRESA declara que nada más queda a deberle EL EXTRABAJADOR por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos. QUINTA: Se entiende expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL EXTRABAJADOR por la relación laboral dependiente que sostuvo con LA EMPRESA y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL EXTRABAJADOR a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito. SEXTA: DE OTROS PROCEDIMIENTOS: LAS PARTES desisten expresamente de cualquier otra acción, presente o pasada vinculada a la relación laboral, ya sea de carácter Administrativo o Judicial. En este sentido, en caso de existir actualmente alguna en curso, o en el supuesto que alguna de LAS PARTES intentare alguna acción en contra de la otra, por alguno de los conceptos comprendidos en la presente transacción, podrá ponérsele fin al mismo con la presentación de copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologa, pues recaería sobre aquellas los efectos de la cosa juzgada que con el presente contrato se pretende otorgar. Así mismo EL EXTRABAJADOR acepta que mediante este acuerdo queda inhabilitado para prestar testimonio en procedimiento judicial o administrativo alguno, en contra de LA EMPRESA o relacionada, así como también sea que participe directa o indirectamente, en nombre propio o de un tercero. SEPTIMA: De existir cualquier otro juicio o litigio o procedimiento administrativo de reclamo, conciliación o incluso de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caídos) en vigencia entre LAS PARTES, distinto al que en este acto se da por culminado, LAS PARTES se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta. OCTAVA: Respecto a los honorarios profesionales, costos y costas que se hubieran generado por motivo de la presente transacción LAS PARTES manifiestan expresa recíprocamente no tener que reclamar suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con la presente Transacción Judicial. NOVENA: EL OFERIDO acepta el monto de la transacción. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. y solicitan muy respetuosamente a la ciudadana Juez de Mediación por ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DÉCIMA: Este Tribunal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como los establecieron, dándoles efectos de cosa juzgada. En este acto entrega las pruebas a las partes. Se acuerda expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

Abg. Trinidad Giménez Angarita

R.U.

POR LA PARTE DEMANDADA

La Secretaria

Abg. Loredana Massaroni

POR LA PARTE DEMANDANTE

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